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Transcripción:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL DE LA RODA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Tanatorio municipal es una instalación de titularidad municipal, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres que le es propio tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal de La Roda, como si la misma tiene lugar en otro término municipal. Artículo 2.- El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tienen la consideración de bien de dominio público, afecto a un servicio público. Artículo 3.- La explotación de dicho servicio se realizará a través de gestión indirecta con arreglo a lo establecido en la legislación de Régimen Local y legislación sobre contratación administrativa. Artículo 4.- El servicio público de Tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. Artículo 5. Las dependencias del tanatorio adscritas al servicio son las siguientes: Superficies útiles (m2): Capilla 239.37 m2. Almacén 9.27 m2. Sala mortuoria 1 40,41 m2. Zona de manipulación 23.20 m2. Almacén 14.05 m2. Sala tanatopraxia 11.93 m2. Sala mortuoria 2 32.92 m2. Cámara 8.92 m2. Baños 13.67 m2. Acceso 10.11 m2. Sala mortuoria 3 40.98 m2. Pasillo 20.32 m2. Aseo personal 3.60 m2. Administración 18.83 m2. Almacén 24.63 m2.

Sala común + accesos 176.56 m2. Zonas exteriores de ajardinamiento y estacionamiento. CAPITULO II. DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Artículo 6.- El Tanatorio Municipal es un centro de depósito y velatorio de titularidaddel Ayuntamiento de La Roda destinado a la prestación de los servicios funerarios, tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en elcementerio municipal de La Roda o en cualquier otro cementerio. El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio público tendrán laconsideración de bien de dominio público afecto a un servicio público, el cual tiene por objeto fundamental facilitar a losfamiliares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. El servicio de Tanatorio municipal es un servicio público de titularidad municipal que se gestionará de forma indirecta mediante alguna de las formas previstas en la legislación vigente. Artículo 7.- El concesionario, arrendatario o empresa adjudicataria del servicio, asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina en el presente Reglamento y en el contrato administrativo durante el plazo estipulado. Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado en que las recibió. El concesionario asumirá los gastos del suministro de energía eléctrica, agua y alcantarillado del inmueble. Limpieza y mantenimiento ordinario del edificio y sus instalaciones, así como los trabajos del cuidado y mantenimiento de la zona ajardinada del recinto del tanatorio y limpieza del estacionamiento, entendiéndose por mantenimiento ordinario la reparación y reposición de elementos deteriorados del inmueble y del mobiliario, como consecuencia del uso. Artículo 8.- Será de su responsabilidad cuidar del buen orden del servicio en las instalaciones del Tanatorio Municipal. Artículo 9.- El Tanatorio deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro municipio. Esta solicitud deberá de ser requerida por los familiares o causahabientes del difunto con 1 hora de antelación mediante vía telefónica, correo electrónico, medios escritos donde debe quedar reflejada la siguiente información: - Fecha y hora de solicitud. - Si el cadáver es de residente o natural del municipio o no. - Horario/s de vela, diurno, nocturno o ambos.

