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Transcripción:

Ley 1973, Ley 1997. C. P. CFI. Dora Elida Aguirre González TEL. 8442119074 elidaag@yahoo.com.mx

HISTORIA DE LEY SEGURO SOCIAL Es promulgada en un decreto 19 de Enero 1943 (Manuel Ávila Camacho) Entra en vigor a partir de Enero de 1944 (trabajadores asalariados urbanos)

HISTORIA DE LEY SEGURO SOCIAL Ley del Seguro Social de 1973 (Incorporación voluntaria de trabajadores no asalariados solidaridad social) Ley del Seguro Social publicada 1995 Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 Julio 1997.

PENSIÓN - JUBILACIÓN PENSIÓN es un derecho legal reconocido en el articulo 123 de la constitución y leyes de la materia IMSS. JUBILACIÓN es un derecho contractual, regulado en los contratos colectivos de trabajo celebrados entre un patrón y los trabajadores o sindicatos. En la jubilación no es necesario cumplir 60 o 65 años.

LEY SS IMSS Pensión por Incapacidad Invalidez Viudez Orfandad Cesantía en edad avanzada Vejez

LEY SS IMSS Pensiones Ley 1997 Ley 1973

LEY SS IMSS Los derechos adquiridos con la Ley 1973 siguen vigentes conforme a los artículos tercero y undécimo transitorios de la nueva ley, publicada en el DOF el 21 diciembre 1995.

LEY SS IMSS TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

LEY SS IMSS UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.

LEY SS IMSS Quien haya cotizado por lo menos 1 semana antes de la entrada en vigor de la Ley SS. (1 julio 1997), podrá optar por pensionarse bajo el régimen Ley SS 1973.

LEY SS 1997

OBJETO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Art 2 LSS: Garantizar el derecho a la salud Asistencia medica Protección de los medios de subsistencia Servicios sociales para el bienestar individual y colectivo. Otorgar una pensión. Previo cumplimiento de requisitos legales «esta pensión será garantizada por el estado»

LEY SS IMSS Titulo II LSS REGIMEN OBLIGATORIO ( Patrones ) Titulo III REGIMEN VOLUNTARIO Salud para la familia Art. 240-245 Seguros adicionales Art. 246-250 Otros Seguros Art. 250A- 250B

Seguro para la familia LEY SS IMSS 0-19 $3,250 20-29 $3,850 30-39 $4,100 40-49 $5,700 50-59 $6,000 60-69 $8,700 70-79 $9,050 80 y más $9,100

LEY SS IMSS Incorporación voluntaria de los trabajadores al REGIMEN OBLIGATORIO del Seguro Social Como trabajador no asalariado puedes solicitar la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social. PAGO ANUAL $ 9.312.00

LEY SS IMSS A QUÉ PRESTACIONES SE TIENE DERECHO? Prestaciones en especie del seguro de Enfermedades y Maternidad (Servicio Médico) a partir del primer día del siguiente mes al de la inscripción. Pensiones de Invalidez y/o de Viudez, Orfandad y Ascendencia. Pensión por retiro a los 65 años de edad. Una vez cubiertos los requisitos de la LSS.

CONSERVACIÓN DE DERECHOS Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

CONSERVACIÓN DE DERECHOS SEMANAS COTIZADAS 1000 ENTRE SEMANAS UN AÑO 52 = NUMERO DE AÑOS COTIZADOS 19.23 ENTRE 4 AÑOS CONSERVACION 4.8

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones MAS DE AÑOS HASTA

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, MAS DE AÑOS

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA RLSS Artículo 66. El asegurado que haya sido dado de baja del régimen obligatorio, al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir, en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto.

LIMITE DE COTIZACIONES Tope de 25 salarios mínimos Art. 28 LSS Actualmente 25 UMAS UMA 80.60 25 UMAS 2015.00 SMD 88.36 25 VSMD 2,209.00

TERMINACIÓN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA Declaración expresa firmada por el asegurado. Dejar de pagar las cuotas por dos meses. Ser dado de ALTA AL REGIMEN OBLIGATORIO POR UN PATRON.

TIPOS DE PENSION El IMSS mediante RESOLUCIÓN otorgara los siguientes tipos de pensiones. Art 5 A LSS Incapacidad permanente total o permanente parcial superior al 50%. Incapacidad permanente parcial entre el 25% y el 50 %.

