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LAS FAMILIAS NUMEROSAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 1. QUÉ ES EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA? La Consejería de Bienestar Social y Vivienda, reconoce, a través de una resolución administrativa, a aquéllas familias que tienen la consideración legal de Familia Numerosa y por tanto derecho a determinados beneficios sociales, culturales y económicos. Para poder acreditar esta condición, además de la resolución que les reconoce como familia numerosa, desde el año 2011 se ha implantado el uso de un carné individual para cada uno de los miembros de la familia, en el que, entre otros, figuren sus datos personales, la categoría general o especial de la familia numerosa, y las fechas de vigencia del título. Con este carné individual cada miembro de la familia numerosa podrá acreditar su condición ante el organismo o institución que se lo requiera, mientras el título esté vigente, sin necesidad de más trámites. 2. QUÉ COMPOSICION FAMILIAR SE EXIGE PARA EL RECONOCIMIENTO COMO FAMILIA NUMEROSA? NOTA: El acogimiento permanente o la delegación de guarda con fines de adopción, y la tutela que suponga convivencia y dependencia económica de los pupilos se equiparan a la paternidad. 1.-La familia integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. 2.- la familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para el trabajo (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez). 3.- La familia formada por dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar(incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), con dos hijos, sean o no comunes. 4.- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, aunque no convivan con él, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica. En este supuesto, para acreditar esta dependencia respecto de los hijos con los que no conviva, el progenitor que solicite el reconocimiento del título deberá aportar la resolución judicial por la que se declara la obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia. el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia. 5.- Dos o más hermanos huérfanos absolutos (padre y madre fallecidos) sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas (del que no dependan económicamente). 6.- Tres o más hermanos huérfanos absolutos (padre y madre fallecidos), mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. 7.- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor (de ambos hijos). 3. QUÉ CONDICIONES TIENE QUE TENER LA UNIDAD FAMILIAR? Todos los miembros de la familia han de ser españoles, o nacionales UE, o nacionales de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza y residir en España, o bien, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno al menos de los ascendientes debe tener su actividad económica por cuenta ajena o por cuenta propia radicada en España. Para los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España TODOS los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa. Para dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, los hijos, acogidos, tutelados o hermanos: 1. Tienen que ser solteros y menores de 21 años, o de 26 años si están cursando estudios universitarios, FP grado superior, enseñanzas especializadas, públicas o privadas, de nivel equivalente al universitario o profesional (títulos propios de Universidad) y estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. 2. Si son discapacitados o incapaces para el trabajo, no hay límite de edad.

3. Han de convivir en el domicilio familiar, si bien las ausencias por estudios o tratamientos médicos o rehabilitadores o la privación de libertad del progenitor o de los hijos, se entiende que no rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero, SALVO que los beneficiarios sean nacionales de países no UE o EEE, en cuyo caso, para no romper la convivencia el desplazamiento de los hijos ha de ser dentro del territorio español, de manera que si los hijos vuelven a su país de origen, dejan de ser computables a efectos del título de familia numerosa. 4. En el caso del progenitor divorciado o separado que presta alimentos, se exime el deber de convivencia. 5. No tener ingresos propios, o bien, si los percibe, que no superen al año el IPREM vigente. Se consideran ingresos de los hijos o hermanos, tanto las rentas del trabajo como las del capital, y los ingresos de naturaleza prestacional, por su importe íntegro. En la primera solicitud del título, se tomarán las del año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. En renovaciones posteriores, existe la obligación de presentar declaración de IRPF o equivalente durante el primer trimestre de cada año. 6. En los casos en que haya un solo ascendiente que no esté en activo, si algún hijo contribuye a las cargas familiares se entenderá que mantiene la dependencia económica con el ascendiente, - sean cuales sean los ingresos del hijo, siempre que el ascendiente perciba ingresos que no superen el doble del IPREM vigente. Si los ingresos del ascendiente son superiores a esa cifra, también se entenderá que los hijos que trabajan mantienen dependencia económica si alguno de los hermanos es discapacitado superior al 33% o tiene incapacidad para trabajar, en los grados de permanente absoluta y gran invalidez. - En otros casos, se entenderá que hay dependencia económica de los hijos si sus ingresos no superan el 50% de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar. 7. En los casos en que haya dos progenitores, que ambos, o uno de ellos, estén incapacitados, jubilados o sean mayores de 65 años, y obtengan rentas que no superen al año el IPREM vigente, los hijos que contribuyan a las cargas familiares se considerarán dependientes económicamente. 4. QUE CATEGORIAS EXISTEN? NOTA: A efectos de establecer la categoría, los hijos discapacitados o incapaces para el trabajo computan como dos hijos. (Por tanto, un hijo no discapacitado +dos hijos discapacitados= categoría especial, al entenderse como 5 hijos.) 1.- Categoría especial. Aquellas familias de 5 hijos o más, o bien de 4 hijos cuando al menos 3 provengan de mismo parto, adopción o acogimiento múltiple o aquéllas otras familias de 4 hijos que tengan una renta per cápita anual que no supere el 75% del salario mínimo interprofesional vigente. 2.- Categoría general: todas las demás. 5.- QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? Cualquier miembro con capacidad legal de la unidad familiar, y en especial, cualquiera de los ascendientes, tutores, acogedores, o guardadores. 6.- QUÉ VALIDEZ TIENE EL TÍTULO? CCAA. El título de familia numerosa es válido en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámite de reconocimiento por las demás El título estará vigente: - de manera general, por un período de 10 años. - en el caso de que cualquiera de los hijos haya cumplido los 21 años, o se tenga la obligación de acreditar anualmente los ingresos, (familias de 4 miembros y categoría especial o hijos que contribuyan a las cargas de la unidad familiar) el período de validez será de hasta que el hijo mayor cumpla 26 años siempre y cuando se hagan declaraciones responsables de que se mantienen los requisitos para seguir teniendo la condición de familia numerosa. Las renovaciones han de solicitarse en el mes anterior de la fecha de vencimiento, salvo causa justificada. El reconocimiento de la condición de familia numerosa será desde la fecha de la solicitud. La renovación se hará con fecha de efectos desde el día siguiente a que venza el título. Si antes del plazo de expiración de la validez, se modifican las circunstancias de forma que se varíe la categoría o se pierda la condición de familia numerosa, es preciso proceder a la renovación del título.