- Comprobante bancario de la autoliquidación de la Tasa Municipal. No obstante lo anterior, si hay velatorios, se podrá acordar con los familiares un horario de cierre de las instalaciones. El tanatorio municipal, permanecerá cerrado y sin personal de atención al público siempre que no esté prestando ningún servicio, si bien existirá un teléfono atendido las veinticuatro horas del día en el que se pueda solicitar sin demora la prestación del servicio. Artículo 10.- Será obligatorio el uso del Tanatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias. Artículo 11.- Queda prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio de tanatorio municipal, este se prestará con igualdad de trato a todos los usuarios, sin discriminación por razón de raza, religión o sexo. Así mismo el Servicio de Tanatorio respetará, en todo caso, el principio de igualdad de acceso de todas las empresas funerarias presentes y futuras a sus instalaciones. Artículo 12.- Dentro de las instalaciones del servicio a que se refiere, corresponderá al concesionario la prestación de los servicios que el público solicite, no estando permitida la injerencia de otros profesionales, industriales o compañías aseguradoras, salvo previo consentimiento o autorización del concesionario. Servicio de Velatorio: Consistente en: Introducción del féretro en las dependencias del tanatorio. Adecuación del cadáver en la Sala de Tanatopraxia. Traslado del féretro al expositor del tanatorio para su velado por los familiares. Traslado del féretro al vehículo fúnebre. Servicio de Tanatopraxia, consistente en: Restauración cosmetológica tendente a la mejora del aspecto externo de los cadáveres. a) No se podrán realizar servicios de restauración profesional, ni por parte de la empresa concesionaria ni por parte de ninguna otra empresa funeraria en las instalaciones del tanatorio municipal. Simplemente se autoriza a los familiares del fallecido para que puedan llevar la comida y bebida que consideren durante el velatorio de su familiar. Siendo de su responsabilidad cualquier problema que pueda surgir por la ingesta de estos alimentos. b) El servicio de cafetería, entendiendo por este aquel que se presta en la sala habilitada para ello en el Tanatorio municipal será prestado por la empresa concesionaria a través de máquinas expendedoras. Tanto los productos como los precios de los mismos que contendrán estas máquinas expendedoras deberán contar previamente con el visto bueno del Ayuntamiento. Por tanto cualquier cambio en este sentido debe ser consensuado entre la empresa concesionaria y el Ayuntamiento. Se deberán exponer al público en un lugar

visible el precio de estos artículos. Excepcionalmente y exclusivamente para los familiares de los difuntos velados en cada momento, esta sala de cafetería la podrán utilizar para llevar la comida y bebida que consideren durante el velatorio de su familiar, siendo de su responsabilidad cualquier problema que pueda surgir por la ingesta de estos alimentos. c) Las salas del velatorio serán usadas según las peticiones formuladas por los usuarios, por tanto se utilizará siempre en primer lugar la sala 1, si esta sala está ocupada a continuación se utilizará la sala 3, y si ambas se encuentran ocupadas se utilizará la sala 2. En caso de concurrencia de tres o más solicitudes de prestación del servicio, se dará preferencia al cadáver o cadáveres de los residentes o naturales del municipio de La Roda, sobre los no residentes ni naturales. En caso de igual condición del cadáver, se dará preferencia a quien formule la solicitud en primer lugar. Artículo 13.-Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberán ser comunicadas y autorizadas previamente por el Ayuntamiento. Así mismo será necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones municipales, las cuales quedarán en propiedad del Ayuntamiento. Artículo 14.- La empresa adjudicataria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las Instalaciones ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos deberá contar y estar al corriente del pago de la prima de seguro de responsabilidad civil derivada de la prestación del servicio hasta un importe de 300.000. Artículo 15.- Las tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio de Tanatorio serán cobradas directamente por la empresa adjudicataria del servicio. Las tarifas vigentes en cada momento deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y estarán expuestas al público en lugar visible del edificio. Artículo 16- Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas. Artículo 17.- El adjudicatario deberá disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público. Artículo 18.- El adjudicatario deberá llevar un Libro Registro de Servicios a disposición del Ayuntamiento, en los que se anoten todos los prestados, hora de inicio y fin del servicio y fecha, e identificación del difunto y del solicitante del servicio y donde se adjunte la documentación obligatoria para la recepción de un cadáver y la prestación del servicio del Tanatorio Municipal, como: - Fotocopia DNI difunto.

