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Transcripción:

Lic. Marcos Flores Morales, Presidente Municipal Constitucional de Zacatlán, Estado de Puebla, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículos 133, 134, 135 y 136 de Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y el artículo 78 fracciones IV, 79, 85, 86, 87,88, 91 fracción I, 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla. CONSIDERANDO Que en base a los artículos 114, 115, 116, 117 de la Ley Orgánica Municipal sobre las facultades del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, para instituir, establecer un proceso democrático y eficaz de participación y corresponsabilidad en la gestión del desarrollo municipal. Que la Ley de Planeación del Estado de Puebla, establecen la obligatoriedad para constituir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio como instrumento del Sistema de Planeación Democrática. Que las disposiciones en materia de planeación para el desarrollo deben contener planteamientos de corto, mediano y largo plazo; para ello, se requiere dotar de los medios jurídicos que en forma clara y precisa permitan un mayor entendimiento de la norma, para lograr que los que hacen posible el desarrollo en nuestro Estado actúen con oportunidad en el logro de los objetivos que persigue el Sistema Estatal de Planeación. Que el presente Reglamento precisa los ordenamientos contenidos en la Ley de Planeación del Estado de Puebla, en el sentido de reconocer y fortalecer en el marco normativo los conceptos acordes a la realidad social y política del Municipio, para que la sociedad tenga la certeza plena de que el gobierno responde con sus acciones a los planes y programas de desarrollo; que se incorporan estructuras y mecanismos claros, así como objetivos que le permiten a la sociedad participar en la toma de decisiones respecto a su propio desarrollo; para demostrar que el gobierno asume su real función como catalizador de las aspiraciones sociales. Por otro lado instrumenta la estructura y atribuciones que tendrá dicho Comité; y define al Plan de Desarrollo Municipal y sus programas como instrumentos de planeación a largo, mediano y corto plazo. En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE ZACATLÁN PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto definir las bases normativas a las que se sujetarán los miembros del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Zacatlán, Puebla 2014-2018 (COPLADEMUN); precisar su organización y funcionamiento como órgano encargado de impulsar el desarrollo integral y sustentable, así como impulsar la participación de los grupos sociales del Municipio de Zacatlán, Puebla. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla. II. Asamblea General: A todos los miembros del COPLADEMUN constituidos en órgano deliberativo para planear el desarrollo municipal; III. Concertación: A la acción conjunta entre varias personas o niveles de gobierno que pretende un entendimiento o la realización de un suceso, para complementar esfuerzos en la búsqueda de objetivos comunes. Este entendimiento deberá tener resultados que incidan en los procesos sociales, económicos y políticos de un ámbito territorial; IV. Convenio: Al acuerdo de dos o más personas o instituciones destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación; V. COPLADEMUN: Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Zacatlán, Puebla; VI. COPLADE: Comité de Planeación del Estado de Puebla; VII. Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; VIII. Plan Municipal de Desarrollo: Al documento que contiene los lineamientos rectores para los cuales se fijan los grandes objetivos y las prioridades que permiten enfrentar y superar los problemas y demandas sociales, políticas y económicas. Además es el instrumento flexible para hacer coherentes las acciones del gobierno municipal, crear el marco que induzca y concerté la acción social o privada y coordine la acción intergubernamental; IX. Programa: Instrumento de los planes que ordena y vincula, cronológica, espacial, cuantitativa y técnicamente las acciones o actividades y los recursos necesarios para alcanzar una meta, que contribuirá a lograr los objetivos de los planes de desarrollo; X. De Proyectos: Al conjunto de actividades afines y complementarias que se derivan de un programa y que tiene como características un responsable, un período de ejecución, costos estimados y resultados esperados. Resuelve un problema o aprovecha una oportunidad; XI. Subcomités: A los Subcomités Sectoriales, Regionales y Especiales establecidos por la Asamblea General del COPLADEMUN; y XII. Unidad Administrativa: A cada una de las dependencias u órganos que forman parte de la estructura administrativa del Ayuntamiento. Artículo 3.- El COPLADEMUN dará a conocer los criterios técnicos y metodológicos, así como las disposiciones de carácter administrativo para la correcta aplicación del presente Reglamento.

