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Transcripción:

Informe impositivo Informe impositivo jueves 02 de febrero de 2017 Nº 54 Contenido Una alternativa para los saldos a favor en IVA 2 Los contratos de maquila y fasón pueden resultar una herramienta conveniente para productores que presenten la mencionada posición frente al IVA. Vencimientos del mes 3 Actualización de normativas 4 Resoluciones generales Impuestos Nacionales y Provinciales Informe Impositivo Publicación de distribución mensual, elaborada por Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A. Acerca de Barrero & Larroudé Es una firma con 35 años de experiencia adquirida en el sector agropecuario prestando servicios principalmente de Impuestos, Auditoría y Consultoría a compañías locales y regionales tanto líderes como emergentes de la Argentina y cuya misión es alcanzar resultados de excelencia para sus clientes en todos los aspectos de sus operaciones. Acerca de Globaltecnos Somos un equipo multidisciplinario que genera innovación y conocimiento agropecuario. Nos dedicamos al asesoramiento y capacitación en temas de gestión y administración de la empresa agropecuaria, con especialización en la comercialización de granos. Coordinación del Informe Ángeles Capelle acapelle@globaltecnos.com.ar Juan Manuel Barrero jb@barrero-larroude.com.ar Barrero&Larroudé Godoy Cruz 1653 (C1414CYI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-6009-0344 / 0800 333 1943 www.barrero-larroude.com.ar Globaltecnos S.A Av. Dorrego 1940 Torre A 2B (C1414CLO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-4774-0413 / 4775-8454 www.globaltecnos.com.ar

Una alternativa para los saldos a favor en IVA Los contratos de maquila y fasón pueden resultar una herramienta conveniente para productores que presenten la mencionada posición frente al IVA. El hecho de operar con tasas asimétricas en el impuesto al valor agregado, es decir que la mayoría de sus ventas gravadas a una tasa del 10,5% versus una tasa del 21% respecto de sus compras, trae como consecuencia para las empresas la inmovilización de dinero en saldos a favor. Y lamentablemente este saldo a favor técnico de iva se incrementa ejercicio a ejercicio por el hecho de no poder ser utilizado más que a compensar saldos a abonar de iva de períodos futuros. Esto genera pérdida de liquidez y pérdida ante índices inflacionarios aun hoy muy considerables. En el caso del productor granario, además de este inconveniente financiero, se le generan saldos inmovilizados de significativa importancia: las retenciones de IVA que sufre con sus ventas y la imposibilidad de solicitar certificados de exclusión de retenciones de iva (por la venta de granos). Respecto a las retenciones de iva, el mecanismo de reintegro previsto en la normativa de AFIP por la cual se deben depositar las mismas en la cuenta bancaria del productor, a veces no funciona con los plazos previstos en Resolución y AFIP demora estos pagos. Existe un proceso muy corto, menor a 60 días, por medio de un amparo por mora, por el cual el productor podrá obtener ese dinero demorado por el Fisco. Pero esto conlleva un costo del profesional actuante, que lo deberá soportar la empresa. A su vez a la empresa agrícola, le está vedada la posibilidad de solicitar certificados de exclusión de retenciones de iva por las ventas precisamente de granos. Estas retenciones que sí podrán utilizarse para El impcto financiero de los saldos de IVA retenidos por el fisco resultan, en muchos casos, problemáticos para las empresas agropecuarias compensar otros impuestos, no implica que directamente en la práctica la compensación sea inmediata ya que en algunas oportunidades no hay impuestos a compensar o si los hay, ocurrirán en meses futuros respecto del momento en que se generaron los saldos a favor. Para evitar estos inconvenientes financieros, existe una alternativa que puede ser interesante analizar al efecto de no quedar atrapados con ese dinero inmovilizado. Esta alternativa se perfecciona con un contrato de Maquila o de Fasón. Al realizar estos contratos, la empresa agrícola entrega granos al industrial. Este lo procesa y entrega el producto industrializado. Entonces ahora la empresa agrícola venderá el producto al 21% y no granos al 10,5%.De esta manera, la empresa comenzará a recuperar el saldo técnico de iva acumulado. Pero esto no es solamente la buena noticia, sino que además el productor agrícola podrá solicitar el certificado de no retención de IVA por seis meses.las ventas las grava al 21% y no sufre retenciones de iva. Es una de las combinaciones ideales para disminuir los saldos técnicos de IVA. CPN Alejandro H. Larroudé Socio Director de Impuestos Barrero & Larroudé Informe Impositivo Página 2

