RESOLUCIÓN 2023 20 de Noviembre de 2007 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL



Documentos relacionados
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÒN DEL PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO 1016 ) 25 MAR 2014

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N JUN 2015

RESOLUCIÓN 892 DE 2014

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

República de Colombia DECRETO NÚMERO ( )

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Que en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 2674 de 2013, el Ministerio de

RESOLUCIÓN 209 DE (abril 14) Diario Oficial No de 15 de abril de Agencia Nacional de Minería

Circula 031 de 2014 ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD SANITARIA DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO.

libertod yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRE'io DE (1 i NOV2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit

REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud

ARTÍCULO TOMA DE DECISIONES. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los integrantes asistentes.

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS

CUPO DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PERMISO PREVIO 4 de febrero de 2015 PREGUNTAS FRECUENTES

EXPOSICION DE MOTIVOS

Alcaldía Municipal La Palma

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz II. asociación de personas con discapacidad física de álava

MINISTERIO DEL TRABAJO

0 ALCALDIA MUNICIPAL DE SACHICA Secretaria de Hacienda. decretos

CONSIDE ERANDO: de los Servicios

Segunda. Dotación económica asignada por centro y adquisición de los libros de texto y material didáctico.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 21. FEB 2013

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

ACUERDO 307 DE 24 DE ABRIL DE 2015 QUE CREA EL REGISTRO ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION DE ABOGADOS O FIRMAS DE ABOGADOS QUE ACTUARAN COMO CUSTODIOS DE

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal.

DECRETO 3615 DE (octubre 10)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA (Marzo 27 de 2012)

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013

DIARIO OFICIAL 49541

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

III. Otras Resoluciones

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

MANUAL DE SERVICIOS FINAGRO Código: SIN-MAN-001

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

España-Santiago de Compostela: Servicios de apoyo informático técnico 2015/S Anuncio de licitación sectores especiales.

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación

ACUERDO SUGESE 05-13

Uber1odyOrden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECREfu 2949

(junio 16) Diario Oficial No de 18 de junio de 2014 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial

RESOLUCIÓN No. I

Guía para la concesión de Bonificaciones por Antigüedad

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

ACUERDO 16 DE 2002 (Marzo 8)

TEMA 11 LA TARJETA SANITARIA CANARIA. Artículo 3. Tarjeta sanitaria canaria.

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

DE SUPERINTENDENCIA N SUNASA/CD

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO OCT. 2006

POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE MUÑOZ TAMAYO & ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S.

III. Otras Resoluciones

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

REPÚBLICA DE COLOMBIA. libertod y Orden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley )

ARTÍCULO 1. Ley 962 del 8 de Julio de 2005

La Constitución Española establece en su artículo 27.4 que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita".

INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-027 Página 1 de 7 INSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-027

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

3. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO Y FINALIDAD DE LA BASE DA DATOS

B O L E T Í N a. F i s c a l

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

DESCUENTOS PARA PAGOS DE CONTADO (UNICAMENTE PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS)

CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES

DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.

República de Colombia Departamento de Santander Municipio de Valle de San José CONCEJO MUNICIPAL

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

REGISTRO GENERAL Salida Nº Presentación:

Transcripción:

RESOLUCIÓN 2023 20 de Noviembre de 2007 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por la cual se modifica la Resolución No. 1173 del 7 de octubre de 2004 y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las funciones delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 1393 del 8 de agosto de 2007 y a las asignadas mediante Resolución 0802 de 10 de mayo de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y conforme a lo dispuesto en el artículo VI de la Ley 17 de 1981, el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1401 de 1997, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 1172 del 7 de octubre de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones ex situ. Que mediante la Resolución No. 1173 del 7 de octubre de 2004, este Ministerio reguló el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones ex situ. Que el artículo 1º de la resolución citada en el considerando anterior, dispone que los proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones ex situ, deberán registrarse y obtener permiso de proveedor otorgado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Dirección de Ecosistemas -. Que a su vez el artículo 2 de la citada norma determinó que los permisos otorgados para este propósito tendrán una duración de un (1) año, prorrogables por un tiempo igual, y sucesivamente, en la medida que el proveedor cumpla con los requisitos para mantener la

vigencia del registro y los términos y obligaciones señaladas en el permiso para ser proveedor de los elementos de marcaje del Sistema Nacional e Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones ex situ. Que el artículo 6 de la norma en comento establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial convocará mediante invitación a las personas que tengan como objeto social la producción, comercialización o venta de marcajes, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, para que presenten solicitud escrita conforme lo dispone el artículo 3 de esta resolución para ser autorizados como proveedores de los marcajes definidos en el sistema nacional de identificación de los especímenes de fauna silvestre en condiciones ex situ. Que teniendo en cuenta que la convocatoria de que trata el artículo antes citado, tenía un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución 1173 de 2004 y ante una serie de solicitudes presentadas por empresas que no se registraron en esa oportunidad ante este Ministerio para ser como proveedores de los marcajes definidos en el sistema nacional de identificación de los especímenes de fauna silvestre en condiciones ex situ, se solicitó concepto a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, en relación con la posibilidad de ampliar el registro, frente a lo cual expresó: A la fecha es no solo permitido el ampliar este registro de proveedores de marcaje, sino que se considera necesario, en tanto que lo que se pretende con la Resolución 1173 de 2004, es garantizar con este registro la idoneidad de quienes son admitidos como proveedores. La misma resolución señala en el artículo 2 que la duración del permiso es de un año, por lo que anualmente deben acreditar la permanencia de las condiciones que los hicieron aptos para hacer parte de dicho registro. Lo que no excluye de manera alguna que este registro sea ampliado en la medida que nuevas personas o entidades soliciten su ingreso con el previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para tal propósito. Que en virtud de lo anterior, y además considerando que en el artículo 2º de la Resolución en comento no se estableció término para la presentación de la solicitud de prórroga del permiso otorgado, se estima pertinente modificar los artículos 2º y 6º de la Resolución 1173 de 2004. Que atendiendo que la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 0802 de 10 de mayo de 2006 en su Artículo 1º estableció dentro de las

funciones del Director de Ecosistemas la siguiente: 8. Regular las condiciones generales del uso sostenible, aprovechamiento, manejo, conservación y restauración de la diversidad biológica, con el fin de prevenir, mitigar y controlar su pérdida y/o deterioro. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2. del Artículo Segundo de la Resolución No. 1393 del 8 de agosto de 2007, proferida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, corresponde al Director de Ecosistemas la función de expedir los actos administrativos a través de los cuales se establezcan los de sistemas de marcaje de especies silvestres. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÌCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 1173 del 7 de octubre de 2004, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 2. Duración. Los permisos otorgados para este propósito tendrán una duración de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo, prorrogable por solicitud expresa del beneficiario por un tiempo igual, y sucesivamente, en la medida que el proveedor cumpla con los requisitos para mantener la vigencia del registro y los términos y obligaciones señaladas en el permiso para ser proveedor de los elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones ex situ. PARÁGRAFO. La solicitud de prórroga del permiso a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse por el titular del mismo, con una anticipación de por lo menos cuarenta y cinco (45) días hábiles previos a su vencimiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el Artículo 6º de la Resolución No. 1173 del 7 de octubre de 2004 el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 6. Registro de proveedores. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que estén interesados en la obtención del permiso para ser autorizados como proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones Ex situ deberán presentar solicitud por escrito ante la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio con el lleno de los requisitos señalados en el Artículo 3 de la presente

resolución. El registro de proveedores procederá una vez otorgado el permiso de que trata el presente artículo. ARTÍCULO TERCERO.- Las solicitudes de prórroga de los permisos como proveedores de los marcajes definidos en el sistema nacional de identificación de los especímenes de fauna silvestre en condiciones ex situ que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente resolución, seguirán su trámite de conformidad con lo establecido en la Resolución 1173 de 2004. ARTÍCULO CUARTO.- Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 1173 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural continúan plenamente vigentes. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIA DEL PILAR PARDO FAJARDO Directora de Ecosistemas Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial