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Transcripción:

2ª RETAIP en su vertiente evaluación Aspectos Relevantes respecto de la Verificación Diagnóstica de las obligaciones de transparencia tanto en los portales de Internet como en el SIPOT de los Sujetos Obligados en la Ciudad de México

Contexto General El 03 mayo de 2017 el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información aprobó el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017/-02 Mediante el cual se aprueban las directrices para llevar a cabo la verificación diagnóstica establecida en el artículo tercero transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicado el 11 de mayo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Mediante el Acuerdo 0614/SE/02-05/2017 el Pleno del INFODF aprobó su Voto a favor de las Directrices en comento. De acuerdo al artículo 88 de la Ley General y artículo 154, fracciones I y II de la LTAIPRC, la verificación que realizará el INFODF se sujetará a lo siguiente: Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma tanto en el portal de Internet del sujeto obligado como en el SIPOT; Emitir un dictamen en el que podrá determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por la Ley General y la LTAIPRC, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la normatividad, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a 20 días.

El sujeto obligado de la Ciudad de México deberá informar al INFODF sobre el cumplimiento de los requerimientos del dictamen, y El INFODF verificará el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si consideran que se dio cumplimiento a los requerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento.

Verificación de las Obligaciones de Transparencia Una vez que concluyó el plazo dispuesto para que los sujetos obligados carguen la información derivada de sus obligaciones de transparencia en sus portales de internet y el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia (SIPOT), lo cual ocurrió el pasado 04 de mayo de 2017, el INFODF realizará una primera verificación de carácter diagnóstico tanto en el portal de internet como en el SIPOT. Esta primera Verificación Diagnóstica NO TENDRÁ para los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, EFECTOS VINCULANTES con lo establecido en el articulo 88 del Capitulo VI de la Ley General así como del Acuerdo 1636/SO/10-11/2016 en su numeral Tercero y del Articulo 151 de la LTAIPRC. La verificación diagnóstica se integra de 2 fases:

En la primera fase se realizarán verificaciones para detectar áreas de oportunidad de cada sujeto obligado en la Ciudad de México para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 82 de la Ley General, y del 121 al 147 de la LTAIPRC así como para realizar posibles ajustes y modificaciones a los Lineamientos Generales y los criterios respectivos por parte del Sistema Nacional de Transparencia. En la segunda fase, las revisiones a los portales de los sujetos obligados tendrán como propósito dar seguimiento a la atención de las recomendaciones emitidas en la primera fase y al cumplimiento de las obligaciones de transparencia respectivamente.

Verificación Diagnóstica Fechas Importantes Primera Fase Periodo comprendido del 08 de mayo al 14 de agosto de 2017 Segunda Fase Periodo comprendido del 15 de agosto al 15 de diciembre de 2017

A partir del 03 de enero de 2018, las verificaciones que se realicen a las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México serán vinculantes, conforme a la Ley General y a la LTAIPRC. Por tanto, la evaluación diagnóstica a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Ciudad de México publicadas en el SIPOT se realizará conforme a los Lineamientos Técnico Generales así como a las Directrices ya referidas conforme a la Ley General. En el caso de la evaluación diagnóstica a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados publicadas en su portal de internet se realizará conforme a los Lineamientos y Metodología de Evaluación aprobados mediante el Acuerdo 1636/SO/10-11/2016 conforme a la LTAIPRC. Es importante recordar que ambas evaluaciones diagnóstico no tienen efectos vinculantes.

Denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia Dado que entre el 05 de mayo al 15 de diciembre de 2017 el INFODF realizará la verificación diagnóstica en sus 2 fases ya referidas, las denuncias que se presenten por los particulares durante este periodo y que cumplan con lo establecido en los artículos 91 y 92 de la Ley General, se admitirán y acumularán para formar parte de dicha verificación diagnóstica. Lo anterior sin detrimento de lo que pueda acordar adicionalmente el Pleno del INFODF, en cumplimiento de la LTAIPRC. Las denuncias que se presenten posteriormente a que concluya la segunda fase de la verificación diagnóstico y a partir del 03 de enero de 2018, tendrán todos sus efectos vinculantes y serán tramitadas conforme a la Ley General y a la LTAIPRC respectivamente.

Observaciones adicionales del proceso de evaluación La homologación de lo información publicada, entre el Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional de Transparencia.- Se ha encontrado que en algunos casos: Contiene más datos que los que se publican en el portal. Los contenidos publicados en ambas plataformas no son consistentes. De los contenidos.- El ejercicio publicado principalmente es del 2016, por lo que se deberá: Incorporar tanto al portal de transparencia, como a la plataforma nacional de transparencia los ejercicio 2015 y 2017 (Primer trimestre). Nota: No obstante que el periodo que se está revisando es el 2016, por Ley ya deberán actualizar e incorporar la información del ejercicio 2017

Observaciones adicionales del proceso de evaluación Del primero de marzo al 6 de junio se han realizado 272 asesorías por parte de la, de las cuales el 73% se realizó por vía telefónica y el 27% restante de forma presencial. Derivado de las asesorías a los sujetos obligados, respecto a sus procedimientos de la generación, recopilación, actualización y publicación de la información, se recomienda que: Creen herramientas que permitan generar la información requerida por la LTAIPRC, de manera oportuna y homologada. Optimizar el procedimiento entre las áreas que verifican la información y las que publican en el portal y la Plataforma.

Incorporar al portal y a la plataforma el ejercicio 2015: Instituto de Acceso a la Información Artículo 121 Fracción II (De la Estructura orgánica).- Se debe incluir en cada área administrativa a los prestadores de servicios profesionales contratados que apoyan en las actividades de esa área administrativa. En caso de no tener personal bajo esa contratación, deberán incluir una leyenda que así lo señale. Artículo 121 Fracción XIII (Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal).- Algunos sujetos obligados, continúan publicando la leyenda de "El Instituto firmará acuerdos con el Órgano de Control correspondiente para que cada sujeto obligado pueda dar cumplimiento a esta fracción. ". La Contraloría General, ya publica un apartado donde se puede consultar las declaraciones (http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/combate/indexcombate.php), por tanto, se deberá incluir en el formato correspondiente, los datos de todos los servidores públicos del sujeto obligado que deben presentar sus declaraciones y vincular a la página de la Contraloría donde se publica la información.

Artículo 121 Fracciones en las que se solicita la publicación de los documentos del Programa Operativo Anual.- Debe identificarse cuando se solicita la publicación del documento completo, por ejemplo en la Fracción VII, toda vez que es el planteamiento de lo que se va a hacer, en cambio en la Fracción XXII solamente debe publicarse el documento que refleje la ejecución del presupuesto, es decir la parte del POA donde se identifica el destino de los recursos. De manera general, se recomienda leer la parte descriptiva de cada una de las fracciones, a fin de identificar la información que debe publicarse en cada uno de los rubros.

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ESTUDIOS Correo electrónico: david.mondragon@infodf.org.mx victor.santos@infodf.org.mx evaluacion@infodf.org.mx INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL La Morena No. 685 Col. Narvarte Poniente Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, México, D.F. TEL. 5636 2120 EXTS. 117 Y 254