Vencimientos del mes Vencimientos y anticipos DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta 1 DDJJ Impuesto a las ganancias 2 DDJJ Impuesto al Valor Agregado Autónomos Monotributo Anticipos: Impuesto sobre los bienes personales Impuesto a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancias Febrero 2017 26 27 28 29 30 1. Sociedades y demás responsables. Ej. cierre Sept/16. 2. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Ejercicio cierre Sept/16. Nota: Los números indican la terminación del CUIT. Informe Impositivo Página 3

Actualización de normativas Resoluciones generales Prórroga de declaración jurada de trigo y soja Debido a los inconvenientes climáticos sufridos en diversas zonas productivas de nuestro país que han alterado el desarrollo normal de los cultivos, el INASE prorroga al 30 de Marzo de 2017 los vencimientos de la declaración de siembra de soja y de la declaración de reserva de semilla de uso propio de trigo.resolución 52/2017, Instituto Nacional de semillas. Reducción al derecho de exportación de soja Con la intención de continuar implementando medidas que lleven a la eliminación de restricciones a la plena capacidad de desarrollo de todo el sector agropecuario y particularmente a la soja y sus subproductos que aporten previsibilidad y certidumbre al mercado, se reduce en un 0,5% mensual la alícuota de derecho de exportación aplicable a la mercadería detalladas en el Anexo I del decreto 133. Se aplicará desde enero 2018 a diciembre 2019 a partir del primer día de cada uno de los meses comprendidos en dicho período. Decreto 1343/2016, Poder ejecutivo nacional. Comercialización del trigo. La Subsecretaria de Mercados Agropecuarios informa que, con el objetivo de transparentar el mercado del trigo, a partir del 01/02/2017 las operaciones de compraventa de trigo pan deberán ser registradas en el rubro Calidad de SIOGRANOS según las siguientes categorías: Artículo 12, Cámara, Cámara con condiciones, Proteína mínimo 10,5%, Otras.Circular Nº 3/2016, SIOGRANOS. Instituto Nacional de Yerba Mate Con el fin de asegurar un mejor manejo de la materia prima hoja verde desde el primer instante en el que se inicia el proceso de elaboración, en un marco de revalorización de los eslabones de la cadena yerbatera que requieren mayor atención, se aprueba lo siguiente: - Reglamento de cosecha de la yerba mate - Resolución (INYM) 10/2017. B.O. (24/01/2017) - Reglamento de secanza de la yerba mate - Resolución (INYM) 11/2017. B.O. (24/01/2017) - Régimen de documentación de movimientos de la yerba mate - Resolución (INYM) 9/2017. B.O.(24/01/2017). Impuestos Nacionales y Provinciales Entre Ríos - Exención Ingresos Brutos. La resolución dispone que, a efectos definir la condición de exentos frente al impuesto sobre los IIBB, los contribuyentes que se dediquen a la producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras, realizadas en la provincia (excepto cuando la comercialización de los frutos y productos se efectúe luego de ser sometidos a procesos de transformación o al por menor) deberán considerar como facturación anual, el total de los ingresos mensuales acumulados durante el período anual calendario inmediato anterior, por la suma de todas las actividades comprendidas en dicha exención, no pudiendo superar el monto de $8.000.000. Para el caso de contribuyentes que inician actividades en dicho período fiscal, su anualizarán los ingresos obtenidos en los tres primeros meses.además, expone como requisito para la solicitud la Informe Impositivo Página 4

