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Boletín 190. Octubre diciembre 2010. ENVÍO/RECEPCIÓN DE MUESTRAS BIOLÓGICAS DESDE Y HACIA EL EXTERIOR DEL PAÍS Subcomisión de Bioseguridad-AAM Parte 2. Requisitos de embalaje/envasado y etiquetado Subcomisión de Bioseguridad Durante el transporte de sustancias infecciosas los riesgos pueden minimizarse mediante la utilización de un embalaje/envasado apropiado debido a que éste proporcionará las barreras necesarias y suficientes para evitar la fuga del material hacia el exterior. El embalaje/envasado, que deberá utilizarse para todas las sustancias infecciosas, es el sistema básico de embalaje/envasado triple. Este sistema comprende las tres capas siguientes: Recipiente primario: Un recipiente impermeable y estanco que contiene la muestra. El recipiente se envuelve en material absorbente suficiente para absorber todo el fluido en caso de rotura. Embalaje/envase secundario: Un segundo embalaje/envase estanco, impermeable y duradero que encierra y protege el recipiente o recipientes primarios. Se pueden colocar varios recipientes primarios envueltos en un embalaje/envase secundario, pero se deberá usar suficiente material absorbente para absorber todo el fluido en caso de rotura. Embalaje/envase exterior: Los embalajes/envases secundarios se colocan en embalajes/envases exteriores de expedición con un material amortiguador adecuado. Los embalajes/envases exteriores protegen el contenido de los elementos exteriores, como daños físicos, mientras el bulto se encuentra en tránsito. Ninguna de las caras del embalaje/envase exterior tendrá dimensiones inferiores a 10 10 cm. El uso de este tipo de embalaje/envasado ha proporcionado a lo largo de los años una contención eficaz de las sustancias infecciosas. Basándose en la evaluación del riesgo, las sustancias incluidas en la categoría A (UN 2814 y UN 2900 - sustancias infecciosas que contienen patógenos que requieren precauciones especiales) deben ser enviadas en embalajes/envases P620 y las sustancias incluidas en la categoría B (UN 3373 - agentes que suponen menos riesgos) deben ser enviados en embalajes/envases P650. Las muestras clínicas (para fines diagnósticos) deben ser enviadas, al menos, en embalajes/envases P650. Los cultivos, incluso los de las sustancias infecciosas clasificadas en la categoría B, deben ser enviados en embalajes/envases P620 (ya que los cultivos contienen mayores concentraciones de microorganismos en un determinado volumen, en comparación con las muestras clínicas, y por consiguiente hay mayores probabilidades de que se libere una dosis infecciosa a consecuencia de una exposición). Todas las instrucciones mencionadas a continuación están extraídas de la Guía sobre la reglamentación relativa al transporte de sustancias infecciosas 2009 2010. Requisitos de embalaje/envasado y etiquetado correspondientes a las sustancias infecciosas de categoría A Embalaje/envasado Las sustancias infecciosas de la categoría A solamente pueden ser transportadas en embalajes/envases P620. Esto asegura que este tipo de embalaje ha superado distintas pruebas de resistencia. El embalaje exterior debe llevar la marca de embalaje tipificada de Naciones Unidas que certifica la superación por el embalaje/envasado de las pruebas de resistencia a satisfacción de la autoridad competente (ver Figura 1), el recipiente

primario o el embalaje/envase secundario deberán ser capaces de resistir una diferencia de presión no inferior a 95 kpa. Los usuarios de estos embalajes/envases deberán consultar a sus proveedores si éste cumple este requisito. No existe una lista de proveedores de embalajes/envases que cumplan la Instrucción de embalaje/envasado P620 (PI602 para el transporte aéreo). En el caso de ser necesaria una búsqueda en Internet, deberían usarse las siguientes frases: «UN Packaging» (embalaje Naciones Unidas) o «UN Infectious Substance packaging» (embalaje Naciones Unidas para sustancias infecciosas). Los transportadores deberían poder proporcionar información sobre proveedores locales. Este tipo de embalajes siempre debe