a la tenencia de mascotas en la jurisdicción de la Municipalidad de Arica, que puedan afectar a la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos.



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EXENTO REPUBLICA DE CHILE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA ALCALDÍA DECRETO N 1820 /2007. VISTOS: ARICA, 2 3 ABR 2007 a) Ordenanza presentada por la Dirección del Medio Ambiente. b) Acuerdo N 089 de fecha 11 de Abril del 2007 aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N 11/2007. c) Las facultades que me confieren la Ley N 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", modificada por la Ley N 19.602. DECRETO: APRUEBASE la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DE LA POBLACION CANINA Y REGISTRO MUNICIPAL CANINO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA: CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular aspectos relativos a la tenencia de mascotas en la jurisdicción de la Municipalidad de Arica, que puedan afectar a la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos. La. Municipalidad de Arica, fomentará la educación hacia la comunidad, tendiente al cuidado y tenencia responsable de mascotas, propiciando campañas a nivel comunal en conjunto con las organizaciones públicas y privadqs relacionadas, coordinadas a través de la Dirección de Medio Ambielite de esta Municipalidad. La Municipalidad de Arica, creará un sistema de Registro Municipal Canino, donde deberá inscribirse en forma obligatoria todas las mascotas caninas de la comuna. Artículo 2: La competencia del municipio en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerá a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad o por los que, en su caso, puedan crearse al efecto. Entiéndase esta Ordenanza como complementaria del DS N 89/2002 del ministerio de Salud que reglamenta la Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales, y de cualquier otra normativa que exista actualmente o a futuro relativa a la materia. Corresponde a la Municipalidad de Arica la inspección, denuncia y sanción, en su caso, del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, sin perjuicio de dar traslado a las Autoridades Judiciales y Administrativas competentes en los casos que procedan. La inspección a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por inspectores municipales y/ o Carabineros de Chile.

Artículo 3: Definiciones Perro Inscrito: Es todo aquel que está mantenido por el hombre, en su hogar, sin que constituya actividad lucrativa alguna. Se encuentra inscrito en el Registro Municipal Canino (RMC), identificado con una licencia consistente en una placa que se adosa al collar del perro. Perro Callejero: Aquel que teniendo dueño, con o sin licencia, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna. Perro Abandonado: Aquel que no posee propietario ni se encuentra inscrito en el Registro Municipal Canino, permanece en la vía pública o lugares de uso público. Perro Potencialmente Peligroso: Es aquel animal perteneciente a la especie canina, incluido dentro de una tipología racial (anexo), que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. CAPITULO II: TENENCIA DE ANIMALES El dueño de un perro está obligado a inscribirlo en el Registro Artículo 4: Municipal Canino (RMC) dentro de un plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o inmediatamente desde su adquisición o adopción. Los Perros Inscritos serán identificados mediante una placa adicionada a su collar, sin perjuicio de otras identificaciones como tatuajes o microchips. En la vía pública los perros circularán provistos de una placa. Articulo 5: Serán acompañados por su dueño o persona responsable y conducidos por éste mediante collar y correa o cadena. Llevarán bozal cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen y, en todo caso, cuando manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o á otros animales. Los Perrós Potencialmente Peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ir conducidos y controlados con cadena o correa extensible de menos de dos metros de longitud: Asimismo deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada perro. Será responsabilidad del propietario cualquier lesión o daño a la propiedad que cause el perro, para lo cual se deberán asumir los gastos médicos o materiales, según corresponda, y cumplir con las sanciones que establezca la presente Ordenanza por estos hechos. Los perros al circular en bienes nacionales de uso público o Artículo 6: espacios privados de acceso publico, deberán hacerlo en compañía de su dueño o tenedor, con el correspondiente collar, cadena o correa y portando su placa. El perro que se encuentre en espacio público, no refrenado y sin compañía de su propietario o cuidador y sin placa, será considerado Perro Abandonado para los efectos de la presente Ordenanza, pudiendo ser capturado y puesto a disposición de las autoridades sanitarias o de instituciones protectoras de animales. Los propietarios o tenedores de los canes, tendrán la obligación de someterlos a vacunación antirrábica a partir de los seis meses de edad, así como también las sucesivas vacunaciones, las que tendrán el carácter de obligatorias y a anuales. Dicha vacunación se acreditará mediante el certificado que el médico veterinario extiende al momento de la vacunación.

