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Santiago, 04 de diciembre de 2017 Señores Superintendencia de Valores y Seguros Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial México Equity De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión LarrainVial México Equity, ahora denominado Fondo de Inversión LarrainVial Latam Equity (en adelante el Fondo ), administrado por LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la Administradora ), el cual contiene las siguientes modificaciones introducidas por la Administradora: 1. Se modificó el nombre del Fondo desde Fondo de Inversión LarrainVial México Equity a Fondo de Inversión LarrainVial Latam Equity, ajustándose en consecuencia las demás secciones del Reglamento Interno que hacían referencia al nombre del Fondo. 2. En la letra B. Política de Inversión y Diversificación, se incorporaron los siguientes cambios: a) En el número 1. Objeto del Fondo : i. En el literal /i/, se modificó el objeto del Fondo estableciendo que su objetivo principal es invertir directamente en el fondo extranjero denominado LarrainVial Asset Management SICAV LATINAMERICAN EQUITY FUND (en adelante el Fondo SICAV ). Adicionalmente, se estableció que el Fondo SICAV tiene como objetivo proporcionar a los inversores una alternativa de apreciación del capital de mediano plazo a través de la inversión en instrumentos de capitalización de los mercados de renta variable de los países de Latinoamérica diversificados por sector. ii. En el literal /ii/, se estableció que en caso que por cualquier motivo se cancele la inscripción del Fondo SICAV en el Registro de Valores Extranjeros de la Superintendencia, o bien, así lo decida la Administradora en el mejor interés del Fondo, éste invertirá principalmente en instrumentos de capitalización de los mercados de renta variable de países de Latinoamérica con el propósito de obtener una rentabilidad de largo plazo. El Fondo podrá volver a invertir en el Fondo SICAV como su objetivo principal en la medida que el Fondo SICAV se vuelva a inscribir en el 1

Registro de Valores Extranjeros de la Superintendencia y así lo determine la Administradora en el mejor interés del Fondo. iv. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento Interno del Fondo se incorporó una definición de lo qué se entiende por países de Latinoamérica y cuándo se entiende que el Fondo invierte en mercados de renta variable de países de Latinoamérica. Finalmente, se estableció que la Administradora informará oportunamente a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el Reglamento Interno del Fondo, en caso que este deje de invertir principalmente en el Fondo SICAV o vuelva a invertir preferentemente en dicho fondo. b) En el número 2. Política de Inversiones : i. Se estableció que para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos: (i) Cuotas de participación emitidas por el Fondo SICAV; (ii) Acciones de sociedades anónimas abiertas nacionales de transacción bursátil, inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia; (iii) Cuotas de fondos mutuos de los regulados por la Ley; (iv) Títulos representativos de índices, emitidos por sociedades nacionales, que cumplan con las condiciones para ser considerados de transacción bursátil; (v) Cuotas de fondos de inversión rescatables de los regulados por la Ley; (vi) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero; (vii) Títulos emitidos por entidades bancarias extranjeras, representativos de acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades nacionales o representativos de acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras; y (viii) Títulos representativos de índices, entendiendo por tales aquellos instrumentos financieros representativos de la participación en la propiedad de una cartera de acciones, cuyo objetivo es replicar un determinado índice, emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras, que se transen habitualmente en los mercados locales o internacionales. ii. iv. Se eliminó la referencia a que los mercados e instrumentos en los que invierta el Fondo deban cumplir con las condiciones y requisitos que establezca la Superintendencia, si fuere el caso. Se estableció que los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente los mercados de renta variable de países de Latinoamérica. En relación a los países y porcentajes máximos de inversión sobre el activo del Fondo, se agregaron los siguientes, con sus respectivos límites porcentuales máximos de inversión: (i) Argentina, 100%; (ii) Bolivia, 100%; 2

