Derecho de la Seguridad Social

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1 Derecho de la Seguridad Social

2 Derecho de la Seguridad Social 1 Sesión No. 6 Nombre: Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio Contextualización En esta Semana estudiaremos Los diferentes tipos de avisos que se deben presentar ante el Instituto, el alta afiliatoria, el aviso de baja del trabajador y el aviso de modificaciones del salario. También se identificarán las bases especiales de cotización así como la jornada reducida y la semana reducida, también se identificará cómo los trabajadores que prestan sus servicios a varios patrones, deben integrar la cuota base y cómo se debe pagar ésta.

3 Derecho de la Seguridad Social 2 Introducción al Tema En su artículo 5 A, fracc. XVIII la Ley del Seguro Social (LSS) no define el concepto de salario, de manera clara, el texto que contiene la ley laboral en su artículo 84 es quien lo define de la siguiente manera: Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se integre al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) estima que la cuenta individual es patrimonio del trabajador asegurado, y tiene el derecho a su aportación en retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pudiendo transferirse a una cuenta individual para ser administrada por una Administradora de Fondos para el Retiro, (Afore) que el trabajador seleccione para su mejor inversión, a través de una Sociedad de Inversión Especializada en fondos para el Retiro (Siefore).

4 Derecho de la Seguridad Social 3 Explicación 9.4. Presentación de avisos y pago de cuotas Qué avisos se deben presentar ante el Instituto? a) Aviso de alta por afiliación Este tipo de aviso se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación de trabajo con la empresa. También se pueden presentar un día hábil anterior al inicio de labores; la obligación del IMSS para presentar los servicios es a partir de la fecha que se señale como inicio de la relación laboral en el formulario respectivo. b) Aviso de baja del trabajador Es el aviso que se debe presentar al IMSS, por disolver una relación laboral por parte del trabajador con la empresa, con la cual termina su obligación de tenerlo inscrito en el régimen del Seguro Social. Este tipo de aviso se debe presentar en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto. Si se dan estos avisos fuera del plazo establecido en la Ley, el hecho surtirá efecto en la fecha de la presentación. c) Aviso de modificaciones del salario Es el aviso que la empresa debe presentar al IMSS, por cualquier variación que sufra el salario diario base de cotización de sus trabajadores inscritos en el régimen de Seguridad Social del país. En el caso de salarios fijos, se debe presentar el aviso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida dicha modificación, no obstante los avisos podrán presentarse el día hábil anterior a la fecha en que surta efectos la modificación.

5 Derecho de la Seguridad Social 4 En el caso de salarios variables, los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, es decir, dentro del bimestre anterior. Estos avisos llevarán por fecha el día primero del mes siguiente al bimestre en que ocurrió la modificación. En el caso de los salarios de naturaleza mixta, cuando se modifica el elemento fijo, se presentará los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la modificación. Si al terminar el bimestre respectivo existe una modificación del elemento variable, los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre Bases especiales de cotización Cuáles son las bases de cotización de los diferentes seguros? La Ley Federal del Trabajo en el artículo 58, establece que la jornada de trabajo es el tiempo en el cual un trabajador está a disposición de la empresa o del patrón para poder prestar su trabajo. La misma ley en su artículo 61 establece que la duración máxima de una jornada debe ser: Diurna Ocho horas diarias Es la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas. Nocturna Siete horas diarias Es la comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas. Mixta Siete horas y media Es la que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna. Entre el trabajador y el patrón deben fijar la duración de la jornada laboral, sin poder exceder los máximos legales señalados, es decir, se puede pactar una jornada de trabajo reducida, trabajadores que laboran un tiempo inferior a las