y Todo perro sospechoso de estar infectado de rabia será denunciado a la autoridad sanitaria competente, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario. Los propietarios de animales que no deseen continuar teniéndolos, Artículo 7: deberán buscar alternativas de disposición, como la entrega a una organización protectora de animales legalmente establecida, evitando su abandono en la-calle. En estos casos y cuando se produzca el robo, pérdida o muerte del animal, el propietario estará obligado a efectuar las modificaciones de los antecedentes en el RMC. La tenencia de animales estará condicionada a que no se Artículo 8: produzcan focos de insalubridad, como también no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad innecesaria para las personas o el propio animal y, a que no se altere la convivencia ciudadana. estancia de animales en espacios de propiedad común de los inmuebles La azotea etc.) estará sujeta a la previa autorización de la (patio, terraza, comunidad de propietarios en los términos que dicta la Ley N 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria. Los Perros Potencialmente Peligrosos que se encuentren en parcelas, deben para habitáculo adecuado en superficie, altura y cercado, disponer de un proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a esos lugares. Los perros y sus sitios de permanencia no deberán ser causa u Artículo origen de 9: problemas de salud pública o del ambiente (ruidos molestos, malos otros) debiendo encontrarse con olores, focos de insalubridad o infecciosos y or certificado sus vacunas al día, circunstancia que podrá ser acreditada p s mascotas serán otorgado por Médico Veterinario. Los propietarios de la mente cuan responsables de su cuidado y condición de vida, especial en to alimentación y estado sanitario. Se presumirá que quienes alimenten perros no inscritos, son sus propietarios. El dueño del animal, evitará que éste perturbe la tranquilidad Artículo 10: ciudadana. Asimismo, los propietarios adoptarán las medidas oportunas para evitar que la defecación o micción del animal incida sobre las personas o enseres circundantes. Corno medida higiénica ineludible, de salud pública, las personas hagan que ue sus conduzcan perros por la vía pública, están obligadas a impedir q rea des deposiciones en las zonas destinadas al tránsito de peatones, ás ver zonas de juegos infantiles. En todos los casos el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos. Artículo 11: Se prohibe: salud de animales en centros alimentarios, y centros de 1) La entrada El traslado de animales en transportes públicos, salvo que dispongan de 2) lugares dedicados exclusivamente a este fin. La entrada de animales en locales o recintos de espectáculos públicos, salvo 3) que por su naturaleza sea imprescindible. y permanencia de animales en piscinas y otros lugares de baño 4) La entrada público. perros potencialmente peligrosos, como guardianes de obras 5) La presencia de del se disponga de adecuados cercados, que impidan e l acces o en las que no animal a la vía publica. Estas prohibiciones no son extensivas a los perros guía de invidentes.

