05/07/2016. Criterios Normativos del IMSS e INFONAVIT.- Su efecto en materia de integración salarial y cumplimiento de obligaciones

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1 Criterios Normativos del IMSS e INFONAVIT.- Su efecto en materia de integración salarial y cumplimiento de obligaciones 1

2 Criterios Normativos IMSS El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, ha publicado diversos Criterios Normativos que tienen como objetivo principal atacar las problemáticasqueenfrentaenelejerciciodesusfacultadespara evitar prácticas que se pudieran considerar inapropiadas. Estos criterios permiten determinar si los planes de prestaciones, compensaciones y previsión social establecidos por las empresas, son adecuados frente a las necesidades de los trabajadores, en donde se optimicen las exenciones con estricto apego a las leyes y se detecten posibles riesgos por una mala gestión de la nómina. Criterios Normativos IMSS El Instituto, en ejercicio de sus facultades, ha descubierto a patrones que otorgan beneficios a sus trabajadores que no cumplen con lo que la Ley establece, es decir, son registradas en la contabilidad y nómina como algún concepto que se considere no integrable al salario base de cotización (SBC), pero que no se pueda demostrar que la erogación sea destinada al gasto denominado en los registros contables. Los conceptos que han servido para alertar al Instituto y que más utilizan los patrones son aquéllos que se entregan en efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, sin atender a la naturaleza de dicha prestación: Previsión social. Alimentación y habitación. Indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos. Planes de pensiones. 2

3 La mala práctica de algunos patrones alertó al Instituto para que pusiera atención en estos mecanismos y para tales efectos publicó distintos criterios normativos los cuales tienen que ver con el pago a los trabajadores. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 2, fracción V, 3, fracción II, inciso c), 5, 6, fracción II, y 71 del Reglamento Interior del IMSS, relacionados con el artículo 35 del CFF. Criterios Normativos IMSS 01/ / / / /2014 Por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al SBC. Por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al SBC. Cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al SBC Nominadas como alimentación o habitación, integran al SBC. Como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el SBC. Criterio Normativo 01/2016 Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al SBC de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la LSS. El IMSS ha detectado que existen patrones que entregan cantidades de dinero en efectivo a sus trabajadores o las depositan en sus cuentas, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones, sin integrarlas al SBC. 3

4 El artículo 27, primer párrafo, fracción VIII de la LSS dispone medularmente que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrante del SBC, dada su naturaleza, entre otros conceptos, las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Esta forma de pago se considera una práctica indebida, ya que de conformidad con el precepto legal referido, sólo podrán excluirse del SBC las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos por la CONSAR y, en términos de lo dispuesto en las disposiciones emitidas por dicha Comisión. Es improcedente que los pagos o aportaciones con cargo al fondo de pensiones se entreguen a los trabajadores, mientras se encuentren prestando servicios a la empresa, ya que el objeto de dichos Planes de Pensiones de Registro Electrónico es asegurar que los trabajadores puedan disponer de los recursos de su fondo de pensiones hasta que cumplan los requisitos de jubilación establecidos en el respectivo Plan de Pensiones. 4

5 Criterio Normativo 01/2015 Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al SBC, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la LSS. El IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como días de descanso semanal u obligatorio laborados, sin integrarlas al SBC, por considerarlas como supuestas indemnizaciones pagadas al trabajador. Es una práctica indebida, en virtud de que las cantidades de dinero pagadas a los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, son entregadas al trabajador como producto de su trabajo y no pueden ser consideradas como indemnizaciones. Las indemnizaciones que no integran al salario son únicamente las que de manera expresa establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), como serían las que se pagan por terminación de la relación laboral, por sufrir un accidente o enfermedad de trabajo u otros supuestos que señale la Ley. De conformidad con el artículo 73 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, pero si llegara a darse el caso, el patrón debe pagar al trabajador, un salario doble por el servicio prestado. 5

