REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES PARA LOS COMITÉS FUNCIONALES

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Transcripción:

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES PARA LOS COMITÉS FUNCIONALES

ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS ELECCIONES...3 Modificaciones al Reglamento General de los Comités Funcionales del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa (Aprobado el 18 de noviembre del 2004)...6

CAPÍTULO I DE LAS ELECCIONES Artículo 1º Las elecciones para la renovación total de la Junta Directiva se realizará cada dos (2) años, en la primera quincena del mes de Diciembre del segundo año de Gestión de la Junta Directiva en ejercicio, debiendo convocarse para este acto con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Artículo 2º Para elegir, se requiere ser miembro ordinario hábil y en goce de todos sus derechos estatutarios y reglamentarios y pertenecer al comité funcional respectivo. Artículo 3º El Comité Electoral estará constituido por tres (3) miembros a saber Presidente, Secretario y Vocal con un año de antigüedad en el Comité Funcional, excepto para comités recién constituidos que se regirán por inciso f) del Artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 4º La vigencia del Comité Electoral será de tiempo limitado, esto es, desde su instalación hasta la proclamación de la lista ganadora, resultado que se dará a conocer al Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, para su reconocimiento y acreditación. Artículo 5º La Junta Directiva estará formada por: - Un Presidente - Un Secretario - Un Vocal - Dos Miembros Suplentes De conformidad con el Artículo 27º del Reglamento de Comités Funcionales. Artículo 6º El actual presidente en ejercicio de sus funciones no podrá postular como candidato al mismo cargo como integrante de lista para la Junta Directiva siguiente. Los demás miembros de la Junta Directiva en funciones podrán postular integrando una lista de candidatos y ejercer cualquier cargo directivo, sólo por dos períodos de gestión consecutivos. También se encuentran incursos en estas limitaciones los directivos de la Junta Directiva vigente que hayan renunciado o que dejen de ejercer sus funciones como directivo. Artículo 7º Los candidatos que postulen para la renovación de los cargos de la Junta Directiva, deberán integrar una lista completa y además cumplir los siguientes requisitos: a) Ser miembro hábil del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, con una antigüedad de 03 años de colegiado, mediante acreditación de antigüedad y cumplir con los requisitos de ley, de ser el caso, para el ejercicio de la especialidad. b) Para Presidente, tener tres (03) años como Miembro del Comité. c) Para los demás cargos de la Junta Directiva tener una antigüedad de un (01) año como miembro del Comité. 3

d) Aceptar, por escrito, el cargo para el que postula. e) No haber sido sancionado por el Colegio u otro organismo por mal ejercicio de la profesión o haber iniciado acciones judiciales en contra del Colegio o de alguno de los Comités Funcionales. f) Estar inscrito en el Padrón del Comité Funcional respectivo, hasta la fecha de la convocatoria de las elecciones del Comité. g) En caso de Comités Funcionales, con una antigüedad menor a un (1) año de funcionamiento, no son aplicables los incisos b) y c). Cada lista de candidatos deberá estar respaldada con la firma de al menos del quince por ciento (15%) del total de miembros hábiles del Comité Funcional. Los miembros de la orden hábiles sólo podrán respaldar con su firma a una lista de candidatos, de hacerlo a dos o más listas, serán consideradas no válidas para ninguna de ellas, además será sancionado con la inhabilitación del ejercicio profesional por lapso de 3 meses. El Comité Electoral realizará la convocatoria y publicará el respectivo cronograma del Proceso Electoral. Cada lista de candidatos acreditará mediante comunicación ante la Comisión Electoral, el nombre de su personero, quien gozará de las facilidades del caso para presenciar todo el proceso eleccionario. Artículo 8º En el acto de sufragio: a) El voto es secreto, universal, directo y obligatorio. b) La votación para la Junta Directiva se hará por lista nominal completa, según publicación del Comité Electoral. c) Para tener derecho a voto, será requisito estar inscrito en el padrón de miembros del Comité hasta la fecha de la convocatoria de las elecciones, el mismo que será publicado por el Comité Electoral. d) Serán excluidos automáticamente los colegas que estén inscritos en más de 2 comités funcionales. Artículo 9º Para efectos del cómputo de los votos sufragantes, se considerara el total de votos omitidos, los que incluyen los siguientes: a) Votos correctamente emitidos b) Votos en blanco c) Votos nulos o viciados Artículo 10º Concluido el escrutinio y siempre que se alcance el cincuenta por ciento (50%) más uno de los votos correctamente emitidos de los sufragantes, la comisión electoral proclamará a la lista de candidatos elegidos. Artículo 11º En caso de no alcanzar el porcentaje indicado en el artículo precedente, se convocará a nuevas elecciones dentro de los cinco días hábiles siguientes, fijando nueva fecha dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la 4

