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Transcripción:

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 65/2009 Emisión: 6/5/2009 BO (Tucumán): 8/5/2009 Artículo 1º.- La Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán, deberá asegurar el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Inmobiliario al momento de intervenir en todos los trámites de su competencia, excepto en los referentes a copias de fichas, planchetas o planos, y croquis o identificación de inmuebles.- A tales efectos, solo se considerará acreditada la cancelación de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Inmobiliario exclusivamente con la siguiente documentación: a) Estado de Cuenta donde conste fehacientemente el pago del impuesto y/o cuotas correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos y al año fiscal en curso.- b) Comprobantes de pago del impuesto, por los períodos indicados en el inciso anterior.- Lo establecido en el presente artículo operará únicamente en la medida que la documentación indicada en los incisos a) y b), se encuentre validada su autenticidad por la Dirección General de Rentas.- A los fines indicados en el párrafo anterior la Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán deberá remitir los estados de cuenta y/o comprobantes de pago, o copia de los mismos, a la Dirección General de Rentas para la verificación de la autenticidad de tal documentación y de los pagos que los mismos denuncian, produciendo el informe correspondiente en el plazo de veinticuatro (24) horas de recepcionada la documentación precitada.- Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el caso de trámites que impliquen la anulación o baja de padrones, la Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán deberá verificar que se haya abonado el total del Impuesto Inmobiliario por los períodos fiscales no prescriptos, incluso el correspondiente a la totalidad del período fiscal en curso en el cual corresponda que se proceda a la citada anulación o baja.- A tales efectos, toda anulación o baja de padrones no deberá poseer deuda alguna en concepto de Impuesto Inmobiliario ni encontrarse regularizada mediante plan de facilidades de pago, correspondiendo, en este último caso, que se proceda a la cancelación total de la deuda regularizada por el citado gravamen a los fines establecidos en el párrafo anterior.- Artículo 3º.- Delegar la facultad de intervenir con firma y sello los estados de cuenta del Impuesto Inmobiliario, emitidos por la Dirección General de Rentas a los fines establecidos en el inciso a) del artículo 1º de la presente resolución general, en las personas que ejerzan las Jefaturas de las unidades de estructura

que a continuación se indican o quienes legalmente los sustituyan o se encuentren a cargo del Despacho de las mismas, o en aquellos agentes en los cuales se delegue dicha facultad mediante el acto administrativo correspondiente: a) División Atención Impuestos Patrimoniales.- b) Oficina Altas y Bajas.- c) Sección Delegaciones y Receptorías.- d) Delegación Concepción.- e) Delegación Yerba Buena.- f) Receptoría Aguilares.- g) Receptoría Banda del Río Salí.- h) Receptoría Monteros.- i) Receptoría Plazoleta Mitre.- j) Receptoría Tafí Viejo.- k) Receptoría Bella Vista.- l) Receptoría Famaillá.- m) Receptoría Lules.- n) Receptoría J.B.Alberdi.- o) Receptoría Simoca.- p) Receptoría Trancas.- q) Receptoría Híper Libertad I.- r) Receptoría Híper Libertad II.- s) Receptoría Av. Belgrano.- t) Receptoría La Cocha.- Para el caso de las unidades de estructura indicadas en los incisos a), b) y c) del presente artículo, los citados estados de cuenta podrán ser intervenidos con firma y sello en forma indistinta por la jefatura y la subjefatura de las mencionadas unidades de estructura o quienes legalmente los sustituyan o se encuentren a cargo del Despacho de las mismas.- TEXTO S/RG (DGR) Nº 3/2016 BO (Tucumán): 20/1/2016