CAPITULO III: PROTECCIÓN ANIMAL Artículo 12: El dueño de un perro tendrá las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio, suministrándole la asistencia sanitaria y las curas q lie necesite, procediendo a la vacunación antirrábica obligatoria. 2.- Darle alojamiento adecuado a su raza, en condiciones suficientes para su buen desenvolvimiento acorde con sus circunstancias biológicas y etológicas. 3.- Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo. 4.- Cuidar y proteger al perro de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidad y molestias que otras personas le puedan ocasionar. 5.- Efectuar la inscripción del animal en el Registro Municipal Canino. 6.- Cualquier otra obligación que esta u otra normativa establezca. Artículo 13: Queda prohibido con carácter general: 1.- Maltratar o agredir fisicamente a los perros o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños injustificados. 2.- Abandonarlos. Tener perros en lugares abandonados, y en general, en aquellos lugares en 3.- los cuales los animales no puedan recibir la alimentación y cuidados necesarios, ni recibir la protección suficiente para que desarrollen su vida en condiciones adecuadas. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por un veterinario en caso 4.- de necesidad o por exigencia funcional. 5.- El sacrificio no eutanásico. 6. Matitener permanentemente atados o encadenados a los animales. 7..- Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o lugares no autorizados para ello. 8.- Llevarlos atados a vehículos a motor por la vía pública. 9.- El uso de animales en peleas y otras actividades no autorizadas que impliquen crueldad o maltrato. 10.- Alimentar animales sin dueño en la vía pública. Artículo 14: Del transporte de los animales. Los perros deberán disponer de espacio apropiado y suficiente en los medios de transporte que se utilicen. Si los animales fueran agresivos, su traslado se efectuará adoptando las medidas de seguridad suficientes. El medio de transporte deberá mantener unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, debidamente desinsectado y desinfectado de acuerdo a las necesidades fisiológicas y etológicas de las especies que se transporten. CAPITULO IV: FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 15: Se implementará, por parte de la Municipalidad de Arica, un Registro Municipal Canino obligatorio a cargo de la Dirección Comunal de Medio Ambiente, en el que se consignarán los datos relativos al animal y su propietario, persona mayor responsable, el que será aplicable sólo a aquellos animales caninos que revistan el carácter de mascota. La inscripción en dicho registro será obligatoria y, será gratuita hasta 6 meses después de la publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial

Artículo 16: La inscripción en el Registro Municipal Canino dará origen a una licencia consistente en una placa numerada que se adosara al collar del animal y tendrá una vigencia anual, debiendo renovarse por su dueño con 30 días de anticipación a su vencimiento. La primera licencia tendrá una vigencia de 1 año a contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 17 :Todo perro capturado podrá ser recuperado por su dueño si se encuentra debidamente inscrito, cancelando los gastos incurridos en su captura, mantención y cuidado. Tratándose de Perros Callejeros que han sido capturados en bienes nacionales de uso público con su placa respectiva y que no han sido reclamados oportunamente por su dueño, se entregarán a personas o instituciones que manifiesten su intención de tomarlo a su cuidado, y sus dueños serán sancionados, conforme al artículo 19.. Los Perros Abandonados podrán ser recogidos por la Municipalidad y quedará facultada de disponer libremente de los animales, dentro de la normativa legal vigente. Los animales podrán ser destinados a instituciones de protección animal, para adopción o eutanasia. La Municipalidad podrá establecer un convenio con las Instituciones de protección animal para efecto de cuidado y mantención de perros callejeros o abandonados, que eventualmente sean recogidos en la vía pública. Al retirar los animales deberán abonarse los gastos de mantenimiento que hayan ocasionado durante su estancia y aquellos otros necesarios para el adecuado estado sanitario del animal (vacunación, asegurar desparasitación) y, en cualquier caso, los ocasionados por la retirada de animales de la vía pública. Corresponderá a la I. Municipalidad de Anca a través de su Artículo 18: de Inspecciones, y a Carabineros de Chile, la fiscalización y Departamento hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de las facultades propias y privativas de la Autoridad Sanitaria y el Servicio Agrícola y Ganaderp. CAPITULO VI: RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 19: Las infracciones que se cometan contra lo Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. dispuesto en esta 1-Son Infracciones leves: El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que se efectúen en 1) orden a la aplicación de la presente Ordenanza, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave. 2) La negativa de los dueños de perros a facilitar a los Servicios. Municipales los datos de identificación de los mismos, particularmente los datos relativos a la placa de los perros. deberes de inscripción 3) El incumplimiento por parte de los propietarios de los o de comunicación de modificaciones en el Registro Municipal Canino. 4) La posesión de perros no inscritos en el Registro Municipal Canino.

