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Transcripción:

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ÍNDICE Declaraciones en Medios Publicaciones. Pg. 3 Gestión TV Bufete Empresarial Qué son empresas Off Shore? Pg. 3 En qué consiste el mecanismo de Obras por Impuesto? Pg. 3 Cuáles con las obligaciones de los usuarios no domésticos al descargar aguas residuales? Pg. 4 Banca, Finanzas y Mercado de Valores Normas Legales Procedimiento operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA. Pg. 5 Modifican el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV. Pg. 5 Societario y Corporativo Normas Legales Aprueban regular responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. Pg. 6 Recursos Naturales y Medio Ambiente Normas Legales Aprueban la escala de multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada DAC. Pg. 7 Infraestructura y Proyectos Pg. 7 Laboral Pg. 8 Tributario Normas Legales Modifican el Reglamento de la Ley N 29623 Ley que promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial. Pg. 8 Aprueban nuevas versiones del PDT Predios y Precios de Transferencia. Pg. 9 {0119473.DOCX:1} 2

DECLARACIONES EN MEDIOS Aparición Fecha Título Medio de Difusión Página Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados 20/Abril Fusiones y adquisiciones cierran el verano con operaciones por US$ 993 millones Gestión Negocios 04 Ivo Gagliuffi 21/ Abril Trabas por millones El Comercio Economía 18 Luis Lazo 27/ Abril Ocho puntos a tomar en cuenta en los Panamá Papers Gestión Finanzas 22 Pueden revisar estas y otras declaraciones en medio en el siguiente enlace: http://www.lazoabogados.com.pe/categoria/prensa/ GESTIÓN TV BUFETE EMPRESARIAL Qué son empresas off shore? - Victor Lazo - http://gestion.pe/gestion-tv/que-son-empresas-off-shore- 2158670 En qué consiste el mecanismo de Obras por Impuesto? - Macarena del Busto- http://gestion.pe/gestion-tv/que-consiste-mecanismo-obrasimpuestos-2159218 {0119473.DOCX:1} 3

Cuáles son las obligaciones de los usuarios no domésticos al descargar aguas residuales? - Cinthya Escate- http://gestion.pe/gestion-tv/cuales-son-obligacionesusuario-no-domesticos-2159795 {0119473.DOCX:1} 4

BANCA, FINANZAS Y MERCADO DE VALORES NORMAS LEGALES PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL EJERCICIO DE OPCIONES DEL AFILIADO CUANDO LLEGA A LA EDAD DE JUBILACIÓN O ACCEDE AL REJA Mediante Resolución SBS Nº 2370-2016-SMV/01, publicada el 27 de abril, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs ( SBS ) publicó el referido procedimiento, tomando en consideración que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias. Dicho esquema de decisión se extiende a los afiliados que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA). En ese sentido, el procedimiento tiene como propósito que el ejercicio de opción de los beneficios previsionales por el que puede escoger un afiliado, se efectúe en un marco de adecuada información y orientación por parte de las AFP y empresas de seguros, de modo tal que se cautele el derecho de los afiliados a conocer las características principales de las diferentes modalidades de retiro y/o pensión en el SPP, al momento de cumplir la edad legal de jubilación o por acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada. La referida resolución entrará en vigencia el 16 de mayo de 2016. MODIFICAN EL REGLAMENTO INTERNO DE CAVALI S.A. ICLV Mediante Resolución SMV Nº 010-2016-SMV/01 publicada el 17 de abril del año en curso, se resolvió modificar el referido Reglamento de la siguiente manera: Artículo Modificación Sumilla Capítulo III Modificado De los Emisores y Valores. 6º - Capítulo VIII Modificado Del incumplimiento en las obligaciones de reposición de garantías. 7º - Capítulo VIII Incorporado De la Protección de las Garantías. Capítulo XVIII Incorporado Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados. La referida Resolución entró en vigencia el 18 de abril. Contacto del Área de Banca, Finanzas y Mercado de Valores: Patricia Brocos Diego Carrillo Fátima de Romaña Yesica Del Carpio Freddy Escobar Andrea Espinoza Bruno Gonzales Jorge Lazo Luis Lazo Victor Lazo Francisco Montoya pbrocos@lazoabogados.com.pe dcarrillo@lazoabogados.com.pe fderomana@lazoabogados.com.pe ydelcarpio@lazoabogados.com.pe eescobar@lazoabogados.com.pe aespinoza@lazoabogados.com.pe bgonzales@lazoabogados.com.pe jlazo@lazoabogados.com.pe llazo@lazoabogados.com.pe vlazo@lazoabogados.com.pe fmontoya@lazoabogados.com.pe {0119473.DOCX:1} 5

SOCIETARIO Y CORPORATIVO NORMAS LEGALES APRUEBAN REGULAR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR EL DELITO DE COHECHO ACTIVO TRASNACIONAL Mediante Ley Nº 20424 (en adelante, la Ley ), publicada con fecha 21 de abril de 2016, el Congreso de la República dispuso regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo trasnacional, previsto en el artículo 397-A del Código Penal. Al respecto, cabe precisar que el delito en cuestión consiste en el ofrecimiento de donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido a un funcionario o servidor público de otro Estado para provecho propio de quien lo ofrece, o de otra persona; lo cual implique que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales. Ahora bien, independientemente de la responsabilidad penal que pudiera determinar el Poder Judicial por la comisión del delito materia de comentario (pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años, según el artículo del código penal precitado), por medio de la Ley se establecen las disposiciones generales para la determinación de la responsabilidad administrativa para las personas jurídicas responsables por el delito de cohecho activo trasnacional, siempre y cuando el ilícito haya sido cometido en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto, por sus administradores, representantes legales, órganos colegiados, entre otros sujetos contemplados en la Ley. En tal sentido, las medidas administrativas aplicables (sin tener en consideración las medidas complementarias contempladas en la Ley) por el juez, son las siguientes: a) Multa hasta el séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a del primer párrafo del artículo 7. b) Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Suspensión de las actividades sociales por un plazo no mayor de dos años. 2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años. 3. Suspensión para contratar con el Estado por un plazo no mayor de cinco años. c) Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. d) Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no mayor de cinco años. e) Disolución. Contacto del Área Societaria y Corporativa: José Antonio Jaramillo Bruno Vargas-Caballero jjaramillo@lazoabogados.com.pe bvargascaballero@lazoabogados.com.pe {0119473.DOCX:1} 6

RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE NORMAS LEGALES APRUEBAN LA ESCALA DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DAC Con fecha 21 de abril del año en curso se publicó la Resolución Ministerial N 139-2016-MEM/DM que a prueba la Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, así como los atenuantes correspondientes. Cabe señalar que el titular de la actividad minera debe cancelar la multa impuesta y presentar copia de la constancia de pago a la Dirección General de Minería, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva; haciéndose pasible de las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. La escala de multas así como los atenuantes respectivos se encuentran consignados en el Anexo de la Resolución Ministerial bajo comentario. Contactos del Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente: Masiel Arrieta Luis Lazo marrieta@lazoabogados.com.pe llazo@lazoabogados.com.pe INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS Pueden accedera nuestro Boletín Mensual de Infraestructura y Proyectos N 2016-4 en el siguiente enlace:http://goo.gl/owfep4. En cada edición podrán: Revisar las principales oportunidades de inversión en el país, tanto a través de Asociaciones Público Privadas y el mecanismo de Obras por Impuestos. Leer sobre los principales pronunciamientos en materia de eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa. Conocer los principales eventos informativos organizados en el último mes en materia de inversión pública y privada. {0119473.DOCX:1} 7

LABORAL Pueden accedera nuestro Boletín Laboral en el siguiente enlace:http://www.lazopublicaciones.com.pe/webinformativo/lazo.do TRIBUTARIO NORMAS LEGALES MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY NO. 29623 - LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL Mediante Decreto SupremoNo. 100-2016-EF,publicado el 24 de abril de 2016, se modificó el Reglamento de la Ley No. 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, en lo referido a las condiciones de acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas a dicho mecanismo de financiamiento. En ese sentido, a continuación los aspectos más relevantes: Artículo Modificación Sumilla Numeral 7.1 del Artículo 7 Modificación De la anotación en cuenta anteuna ICLV - Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores - de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado. Numeral 8.1 del Articulo 8 Modificación Factura negociable originada en un comprobante de pago electrónico. Inciso c) del Articulo 13 Modificación Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable. Numerales 14.1,14.3,14.4 del Articulo 14 Numerales 15.2 y 15.4 del Articulo15 Modificación Modificación Presunción de conformidad. Transferencia y pago de la Factura Negociable. {0119473.DOCX:1} 8

Sexta Disposición Complementaria Final Literal i) al Articulo 3 Numeral 8.4 del Articulo 8 Tercera Disposición Complementaria Modificación Incorporación Incorporación Derogatoria Otras modalidades de financiamiento. Definición: Entrega de la Factura Negociable - Para el caso de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado, es la presentación por el Proveedor al Adquirente para que éste deje constancia de la fecha de dicha presentación en el mismo momento que se entrega la factura comercial o recibo por honorarios del cual deriva la Factura Negociable como tercera copia. 8.4 El Adquirente a requerimiento de la ICLV, debe comunicarle en el plazo de dos (2) días hábiles de recibido el requerimiento, su dirección de correo electrónico e información de contacto que permita efectuar las comunicaciones a las que se refieren los literales b, c y d del numeral precedente por medios electrónicos a través del sistema de la ICLV. Los procedimientos relacionados al flujo de dichas comunicaciones son establecidos en el reglamento interno de la ICLV Disposiciones a cargo de la SUNAT. El presente Decreto Supremo entró en vigencia el día 25 de abril de 2016. APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PREDIOS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA Mediante Resolución de Superintendencia No.110-2016/SUNAT, publicada el día 30 de abril de 2016, se aprobaron y modificaron diversos formularios virtuales, los cuales detallamos a continuación: 1) Se aprobó la nueva versión (versión 1.1) del PDT Predios Formulario Virtual No. 3530. 2) Se modificó el Formulario Virtual No. 1630 (Declaración de predios) en relación a la información que los sujetos no domiciliados deben proporcionar. 3) Se estableció la forma y condiciones para la presentación de la Declaración Jurada y del Estudio de Precios de Transferencia. Asimismo, se ha aprobado una nueva versión (versión 1.4) del PDT Precios de Transferencia Formulario No. 3560. Por otro lado, se incorporó a la Resolución de Superintendencia No. 190-2003-SUNAT Normas complementarias para la presentación de la declaración de predios como último párrafo del inciso a) del Articulo 10, regulación vinculada a la presentación de diversa documentación cuando el sujeto obligado tenga la condición de sujetos no domiciliado. La mencionada resolución entró en vigencia el 01 de mayo 2016. Contacto del Área Tributaria: Cynthia Munailla George López Carla Cortes cmunailla@lazoabogados.com.pe glopez@lazoabogados.com.pe ccortes@lazoabogados.com.pe {0119473.DOCX:1} 9

Comité de Redacción del Boletín Quincenal de Normas Legales Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados Dirección: Carlos Cerpa. Colaboración: Masiel Arrieta, George López, Carlos Rojas, Andrea Espinoza y Francisco Montoya. {0119473.DOCX:1} 10