6 Derecho de la Seguridad Social 5 horas antes señaladas como acuerdo por las labores realizadas, esto es, cuando se acuerda entre el patrón y el trabajador una jornada laboral menos a la diurna, nocturna o mixta. Un caso especial de jornada de trabajo reducida es cuando se establece una relación laboral con menores de edad, los cuales no pueden tener jornadas mayores de seis horas diarias, en este caso, el menor de edad está sujeto a una jornada especial, y su alta en el IMSS se hace como un trabajador con jornada reducida. La Ley del Seguro Social define en el artículo 2 fracción III, una jornada reducida como: Es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo. No existe un tope mínimo que puedan laborar los trabajadores, simplemente la Ley Federal del Trabajo establece que se puede acordar entre el patrón y el trabajador las hora que deberá laborar, sin exceder de los máximos legales establecidos, es decir, se puede contratar a una persona por 3, 4 o 5 horas diarias, dependiendo de los requerimientos y necesidades de las empresas. Semana reducida El artículo segundo en la fracción IV de la Ley del Seguro Social define que la semana reducida es: Número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado. Es decir, en ocasiones se contratan trabajadores que solamente van a laborar por algunos días de la semana, esto no exime a los patrones de asegurar a sus trabajadores con semanas reducidas, ya que la Ley del Seguro Social no hace distinción; sin embargo, el artículo 62 fracción II, establece el procedimiento para

7 Derecho de la Seguridad Social 6 determinar el salario base de cotización para un trabajador que labora semana reducida; la manera de calcularlo es la siguiente: Salarios que perciba por los días trabajados en una semana (+) Prestaciones que lo integran (+) Parte proporcional del séptimo día (+) 7 (=) Salario Base de Cotización Con este cálculo si la ecuación resultará inferior al salario mínimo de la región respectiva, deberá ajustarse a éste. Si por naturaleza del trabajo el salario se debe integrar por elementos variables y que no pueden ser conocidos con anterioridad, se deberán sumar los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Pero si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable para su inscripción en el IMSS, siendo éste su base de cotización para el primer bimestre. Trabajadores que prestan servicio a varios patrones En la ley Federal del Trabajo no existe un fundamento legal que prohíba a los trabajadores prestar sus servicios a dos o más patrones, y por consiguiente contratarlos. Es importante verificar por parte del patrón que el trabajador no tiene otra relación laboral antes de su pacto contractual, ya que en la práctica se omite ese proceso, y esto puede tener un efecto fiscal y de seguridad social, el cual puede terminar en la omisión de contribuciones, o dejar de obtener un beneficio importante para la empresa.

8 Derecho de la Seguridad Social 7 Además de que es importante para que no se sobrepongan los horarios, lo que impediría cualquier relación laboral, y por tanto no se puede dar un aviso de alta para el aseguramiento del trabajador. La empresa al tener trabajadores, tiene la obligación de inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que la Ley establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de personalidad física o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado. Lo anterior es importante porque cada patrón tiene que cumplir con sus obligaciones en materia del Seguro Social, entre otras, el de inscribirlos en el IMSS, lo que no exime de ninguna manera a uno de ellos por el hecho de que ya está dado de alta en el Seguro Social con otro patrón. Por ello, cada patrón debe tener especial atención en cumplir sus obligaciones en materia de seguridad social, como la de efectuar los pagos correspondientes de las cuotas obrero patronales Continuación e incorporación al régimen obligatorio Cómo se incorpora y se acredita al asegurado al régimen obligatorio? Cualquier asegurado que tenga más de cincuenta y dos semanas cotizadas y que estén debidamente acreditadas en el régimen obligatorio, esto durante los últimos cinco años al ser notificado como baja ante el IMSS, el trabajador tiene derecho a continuar con sus aportaciones de manera voluntaria, esto hace que pueda continuar también con sus seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, esto hace que la cuota siga según el último salario o superior al que tenía el trabajador en el momento de la baja. El trabajador debe cubrir todas sus cuotas mensualmente de forma adelantada y debe cotizar de la siguiente forma:

9 Derecho de la Seguridad Social 8 a) En cuanto al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el trabajador debe cubrir de manera voluntaria la totalidad de la cuota en cuanto al seguro de retiro, mientras que por los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez se debe cubrir el importe de las cuotas obrero patronales, y el Estado debe aportar la parte que conforme a la Ley del Seguro Social corresponde, esto debe incluir la cuota social. b) En cuanto al seguro de invalidez y vida el trabajador que se incorporé de manera voluntaria en el régimen obligatorio, debe cubrir las cuotas obreropatronales y el Estado pagará la parte correspondiente de acuerdo a lo que señala la Ley del Seguro Social. Adicionalmente, el asegurado debe cubrir todas las cuotas que se señalan en el artículo 25 de la Ley del Seguro Social, que corresponden al patrón y al trabajador. Este derecho de apegarse al pago de las cuotas de manera voluntaria, se pierde si no se realiza mediante solicitud por escrito y dentro de un plazo de cinco años después de la fecha de baja del Instituto. Si el asegurado quiere terminar con este derecho, se puede realizar bajo los siguientes supuestos: Declarar expresamente por escrito y firmado la extinción de este derecho por parte del asegurado. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio. Si se han dejado de pagar las cuotas por dos meses y esto ha causado la baja del asegurado, se puede solicitar el reingreso por escrito al régimen obligatorio del seguro social por la vía de la continuación voluntaria. Esta solicitud se debe realizar dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la baja en la continuación voluntaria.