7.- QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS BENEFICIARIOS? Los beneficiarios están obligados a poner en conocimiento de la Consejería en el plazo de tres meses, cualquier variación de la composición familiar que pueda dar lugar a una alteración de las condiciones en que se concedió el título, como son: - Por hechos nuevos que supongan pérdida de la condición, como fallecimiento de alguno de los hijos, o de otro miembro de la familia que haga perder a la unidad familiar su consideración de familia numerosa, (en cuyo caso se dejará sin efecto mediante una Resolución) - Por nuevos nacimientos que den lugar a un cambio de categoría (en cuyo caso se renovará el título expedido con una nueva categoría). Aunque los nuevos nacimientos no supongan cambio en la categoría es preciso renovar a efectos de obtener una nueva tarjeta para el nuevo miembro. - En el caso de que los hijos mayores se independicen económicamente, o dejen de estudiar, o cualquier otra causa que ocasione que dejen de ser computables, aunque ello no suponga cambio de categoría o pérdida de la condición. El incumplimiento de estas comunicaciones es infracción leve que puede acarrear amonestación por escrito o suspensión de los beneficios por plazo máximo de un mes. Si se aportaron los rendimientos económicos de la unidad familiar para la obtención del título (a efectos de obtener categoría especial, o para acreditar la dependencia económica, por ejemplo) deberá aportarse durante el primer trimestre de cada año una declaración responsable de los ingresos del año anterior. Su incumplimiento es infracción leve que puede acarrear amonestación por escrito o suspensión de los beneficios por plazo máximo de un mes. 8. INFRACCIONES Y SANCIONES. 8.1.- INFRACCIONES LEVES. 1.- Negativa a exhibir el título cuando sea obligatorio. 2.- No presentar en el primer trimestre de cada año una declaración responsable de los ingresos del año anterior si se aportaron los rendimientos económicos de la unidad familiar para la obtención del título. 3.- No comunicar en el plazo de 3 meses las variaciones que den lugar a la modificación del título o a su extinción. SANCIONES POR INFRACCION LEVE. Amonestación por escrito o pérdida de los beneficios por plazo máximo de un mes. 8.2.- INFRACCIONES GRAVES. 1.- Comisión de tres infracciones leves sancionadas. 2.- Ocultación o falsedad de alguno de los requisitos para la obtención del título. 3.- Falsificación del título. 4.- Cesión del título a personas ajenas. 5.- Posesión o uso indebido del título. SANCIONES POR INFRACCION GRAVE. 1.- Suspensión de todos los derechos derivados del título por plazo superior a un mes y no superior a 6 meses. 2.- Suspensión de alguno de los derechos derivados del título por plazo de 6 meses y un día a 2 años. 8.3.- INFRACCIONES MUY GRAVES. 1.- Comisión de dos o más infracciones graves sancionadas. SANCIONES POR INFRACCION MUY GRAVE. 1.- Suspensión de todos los derechos derivados del título por plazo de 6 meses a 2 años. 2.- Pérdida de la condición de beneficiario. 9. CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION Y LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO? Existen dos fases diferenciadas en el procedimiento: - La expedición o renovación del título, a solicitud del interesado, - La resolución por la que se reconoce o se declara la pérdida de la condición de familia numerosa. Esta resolución reconocerá los efectos del título desde la fecha de presentación de solicitud en los casos de expediciones y desde la fecha de vencimiento en

los casos de renovación. SOLICITUD DE EXPEDICION DEL CARNÉ INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA. La solicitud de expedición se presentará en el modelo normalizado acompañada de la documentación que se expone a continuación, por las siguientes vías: Electrónicamente, en la sede electrónico del Principado de Asturias: https://sede.astaurias.es (código de ficha de servicio 2002510) Igualmente se podrá presentar la solicitud a través del Registro Electrónico general de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es /registro/action/are/acceso.do En las Oficinas de Atención Ciudadana de Oviedo (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/Trece Rosas s/n, panta plaza, sector central CP 33005), Gijón (C/Cabrales, 39, CP 33201) o Avilés (C/del Muelle, 8, CP 33402). En los registros de cualquier órgano administrativo del Administración del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna delas Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 1.- Copia del Libro de Familia. En defecto del Libro de Familia, se aportarán Certificaciones del Registro Civil del matrimonio y nacimiento de los hijos o documentación acreditativa de la adopción, y en el caso de parejas no casadas se aportará certificado del Registro de Uniones de Hecho. 2.