Artículo 4.- Son responsables en materia de Planeación para el Desarrollo Municipal: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; y III. El COPLADEMUN. IV. La Dirección de Planeación e Inversión Municipal de Zacatlán, Puebla Artículo 5.- La Planeación para el Desarrollo Municipal de Zacatlán se regirá bajo los siguientes principios: I. Simplicidad y claridad.- La formulación de Planes y Programas en el proceso de planeación deberá ser sencilla y de fácil comprensión; II. Congruencia.- Los objetivos y metas de los planes y programas deben de guardar coherencia entre sí y con la problemática que pretende solucionar; III. Proximidad.- La elaboración de los objetivos y metas de los programas debe de realizarse con la participación de todos los grupos sociales, por lo que, el proceso de planeación debe estar cercano a la sociedad; IV. Previsión.- Los objetivos y metas se fijarán en el corto, mediano y largo plazo, tratando de dar preferencia a la planeación a largo plazo de Proyectos con tendencia al Desarrollo Sustentable. V. Flexibilidad.- En la fase operativa los planes y programas suele modificarse en forma temporal, por lo cual esto podrá ser susceptible sin que se pierda en el proceso los objetivos inicialmente propuestos, por lo que es necesario llevar a cabo revisiones periódicas de las ejecuciones de las estrategias de desarrollo, efectuando los ajustes necesarios para lo cual, se vincularán la planeación de mediano y largo plazo con la programación anual, expresada ésta a través del presupuesto por programas; VI. Unidad.- La relación de interdependencia e interconexión que guardan las partes entre sí, pertenece a la esencia misma del plan, por lo cual, se deberá considerar la unificación de actividades concurrentes y complementarias para el logro de los objetivos planeados a fin de no incrementar costos de las tareas y evitar duplicidad de funciones; VII. Cooperación.- Proceso integrado y con una visión de conjunto, incluye todas las fases del ciclo administrativo y prevé particularmente los efectos futuros en relación a las decisiones que se tomen en el presente; VIII. Eficiencia.- La capacidad para cumplir los objetivos y metas programadas, con el mínimo de recursos asignados y en el menor tiempo posible. La eficiencia es un medio para lograr la eficacia, ya que optimiza los recursos para el logro de objetivos; y IX. Eficacia.- Capacidad para cumplir los objetivos y las metas programadas, con base en el uso racional de los recursos que se tienen asignados en el menor tiempo posible. Artículo 6.- Se consideran acciones y necesidades básicas las contenidas en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en el artículo 2 fracción IV de la Ley de Planeación del Estado de Puebla. Artículo 7.- El Ayuntamiento está facultado para interpretar las disposiciones del presente reglamento.

CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN Artículo 8.- El COPLADEMUN es el instrumento de vinculación entre la sociedad y el gobierno; así como, entre los sistemas nacional y estatal de planeación para el desarrollo, facilitando la coordinación y concertación para lograr armonizar y dar congruencia a los planes y programas municipales con los otros ámbitos de gobierno. Artículo 9.- EL COPLADEMUN contará con una estructura técnico-administrativa de apoyo a través de la Dirección de Planeación. Artículo 10.- En el ámbito de sus atribuciones, la Dirección de Planeación será la responsable de generar, procesar, emitir y difundir de manera oficial la información, respecto de los programas de su competencia. Artículo 11.- La Dirección de Planeación de conformidad con lo que establece la Ley de Planeación, solicitará y proveerá a la Dirección de Obra Pública la información en el ámbito de su competencia. CAPITULO III DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN Artículo 12.- Los instrumentos de coordinación y participación de la planeación participativa Municipal son: I. De coordinación: a) Convenios entre los sectores público, privado y social; b) Convenios con el Ejecutivo del Estado; c) Convenios con otros ayuntamientos; y d) Convenios con los gobiernos estatal y federal; II. De participación o concertación: a) Convenios entre el Ayuntamiento y los particulares; b) Convenios entre una unidad administrativa municipal y los particulares; c) Convenios entre el Ayuntamiento y grupos o asociaciones sociales y privados; y d) Convenios entre el Ayuntamiento e instituciones de educación superior e investigación. Artículo 13.- Se podrán celebrar Convenios de planeación y ejecución de acciones y obras conjuntas entre el Ayuntamiento, el Estado y con la Federación, debiendo observar para ello las disposiciones legales vigentes. Artículo 14.- Las controversias que surjan con motivo de los convenios serán resueltos en forma administrativa de común acuerdo entre las partes. En caso de que esto no sea posible, se someterán a las leyes aplicables y a los Tribunales competentes del Estado de Puebla.

