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Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL (PI) Meta 23 Incremento en 13% de la recaudación predial respecto a lo recaudado al 31 diciembre de 2014 y registro de información en el aplicativo informático. Dirección General de Política de Ingresos Públicos República del Perú Lima, junio de 2015 Ministerio de Economía y Finanzas

Taxes are what we pay for civilised society. Judge Oliver Wendell Holmes: Tobacco Company VS Collector of Internal Revenue. 2

Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos I.- DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS 3

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DESPACHO MINISTERIAL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE HACIENDA DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS Dirección de Renta y Patrimonio Dirección de Consumo y de Tributación sobre el Comercio Exterior Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria Dirección de Tributación Subnacional 4

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS Art. 120.- Funciones de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos Entre sus principales funciones podemos mencionar : - Estimar los ingresos tributarios de los diferentes niveles de gobierno, para prever su comportamiento en el corto y mediano plazo; y brindar a las unidades orgánicas del Ministerio los lineamientos, criterios y especificaciones para establecer las metas de recaudación tributaria de los gobiernos subnacionales. - Brindar lineamientos y criterios para el diseño de las especificaciones funcionales de sistemas informáticos desarrollados por el Ministerio, orientados al incremento de la recaudación tributaria de los gobiernos subnacionales. - Diseñar la estrategia de la asistencia técnica de los gobiernos subnacionales, a fin de mejorar la recaudación de sus ingresos tributarios. 5

DIRECCIÓN DE TRIBUTACIÓN SUBNACIONAL Art. 125.- Funciones de la Dirección de Tributación Subnacional. Entre sus principales funciones podemos mencionar : - Formular, proponer y evaluar lineamientos de política tributaria para los gobiernos subnacionales. - Formular proyectos de normas que permitan la implementación de la política tributaria de los gobiernos subnacionales. - Diseñar la estrategia de la asistencia técnica de los gobiernos subnacionales, a fin de mejorar la recaudación de sus ingresos tributarios. - Brindar lineamientos y criterios para el diseño de las especificaciones funcionales de sistemas informáticos desarrollados por el Ministerio, orientados al incremento de la recaudación tributaria de los gobiernos subnacionales. - Brindar a otras unidades orgánicas del Ministerio los lineamientos, criterios y especificaciones a fin de establecer las metas de recaudación tributaria de los gobiernos subnacionales. 6

Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos III.- MARCO NORMATIVO 7

Base Legal Constitución Política del Perú Decreto Legislativo N 776 Ley de Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N 156-2004-EF. Decreto Legislativo N 816 Código Tributario, compilado mediante Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, compilada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N 018-2008-JUS. Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N 126-2007- VIVIENDA Resolución Ministerial N 367-2014-VIVIENDA Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigente para el ejercicio fiscal 2015. 11

Impuestos Municipales Impuestos Predial Alcabala Patrimonio Vehicular A las apuestas A los juegos A los espectáculos públicos no deportivos Contribuciones Especial de obra pública Tasas Arbitrios Derechos Estacionamiento vehicular Licencia de apertura de establecimiento Transporte público Otras tasas

Marco Legal de los Ingresos Municipales Constitución Política del Perú: Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley 10

Marco Legal de los Ingresos Municipales MARCO LEGAL Decreto Legislativo Nº 776* Los ingresos municipales se sustentan en: - Los impuestos municipales. - Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas. - Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN. - Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades. - Otros ingresos que perciban las municipalidades. * El marco legal del Sistema Tributario Municipal en el Perú se rige el Decreto Legislativo N 776 y modificatorias, normatividad compilada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. 11