(iii) Brasil, 100%; (iv) Colombia, 100%; (v) Chile, 100%; (vi) Ecuador, 100%; (vii) Estados Unidos de América, 100%; (viii) México, 100%; (ix) Paraguay, 100%; (x) Perú, 100%; (xi) Uruguay, 100%; y (xii) Venezuela, 100%. v. En relación a las monedas y porcentajes máximos de inversión en las cuales se expresarán las inversiones del Fondo, se agregaron las siguientes, con sus respectivos límites porcentuales máximos de inversión: (i) Peso Argentino, 100%; (ii) Boliviano, 100%; (iii) Real Brasileño, 100%; (iv) Peso Colombiano, 100%; (v) Peso Chileno, 100%, (vi) Peso Mexicano, 100%; (vii) Guaraní, 100%; (viii) Nuevo Sol, 100%; (ix) Peso Uruguayo, 100%; y (x) Bolívar, 100%. vi. Se aumentó a un 30% el saldo disponible que el Fondo podrá mantener en las monedas en que puede invertir, porcentaje calculado sobre el activo del Fondo en forma permanente producto de sus propias operaciones y de las variaciones de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. c) En el Número 3. Características y Diversificación de las Inversiones : i. Se agregó un párrafo que establece que sin perjuicio del requisito de tener un 70% del activo invertido en cuotas del Fondo SICAV, en caso que por cualquier motivo se cancele la inscripción del Fondo SICAV en el Registro de Valores Extranjeros de la Superintendencia, o bien, así lo decida la Administradora en el mejor interés del Fondo, el Fondo deberá mantener al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los numerales /ii/ al /viii/, ambos inclusive, contenidos en la Política de Inversiones del Reglamento Interno del Fondo. ii. En el límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, se agregaron los instrumentos indicado en la letra b) del número 2. anterior, todos con un porcentaje máximo de inversión de un 100% del activo total del Fondo. En el límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento, se aumentó a un 15% del activo del Fondo la inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos los números siguientes. 3. En la letra C. Política de Liquidez, se estableció que los activos que el Fondo considera como líquidos son los siguientes: (i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; (iii) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; (iv) Cuotas de fondos mutuos extranjeros de 3

deuda de corto plazo o monetarios; y (v) Cuotas de fondos mutuos nacionales Tipo 1 (Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días). 4. En la letra F. Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos, número 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos, se rebajó la Remuneración Fija Anual correspondiente a la Serie A a un 2,0000% (IVA incluido), calculada de la manera descrita en el Reglamento Interno del Fondo. 5. En la letra G. Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas, se efectuaron las siguientes modificaciones: a) En el número 1. Aporte y rescate de cuotas : i. En la letra d) Valor cuota para la liquidación de rescates, se estableció que dicho valor será el del tercer día hábil inmediatamente posterior a la fecha de solicitud del rescate. ii. En la letra f) Medios para efectuar aportes y solicitar rescates, número 5. Aspectos Relevantes de la suscripción y rescate de cuotas a través de solicitudes escritas, literal i., se estableció que las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus Agentes; o en su defecto, mediante su entrega a la dirección de la Administradora o de sus Agentes (por correo u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes. En la letra i) Mercados Secundarios, se estableció que no se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente de (a) del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y (b) de la contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107 de la Ley de la Renta. Adicionalmente, se estableció que la Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con Market Maker. b) En el número 3. Plan Familia y Canje de Series de Cuotas, se estableció un nuevo mecanismo de canje de Cuotas, en virtud del cual el Partícipe podrá solicitar el canje de las Cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, se estableció que solamente podrán efectuarse canjes a una serie con mayor remuneración y acogida al beneficio indicado en la letra e) de la Letra I del Reglamento Interno, referido al N 2 del artículo 107 de la Ley de la Renta, en la medida que la serie de origen también esté acogida a dicho beneficio. 4

6. En la letra I. Otra Información Relevante, letra d) Política de Reparto de Beneficios se efectuaron las siguientes modificaciones: a) Se estableció que el Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o bien la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la el Beneficio Tributario contenido en la letra e) de la misma letra I. b) Se estableció que dicho dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno. c) Se agregó un párrafo que dispone que los dividendos que correspondan a cada Serie se determinarán distribuyendo el monto del Beneficio Neto Percibido entre las distintas series del Fondo, según la proporción que represente el patrimonio de cada Serie en relación con el patrimonio del Fondo. d) Se agregó un párrafo que establece que la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. e) Finalmente, se estableció que el ofrecimiento a los Aportantes consistente en que el pago de dividendos correspondientes a las Cuotas de su propiedad sea efectuado en Cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente, debe ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o parte del dividendo a repartir. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia una vez cumplido el plazo de 30 días desde esta fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo, esto es, a partir del día 03 de enero de 2018. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 223398500 o escribiendo al correo electrónico sac@larrainvial.com. 5

Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Ladislao Larraín Vergara GERENTE GENERAL LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 6