Derecho de la Seguridad Social
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- Enrique Farías Rojo
- hace 7 años
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1 Derecho de la Seguridad Social
2 1 Sesión No. 5 Nombre: Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Objetivos de la sesión: Al finalizar la sesión, el alumno conocerá las bases para poder integrar el salario para el pago de cuotas al IMSS, SAR e INFONAVIT, y las bases de cotización de los diferentes seguros (en los rubros de ausentismo, incapacidades) así como los límites del salario base de cotización. El alumno analizará qué son las cuotas obrero-patronales y sus retenciones, cómo se presentan los avisos y el pago de las cuotas, cuáles son las bases especiales de cotización (jornada reducida, semana reducida, etc.) y qué significan las continuaciones voluntarias al régimen obligatorio y su diferencia con la incorporación voluntaria al régimen obligatorio. El alumno identificarà qué es un riesgo de trabajo, cuál es la diferencia entre enfermedad de trabajo y accidente de trabajo, así como los requisitos para tener derecho a las prestaciones que otorga el seguro de riesgo de trabajo. El alumno identificarà qué es una incapacidad temporal, una permanente parcial y una permanente total, qué implicaciones con respecto a la seguridad social conlleva la muerte, y cuáles son las prestaciones que otorga el seguro de riesgos de trabajo. Contextualización En el día a día, los trabajadores del área de recursos humanos de cada empresa, los abogados laboralistas que prestan sus servicios a las empresas, e inclusive los trabajadores de cada una de las empresas inscritas en el IMSS, requieren de los conocimientos de técnica jurídica de seguridad social para desempeñar sus
3 2 trabajos adecuadamente. El área de recursos humanos sobre todo, tiene como principales obligaciones identificar cuál es la base de cotización y el pago de cuotas al régimen obligatorio al que está obligada la empresa para la que trabaja, a efectos de lograr que dicha empresa cumpla con las responsabilidades que la ley le atribuye, y así evitar cualquier tipo de multa o sanción que pudiera corresponderle por su incumplimiento. Los conceptos que se analizaràn a continuación tienen especial relevancia en el ámbito de estudio de recursos humanos, de derecho laboral o de seguridad social; y de las implicaciones del seguro de riesgos de trabajo al que tienen derecho los trabajadores derivados de la ley del seguro social y su reglamento. Como trabajadores, se debe de tener en cuenta que por el simple hecho de cumplir con el supuesto contenido en la ley de prestar una actividad subordinadamente (requisitos de la Ley Federal del Trabajo), el patrón deberá de tomar en cuenta que se pueden presentar enfermedades y/o accidentes de trabajo, incapacidades temporales y/o permanentes e incluso muerte, y que ante estas eventualidades el seguro social ayuda a sobrellevar las cargas que pudieran dejar en la solvencia del trabajador.
4 3 Introducción al Tema Las cuotas obrero patronales se denominan así porque el patrón está obligado a retener la cuota del trabajador, junto con la que corresponde al propio patrón, y constituyen sólo la aportación de dos de los tres sectores obligados al pago de la prima; el tercero, el Gobierno Federal, realiza sus aportaciones en forma independiente a la del patrón, pero siempre como parte de aquélla, es decir, de la suma que debe percibir el IMSS, para la prestación del servicio público que tiene encomendado. 1 Por su parte, el salario base de cotización, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley del IMSS que se analizarán en esta sesión. Alguno de ustedes como alumnos sabe qué es lo que pasa cuando nos enfermamos en el trabajo, cuando sufrimos un accidente camino a nuestro trabajo, o cuando por motivo de tu trabajo quedas incapacitado temporal o permanentemente, o incluso mueres? En la presente sesión analizaremos lo que significa un riesgo de trabajo, y cuáles son las prestaciones que el Seguro Social ofrece ante cualquier eventualidad que se engloba en dicho concepto: muerte, incapacidad temporal o permanente, enfermedad o accidente de trabajo). 1 Informe (1989). Parte III, Octava Época, tesis 12, p. 1196; IUS.
5 4 El análisis de dichos conceptos le servirá al alumno para dar una asesoría integral a las empresas que asesore y/o para saber cuáles son sus derechos cuándo se encuentre en el supuesto de ser un trabajador afiliado al Seguro social.
6 5 Explicación 9. Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio 9.1 Integración de Salario para el pago de cuotas al IMSS, SAR e Infonavit Las cuotas al IMSS son contribuciones por la calificación formal que de ellas hace el Artículo 2do fracción II del Código Fiscal de la Federación, además de que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales derivadas de los principios tributarios, ya que el IMSS fue constituido como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, y después se convirtió en un Organismo Fiscal Autónomo (como ya hemos analizado en sesiones anteriores), con la facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos, por lo que en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público. 2 Al respecto, el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, establece que el salario base de cotización se integra por los siguientes conceptos: - Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre 1997, Tesis P/J 18/95.