Impuestos Municipales Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Vehicular Impuesto a las apuestas Impuesto a los Juegos Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos Grava el valor de los predios, (urbanos o rústicos.) De alcance distrital Anual Grava las transferencias de propiedad de los inmuebles a título oneroso o gratuito. De alcance distrital, y si existe un fondo de inversión municipal, será de alcance provincial. La tasa es del 3%, no estando afecto las 10 primeras UITs del valor del inmueble. Grava la propiedad de los vehículos, con una antigüedad no mayor de tres (3) años de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. De alcance provincial y de periodicidad anual. Grava los ingresos de entidades organizadoras de eventos hípicos y similares en los que se realicen apuestas. De ámbito provincial, mensual. Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos (loterías, bingos y rifas) y la obtención de premios en juegos de azar. De periodicidad mensual Los juegos de bingo, rifas, sorteos, juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, son de alcance distrital. Para loterías y otros juegos de azar, su alcance es provincial. Grava el monto que se abona por presenciar espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados. A partir del 01.01.08 la tasa aplicable sobre la base imponible de este impuesto a los conciertos de música en general, espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo, es 0%. De alcance distrital 15

Comportamiento de la recaudación los Impuestos municipales Concepto 2010 2011 2012 2013 2014 Var. % 2014 / 2010 Impuestos municipales: 1.464.751.989 1.689.721.965 2.001.537.931 2.268.319.557 2.311.264.898 57.8% A las apuestas 1.175.743 1.361.451 1.118.354 748.068 843.755-28.2% A los juegos 5.953.765 5.981.079 6.784.702 7.330.345 5.957.777 0.1% A los espectáculos públicos no deportivos 18.357.449 23.769.310 27.107.555 30.972.856 34.240.189 86.5% Al patrimonio vehicular 154.256.748 177.834.458 196.129.886 233.416.064 264.174.763 71.3% De alcabala 559.952.000 625.074.127 812.571.218 870.298.059 772.443.745 37.9% Predial 725.056.285 855.701.540 957.826.216 1.125.554.165 1.233.604.669 70.1% Ingreso total de municipalidades 1/ 20.087.059.449 20.850.228.262 26.274.782.206 26.564.554.359 25.871.019.420 28.8% 1/ Incluye las fuentes: Canon y sobrecanon, Donaciones y transferencias, Fondo de Compensación Municipal, Otros impuestos municipales, Participación en rentas de duanas, Recursos por operaciones oficiales de crédito interno y Recursos directamente recaudados. Fuente: Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) / SIAF-MEF Elaboración: DTS-DGPIP 13

Comportamiento de la recaudación los Impuestos municipales Tax name Weight in subnational governments total revenues (%) 2/ Respecto a los ingresos municipales totales 3/ Respecto a la recaudación de impuestos municipales 4/ Σ IMPUESTO MUNICIPAL 8,94% 100,00% Impuesto Predial 3,85% 50,46% Impuesto de Alcabala 2,86% 37,27% Impuesto al Patrimonio Vehicular 0,80% 10,46% Impuesto a las Apuestas 0,005% 0,06% Impuesto a los Juegos a) Bingos, rifas, sorteos, pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos. 0,03% 0,38% b) Loterías y otros juegos de azar: Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos 0,10% 1,36% 1/ Se detalla el ámbito de aplicación para establecer tasas o bases imponibles. Cabe precisar que en el Impuesto Predial existen inafectaciones y deducciones; y, en el Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto de Alcabala existen solo inafectaciones. 2/ Considera el promedio del periodo 2009-2013. 3/ Los ingresos totales de los gobiernos subnacionales comprenden los siguientes conceptos: Canon y sobrecanon, Donaciones y transferencias, Fondo de Compensación Municipal, Otros impuestos municipales, Participación en rentas de aduanas, Recursos por operaciones oficiales de crédito interno y Recursos directamente recaudados. 4/ La recaudación de impuestos municipales comprende el rendimiento del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Fuente: Decreto Supremo N 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, DGCP-MEF 14