CAPITULO IV DE LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN Artículo 15.- El COPLADEMUN como instancia de coordinación del Sistema de Planeación Participativa Municipal, además de las establecidas en la Ley y en otras disposiciones de este Reglamento, tendrá las funciones siguientes: I. Promover la participación de los grupos y organizaciones sociales y privados, en el proceso de planeación para el desarrollo; II. Propiciar la vinculación de los planes y programas municipales con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla y sus respectivos programas. III. Proponer al Presidente Municipal programas de desarrollo. Artículo 16.- La participación del COPLADEMUN en la coordinación para la realización de acciones derivadas de las estrategias estatal y municipal de desarrollo, se orientará a promover la participación de los distintos sectores de la sociedad en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y a asegurar la congruencia de éste con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17.- El COPLADEMUN apoyará su gestión y funcionamiento con las instancias auxiliares siguientes: I. Subcomités sectoriales; II. Subcomités regionales; III. Grupos de trabajo de la Asamblea General; y IV. Grupos de trabajo de los Subcomités. Artículo 18.- De acuerdo a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá de manera enunciativa las siguientes funciones; I. Promover y fomentar la participación de los diversos grupos y organizaciones sociales y privados, en la elaboración y actualización del Plan de Desarrollo Municipal, buscando su congruencia con los programas que en el ámbito estatal, sectorial y regional formulen los gobiernos federal y estatal; II. Dictar normas y políticas generales para establecer los criterios que deban orientar las acciones, funciones y actividades de los órganos del COPLADEMUN; III. Proponer reformas o adiciones al Reglamento Interno del COPLADEMUN; IV. Conocer y en su caso aprobar el Programa Anual de Trabajo, así como el informe anual de actividades del COPLADEMUN; V. Promover los objetivos, estrategias y programas de acciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal VI. Impulsar la participación social en la planeación y desarrollo de los programas y acciones que se instrumenten con los recursos a que se refiere la fracción anterior; VII. Proponer las obras y acciones a ejecutar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal;

VIII. Participar en el seguimiento de las obras y acciones que se hubieren determinado ejecutar; IX. Apoyar la planeación del desarrollo municipal; X. Impulsar y apoyar las estrategias y programas del desarrollo institucional, tendientes a mejorar las capacidades técnicas de las administraciones municipales; XI. Promover la participación directa de las comunidades beneficiarias de las obras y acciones, mediante la aportación de mano de obra, recursos económicos o materiales de la región; XII. Emitir los lineamientos que normen su funcionamiento y operación; y XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. CAPITULO VI DE LOS INTEGRANTES Y SUS FUNCIONES Artículo 19.- Las instancias de participación social se integrarán preferentemente de la siguiente manera; I. El Presidente Municipal del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; II. Un Vocal de Control y Vigilancia; III. Un representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio, designado por el Presidente y el Vocal de Control y Vigilancia, quien fungirá como Asesor Técnico; IV. Los Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio, quienes fungirán como Vocales; y V. Un representante comunitario por comunidad, ranchería, barrio y ejido quienes fungirán como Vocales. La elección de los representantes comunitarios ante este órgano de planeación se llevará a cabo en asambleas democráticas. ARTICULO 20. El Presidente de la Asamblea General tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones de la Asamblea General; II. Someter a consideración de la Asamblea General las modificaciones al Reglamento interno del COPLADEMUN; III. Someter a consideración de la Asamblea General la propuesta del Programa Anual de Trabajo y el informe anual de las actividades del COPLADEMUN; IV. Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación o supresión de Subcomités y grupos de trabajo; V. Nombrar a los coordinadores de los Subcomités y grupos de trabajo; VI. Instruir al Secretario Técnico, para la elaboración de las convocatorias para la realización de las sesiones de la Asamblea General; y VII. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables. Artículo 21.- El Secretario Técnico del COPLADEMUN tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar las actividades del COPLADEMUN; II. Proponer a la Asamblea General las políticas y lineamientos generales para la planeación global del desarrollo del Municipio, las metodologías para la integración, ejecución y evaluación de los programas sectoriales y regionales;