Permitir la entrada o permanencia de animales en locales públicos o 5) instalaciones según artículo 11 adoptar medidas que eviten que el animal perturbe la tranquilidad 6) El no ciudadana con ladridos, aullidos, etc. No adoptanniedidas que eviten que el animal haga sus deposiciones en la 7) adecuados vía pública, o no retirarlas con bolsas o recipientes publica. El incumplimiento de los requisitos exigidos para el tránsito en la vía 8) Dejar suelto al animal o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escape o extravío. No mantener al can en buenas condiciones de higiene y no facilitarle la 9) alimentación adecuada a sus necesidades. Ejercer la venta ambulante de perros fuera de mercados y ferias no 10) autorizadas para este fin. Alimentar los perros en la vía publica. 11) los perros permanentemente atados e inmovilizados 12) Mantener 2-Son In racciones rayes: Incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza, cuando por su 1) a comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad pública, naturaleza ciudadana. la alteración de la convivencia o para 2) No permitir a los inspectores municipales el comprobar las condiciones del albergue de los perros, cuando haya denuncias de higienico-sanitarias e indicios de existencia de foco insalubre. vecinos La circulación por la vía publica de Perros Potencialmente Peligrosos, sin 3) cadena o correa y,.bázal adecuados. e no cumplan Perros Potencialmente Peligrosos en vehículos qu 5) Transportar de esta Ordenanza y demás legislación concordante. las especificaciones Llevar perros atados a vehículos a motor. úblicos o o permanencia de animales en locales p 6) Perm itir la entrada 1 de la presente Ordenanza, instalaciones a las que se refiere el artículo 1 ública. i cuando comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad p control municipal. La obstrucción activa a la labor de 7) maltratarlos 8) Abandonar animales atenderlos adecuadamente, así como o no aun cuando este maltrato no les cause la muerte. de información falsa o entrega ibición de documentación o la 9) La exh adulterada. 10) No mantener los perros guardianes de obra, en las condiciones exigidas en el artículo 11 de esta Ordenanza.

11) No presentar certificación de vacuna antirrábica. 12) La reincidencia en faltas leves. 3-Son Infracciones muy graves: 1) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas. 2) Causar la muerte de animales injustificadamente. 3) Organizar o participar en peleas entre animales. 4) Abandonar a un Perro Potencialmente Peligroso. 5) Ser dueño de Perros Potencialmente Peligrosos sin estar inscritos en el Registro Municipal Canino. 6) Dejar suelto un Perro Potencialmente Peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. 7) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. 8) Reincidencia en faltas graves. Artículó 20: Las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán como se establece a continuación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se pueda incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más adelante: 1) Infracciones leves, con multa de hasta 1 UTM 2) Infracciones graves, con multa de 1,1 a 3,0 UTM 3) Infracciones muy graves, con multa de 3,1 a 5,0 UTM Artículo 21: Las infracciones a la presente ordenanza serán cursadas y notificadas por el Departamento de inspecciones de esta municipalidad o Carabineros de Chile, a quienes aparezcan como propietarios del animal conforme al Registro Municipal Canino, y serán denunciados a los juzgados de Policía local de Anca y sancionados con la multa establecida en la ley de Rentas Municipales de 1 a 5 U.T.M., sin perjuicio de exigir el pago de los derechos y gastos correspondientes. La Oficina de Comunicaciones y Eventos procederá a publicar en el Diario Oficial dicha Ordenanza.

Tendrán presente este Decreto Alcaldicio la Dirección de Administración y Finanzas, Contraloría Municipal, Asesoría Jurídica, Comunicaciones y Eventos y la Secretaria Municipal. ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. (FDO) CARLOS VALCARCE MEDINA, ALCALDE DE CA Y CARLOS CASTILLO GALLEGVILLOS, SECRETARIO MU1VICIP procedentes. Lo que transcribo a Ud., para su c tento y fines 471 CA S LLEGU1LLOS SECRE 1VICIPAL CVM/ I /CCG/ nqq.- * Adm istración y Finanzas * Oficina Medio Ambiente* Contraloría Municipa * Asesoría Jurídica* Comunicaciones y Eventos y Archivo* 9