última elección. De haber más de 02 listas, se considerará las 02 listas de candidatos de mayor votación. En esta segunda elección, resultará como ganadora la lista de candidatos que obtenga mayoría simple; en caso de una sola lista, la Comisión Electoral proclamará como lista de candidatos elegidos, considerando el número de votos correctamente emitidos. Artículo 12º Cualquiera de las dos listas de candidatos clasificados puede optar por renunciar a la siguiente elección, siempre que su decisión la haga conocer a la comisión electoral antes de la orden de publicación de la convocatoria respectiva. En este caso, el comité electoral proclamará ganador a la lista de candidatos no renunciante. Artículo 13º El resultado final sobre la elección de la nueva Junta Directiva, será oficiado de inmediato al Consejo Directivo en ejercicio, para su reconocimiento y acreditación. Artículo 14º Todo lo actuado en el proceso electoral se hará constar en el libro de actas del comité electoral. Artículo 15º La Junta Directiva, una vez informado por el comité electoral oficiará la fecha de transmisión de cargos. El acto de entrega de cargos de la Junta Directiva saliente, será en el mes de enero de iniciado el mandato del Consejo Directivo, excepto en el caso de los Comités de reciente creación. Artículo 16º Los Miembros del Comité Funcional que no hayan sufragado en las elecciones podrán justificar con evidencia documentaria su incumplimiento, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes mediante carta, a la Junta Directiva. Para que proceda la justificación deberá ser miembro hábil, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2º del presente Reglamento. Artículo 17º El presente reglamento será de uso obligatorio para las Elecciones y Cambios de Directiva de los Comités Funcionales del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, a partir del día siguiente de su aprobación. Artículo 18º Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo en funciones. El presente Reglamento fue aprobado en sesión de Consejo Directivo el día 8 de enero del 2009. CPCC Claudia Tejada Cárcamo Directora Secretaria Decano CPCC Rohel Sánchez Sánchez 5

Modificaciones al Reglamento General de los Comités Funcionales del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa (Aprobado el 18 de noviembre del 2004) En la misma sesión de Consejo Directivo realizado el 08 de enero de este año, se acordó modificar los Artículos 11º, 12º, 13º y 15º del Reglamento General de los Comités Funcionales del Colegio, Reglamento que fue aprobado en sesión de Consejo Directivo el 18 de noviembre del 2004, quedando redactado los artículos de la siguiente manera: Artículo 11º Para la renovación de la Junta Directiva de cada Comité Funcional, se establecerá un proceso de elecciones cuya conducción corresponde a la Comisión Electoral, la que será nombrada por sus miembros. El proceso de elección se llevará a cabo en estricto cumplimiento del Reglamento General de Elecciones para los Comités Funcionales. Artículo 12º La vigencia de la Comisión Electoral rige desde su instalación hasta la proclamación de la lista ganadora, resultado que será dado a conocer al Consejo Directivo concluido el escrutinio, para su reconocimiento y acreditación. Artículo 13º Para ser elegido en el cargo de la Junta Directiva se requiere estar hábil: a) Para el cargo de Presidente, una antigüedad de tres (3) años como miembro del Comité. b) Para los demás cargos, una antigüedad de un (01) año como miembro del Comité. c) No haber sido sancionado por el Colegio u otro organismo por mal ejercicio de la profesión o haber iniciado acciones judiciales pendientes de sentencia contra la institución. d) Estar hábil para el desempeño de la profesión y cumplir con los requisitos de ley para el ejercicio de la especialidad. Artículo 15º El acto electoral se llevará a cabo necesariamente cada dos años, en la primera quincena del mes de Diciembre del segundo año de Gestión de la Junta Directiva en ejercicio, debiendo convocarse para este acto con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Las modificaciones a los Artículos 11º, 12º, 13º y 15º del Reglamento General de los Comités Funcionales del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa se aprobaron en Sesión de Consejo Directivo el 08 de enero del 2009. CPCC Claudia Tejada Cárcamo Directora Secretaria CPCC Rohel Sánchez Sánchez Decano 6