7 6 Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los
8 7 IX. planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y; El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Es necesario tener en cuenta que para que los conceptos enlistados anteriormente se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Las reglas para la integración son las siguientes (artículos 28, 29 y 30 de la Ley del Seguro Social): - Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. - La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del Artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los Artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley. - Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: o El mes natural será el período de pago de cuotas; o Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados y;
9 8 o Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. o En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. A continuación a manera de ejemplo, se presenta una tabla con los factores de integración con base a lo analizado anteriormente en la Ley del Seguro Social:
10 9 9.2 Bases de cotización por los diferentes seguros Ausentismo Ausentismo (Artículo 31 Ley del Seguro Social): Cuando un trabajador falte por periodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, el patrón sólo estará obligado a pagar las cuotas por enfermedades y maternidad. Si las faltas son por periodos mayores de ocho días consecutivos, el patrón quedará liberado de pagar las cuotas obrero-patronales. Tratándose de ausencias por incapacidad médica otorgada por el IMSS, el patrón deberá pagar las cuotas en materia de retiro Incapacidades EL Artículo 58 Ley del Seguro Social menciona que cuando se trata de una incapacidad temporal, el asegurado tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, el cual será entregado hasta por un término de 52 semanas. En caso de obtener una incapacidad permanente total el asegurado podrá obtener una pensión equivalente al 70% de su Salario Base de Cotización al momento en que ocurra el accidente. En el caso de enfermedades de trabajo, el monto de la pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese menor; para tal efecto contratará una renta vitalicia con la institución de seguros que elija y un seguro de sobrevivencia para que en caso de fallecimiento se otorguen a sus beneficiario las pensiones y demás prestaciones económicas previstas en la Ley del Seguro Social. En el supuesto de una incapacidad permanente parcial, si ésta es superior al 50%, el asegurado podrá disfrutar de una pensión cuyo monto será determinado
11 10 en atención a la tabla de valuaciones de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base para calcularla, la cantidad que le hubiera correspondido por una incapacidad permanente total. Si la incapacidad permanente parcial afecta menos del 35% del organismo del trabajador, éste tendrá derecho a una indemnización equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiere correspondido. Si la incapacidad es mayor del 25% pero menor del 50% el asegurado podrá apotar por la pensión o por la indemnización (Artículo 58, fracción III de la Ley del Seguro Social). Por último, los pensionados por una incapacidad permanente total o permanente parcial de más del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días de su pensión (Artículo 58 de la Ley del Seguro Social) Límites del salario base de cotización El Artículo 74 de la Ley del Seguro Social, establece que las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas, la cual podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en cuenta los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.5% y 15% de los salarios base de cotización respectivamente. 9.3 Cuotas obrero-patronales Cuotas patronales Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la
12 11 cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Artículo 167 de la LSS). Dichas cuotas serán las siguientes (Artículo 168 de la LSS): I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150% y 1.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente. III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos, y IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente: Salario base de cotización del trabajador Cuota social 1 Salario Mínimo $ a 4 Salarios Mínimos $ a 7 Salarios Mínimos $ a 10 Salarios Mínimos $ a 15.0 Salarios Mínimos $ Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
13 Retenciones de cuotas obreras El Artículo 229 de la Ley del Seguro Social, faculta al Instituto a convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que los sujetos de aseguramiento tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables. 9.4 Presentación de avisos y pago de cuotas Los sujetos a que se refiere el Artículo 13 de la LSS podrán gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el Instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo. 9.5 Bases especiales de cotización Jornada reducida El reglamento de la Ley del Seguro Social en su Artículo 2-III y IV, define a la jornada reducida como el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo Semana reducida El reglamento de la Ley del Seguro Social lo define como número de días que labora el trabajador, inferior al establecido por una semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado. El mismo reglamento a la Ley del Seguro Social establece en su Artículo 62 que el patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá: I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada
14 13 unidad de tiempo en una semana, y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región, deberá ajustarse a éste; II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización, sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste, y; III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores Trabajadores que presten servicio a varios patrones Por otro lado, el Artículo 63 del mismo reglamento define los casos en que el trabajador preste servicios a varios patrones, con jornada o semana reducida: Artículo 63.- En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes: I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de éstas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el Artículo 49 de este Reglamento, y
15 14 II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario pero sin exceder el límite superior establecido en el Artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base al importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador. La autorización que expida el Instituto por este motivo, estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador. 9.6 Continuación e incorporación al régimen obligatorio Continuación vplountaria al régimen obligatorio El reglamento a la Ley del Seguro Social establece en su Artículo 64 que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, podrán optar por continuar voluntariamente en el mismo, en los términos del Artículo 218 de la Ley del Seguro Social. El salario base de cotización que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, o un superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley Incorporación voluntaria al régimen obligatorio Por otra parte, el mismo reglamento a la Ley del Seguro Social, establece en su Artículo 75, la facultad otorgada a los sujetos de aseguramiento a incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio (de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley del Seguro Social), ya sea en forma colectiva o individual. La colectiva en favor de terceros, sólo podrá realizarse por una persona moral legalmente constituida con los que mantenga un interés jurídico.