6 Criterio Normativo 01/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al SBC de conformidad con el primer párrafo del Artículo 27 de la LSS. Se ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como algún concepto que pueda considerarse de previsión social, sin integrarlas al SBC. No existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para los fines sociales de carácter sindical a que se refiere el supuesto de exclusión establecido en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la LSS. Criterio Normativo 01/2014 El dinero entregado implica un beneficio económico para el trabajador derivado de la prestación de un servicio personal subordinado (trabajo). Al tratarse de dinero en efectivo no es posible demostrar que efectivamente se actualizó el destino para fines sociales de carácter sindical. Lo único que se acredita es la entrega de dinero y la misma deriva de la relación laboral del patrón con el trabajador. 6

7 Criterio Normativo 01/2014 De acuerdo con el referido Criterio 01/2014: Las cantidades otorgadas por el patrón denominadas bajo algún concepto de previsión social, sólo podrán excluirse del SBC, si el patrón acredita lo siguiente: Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores; Que las mismas se encuentren establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley; Quenoseentregueeldineroenefectivonimediantedepósitosa la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por la prestación de que se trate, y Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos. 7

8 Criterio Normativo 02/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores nominadas como alimentación o habitación, integran al SBC de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27. El IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al SBC. No existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de los trabajadores. Criterio Normativo 02/2014 8

9 Criterio Normativo 02/2014 Postura de la autoridad La retención de al menos el 20% del salario mínimo general diario que rige en el Distrito Federal por estos conceptos, por sí sola no acredita el supuesto de exclusión en términos de la fracción V del artículo 27 de la LSS. Dicha fracción debe entenderse como el otorgamiento de bienes en especie, por los cuales el trabajador realice un pago. Se considera una práctica indebida, ya que la entrega de dinero a los trabajadores implica un beneficio económico para los mismos derivado de la prestación de un servicio personal subordinado (trabajo). No es posible acreditar la veracidad del concepto y lo único que evidencia es la entrega de dinero que deriva de la relación laboral del patrón con el trabajador. 9

10 Postura de la autoridad Las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación, únicamente podrán excluirse del SBC, si se acredita lo siguiente: a)que las mismas se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción; b)que no se entrega el dinero en efectivo ni mediante depósitos a cuenta de los trabajadores, y c)que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación. En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, deberán integrar al SBC. Alimentación y Habitación Aún cuando en sentido estricto, el primer párrafo del artículo 27 multireferido, permite el otorgamiento de estas prestaciones en especie, debe interpretarse de manera armónica con la fracción V. El concepto oneroso requiere que el trabajador pague por cada una de ellas. Debe cumplirse el carácter oneroso. En caso de alimentación, debe otorgarse acorde a las alternativas señaladas en la Ley de Ayuda Alimentaria para justificar su naturaleza. Deben ser registradas en la contabilidad (Nómina, sistema contable, CFDI, Contabilidad electrónica). Cumpliendo tales requisitos, no integran al SBC. 10

11 Criterio Normativo 03/2014 Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el SBC de conformidad con el Artículo 27, primer párrafo de la LSS. Se pretenden excluir del SBC los conceptos referidos en el criterio (Indemnizaciones por RT) argumentando que no son entregados al trabajador por su servicio. Por tanto, será necesario demostrar su naturaleza de indemnización. Del contenido de la LFT, se desprende que una de las consecuencias derivadas de los riesgos de trabajo es precisamente el pago de indemnización (Artículo 487 fracc. VI). Sin embargo, dicho pago (indemnizaciones) está vinculado a que produzcan incapacidades, como lo establece el Art. 483 del mismo ordenamiento legal. Por su parte, el artículo 477 de la LFT, señala con precisión los tipos de incapacidades que originan los riesgos de trabajo (Incapacidad parcial, permanente parcial, etc.) En conclusión la naturaleza del pago indemnizatorio señalado en la LFT se justifica por la existencia de la incapacidad para trabajar, lo que origina precisamente la disminución o pérdida del sueldo (medio de subsistencia). Dicho vínculo se puede apreciar en ciertas disposiciones de la LSS, por ejemplo: la pérdida del derecho a recibir pensión por RT, de los trabajadores que se rehabilitan (recuperan la capacidad de trabajar) y realizan la misma actividad que les permite una remuneración de al menos el 50% de lo que venían percibiendo antes de la incapacidad (Art. 62 LFT) 11

12 Criterios Normativos INFONAVIT El INFONAVIT así como el IMSS se encuentra sujeto a un orden normativo que respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica, bajo el cual los trabajadores, patrones y el propio Instituto deben actuar en el reclamo de sus derechos, cumplimiento de sus obligaciones y ejercicio de facultades. Por las diferentes interpretaciones de las normas que rigen su actuar, resulta necesario contar con criterios normativos orientados a resolver la problemática que enfrentan estas Instituciones en el desarrollo de sus funciones. Criterios Normativos INFONAVIT Los criterios que a continuación se exponen tienen como objetivo coadyuvaraquesedéuna sola interpretación de la norma aplicable al caso concreto, los cuales se emiten con el apoyo y sustento de una variedad de razonamientos jurídicos y apoyos legales surgidos de la atención de casos reales. 01/ /2015 En los casos de incapacidades expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales Para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal. 12

13 Criterio Normativo 01/2016 En los casos de incapacidades expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales. De conformidad a lo señalado en la fracción III del artículo 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT, en los casos relativos a las incapacidades temporales y descansos por maternidad de las mujeres trabajadoras, amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el IMSS, dado que subsiste la relación laboral queda vigente la obligación patronal de enterar las aportaciones habitacionales respectivas, por los trabajadores a su servicio que se encuentren en esta hipótesis. La obligación de realizar aportaciones habitacionales, no es materia de cobertura por el IMSS, ni el patrón paga, por estos conceptos cuota alguna, por lo que tratándose de contingencias no aseguradas y subsistiendo la obligación patronal de pagar salarios, se mantiene vigente la obligación del patrón de efectuar aportaciones habitacionales por los trabajadores a su servicio que se encuentren en dichos supuestos. En estos casos, la base salarial para el pago de aportaciones será el salario base con el cual el trabajador esté inscrito. 13

14 Criterio Normativo 01/2015 Facultad del INFONAVIT para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal. De conformidad con el contenido de los artículos 23 fracción I, 30 y 57 de la Ley del INFONAVIT y 3 fracción XXIV del Reglamento Interior del INFONAVIT en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, en relación directa con los artículos 108 y 109 del CFF, este Instituto cuenta con la facultad para presentar denuncia o querella y promover su gestión ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de defraudación fiscal. Cometen un ilícito fiscal, o la actualización de un delito, aquellos patrones que con el fin de omitir o disminuir el pago de las aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT, sistemáticamente hacen uso de engaños, se aprovechan de errores, simulan actos u ocultan información. Estos tipos de ilícitos son perseguidos de dos formas, vía administrativa, que consiste en la determinacioń deuncrédito fiscal, y la otra es la vía penal, la cual puede finalizar con pena privativa de la libertad, siendo completamente independiente una vía de la otra. Enloqueserefierealavíaadministrativayencasodehaber obtenido una resolución favorable, no exime al contribuyente del proceso penal que en su caso proceda en su contra. 14

15 CONCLUSIONES Con el objetivo de erradicar malas prácticas que algunos patrones realizan al determinar las cuotas obrero-patronales, específicamente respecto a qué prestaciones deben integrar o no al SBC, tanto la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, como la Subdirección General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT han emitido los criterios normativos expuestos, que establecen, en términos generales, qué conceptos deben integrar al SBC. Es importante destacar que si bien es verdad que los criterios normativos en cuestión no son de carácter obligatorio en los términos de las disposiciones legales aplicables, también lo es que los mismos nos permiten conocer qué rubros serán objeto de fiscalización por parte de las autoridades, así como la documentación que el patrón deberá obtener para para demostrar, en caso de una revisión, la naturaleza de cada concepto, máxime cuando otorga prestaciones en efectivo. GRACIAS 15

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