H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. S OFRECIDOS POR LA DIRECCIÓN I. Dirección de Desarrollo NOMBRE DEL DESCRIPCIÓN DEL GESTIONA EL EXPEDICION DE PERMISOS PARA DIVERSIONES Y ESPECTACULOS Permiso para poder presentar artistas, bailes, circos, ferias, siempre que estos espectáculos se realicen con fines de esparcimiento, de promoción o difusión, bajo cierto precio, costo o cuota de dirección de desarrollo económico se encarga de girar la orden para que el solicitante realice el pago del impuesto correspondiente, a) Que los usuarios puedan presentar artistas, bailes, circos, ferias con fines de esparcimiento, de promoción o difusión. b) Servicio de Seguridad pública para la supervisión del evento para garantizar la seguridad y tranquilidad de la concurrencia. Solicitud por escrito, dirigida a la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, debiendo proporcionar los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y en su caso, clave del registro federal de contribuyentes, de quien promueva, organice o explote la diversión o espectáculo público, para cuya realización se solicita la autorización. b) Clase o naturaleza de la diversión o espectáculo. c) Ubicación del inmueble o predio en que se va a efectuar, y nombre del propietario o poseedor del mismo. En su defecto, los datos y documentos suficientes que permitan identificar con toda precisión, el lugar en que se llevara a cabo la diversión o espectáculo d) Fecha y hora señalada para el inicio del evento. e) Copia de solicitud firmada por el representante musical soportado con copia de la credencial de elector. Girar con diez días hábiles de anticipación a la celebración del evento y en caso de cualquier modificación a los datos deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Desarrollo económico y Turismo, dentro de los 3 días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento. Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, ubicada en la Av. 5 de mayo SN, Col. Centro, Tuxtepec, Oax. Altos del Palacio Municipal de Lunes a Viernes.
COSTO DEL SUSTENTO LEGAL PARA EL COBRO DERECHOS DEL NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA REPORTAR PRESUNTAS El pago será en base a los ingresos brutos que se generen por el pago de boletaje o similar que permita la entrada a las diversiones o a los espectáculos públicos. Tratándose de funciones de circo, el 4% por cada función sobre los ingresos brutos originados por el espectáculo, en todas las localidades. Y en el caso de ferias populares o diversiones efectuadas a través de juegos mecánicos, bailes, presentaciones de artistas el cobro será de 6% sobre los ingresos brutos originados por los espectadores o concurrentes. Ley de Ingresos municipal del año 2014, Título III, Capítulo Primero, Apartado A Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 115 Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oax. Art. 113 Reglamento Interior de la Administración municipal Capítulo X, art. 68. Reglamento de diversiones y espectáculos públicos de la municipalidad de San Juan Bautista Tuxtepec, Oax. Ley de Ingresos Municipal 2014. Escrito libre
NOMBRE DEL DESCRIPCIÓN DEL GESTIONA EL LICENCIAS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Licencia que permite que la ciudadanía adquiera derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público como mercados. Por mercados se entenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos. a) Que la ciudadanía adquiera derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio. b) Seguridad pública. Presentar en la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo la siguiente documentación, en original y copia: a) Credencial de elector vigente b) Comprobante de domicilio c) Acta de nacimiento actualizada. No existe un plazo específico para solicitar la ocupación de un local, pero cabe mencionar que es importante solicitar información en la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo sobre los locales que se encuentren vacantes. Por el momento el único mercado que cuenta con locales disponibles es el Mercado Díaz Mori. Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, ubicada en la Av. 5 de mayo SN, Col. Centro, Tuxtepec, Oax. Altos del Palacio Municipal de Lunes a Viernes Por cada metro cuadrado del local: COSTO DEL a) Mercado Central. 0.12 veces el Salario Mínimo b) Mercado Flores Magón. 0.12 veces el Salario Mínimo c) Mercado Díaz Mori. 0.12 veces el Salario Mínimo d) Mercado Avante. 0.12 veces el Salario Mínimo. e) Mercado Galeana: 1.0 vez el Salario Mínimo.