16 El seguro de riesgos de trabajo 10.1 Concepto de riesgo de trabajo El Artículo 41 de la Ley del Seguro Social, establece que se consideran riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. El Artículo 42 de la misma ley establece que también es riesgo de trabajo el accidente que ocurra cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo o de éste a aquel. El Artículo 46 de la Ley del Seguro Social, establece que no se considera riesgo de trabajo: 1. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentra en estado de embriaguez; 2. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentra bajo el efecto de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por medico titulado y que el patrón tenga conocimiento de ello. 3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente la incapacidad o lesión, por sí mismo o por acuerdo con otra persona. 4. Si es resultado de alguna riña o intento de suicidio. 5. Cuando sea resultado de un delito intencional del cual sea responsable el propio trabajador Diferencia entre enfermedad de trabajo y accidente de trabajo Para poder comprender mejor el tema, es importante definir qué debe de entenderse por accidente de trabajo y qué por enfermedad de trabajo. Al respecto, el Artículo 42 de la Ley del Seguro Social establece que accidente de
17 16 trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, que se presenta en ejercicio o con motivo del trabajo. Por otro lado, el Artículo 43 de la Ley del Seguro Social, establece que enfermedad de trabajo es el estado patológico originado en ejercicio o con motivo de trabajo Requisitos para tener derecho a las prestaciones que otorga este derecho El Artículo 50 de la Ley del Seguro Social, establece que el asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos Consecuencias que surgen al sufrir un riesgo de trabajo La Ley del Seguro Social establece que un riesgo de trabajo puede producir: 1. Incapacidad temporal; 2. Incapacidad permanente total; 3. Incapacidad permanente parcial y; 4. Muerte Incapacidad temporal, permanente, parcial y permanente total Cuando se trata de una incapacidad temporal el asegurado tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% de su salario base cotizado, el cual será entregado hasta por un término de 52 semanas (Artículo 58, fracción I de la Ley del Seguro Social)
18 17 En el caso de una incapacidad permanente total el asegurado podrá obtener una pensión equivalente al 70% del Salario Base de Cotización al momento en que ocurra el accidente. En el caso de enfermedades de trabajo, el monto de la pensión se calculará con el promedio del Salario Base de Cotización de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor; para tal efecto contratará una renta vitalicia con la institución de seguros que elija y un seguro de sobrevivencia, para que en caso de fallecimiento se otorguen a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas previstas en la Ley del Seguro Social. El Artículo 58 fracción II de la Ley del Seguro Social, establece que el monto constitutivo de la renta vitalicia será otorgado por el IMSS, de acuerdo con las cotizaciones que haya realizado el asegurado, en caso de que exista un monto excedente para contratar la renta, el trabajador podrá decidir entre: A) Retirar el excedente en una sola exhibición; B) Contratar una renta vitalicia de mayor cuantía; C) Aplicar el monto al seguro de sobrevivencia. En el supuesto de una incapacidad permanente parcial si ésta es superior al 50%, el asegurado podrá disfrutar de una pensión cuyo monto será determinado en atención a la tabla de valuaciones de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base para calcularla, la cantidad que le hubiere correspondido por una incapacidad permanente total. Si la incapacidad permanente parcial afecta menos del 25% del organismo del trabajador, este tendrá derecho a una indemnización equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiere correspondido. Si la incapacidad es mayor del 25% pero menor del 50% el asegurado podrá optar por la pensión o por la indemnización (Artículo 58, fracción III de la Ley del Seguro Social).