10 Derecho de la Seguridad Social 9 Conclusión Los avisos que se presentan al Instituto son los avisos de alta afiliatoria, presentando en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación de trabajo con la empresa. El aviso de baja del trabajador se debe presentar para disolver una relación laboral para terminar la obligación del pago por parte del patrón y el aviso de modificaciones del salario para presentar cualquier modificación que sufra el salario diario base de cotización de los trabajadores inscritos en el Seguro Social. Existen bases especiales de cotización, cuando el trabajador tiene una jornada reducida fuera de la duración máxima que la ley establece para la jornada máxima de un trabajador de acuerdo a lo establecido por la ley, también un asegurado podría tener una semana reducida de trabajo por la misma naturaleza del trabajo, pero esto hace elementos variables a los ingresos totales percibidos en los ingresos. De igual forma los trabajadores pueden prestar sus servicios a varios patrones y se debe corroborar esta información por parte del patrón al Instituto para que no se cometan omisiones o faltas en la presentación de las respectivas cuotas.

11 Derecho de la Seguridad Social 10 Para aprender más Incorporación voluntaria al régimen obligatorio Las formas en que la incorporación voluntaria al régimen obligatorio por parte del asegurado se puede realizar en las siguientes modalidades: 1) Se puede realizar de manera grupal o individual, de manera escrita por parte de los interesados. Si esta incorporación voluntaria se realiza de manera grupal, cada persona es responsable de sus obligaciones frente al Instituto. 2) La forma de aseguramiento comprende: a) Para los sujetos que se hace referencia en la Ley del Seguro Social en las fracción I y II del artículo 13, las prestaciones en especie de los seguros de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con todas los términos que los capítulos de la Ley determinan en cada caso. b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades, maternidad, así como las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos. c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades, maternidad, las correspondientes de los seguros de invalidez, vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos. d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades, maternidad, las correspondientes

12 Derecho de la Seguridad Social 11 de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos. A solicitud de las entidades públicas, se puede generar un esquema de aseguramiento que solamente contemple las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, siempre y cuando dichas entidades hayan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores. e) En caso de muerte del asegurado, se procederá como dicta el artículo 104 de la Ley del Seguro Social. Una vez que es aceptada la incorporación bajo este régimen, son aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, que establece la propia ley del Seguro Social. Los sujetos de aseguramiento bajo la incorporación voluntaria al régimen obligatorio cotizan en anualidades adelantadas. El Instituto, en atención a las características de los grupos y sus características económicas de los solicitantes, así como de las personas que contratan de manera individual, se puede autorizar una periodicidad diferente para el pago de las cuotas, pero si se deja de cubrir las cuotas de manera acordada, se suspenderán los servicios. Cuando se lleva a cabo la incorporación de los sujetos en la forma voluntaria, el Instituto puede establecer plazos de espera para disfrutar de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. De ninguna manera procederá la incorporación voluntaria, si esta representa un desequilibrio financiero del Instituto. Las cuotas obrero patronales a los sujetos de incorporación voluntaria se cubrirán con base en:

13 Derecho de la Seguridad Social Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación, o de la renovación anual. 2. Conforme al salario real integrado de acuerdo al artículo 27 de la Ley

14 Derecho de la Seguridad Social 13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un cuadro comparativo coloques las principales características sobre los avisos y pagos de cuota, las bases especiales de cotización, y la incorporación al régimen obligatorio. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.

15 Derecho de la Seguridad Social 14 Bibliografía Briceño Ruíz, A. (2010). Derecho de la seguridad social. México: Oxford. Cámara de Diputados (2012). Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: IMSS. (2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado el 30 de marzo de 2013, de: Instituto Mexicano del Seguro Social. (30 de junio de 2012). Portal del IMSS. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso e la Unión sobre la situación financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social : eb.pdf

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