GOBIERNO UNIVERSITARIO: ÓRGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD RECTOR (A) CONSEJO SUPERIOR CONSEJO UNIVERSITARIO Máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal. Tiene a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Jefe(a) superior del servicio, pero no estará sujeto a la libre designación y remoción del Presidente(a) de la República. Artículo 16 Máximo órgano colegiado de la Universidad. Encargado de definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad Artículo 9 Órgano colegiado representativo de la Comunidad Universitaria Encargado de ejercer funciones consultivas y proponer iniciativas al rector(a), en las materias relativas al quehacer institucional de la Universidad. Artículo 18
Financiamiento de las Universidades Estatales Convenio Marco Ues. Estatales Otras Fuentes Plan de fortalecimiento Artículo 43 Artículo 44 Artículo 45 Sus montos específicos: Los determinará la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año. 1 El Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 1981, que fija las Normas sobre Financiamiento de las Universidades. Con una duración de diez años. Busca apoyar el desarrollo institucional de las U. Estatales. 2 3 Los recursos públicos a los que puedan acceder a través de fondos concursables u otros instrumentos de financiamiento que disponga el Estado. Los ingresos que señalen sus respectivos estatutos por derechos de matrícula, aranceles, impuestos universitarios, prestación de servicios, frutos de sus bienes, donaciones, herencias o legados, entre otros. Monto: $150.000.000 miles
ROL DEL ESTADO En Educación Superior Con sus Universidades Asegurar que la Educación Superior se constituya como un derecho social de la población (se señala solo en el mensaje). Hacerse cargo de las necesidades, obstáculos, y desafíos que las acompañan desde el último cuarto del Siglo XX. (se señala solo en el mensaje). Velar por la calidad y el correcto funcionamiento del sistema de educación superior en su conjunto. Artículo 6 A través del Ministerio de Educación, podrá solicitar a las Universidades del Estado la elaboración de planes de crecimiento de su oferta académica, con el fin de apoyar el desarrollo estratégico del país y sus regiones. Artículo 39 Promover una visión y acción sistémica, coordinada y articulada en el quehacer de sus Universidades, a fin de facilitar la colaboración permanente de estas Instituciones de Educación Superior en el diseño e implementación de políticas publicas y proyectos de interés general. Fomentar la excelencia de todas sus Universidades, promoviendo la calidad, la equidad territorial y la pertinencia de las actividades docentes y de investigación. Artículo 7 Artículo 6
SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL Ministerio de Educación Consejo de Coordinación de las Universidades del Estado Subsecretaría de Educación Artículo 41 Universidades del Estado Gobierno Control y Fiscalización Financiamiento Consejo Universitario Rector Consejo Superior Contraloría Universitaria Comité de fortalecimiento Artículo 8 Artículo 21 Artículo 48
SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL Universidades del Estado Gobierno Control y Fiscalización Financiamiento Consejo Universitario Contraloría Universitaria Comité de fortalecimiento Rector Consejo Superior Artículo 8 Artículo 21 Artículo 48 Autonomía Universitaria Comprende la autonomía académica, administrativa, y económica. Artículo 2 Comprende un régimen jurídico especial: No estarán regidas por las normas del Título II (Normas especiales) de la Ley N 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ello implica que no se les aplicarán las disposiciones sobre organización, funcionamiento y carrera funcionaria de este título. Artículo 3