- Para el caso de menores en acogimiento, guarda o tutela, se aportará la resolución administrativa o judicial que lo acredita. 3.- Para los casos de viudedad en los que el Libro de Familia no acredite la defunción, se aportará Certificado del Registro Civil. 4.- En caso de separación o divorcio, se aportará copia de la resolución judicial que lo declarase. 5.- Si se alega incapacidad para trabajar, se aportará copia de la Resolución del INSS que declara la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o la gran invalidez. 6.- Las familias cuyos hijos obtengan ingresos, pero se consideren económicamente dependientes según las reglas expuestas, aportarán certificado de la empresa o entidad pagadora de las rentas de trabajo o capital que obtengan los hijos, o de la institución que les abone prestaciones. Si se obtienen rentas distintas, se aportará copia de la declaración del IRPF del año anterior, o certificación de la AEAT que acredite la no obligación de declarar junto a los certificados de las rentas que se obtengan, o declaración responsable de dichas rentas. 7.- Las familias con cuatro hijos que tengan derecho a la categoría especial por no obtener ingresos superiores al 75% del SMI, aportarán declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar. 8.- Los hijos mayores de 21 y menores de 26, que por estar estudiando tengan consideración de miembros computables, presentarán declaración responsable de que siguen estudiando indicando el centro donde realizan estos estudios. 9.- En el caso de padres o madres separados o divorciados que soliciten que se compute en el título a los hijos que no convivan con él o ella, presentarán copia de la resolución judicial que declara la obligación de prestarles alimentos, aportando justificación de estar al corriente de dicha obligación. Si se deniega expresamente la autorización al Principado de Asturias para la obtención de datos de otras administraciones, deberá aportarse, además, la siguiente documentación: 1.- Copia del DNI o NIE. 2.- Certificado de empadronamiento de todos los miembros que han de figurar en el título. 3.- Si se alega discapacidad se aportará certificado del Centro de Valoración de la discapacidad. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CARNÉ INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA. La solicitud de renovación se presentará en el modelo normalizado, aportando sólo aquéllos documentos cuyo contenido haya variado respecto de los presentados con la primera solicitud (los acreditativos de los nuevos nacimientos o las defunciones existentes, los datos económicos, los certificados de incapacidad que se hayan revisado y declarando de forma responsable en la solicitud que el resto de las circunstancias no ha variado.) Casos en que debe renovarse el título:

1.- El título ha de renovarse antes de que finalice su período de vigencia, debiendo presentarse la solicitud 1 mes antes de su expiración, salvo causa justificada, y siempre antes de la fecha de vencimiento. Los efectos de la renovación se producirán desde el día siguiente a que venza el título. Si transcurre el período de vigencia y no se ha solicitado la renovación, el título dejará de producir efectos, por lo que no podrán invocarse los beneficios de la condición de familia numerosa y deberá instarse una nueva solicitud de expedición. 2.- Siempre que se genere un cambio de categoría (pasar de general a especial por el nacimiento de un nuevo miembro, o bien por variación en los ingresos o cualquier cambio en las condiciones que dieron lugar a la expedición del título). TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. Tras comprobar que se han aportado todos los documentos necesarios que acreditan la condición, (requiriendo su subsanación en el plazo de 10 días, si no se hubieran aportado, y con archivo del expediente si no se aportan en plazo), se emitirá en un mes la resolución de reconocimiento o renovación y las tarjetas individuales, notificando todo ello a domicilio en 10 días como máximo. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA. Existe obligación de comunicar todas aquéllas variaciones que supongan la pérdida del derecho a ser considerada familia numerosa, en un plazo máximo de tres meses posteriores a producirse los hechos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la apertura de expediente sancionador, pudiendo suponer la pérdida de los beneficios por plazo de hasta un mes. EXTRAVÍO DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA. A efectos de emitir un duplicado, se comunicará el extravío o sustracción de los carnés de familia numerosa a través de la solicitud normalizada. REGULACION. - Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. - Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003. - Decreto 21/2018, de 16 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.