TIPOS DE PENSION Los tipos de incapacidad permanente, total o por invalidez. Riesgo de trabajo «pueden derivar de un»

Enfermedad de trabajo TIPOS DE PENSION Enfermedad Ley 1973 o 1997 Maternidad

TIPOS DE PENSION Cesantía en edad avanzada ley 1973 o 1997 Vejez ley 1973 o 1997

LOS BENEFICIARIOS De viudez Art. 131 a 133. De orfandad Art. 134 a136 De ascendencia Art. 137

PENSION PARCIAL O TOTAL RIESGOS DE TRABAJO Lss Art. 41. Riesgo de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Art.42 Accidente de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional. Art. 43 Enfermedad de trabajo: todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.

PENSION PARCIAL O TOTAL RIESGOS DE TRABAJO Art 61 Lss. Se otorgara al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años. Art 62 Lss se pierde derecho a la pensión. cuando el asegurado trabajador tenga una nueva relación de trabajo en la misma actividad que se desempeñaba y reciba un ingreso equivalente al 50% de lo que recibía antes del riesgo de trabajo.

PENSION PARCIAL O TOTAL RIESGOS DE TRABAJO Lss. Art 58 f II. Al declararse la incapacidad permanente total por riesgo de trabajo del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

I. Incapacidad Permanente Total (IPT) (Art. 58, frac. II) 1) Fecha del R. T.: 18 de Febrero de 2016 2) Fecha en que se dictamina la IPT: 10 de Enero de 2017. 3) Salario diario integrado a la fecha del riesgo de trabajo: $185.00 4) Actividad de la persona que sufrió el accidente: chofer 5) Consecuencia del riesgo de trabajo: perdida total de mano izquierda; de conformidad al Art. 514, numeral 6 de la LFT, la incapacidad es del 65% al 75%. SDI $185.00 % de Pensión 0.7 Pensión Diaria $129.50 Pensión Mensual $3,936.80

PENSION PARCIAL O TOTAL ENFERMEDAD DE TRABAJO Art 58. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA Art 122. para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere al declararse esta el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. En el caso que el dictamen determine el 70% o mas de incapacidad se requerirá solo de 150 cotizaciones.

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA Art 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez se otorgara a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: Pensión por viudez 90% de la pensión Pensión de orfandad 20% Pensión a ascendientes 20%

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA Art 141. la cuantía de la pensión será igual 35% del promedio de los salarios correspondientes a las ultimas 500 semanas cotizadas anteriores al otorgamiento de la de la misma.

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA 1. Gastos de Funeral (Frac.) SMG DF a la fecha de fallecimiento $88.36 Días de subsidio 60 Gastos de Funeral $5,936.80 Requisitos: Reclamo preferentemente familiar Presentar acta de defunción Cuenta original de Gastos Funerales

Orfandad 3. Pensión de Orfandad A. Por el hijo totalmente incapacitado (Síndrome) (frac. III) B. Por hijos menores de 16 años (frac. IV) C. Por hijo mayor de 16 y menor de 25, que estudia en plantel del sistema educativo nacional (frac. IV, segundo párrafo

Orfandad

La pensión se extingue A. La pensión se extingue cuando la viuda(o) o concubina(rio), contraiga nupcias o entre en concubinato (Art. 66, último párrafo) B. La pensión de orfandad, se extingue: a) Cuando el huérfano recupere su capacidad para trabajar (Art. 64, frac. III) b) Cuando cumpla 16 años o se extienda a los 25, si sigue estudiando, hasta los 25 años (Art. 64, frac. IV)

La pensión se extingue C. La pensión de orfandad, será del 30% o se incrementará de 20% a 30% en los siguientes casos: (Art. 64, frac. III, IV y V) a) Cuando sea huérfano de padre y madre, y tenga los requisitos para gozarla (edad, estudiando o incapacidad) b) Cuando posteriormente, fallece el otro progenitor y sigue teniendo los requisitos para gozarla

La pensión se extingue

El derecho al goce de la pensión ley 1997

PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA LEY 1997 Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA LEY 1997 I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados

I. Cuenta individual, RAMO DE VEJEZ II. Individualizar pagos efectuados por el patrón y el estado, así como los rendimientos financieros que se generen. III. Pensión, IV. Renta vitalicia V. Retiros programados, VI. Seguro de sobrevivencia, Artículo 159.

SUSPENSIÓN DE PENSION LEY 1997 Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

PRESTACIONES Pensión Art. 167 171 ley 1973 Asistencia Medica Asignaciones Familiares Art. 164 165 ley 1973 art. 138 ley 1997 Ayuda Asistencial Art. 166 ley 1973 Aguinaldo

RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Cesantía en edad avanzada Ley 1973 El Asegurado se encuentre privado de trabajo remunerado Tenga cumplidos al menos 60 años de edad. Tenga reconocido por lo menos 500 cotizaciones Este en vigencia de derechos Vejez 65 años para la pensión de vejez.

RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Vejez. El asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales. Art 154.Ley SS 1997.

PENSIÓN ART. 167 171 LEY 1973 CUANTIA BASICA. Pago por cumplimiento de cotizaciones mínimas requeridas. 500 cotizaciones CUANTIA DE INCREMENTOS. Pago adicional por cada 52 semanas cotizadas en exceso después de las 500. SALARIO PROMEDIO. De las ultimas 250 semanas cotizadas. Por el % Art. 167 Lss 1973. esto representado en veces de salario mínimo.

ASIGNACIONES FAMILIARES Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar : I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión; II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;

ASIGNACIONES FAMILIARES III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

ASIGNACIONES FAMILIARES V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar. Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

ASIGNACIONES FAMILIARES Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó. 134 de esta Ley. Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

AYUDA ASISTENCIAL ART. 166 LEY 1973 Artículo 166. El Instituto concederá ayuda asistencial al pensionado, así como a las viudas pensionadas, cuando su estado físico requiera que lo asista otra persona, de manera permanente o continua. Con base en el dictamen médico que al efecto se formule. La ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta el veinte por ciento de la pensión que esté disfrutando el pensionado.

DIFERENCIAS LEY 1997-1973 LEY 1973 LEY 1997 La Pensión la paga el Gobierno federal Se requieren 500 semanas mínimas de cotización Se cobraban una sola exhibición los fondos de retiro y vivienda art 12 inciso a Trans. La Pensión la paga Afore o Aseguradora Se requiere 1250 semanas mínimas de cotización Todos los fondos pasan a la Afore para la pensión. Las pensiones son vitalicias Existen pensiones de retiros programados. El Trabajador puede regresar a Trabajar Si el Trabajador regresa a laborar, se suspende la pensión mínima garantizada.

SEMANAS SALARIO SALARIO COTIZADAS DIARIO ANUAL 2015 42 $ 300.00 $ 88,200.00 2016 52 $ 250.00 $ 91,000.00 2017 52 $ 500.00 $ 182,000.00 2018 52 $ 1,000.00 $ 364,000.00 2019 52 $ 90.00 $ 32,760.00 250 $ 757,960.00 DIAS SEMANA 7 TOTAL DIAS 1750 1750 SALARIO PROMEDIO $ 433.12

SALARIO PROMEDIO 2,015.00 SEMANAS SALARIO SALARIO COTIZADAS DIARIO ANUAL 2,015 42 $2,015.00 592,410.00 2,016 52 $2,015.00 733,460.00 2,017 52 $2,015.00 733,460.00 2,018 52 $2,015.00 733,460.00 2,019 52 $2,015.00 733,460.00 DIAS SEMANA 7.00 TOTAL DIAS 1,750.00 250.00 3,526,250.00

SEMANAS SALARIO SALARIO COTIZADAS DIARIO ANUAL 2,015 42 346 101,724.00 2,016 52 346 125,944.00 2,017 52 346 125,944.00 2,018 11 2015 155,155.00 2,018 41 2015 578,305.00 2,019 52 2015 733,460.00 250.00 1,820,532.00 DIAS SEMANA 7.00 TOTAL DIAS 1,750.00 SALARIO PROMEDIO 1,040.30

INVERSION S $ 12 MESES 2,015.00 6,585.02 79,020.24 24 MESES 2,015.00 6,585.02 158,040.48 36 MESES 2,015.00 6,585.02 237,060.72 48 MESES 2,015.00 6,585.02 316,080.96 60MESES 2,015.00 6,585.02 395,101.20

COSTO CONTINUACIÓN VOLUNTARIA M-40 Total de prima a pagar 10.75 % SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL CUOTA MENSUAL 100.00 3,040.00 10.75% 326.80 500.00 15,200.00 10.75% 1,634.00 700.00 21,280.00 10.75% 2,287.60 1,000.00 30,400.00 10.75% 3,268.00 1,500.00 45,600.00 10.75% 4,902.00 1,887.25 57,372.40 10.75% 6,167.53 2,015.00 61,256.00 10.75% 6,585.02

REQUISITOS MODALIDAD 40 Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital (Original y copia). Número de Seguridad Social (Original). Identificación oficial con fotografía y firma (Original y copia). Comprobante de domicilio (Original y copia). Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (original y copia)

C.P. CFP. Dora Elida Aguirre González TEL. 8442119074 elidaag@yahoo.com.mx