Ingresos tributarios según nivel de gobierno 2002-2014 (En % PBI y estructura %) Año Gobierno Central Gobiernos Locales 1/ Total %PBI Est.% %PBI Est.% %PBI 2002 12,7 98,2 0,2 1,8 12,9 2003 13,4 98,2 0,2 1,8 13,7 2004 13,7 98,3 0,2 1,7 13,9 2005 14,4 98,3 0,3 1,7 14,7 2006 15,9 98,6 0,2 1,4 16,1 2007 16,4 98,1 0,3 1,9 16,7 2008 16,4 98,1 0,3 1,9 16,7 2009 14,4 97,7 0,3 2,3 14,8 2010 15,4 97,8 0,3 2,2 15,7 2011 16,1 97,8 0,4 2,2 16,4 2012 16,6 97,7 0,4 2,3 16,9 2013 16,3 97,5 0,4 2,5 16,8 2014 16,6 97,6 0,4 2,4 17,0 Promedio 15,2 98,0 0,3 2,0 15,6 Nota: La información correspondiente a los ingresos de los gobiernos locales es preliminar. 1/ Solo incluye el rendimiento de los impuestos municipales (Predial, Al Patrimonio Vehicular, de Alcabala, A los Espectáculos Públicos No Deportivos, A los Juegos y A las Apuestas). Fuente: SUNAT, MEF, BCRP Elaboración: DTS-DGPIP 15

Indicadores de análisis de recaudación del Impuesto Predial CPA Recaudación total y crecimiento anual por año de gestión municipal (En millones de S/. y %) Año de gestión municipal Periodo 2003-2006 Periodo 2007-2010 Periodo 2011-2014 Recaudación Variación Porcentual Nominal Recaudación Variación Porcentual Nominal Recaudación Variación Porcentual Nominal Primero 240,5 10,0% 359,8 18,2% 529,4 16,2% Segundo 264,0 9,8% 393,5 9,4% 591,9 11,8% Tercero 304,6 15,4% 431,9 9,7% 688,8 16,4% Cuarto 304,5-0,0% 455,6 5,5% 759,4 10,2% Notas: Información anual del periodo 2003-2008 de la Cuenta General de la República. Fuente: MEF 16

Indicadores de análisis de recaudación del Impuesto Predial CPB Recaudación total y crecimiento anual por año de gestión municipal (En millones de S/. y %) Año de gestión municipal Periodo 2003-2006 Periodo 2007-2010 Periodo 2011-2014 Recaudación Variación Porcentual Nominal Recaudación Variación Porcentual Nominal Recaudación Variación Porcentual Nominal Primero 102,6 14,4% 151,2 23,4% 257,4 23,4% Segundo 113,7 10,9% 174,5 15,5% 288,6 12,1% Tercero 122,5 7,7% 193,8 11,1% 347,3 20,3% Cuarto 122,5 0,0% 208,6 7,6% 375,8 8,2% Notas: Información anual del periodo 2003-2008 de la Cuenta General de la República. Fuente: MEF 17

Ingresos Predial por Municipalidad MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Imp. Predial : 15 mlls. 2 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 34 mlls. 5 % MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Imp. Predial : 28 mlls. 4 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 37 mlls. 5 % MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Imp. Predial : 16 mlls. 2 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 20 mlls. 3 % MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMA (*) Imp. Predial : 46 mlls. 6 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 126 mlls. 18 % MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Imp. Predial : 37 mlls. 5 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 30 mlls. 4 % (*) Ingresos por los 34 municipios de Lima Imp. Predial : 605 mlls. 80 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 421 mlls. 61 % MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA Imp. Predial : 12 mlls. 1 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 25 mlls. 4 % 18

Ingresos Predial por Municipalidad MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Imp. Predial : 8 mlls. 1 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 47 mlls. 7 % MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO Imp. Predial : 62 mlls. 8 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 1 mlls. 0,2 % MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE S.J de LURIGANCHO Imp. Predial : 20 mlls. 3 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 55 mlls. 8 % MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Imp. Predial : 60 mlls. 8 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 2 mlls. 0,3 % MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE - VITARTE Imp. Predial : 36 mlls. 4 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 43 mlls. 6 % MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO Imp. Predial : 74 mlls. 10 % Princ. Transferencias (Canon / Foncomun) : 5 mlls. 0,8 % 19