- Fotocopia Certificado de defunción. - Recibo del pago de la Tasa Municipal. - Licencia del juzgado. Artículo 19.- Queda prohibida la exposición de publicidad de cualquier índole dentro de las instalaciones del Tanatorio Municipal. Artículo 20.- Los locales, enseres y material de servicio se someterán periódicamente a desinfección. Artículo 21.-Las puertas del vallado exterior permanecerán abiertas en horario ininterrumpido de 9:00 a 19:00, 48 h antes a la fecha de celebración del día de todos los Santos, hasta ese mismo día. CAPITULO III. DEL PERSONAL DEL SERVICIO. Artículo 22.- La plantilla de personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones será determinada por el adjudicatario de modo que cubra todas las necesidades del servicio. En todo caso se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todas las horas en que fuese requerido. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias que corresponda al concesionario. El personal será contratado por la entidad adjudicataria del servicio y dependerá en su régimen jurídico laboral exclusivamente de aquella, sin que el Ayuntamiento de La Roda asuma por esta causa otras obligaciones que las que deriven de la legislación vigente. Artículo 23.- En todo caso el adjudicatario designará a un Responsable del Servicio que asumirá la autoridad del mismo y estará asistido de todas las facultades precisas para el buen funcionamiento del servicio. Artículo 24.- El adjudicatario gestionará por sí o por medio de personal por él contratado el servicio sin que en ningún caso pueda ser objeto de cesión o subcontratación, salvo prestaciones accesorias al contrato. Artículo 25.- El adjudicatario deberá dotar a su personal de las prendas de trabajo y protección adecuadas al servicio a prestar. CAPITULO IV. INSPECCIÓN Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 26.- Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto de esta Ordenanza. En el ejercicio de sus funciones, los

inspectores tendrán carácter de autoridad, debiendo acreditar su identidad y en consecuencia podrán: a) Acceder libremente a las instalaciones. b) Recabar información verbal o escrita, respecto a la actividad. c) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora. d) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario. e) En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las Autoridades Municipales. Artículo 27.- Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad funeraria regulada en esta Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia. Artículo 28.- Se consideran faltas leves: a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y enseres propios del servicio siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública. b) Incumplimiento leve de las condiciones pactadas con los usuarios. c) Falta de corrección leve con los usuarios o con la Inspección. d) Exposición de publicidad en las instalaciones. e) El no cumplimiento de los horarios contratados y requeridos. Artículo 29.- Se consideran faltas graves: a) Carencia de los medios personales necesarios para la correcta prestación de los servicios funerarios. b) Incumplimiento grave de las condiciones pactadas con los usuarios. c) Negativa a prestar los servicios ofertados cuando fueran requeridas para ello. d) Falta de corrección grave con los usuarios o la inspección. e) Falta de publicidad de precios, y de la existencia de hojas de reclamaciones. f) Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas. g) Obstrucción a la labor inspectora. h) Incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido de la oficina de información y contratación. i) Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las Autoridades Municipales. j) Incumplimiento de las disposiciones administrativas o sanitarias que racionalmente no merezcan la calificación de muy grave. k) Falta de prendas protectoras del personal que resulten exigibles.

l) La reiteración de más de dos faltas leves en el último año. Artículo 30.- Se consideran faltas muy graves: a) Aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente. b) Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora. c) Incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad. d) La cesión o subcontratación del contrato sin previa autorización del Ayuntamiento. e) La reiteración de dos faltas graves en los últimos tres meses o de más de dos en el último año. Artículo 31. 1.- Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300,00 euros. 2.- Las faltas graves con multa comprendida entre 301 y 1.500 euros. 3.- Las faltas muy graves, con multas desde 1.501 a 3.000 euros y en su caso, rescisión del contrato. Artículo 32.- El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo al régimen jurídico aplicable en general para el Ayuntamiento de La Roda. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Se faculta a la Sr. Alcalde del Ayuntamiento para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza. DILIGENCIA: Para hacer constar que el texto inicial del presente Reglamento fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 10 de noviembre de 2016 y elevado a definitivo con fecha 9-2-2017 tras su publicación en el B.O.P. nº 16 de fecha 8-2-2017 al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo tras su exposición al público. La Roda, 9 de Febrero de 2017 LA SECRETARIA GENERAL