presentación de la declaración jurada informativa anual o CM05 para contribuyentes de Convenio Multilateral o las 12 DJ anticipos mensuales del período calendario inmediato anterior. La vigencia es a partir del 1 de enero de 2017, por lo que se deberán considerar los ingresos mensuales acumulados durante el período anual calendario 2016.Resolución 445/2016, Administradora Tributaria. Entre Ríos - Plan facilidades de pago para contribuyentes afectados por el estado de emergencia. El decreto 3753 dispone un plan de facilidades de pago para el impuesto inmobiliario rural e ingresos brutos con vencimientos desde el 15/12/2015 al 15/12/2016, destinado a aquellos contribuyentes afectados por el Estado de Emergencia y/o desastre agropecuario declarado desde el 15 de Diciembre de 2015 y por el término de un año.mediante el plan, podrán ingresarse hasta cuatro cuotas mensuales, la primera con vencimiento 5/4/2017 y las demás el mismo día de los meses subsiguientes. Los contribuyentes podrán acogerse al plan a partir del 16/1/2017 y hasta el 31/3/2017, siempre que cuenten con el certificado oficial extendido por el Ministerio de Producción y hayan cumplido con las disposiciones establecidas para obtener la prórroga en el vencimiento de los citados impuestos (Resolución 444). Decreto 3753/2016, Poder ejecutivo y Resolución 444/2016Administradora Tributaria Entre Ríos. Jujuy. Régimen de fomento a la ganadería bovina. Se crea la ley 6008 con el objeto de fomentar y promocionar las actividades de producción, comercialización, faena, tratamiento y procesamiento de los productos, subproductos y derivados del ganado bovino. El régimen establece, entre otros beneficios, exenciones impositivas. Por lo tanto, aquellos productores que hayan realizado nuevas inversiones y sean utilizadas en beneficio de la actividad ganadera en forma directa, aprobadas previamente por la Comisión Ejecutora Provincial, podrán solicitar la exención en el impuesto inmobiliario hasta la suma de la inversión que realicen, sin que el beneficio supere los $ 10.000 anuales, por finca afectada. También podrán solicitar la exención del impuesto a los ingresos brutos, la cual se otorgará por 10 periodos anuales a partir de la presentación de la solicitud y documentación requerida. Tanto las condiciones para obtener dichas exenciones, como las sanciones correspondientes por infracciones a la ley, se establecerán por decreto reglamentario dentro de los 30 días de publicada la norma. Concedido el beneficio impositivo, las explotaciones estarán sujetas a auditorías, control y fiscalización por el Cuerpo Técnico, una vez al año.aplicación: del 9/1/2017 hasta el 8/1/2027.Ley 6008, Poder Legislativo. Buenos Aires. Contribuyentes afectados por inundaciones e incendios. Debido a la grave situación que atraviesan los contribuyentes afectados tanto por las inundaciones como los incendios producidos en diversas localidades de la Provincia, ARBA se resuelve: Prorrogar: hasta el 12/6/2017 el vencimiento para el pago del impuesto inmobiliario -básico y/o complementario- según planta urbana y/o rural; y hasta el 30 de junio de 2017 el plazo establecido para el inicio del trámite de re-empadronamiento de exenciones de pago del impuesto inmobiliario. Suspender por el término de 120 días corridos la emisión de intimaciones de pago y nuevos títulos ejecutivos. Dicha medida no alcanza a los procesos de apremio ya instados ante la Justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Establecer un plazo especial para el ingreso de los anticipos y cuotas correspondientes a los planes de regularización de deudas no caducos al 31 de diciembre de 2016. Informe Impositivo Página 5

La aplicaciónserá partir del 27/1/2017.Resolución 1/2017 y 2/2017, Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Resoluciones Laborales Santiago del Estero - Adicional por inserción y terminalidad educativa. Se establece mediante dicha resolución un adicional de carácter remunerativo en concepto de inserción y terminalidad educativa" para aquellos trabajadores que se encuentren dentro del Régimen de trabajo agrario y que hayan completado sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito de la provincia de Santiago del Estero. Los valores son los siguientes: Por título Primario: $403,65. Por título Secundario: $491,40. La vigencia será desde 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017.Resolución 206/2016, Comisión Nacional del Trabajo Agrario. Mendoza - Nueva tarifa sustitutiva del convenio de corresponsabilidad gremial. Para la cosecha 2016, será de aplicación la tarifa sustitutiva del convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de Mendoza por un monto total de $13,31 por quintal. Resolución 8-E/2016, Secretaría de Seguridad Social. Jujuy y Tucumán - Programa intercosecha. El Programa Intercosecha tiene como función asistir a todos los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentran inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, a través de una ayuda económica no remunerativa, con el objetivo de promover la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral. Mediante la resolución 1966-E/2016 se incorporan nuevas actividades al ámbito de aplicación de dicho programa: Citrus para Corrientes, azúcar para Santa Fé, alimentación y tabaco para Tucumán y vitivinicultura para Salta. Y con la resolución 2098 - E/2016 B.O.(04/01/2017) se ajusta el plazo máximo para ser considerado trabajador temporario y los periodos intercosecha.las disposiciones serán de aplicación a partir del 13 de enero de 2017. Constitución del RENATRE El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), creado por la ley 25.191, con carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen dicha ley, queda constituido partir del 1 de enero de 2017.Resolución 1109-E, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Informe Impositivo Página 6