Artículo 4º.- Dejar establecido que los funcionarios designados en el artículo anterior, solo deberán proceder a intervenir los referidos estados de cuenta cuando en los mismos conste fehacientemente el pago del Impuesto Inmobiliario en tiempo y forma, o de corresponder con más los intereses previstos en el artículo 48 del Código Tributario Provincial, al momento de la emisión de los mismos.- El pago al que se refiere el párrafo anterior, es el correspondiente a la cancelación total del gravamen de los períodos fiscales no prescriptos al momento de la emisión del estado de cuenta respectivo y del correspondiente al año fiscal en curso, respecto a aquellas cuotas cuyos vencimientos hayan operado al momento de la citada emisión o que se acredite el pago anual anticipado del citado período fiscal.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para los casos indicados en el artículo 2º de la presente resolución, solo deberá procederse a intervenir los estados de cuenta cuando en los mismos, en las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo, conste el pago total del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los períodos fiscales no prescriptos y al año fiscal en curso en el cual corresponde que se proceda a la anulación o baja del padrón respectivo, conforme a lo dispuesto por los artículos 179, 183 y concordantes del Código Tributario Provincial.- En todos los casos, en los cuales corresponda la intervención de los estados de cuenta con firma y sello de los funcionarios designados en el artículo anterior, en los mismos deberá consignarse como constancia de su validez el sello correspondiente habilitado a tales efectos por esta Autoridad de Aplicación.- Artículo 5º.- Los informes a los cuales se refiere el último párrafo del artículo 1º, deberán ser producidos y firmados por los funcionarios designados en el artículo 3º incisos a), b) y d) de la presente resolución general, en forma indistinta por la jefatura y la subjefatura de las mencionadas unidades de estructura o quienes legalmente los sustituyan o se encuentren a cargo del Despacho de las mismas.- Artículo 6º.- Conforme a lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 99 del Código Tributario Provincial, la Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán deberá dar intervención inmediata a la Dirección General de Rentas de las actuaciones sin la acreditación del pago del Impuesto Inmobiliario, reteniendo las mismas hasta tanto esta Autoridad de Aplicación informe que se ha regularizado la situación impositiva correspondiente.- Artículo 7º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2009, inclusive.- FIRMANTE: Pablo Adrián Clavarino NORMAS COMPLEMENTARIAS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 83/2009

Emisión: 28/5/2009 BO (Tucumán): 1/6/2009 Artículo 1º.- Quedan también exceptuados de lo establecido en el artículo 1º de la RG (DGR) Nº 65/09, los siguientes trámites de competencia de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán: 1) Revisión de valuación.- 2) Actualización de titularidad.- 3) Incorporación de obra.- 4) Planos de prescripción adquisitiva.- 5) Apertura de cuentas tributarias.- 6) Certificado catastral para escrituración.- 7) Registración de planos de mensura para constitución de servidumbre administrativa.- 8) Registración de planos de mensura para expropiación.- TEXTO S/RG (DGR) Nº 121/2009 BO (Tucumán): 24/7/2009 y RG (DGR) Nº 35/2010 BO (Tucumán): 15/3/2010 Artículo 2º.- La presente norma complementaria tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2009 inclusive.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 95/2009 Emisión: 29/5/2009 BO (Tucumán): 3/6/2009 Artículo 1º.- Verificada la autenticidad de la documentación a la cual se refiere los artículos 1º de las RG (DGR) Nº 167/05, Nº 65/09, Nº 66/09 y Nº 85/09, el informe establecido en el último párrafo de los citados artículos será válidamente cumplimentado por esta Autoridad de Aplicación con la inserción de sello con margen de seguridad que contenga la leyenda REGISTRA DEUDA DOCUMENTO VÁLIDO o SIN DEUDA DOCUMENTO VÁLIDO, conforme corresponda para el caso de que se trate. Sello, que válidamente será inserto indistintamente en frente o dorso de la documentación respectiva.- Artículo 3º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2009, inclusive.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 110/2009

Emisión: 8/7/2009 BO (Tucumán): 15/7/2009 Artículo 1º.- Exceptuar a las Direcciones Generales de Catastro y del Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán, de lo establecido por las RG (DGR) Nº 65/09 y Nº 66/09 respectivamente, respecto a todos los trámites iniciados por la Dirección de Escribanía de Gobierno de la Provincia de Tucumán alcanzados por las citadas reglamentaciones.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 129/2009 Emisión: 14/8/2009 BO (Tucumán): 20/8/2009 Artículo 1º.- La Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán, a los efectos establecidos por el artículo 1º de la RG (DGR) Nº 65/09 y sus complementarias, podrá dar por cumplida la condición allí establecida cuando las obligaciones tributarias se encuentren regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes, únicamente para los trámites referidos a la registración catastral de planos de mensura o verificación del estado parcelario.- Artículo 2º.- A los fines establecidos por el artículo 1º de la RG (DGR) Nº 95/09, apruébase el sello con margen de seguridad con la leyenda REGISTRA DEUDA REGULARIZADA MEDIANTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DOCUMENTO VÁLIDO, para la opción establecida en el artículo 1º de la presente reglamentación, cuyo formato obra en Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.- Artículo 3º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y abarcará los trámites a los cuales se refiere el artículo 1º iniciados a partir de la vigencia de la RG (DGR) Nº 65/09.-