Indicador de Cumplimiento del Plan de Incentivos 2010 2011 2012 2013 2014 No cumplió 9 7 3 7 27 Si cumplió 31 33 37 33 13 TOTAL 40 40 40 40 40 2010 2011 2012 2013 2014 No cumplió 23% 18% 8% 18% 68% Si cumplió 78% 83% 93% 83% 33% TOTAL 100% 100% 100% 100% 100% 2014 33% Si cumplió No cumplió 2013 83% 2010 78% 2014, 68% 2010, 23% 2011, 18% 2011 83% 2012 93% 2013, 18% 2012, 8% 20

Impuesto a la propiedad inmueble en países de América Latina y la OCDE, 2010 en % del PBI País Propiedad Inmueble Uruguay URY 0,67 Colombia COL 0,58 Chile CHL 0,50 Brasil BRA 0,42 Panamá PAN 0,40 Argentina ARG 0,35 Paraguay PRY 0,29 Costa Rica CRI 0,25 México MEX 0,20 Perú PER 0,20 Guatemala GUA 0,19 R. Dominicana DOM 0,18 América Latina * AL 0,35 Reino Unido GBR 3,40 Canadá CAN 3,13 Estados Unidos USA 3,03 Francia FRA 2,47 Japón JPN 2,13 Dinamarca DNK 1,37 España ESP 0,88 Países Bajos NLD 0,70 Italia ITA 0,62 Alemania DEU 0,45 OCDE (34 países) * OCDE 1,82 * Promedio. Fuente: CEPAL, OCDE (Uruguay) Elaboración: DTS-DGPIP 21

Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos IV.- IMPUESTO PREDIAL 22

Impuesto Predial El impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, y a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que son parte de los terrenos y que no pueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Excepcionalmente grava la titularidad de una concesión (Decreto Supremo Nº059-06-PCM). 23

Impuesto Predial Predio Urbano Situado en un centro poblado, destinado al comercio, vivienda, industria o cualquier otro fin urbano. De no contar con edificación, debe poseer los servicios generales. Debe tener terminadas y recibidas las obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente Predio Rústico Terrenos ubicados en zonas rurales dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal o de protección. Terrenos eriazos que pueden destinarse a tales usos y que no hayan sido habilitados para su utilización urbana. siempre que no estén comprendidos dentro de los límites de expansión de las ciudades. Nota: Definiciones según el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N 126-2007- VIVIENDA 24

Base Imponible del Impuesto Predial Se encuentra constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. La base imponible se obtiene de la suma del valor del terreno más las construcciones que se edifican sobre el, menos la depreciación. Impuesto Predial 25

Tasa del Impuesto Predial Escala progresiva acumulativa Para determinar el valor de los predios se debe aplicar los valores arancelarios de terrenos y los valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, así como las tablas de depreciación por antigüedad, todas ellas aprobadas por el MVCS mediante resolución ministerial. Tramo de autoavalúo en UIT Alícuota (%) Hasta 15 UIT 0,2 Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0,6 Más de 60 UIT 1,0 Tabla de Valores Arancelarios Terrenos Tabla de Valores Unitarios de Edificación Tablas de Depreciación Valor de Otras Instalaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 26

Cálculo del Impuesto Predial TRAMOS AÑO BASE IMPONIBLE 2015 UIT 3850 250.000,00 0,53 % BI/UIT 64,94 0-15 UIT 0,2% 15-60 UIT 0,6% MAS DE 60 UIT 1,0% 115,50 1039,50 190,00 TOTAL IMPUESTO PREDIAL (S/.) 1.345,00 27