19 18 Por último, los pensionados por una incapacidad permanente total o permanente parcial de más del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días de su pensión (Artículo 58 de la Ley del Seguro Social) Muerte Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el IMSS calculará el monto constitutivo al que se le restarán los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, con el propósito de determinar la suma asegurada que el IMSS deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en ley. De acuerdo con el Artículo 64 de la Ley del Seguro Social, cuando un asegurado fallece a causa de un riesgo de trabajo se otorgarán las siguientes prestaciones: días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la persona que presente el acta de defunción y la cuenta de los gastos del funeral; 2. A la viuda, le corresponde el 40% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por una incapacidad permanente total; 3. A cada uno de los huérfanos de padre o madre que se encuentren incapacitados una pensión equivalente al 20% de la que le hubiere correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total. 4. A cada uno de los huérfanos de padre o madre menores de 16 años o hasta 25 si continúan estudiando, una pensión del 20% de la que hubiese correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total. 5. Si fallece el otro ascendiente, el monto de la pensión del huérfano pasará del 20 al 30%.
20 19 6. A los huérfanos de padre y madre que se encuentran incapacitados y sean menores de 16 años o hasta de 25, si continúan estudiando, les corresponde un 30% de la pensión que hubiera correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total. Adicional a la pensión anteriormente descrita, se otorgará al huérfano un pago adicional de 3 mensualidades de la pensión que disfrutaba el trabajador, y a la viuda y a los huérfanos de padre y madre, corresponde un aguinaldo anual, equivalente a 15 días de su pensión Prestaciones que otorga el seguro de riesgos de trabajo De acuerdo con el Artículo 56 de la Ley del Seguro Social, el trabajador que sufre un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: 1. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; 2. Servicio de hospitalización; 3. Aparatos de prótesis y ortopedia; y 4. Rehabilitación.
21 20 Conclusiones Resumiremos a continuación los puntos más importantes de la sesión: Se analizó las diferentes bases de cotización para los diferentes seguros que son: - Ausentismo: Artículo 31 de la Ley del Seguro Social. - Incapacidades: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social. De igual forma, las bases especiales de cotización: - Jornada Reducida: Artículo 2-III del Reglamento de la Ley del Seguro Social. - Semana Reducida: Artículo 2-IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social. - Trabajadores que prestan servicio a varios patrones: Artículo 62 y 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social. Y por último se tocó el tema de la continuación e incorporación al régimen obligatorio: - Continuación al régimen obligatorio: artículo 64 de la Ley del Seguro Social. - Incorporación al régimen obligatorio: Artículo 75 de la Ley del Seguro Social. A continuación se exponé el resumen de los conceptos vistos en la sesión, con su respectivo Artículo de la Ley del Seguro Social, para recordar en que parte de la ley se deben de buscar los conceptos estudiados: 1. Concepto de riesgo de trabajo: Artículo 41 y 42 de la Ley del Seguro Social.
22 21 2. Diferencia entre enfermedad de trabajo y accidente de trabajo: Artículo 42 y 43 de la Ley del Seguro Social; 3. Requisitos para tener derecho a las prestaciones que otorga este derecho: Artículo 50 de la Ley del Seguro Social; 4. Incapacidad temporal, permanente parcial y permanente total: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social; 5. Muerte: Artículo 64 de la Ley del Seguro Social, y 6. Prestaciones que otorga el seguro de riesgos de trabajo: Artículo 56 de la Ley del Seguro Social.
23 22 Para aprender más Jornadas laborales en México El Norte videos (2013). Dudas en jornadas laborales. Video disponible en: Dudas acerca de las jornadas laborales en México, contestadas por un abogado experto en derecho de seguridad social.
24 23 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen de al menos 2 cuartillas, en el cuál abarques todos los temas analizados, utilizando bibliografía externa y citando en formato APA, en el que abarques todos los temas analizados en la sesión. Puedes realizarlo en word, pero al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. En esta actividad se tomará en cuenta para tu calificación lo siguiente: Tus datos generales. Resumen. Referencias bibliográficas. Ortografía y redacción. Título.
25 24 Bibliografía Barajas, M. O. S. (2001). Derechos del pensionado y del jubilado, 2ª. Edición, UNAM, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, México. Informe (1989). Parte III, Octava Época, tesis 12, p. 1196; IUS. Moreno, P. J. (s/f). Seguridad Social Obligatoria y Voluntaria. Biblio.jurídicas.unam.mx/libros/5/2458/34. Legislativas SEGOB Diario Oficial de la Federación (2014). Ley del seguro Social. Documento disponible en: SEGOB Diario Oficial de la Federación (2002). Reglamento de la Ley del seguro Social. Documento disponible en: Bibliografía El Norte videos (2013). Dudas en jornadas laborales. Video disponible en: S/a (s/f). La seguridad social en México. Documento disponible en:
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