III. Coordinar la integración del Programa Anual de Trabajo, el informe anual y la evaluación de actividades del COPLADEMUM y sus órganos auxiliares; IV. Proponer al Presidente el establecimiento, modificación o supresión de Subcomités y grupos de trabajo; V. Coordinar la elaboración de los trabajos que determine la Asamblea General; VI. Someter a consideración del Presidente, la carpeta que contenga la convocatoria, el orden del día y fecha de las sesiones de la Asamblea General; VII. Realizar el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de la Asamblea General y en las reuniones de los Subcomités y grupos de trabajo; VIII. Apoyar al Presidente de la Asamblea del COPLADEMUN en la organización y desarrollo de las sesiones de la Asamblea General; IX. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General; X. Cumplir con las comisiones y trabajos que le encomiende la Asamblea General; XI. Preparar las carpetas que contengan la convocatoria, orden del día y fecha para la celebración de las sesiones de la Asamblea General y presentarlas al Coordinador General con suficiente anticipación; y XII. Las que le encomiende la Asamblea General. Artículo 22.- El Director de Planeación tendrá las funciones siguientes: I. Representar o suplir al Secretario Técnico en las reuniones, actos o eventos y ante las instancias que éste determine. II. Apoyar al Secretario Técnico en la ejecución de las resoluciones de la Asamblea General; III. Someter al Secretario Técnico las propuestas de las políticas y lineamientos generales para la planeación global del desarrollo del Municipio, las metodologías para la integración, ejecución y evaluación de los programas sectoriales y regionales; IV. Vigilar que los propósitos y objetivos planteados en los programas, proyectos y acciones que se establezcan en el seno de los subcomités o grupos de trabajo sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla ; y V. Las que le encomiende la Asamblea General y el Secretario Técnico.

CAPITULO VII DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA I. La Asamblea Plenaria celebrará cuatro sesiones ordinarias al año, en el lugar y fecha que señale su Presidente, quien podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia así lo ameriten. II. La Asamblea Plenaria sesionará con la asistencia del Presidente, Vocal de Control y Vigilancia, y el Asesor Técnico del comité. III. En caso de ausencia del Presidente del COPLADEMUN las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria serán presididas por el Asesor Técnico del mismo. IV. La asignación de responsabilidades a cada miembro de la Asamblea Plenaria tendrá carácter obligatorio en la realización de todas sus funciones y en asistencia a los actos a que se les convoque, con excepción del Presidente, ningún miembro de la Asamblea Plenaria podrá mandar representantes a las sesiones a que sea convocado. v. el quórum de las sesiones de esta Asamblea se ajustara a lo estipulado en la fracción X del Artículo 6. IX. El acta de las sesiones de la Asamblea Plenaria deberá incluir la lista de asistentes, la agenda y programas de trabajo, las propuestas y en su caso enmiendas a estas: así como las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente, el Vocal de Control y Vigilancia y el Asesor Técnico. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Por lo tanto mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. LIC. MARCOS FLORES MORALES PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL