AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N JUN 2015
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- Victoria Marina Vega Lucero
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1 SyOm República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N JUN 2015 "Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental tendiente a aprobar el Sistema de LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las funciones asignadas por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante la Resolución 1306 de 30 de Octubre de 2014 y la Resolución 1397 del 19 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicado del 30 de marzo de 2015 LEASING BANCOLOMBIA SA, COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT presentó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, para su correspondiente evaluación y posterior aprobación de conformidad con lo establecido en la Resolución 1512 de Que esta Autoridad Nacional a través del radicado del 27 de marzo de 2015 le requirió información complementaria a LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO. Que a través del radicado del 06 de mayo de 2015 LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, allego la documentación requerida a través del radicado del 27 de marzo de Que verificado el sistema de pagos de la Subdirección Administrativa y Financiera de la ANLA se evidencia que LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, efectuó el pago el día 10 de junio de 2015 por un valor de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS TRECE PESOS MIL ( ), por el servicio de evacuación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, con referencia Que con base en la verificación de la información y documentación presentada por LEASING BANCOLOMBIA SA. COMPANIA DE FINANCIAMIENTO, se observa que formalmente se
2 Auto No. 24 Rl Del ' de Hoja No. 2 "Por el cual se inicia el trámite adminttiv6'ibténtttendiente a aprobar el Sistema de allegó la documentación requerida para la iniciación del respectivo trámite de evaluación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. CONSIDERACIONES JURIDICAS Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974, por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. Que al tenor de lo previsto en el numeral 10 del articulo 5 0 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinar las normas mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales y de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales. Qué asimismo, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 5 0 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que con fundamento en la normativa citada, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1512 del 5 de agosto de 2010 "Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones". Que el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, establece que 'La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T del 30 de junio de 1993, conceptuó con relación a la defensa del derecho al medio ambiente sano: "Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones
3 Auto No, 2481 Del 23 JUN 2015 de Hoja No. 3 "Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental tendiente a aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores yio Periféricos" y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, (.,j". En desarrollo de las normas constitucionales en cita, y la observancia de la jurisprudencia indicativa de la Corte Constitucional, se considera que a través de la aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Computadores yio Periféricos, se garantizan las medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de la generación y la reducción de los posibles impactos adversos de la generación y manejo inadecuado de los residuos de Computadores y/o Periféricos, y se organiza la recolección y la gestión ambiental de los mismos para que estas actividades se realicen de forma selectiva y de manera separada de los demás residuos sólidos domésticos. Que en relación con el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Computadores y/o Periféricos, en el articulo primero de la Resolución 1512 del 5 de agosto de 2010, se estableció la obligación a cargo de los productores de computadores y/o periféricos de formular y presentar e implementar este sistema. En consecuencia, aprobar un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Computadores y/o Periféricos se haya expresamente fundamentado en la normatividad ambiental, en especial en el Decreto Ley 2811 de 1974 (artículo 38 y ss), y en la Resolución 1512 del 5 de agosto de 2010, por lo tanto, su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida por ministerio de la ley. Que las mencionadas normas constitucionales están sujetas a un ejercicio de ponderación, en aplicación de la ley. Por ende, una disposición legal incompatible con un principio constitucional, no se debe aplicar, en caso de que no admita una interpretación conforme a la Carta Política. Pues la fuerza normativa de los principios y valores constitucionales es tan clara y goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden legal, en este sentido no existe una contradicción normativa entre el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974), la Resolución 1512 del 5 de agosto de 2010 y la Constitución Política. Que teniendo en cuenta que LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta entidad admite la solicitud realizada y en efecto dará inicio al trámite administrativo para aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos presentado. CONSIDERACIONES LEGALES Que el literal c) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, concedió facultades extraordinarias para modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios reorganizados por
4 Auto No De 23 JUN 2015 de Hoja No. 4 Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental tendiente a aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores yio Periféricos" disposición de la citada ley, y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, otorgó facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre éstas y otras entidades y organismos del Estado. Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y en el numeral 1 1 del artículo tercero le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que el articulo 14 del Decreto ibídem, estableció entre otras como funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales las siguientes: "(... ) 1. Evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades. (...)" Que mediante Resolución 1306 del 30 de Octubre de 2014 Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", se estipulo la función de dirigir la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan permisos y trámites ambientales, conforme a la normatividad vigente. Que la Resolución 1397 del 19 de Noviembre de 2014, dispuso nombrar a la servidora pública CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en el empleo de SUBDIRECTOR TÉCNICO CODIGO 0150, GRADO 21 de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que en mérito de lo anterior, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite administrativo tendiente a aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, presentado por LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT , en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presentó acto administrativo. PARÁGRAFO: Todas las actuaciones administrativas se realizarán en el expediente radicado bajo el número SRSO ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el contenido de la presente providencia al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT 860, ARTÍCULO CUARTO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo, no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo
5 Auto No Del 23 JUN 2015 de Hoja No. 5 Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental tendiente a aprobar el Sistema de dispuesto en el articulo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." NOTIFÍQUESE, PUBUQUESE Y CÚMPLASE O ki CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Revisó: Diego Diez R.- Profesional Especializado Subdireión Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales - ANLA Proyectó: Juliefli constanw Romero Delgado - Contratista 51PTA. ANLA Fecha de elaboración: 16 de junio de 2015 Expediente: SRSO10100
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