SUSTENTO LEGAL PARA EL COBRO Ley de Ingresos municipal del año 2014, Título V, Capítulo Primero, Apartado A, Art. 87 DERECHOS DEL NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA REPORTAR PRESUNTAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 115 Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oax. Art.113 Reglamento Interior de la Administración municipal Capítulo X, art. 68. Ley de Ingresos Municipal 2014. Sin formato
NOMBRE DEL DESCRIPCION DEL EXPEDICION REVALIDACION GESTIONA EL LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE S Licencia para que los dueños de los negocios de los diferentes sectores puedan poner en funcionamiento sus establecimientos. Los negocios siempre y cuando cuenten con su Inscripción ante el RFC pueden ser candidatos a recibir recursos de los programas de las diferentes dependencias del Gobierno Federal o Estatal. Presentar en la Dirección la siguiente documentación: a) Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes. b) Copia del alta del establecimiento ante la SHCP. c) Croquis de la localización del establecimiento. d) Copia del pago de impuesto predial actualizado. e) Copia del pago de agua potable actualizado del inmueble. f) Constancia de uso de suelo del establecimiento. g) Constancia de dictamen de protección civil. h) Copia del acta constitutiva en caso de ser persona moral. i) Copia de la credencial de elector a nombre del representante legal o propietario. En establecimientos que manejen alimentos: a) Original y copia de la licencia sanitaria. b) Autorización por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. a) Licencia de funcionamiento original. b) Copia de pago del impuesto predial. c) Copia de pago del impuesto predial. d) Copia del pago de Agua potable actualizado del inmueble e) Constancia del dictamen de protección civil. f) Croquis de localización del establecimiento (en caso de haber realizado cambio de domicilio). g) Establecimientos que manejen alimentos, exhibir original y anexar copia de la licencia sanitaria). h) Aviso de actualización o modificación de situación fiscal (SAT). i) Autorización por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. De 10 a 15 días hábiles a partir del pago de la Licencia. Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, ubicada en la Av. 5 de mayo SN, Col. Centro, Tuxtepec, Oax. Altos del Palacio Municipal de Lunes a Viernes.
El pago del importe para la emisión de las licencias de funcionamiento debe ubicarse entre los rangos establecidos en la siguiente tabla: TABLA GIRO VECES SALARIO MÍNIMO EXPEDICIÓN REFRENDO COSTO a) Pequeño, hasta 60 m2 5.00 2.00 b) Mediano, de 61 a400 m2 10.00 5.00 c) Grandes, de 401 a1,000 m2 25.00 10.00 d) Centros comerciales, de 1,001 a3,000 m2 100.00 50.00 e) Centros comerciales de más de 3,000 m2 150.00 75.00 Micro y pequeñas industrias 75.00 25.00 Industrias medianas 150.00 75.00 Industrias grandes 200.00 100.00 Servicios financieros o similares. 200.00 100.00 Servicios 10.00 5.00 Otros 5.00 2.00 SUSTENTO LEGAL PARA EL COBRO DERECHOS DEL NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA REPORTAR PRESUNTAS Ley de Ingresos municipal del año 2014, Título V, Capítulo Tercero, Apartado C, art. 132. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 115 Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oax. Art. 113 Reglamento Interior de la Administración municipal Capítulo X, art. 68. Ley de Ingresos Municipal 2014. Sin formato.
NOMBRE DEL DESCRIPCIÓN DEL GESTIONA EL CEDULA DE EMPADRONAMIENTO PARA COMERCIO INFORMAL La cédula es una licencia o permiso que es otorgada por la Autoridad Municipal para el ejercicio del comercio en la vía pública, en sus modalidades de comercio y oficio ambulante, comercio en puesto fijo o semifijo, tianguistas y ambulante en vehículo. Se consideran de carácter personal y por lo tanto intransferibles y no negociables. La licencia o permiso otorgado por la autoridad municipal, no generan derecho alguno sobre el espacio físico de la vía pública que utiliza el comerciante, por ser un bien de dominio público destinado al uso común perteneciente al municipio, por lo tanto el comerciante o cualquier persona no tiene derecho o facultad para lucrar con dicho espacio. a) Espacio en la vía pública para instalar el comercio. Presentar solicitud de licencia o permiso que contenga los siguientes documentos: I. Acta de nacimiento. II. Constancia de origen y vecindad, expedida por la Autoridad Municipal. III. Carta de antecedentes no penales, expedida por Autoridad Competente. IV. Credencial de elector. V. Tarjeta sanitaria cuando el giro lo requiera. VI. Licencia para uso de vehículo de motor, que por la actividad a realizar y que sea necesaria para su uso. VII. Carta de autorización; en el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16 años, se requiere autorización de los padres o tutor, el menor debe haber concluido el ciclo de enseñanza primaria o presentar constancia de que asiste aún centro escolar, para que el Ayuntamiento otorgue facilidades en el pago del permiso o licencia, una vez constatado los datos y documentos que presente para tal fin y durante el tiempo en que el comerciante permanezca en el centro educativo VIII. Estudio socioeconómico. De 10 a 15 días hábiles a partir del pago de la Licencia. Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, ubicada en la Av. 5 de mayo SN, Col. Centro, Tuxtepec, Oax. Altos del Palacio Municipal de Lunes a Viernes.
Con fundamento en el artículo 132 de la Ley de Ingresos municipal del año 2014, se determina que: Vendedores en la vía pública. EXPEDICION REFRENDO Emisión de cédula de empadronamiento 3.00 2.00 COSTO Y SUSTENTO LEGAL Movimientos en la cédula de empadronamiento: Descripción Veces el Salario Mínimo General Cambio de Titular 20.00 Cambio de giro 10.00 Otros 2.00 Con fundamento en el Título V, Capítulo Primero, Apartado A, articulo 87 de la Ley de Ingresos municipal del año 2014, debe cubrirse una cuota diaria, dependiendo del giro comercial de $12.00 o $18.00 según corresponda. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 115. Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oax. Art. 113. Reglamento Interior de la Administración Municipal Capítulo X, Art. 68. Reglamento para vendedores ambulantes fijos y semifijos. Ley de Ingresos Municipal de 2014. DERECHOS DEL NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA REPORTAR PRESUNTAS Escrito libre.
NOMBRE DEL DESCRIPCIÓN DEL GESTIONA EL COSTO SUSTENTO LEGAL DERECHOS DEL NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA REPORTAR PRESUNTAS PERMISOS DE TEMPORADA Permiso para que las personas puedan hacer uso de la vía pública o de espacios públicos específicos en diferentes temporadas del año en las que se celebran fiestas o ferias que sean tradicionales, para lo cual se debe solicitar un permiso en la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, que tiene carácter de temporal y durará el mismo tiempo que dicha festividad. a) Espacio en la vía pública para instalar el comercio en determinadas fechas para sus fiestas. b) Seguridad pública. Presentar solicitud de permiso con los siguientes datos: a) Nombre completo del solicitante. b) Copia de credencial de elector. c) Fecha y lugar que se pretende ocupar. d) Giro comercial. De 10 a 15 días hábiles a partir del pago de la Licencia. Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, ubicada en la Av. 5 de mayo SN, Col. Centro, Tuxtepec, Oax. Altos del Palacio Municipal de Lunes a Viernes. La base para el cobro será de 1 Salario Mínimo General por cada metro lineal por día. Ley de ingresos municipal 2014 Título IV, Capítulo Único art. 87. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 115. Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oax. Art. 113 Reglamento Interior de la Administración municipal Capítulo X, Art. 68. Reglamento para vendedores ambulantes fijos y semifijos. Ley de ingresos municipal 2014. Escrito libre.
NOMBRE DEL DESCRIPCIÓN DEL PERMISOS PROVISIONALES Permiso que se otorga a vendedores foráneos o locales que quieran hacer uso de la vía publica para comerciar diferentes productos, el permiso es otorgado por un lapso máximo de 3 días durante el mes y solo en zonas específicas de la ciudad, que no incluyen el primer cuadro. GESTIONA EL COSTO SUSTENTO LEGAL a) Poder comercializar productos de manera temporal en la ciudad. Presentar solicitud de permiso con los siguientes datos: a) Nombre completo del solicitante. b) Copia de credencial de elector. c) Fecha y lugar que se pretende ocupar. d) Giro comercial. De 10 a 15 días hábiles a partir del pago de la Licencia. Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, ubicada en la Av. 5 de mayo SN, Col. Centro, Tuxtepec, Oax. Altos del Palacio Municipal de Lunes a Viernes. Para el pago que realicen los vendedores en fiestas o ferias tradicionales la base será por cada metro lineal por día de la siguiente manera: a) Vendedores en fiestas tradicionales, ferias o con venta de artículos de temporada 2.00 SMG b) Vendedores de locales establecidos que saquen productos de temporada 1.00 SMG Ley de ingresos municipal 2014 Título IV, Capítulo Único art. 87. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 115. Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oax. Art. 113. Reglamento Interior de la Administración municipal Capítulo X, Art. 68. Reglamento para vendedores ambulantes fijos y semifijos. Ley de ingresos municipal 2014.
DERECHOS DEL NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA REPORTAR PRESUNTAS Escrito libre
NOMBRE DEL DESCRIPCIÓN DEL LICENCIAS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Permiso para que tanto las personas físicas como morales puedan arrendar, usar, aprovechar o explotar bienes inmuebles de dominio privado que formen parte del patrimonio municipal. Que la ciudadanía adquiera derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio. Presentar en la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo la solicitud con la siguiente documentación, en original y copia: Personas físicas. a) Credencial de elector vigente b) Comprobante de domicilio c) Acta de nacimiento actualizada. Personas morales. a) Copia del acta constitutiva. b) Copia de la credencial de elector del representante legal de la empresa. GESTIONA EL De 15 a 20 días hábiles a partir del pago de la Licencia. Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, ubicada en la Av. 5 de mayo SN, Col. Centro, Tuxtepec, Oax. Altos del Palacio Municipal de Lunes a Viernes. Se pagará de manera mensual según los siguientes costos en base a metros cuadrados del local: CONCEPTO VECES EL SALARIO MÍN. GENERAL COSTO Parque Juárez 1.50 Parque Hidalgo (La Piragua) 1.50 Kiosco del parque Hidalgo 0.30 Malecón Víctor Bravo Ahuja (Los Cocos) 0.30 Palapas, Kioscos, locales y áreas verdes del muro Blvd. Fco. Fernández Arteaga 0.30 Nota: Lugares sujetos a disponibilidad.
SUSTENTO LEGAL Ley de ingresos municipal 2014 Título VI, Capítulo Único, art. 164. DERECHOS DEL NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA REPORTAR PRESUNTAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 115. Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oax. Art. 113 Reglamento Interior de la Administración municipal Capítulo X, art. 68. Ley de ingresos municipal 2014. Escrito libre.