contener instrucciones claras sobre cómo llenarse y prepararse para su transporte. Para el transporte por superficie no se establece una cantidad máxima por paquete. Los límites por cada paquete para el transporte aéreo son los siguientes: 50 ml o 50 g en aviones de pasajeros 4 l o 4 kg en aviones de carga. Marcación En todos los casos, deberá consignarse de manera claramente visible información acerca del contenido, la naturaleza del peligro que suponen y las normas de embalaje aplicadas. Cada paquete mostrará la información siguiente en el embalaje exterior o en el sobreembalaje. Nombre y dirección del expedidor (remitente o consignador) Número de teléfono de una persona responsable e informada acerca del envío Nombre y dirección del consignatario (destinatario) Número de Naciones Unidas seguido de la designación oficial de transporte (UN 2814 «INFECTIOUS SUBSTANCES AFFECTING HUMANS» (SUSTANCIAS INFECCIOSAS QUE AFECTAN AL SER HUMANO) o UN 2900 «INFECTIOUS SUBSTANCES AFFECTING ANIMALS» (SUSTANCIAS INFECCIOSAS QUE AFECTAN A LOS ANIMALES), según corresponda. Requisitos relativos a la temperatura de almacenamiento (optativo) En el caso de que se utilice hielo seco o nitrógeno líquido: el nombre técnico del refrigerante, el número de Naciones Unidas pertinente y la cantidad neta. Etiquetado Existen dos tipos de etiquetas: a) etiquetas de peligro con forma de cuadrado orientado en un ángulo de 45º (romboides), requeridas para la mayoría de las mercancías peligrosas de todas las clases; b) etiquetas de manipulación de diversas formas, requeridas, ya sea aisladas o junto con las etiquetas de peligro, para algunas mercancías peligrosas. Estas etiquetas se fijarán al exterior de todos los paquetes con mercancías peligrosas (excepto los sujetos a exenciones específicas). Todos los ejemplos de estas etiquetas se encuentran en la Guía sobre la reglamentación relativa al transporte de sustancias infecciosas 2009 2010. Documentación Se requieren los siguientes documentos de expedición. Elaborados y firmados por el expedidor: para transporte aéreo: declaración de mercancías peligrosas del expedidor (ver figura 3) una lista de empaque (o de embarque) o factura proforma en la que se indique la dirección del destinatario, el número de paquetes y una descripción de su contenido, indicando su peso y valor (Nota: para el transporte internacional, si el contenido no tiene valor comercial, deberá indicarse un valor mínimo, para fines aduaneros)

un permiso o declaración (o ambos) de importación o exportación, o ambos, si fuera preciso. Documentos que debe cumplimentar el expedidor o su agente: un conocimiento de embarque aéreo, para el transporte aéreo, o documentos equivalentes, para los envíos por carretera, tren y mar. En las mercancías asignadas a los números UN 2814 y UN 2900 se colocará entre el embalaje/envase secundario y el embalaje/envase exterior una lista con los ítems contenidos. Cuando no se conozca la sustancia infecciosa que va a transportarse, pero se sospeche que cumple los criterios para su inclusión en la categoría A y la asignación a los números UN 2814 o UN 2900, la indicación «sustancia infecciosa de la que se sospecha que pertenece a la categoría A», deberá figurar en el documento de transporte del interior del embalaje/envase exterior, entre paréntesis, a continuación de la designación oficial de transporte. Requisitos de embalaje/envasado y etiquetado correspondientes a las sustancias infecciosas de categoría B Embalaje/envasado También se aplica el sistema de embalaje/envasado triple, aunque no es necesario aportar documentos relativos a las pruebas de estos envases. Estos embalajes pueden obtenerse localmente y el fabricante del embalaje y el expedidor deben cumplir plenamente los requisitos de la Instrucción P650 (ver figura 2). Para garantizar la correcta disposición para el transporte, los fabricantes de embalajes/envases y los distribuidores de estos productos deberán proporcionar al consignador o a la persona que prepara el embalaje/envase (por ejemplo, un paciente) instrucciones claras acerca del modo correcto de llenarlo y cerrarlo. Para el transporte por superficie, no se establece una cantidad máxima por paquete. La cantidad máxima por paquete para el transporte aéreo es: ningún recipiente primario tendrá un contenido mayor que 1 l y el embalaje/envase exterior no debe contener más de 4 l (para líquidos) excepto si contiene partes del cuerpo, órganos o cuerpos enteros, el embalaje/envase exterior no debe contener más de 4 kg (para sólidos). Estas cantidades excluyen el hielo, el hielo seco o el nitrógeno líquido cuando se utilizan para mantener las muestras frías. En el caso de transporte aéreo, en cada paquete se expondrá la información siguiente: Nombre, dirección y número de teléfono del expedidor (remitente o consignador) Número de teléfono de una persona responsable e informada acerca del envío Nombre, dirección y número de teléfono del consignatario (destinatario) Designación oficial de transporte («BIOLOGICAL SUBSTANCE, CATEGORY B» o SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B) Requisitos relativos a la temperatura de almacenamiento (optativo). Cuando se utiliza hielo seco (dióxido de carbono sólido), se aplicará la etiqueta correspondiente. Para líquidos criogénicos se añadirán también las etiquetas correspondientes. Documentación No se requieren documentos de mercancías peligrosas (incluida una declaración del expedidor) para las sustancias infecciosas de categoría B, aunque si requieren los siguientes documentos de expedición. Documentos que debe cumplimentar y firmar el expedidor (remitente, consignador):

para envíos internacionales: una lista de embarque o factura proforma en la que se indiquen las direcciones del expedidor y del destinatario, el número de paquetes y la descripción de su contenido, indicando su peso y valor (Nota: si los productos enviados son gratuitos, deberá aparecer la declaración «sin valor comercial») un permiso o declaración de importación o exportación, o ambos, si fuera preciso. Refrigerantes Cuando se envían sustancias infecciosas de las categorías A y B, pueden usarse refrigerantes para mantenerlas en condiciones durante el tránsito. Si se utiliza hielo (de agua) se colocará en un envase estanco, el embalaje exterior o el sobreembalaje deberán también ser estancos. Si se utiliza hielo seco deberá colocarse fuera del recipiente secundario (no deberá colocarse en el interior de los recipientes primario o secundario debido al riesgo de explosión). En el caso de utilizar este refrigerante, el embalaje/envase deberá permitir la salida del dióxido de carbono gaseoso. Cuando se envían sustancias infecciosas de categoría A con hielo seco, éste deberá agregarse en la «Declaración de mercancías peligrosas» del expedidor. En esta declaración deberá figurar la leyenda: UN 1845 «DRY ICE» (HIELO SECO), seguida del peso del refrigerante agregado en el envío (Ver Figura 3). Además, el embalaje exterior deberá llevar la etiqueta de peligro correspondiente al hielo seco y la marca pertinente. Si se utiliza hielo seco para el envío de sustancias infecciosas de categoría B, los paquetes deberán mostrar la indicación «Dióxido de carbono sólido» o «Hielo seco». Si se utiliza nitrógeno líquido como refrigerante tendrán que convenirse con el transportador la adopción de medidas especiales. Los recipientes primarios deberán ser capaces de soportar temperaturas extremadamente bajas y deberán observarse los requisitos de embalaje/envasado y documentación para nitrógeno líquido. En particular, el embalaje exterior deberá llevar la etiqueta de peligro correspondiente al nitrógeno líquido. Para el transporte aéreo, se añadirá también la etiqueta de manipulación para líquidos criógenicos. Figura 1. Ejemplo de sistema de embalaje triple para el embalaje y etiquetado de sustancias infecciosas de categoría A Figura 2. Ejemplo de sistema de embalaje/envasado triple para el embalaje y etiquetado de sustancias infecciosas de categoría B

Figura 3. Ejemplo de declaración de mercancías peligrosas cumplimentada. Esta declaración debe completarse en idioma inglés (es por ello que el modelo figura en este idioma).