1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN Nº 350-2007 (De 8 de octubre de 2007) "Por la cual se establece una normativa especial para las fincas que colindan con el Parque Andrés Bello del Barrio del Cangrejo en el Corregimiento de Bella Vista, Distrito y Provincia de Panamá" LA MINISTRA DE VIVIENDA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 6 de 1 de febrero de 2006 que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones en su Capítulo X de Espacios Públicos Artículo 27 dice que, "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por sus destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular", Que el Capítulo XI del Régimen Urbano de la Propiedad en su Artículo 31 de la citada ley dice que la propiedad queda sujeta a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en materia urbanística, así como a los reglamentos, a los planes y a las normas complementarias que dicten las autoridades urbanísticas competentes, Que el Capítulo XII de Participación Ciudadana en el Artículo 36 de la citada ley dice que las autoridades urbanísticas cuyos actos afecten los intereses o derechos de grupos de ciudadanos, quedan obligadas a permitir su participación a través de representantes idóneos, con el propósito de promover la concertación de los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante las modalidades de participación ciudadana que establece la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002 y conforme a la reglamentación de la presente ley, Que el Ministerio de Vivienda ha recibido por parte de los residentes del Barrio del Cangrejo una solicitud para la elaboración de una norma que establezca la relación entre el espacio edificado y el Parque Vecinal Andrés Bello para protección del mismo, Que el Ministerio de Vivienda en coordinación con la Junta Comunal del Corregimiento de Bella Vista, la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, Residentes del barrio del Cangrejo, Propietarios, Inversionistas y Promotores de Proyectos en la zona, a través de la Dirección de General de Desarrollo Urbano han participado en una serie de reuniones para el establecimiento de una normativa especial para los lotes que colinden con el Parque Andrés Bello con la finalidad de garantizar la protección del citado parque,
2 Que en cumplimiento de la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, el Ministerio de Vivienda publicó por tres días consecutivos en un periódico de la localidad un aviso de invitación a participar en un foro el día viernes 13 de julio de 2007 a las 7:p.m. de la noche en el Parque Andrés Bello del Corregimiento de Bella Vista, Que el día viernes 13 de julio de 2007 se realizó el foro en donde fue presentado al público en general la propuesta del Ministerio de Vivienda, Que en dicho foro la propuesta del Ministerio de Vivienda fue acogida por la mayoría de los asistentes, residentes del Barrio de El Cangrejo del Corregimiento de Bella Vista, Que el Ministerio de Vivienda, recibió cortesía de sala el día miércoles 18 de julio por parte de la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Panamá, para la exposición ante sus miembros de los motivos que nos llevaron a plantear la creación de una normativa especial para las fincas que colindan con el Parque Andrés Bello, Que la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Panamá considera que la nueva normativa representa para la ciudad de Panamá la recuperación y conservación de este espacio abierto público que redunda en beneficio de los nacionales y extranjeros, Que la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Panamá, considera que la práctica establecida en la realización de la propuesta de normativa para las fincas que colindan con el Parque Andrés Bello, se debería de establecer como modelo de convenio urbanístico e instrumento de gestión urbana, con participación de la comunidad, Que la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Panamá, luego de analizar la propuesta presentada por el Ministerio de Vivienda en la cual se crea una normativa especial para las fincas que colindan con el Parque Andrés Bello, considera que el planteamiento presentado es de beneficio para el ordenamiento territorial y no ve mayor inconveniente en su aplicación, Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer una servidumbre arbolada de protección a partir del retiro posterior de 5.00 metros para los lotes que colinden con el Parque Andrés Bello. (Ver anexo Nº 1 adjunto.) ARTÍCULO SEGUNDO: Cada propietario o conjunto de propietarios será responsable del mantenimiento y poda de la vegetación dentro de la servidumbre arbolada. ARTÍCULO TERCERO: Cada propietario o conjunto de propietarios podrá colocar mobiliario urbano tales como: bancas, faroles, etc. dentro de la servidumbre arbolada.
3 ARTÍCULO CUARTO: Cada propietario o conjunto de propietarios deberá colocar sobre su propiedad una cerca de rejas o verjas permitiendo la mayor visibilidad posible en el retiro que colinde con el Parque Andrés Bello, a una altura máxima de 2.50 mts. ARTÍCULO QUINTO: Restringir la altura de las edificaciones que colindan con el parque de la siguiente manera: Para los lotes identificados con la letra "A" que colindan con la Vía Argentina: Una altura máxima de 42.00 metros. Para los lotes identificados con la letra "B" que colindan con las Calles José Martí y Gaspar O. Hernández: Una altura de 36.00 metros. Para los lotes identificados con la letra "C" que colindan con las Calles José Martí, Gaspar O. Hernández y Calle G: una altura de 27.00 metros. (Ver anexo Nº 2 adjunto.) ARTÍCULO SEXTO: En los niveles de estacionamientos en la fachada que colinda con el Parque Andrés Bello, se deberá establecer un antepecho de 0.50 mts y desde éste, hasta el nivel inferior de losa se podrá colocar una baranda o rejas de protección, además de colocar maceteros a lo largo de la propiedad con vegetación sobre esta fachada. ARTÍCULO SEPTIMO: Retiro lateral ninguno en planta baja y dos altos con pared ciega acabada hacia el vecino, en la torre de apartamentos 2.50 metros. ARTÍCULO OCTAVO: Enviar copia autenticada de esta Resolución a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá para la aplicación de la misma. ARTÍCULO NOVENO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Nº 9 de 25 de enero de 1973, Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, Ley Nº 6 de 1 de febrero de 2006, Decreto Ejecutivo Nº 23 de 16 de mayo de 2007. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ING. BALBINA HERRERA ARAÚZ MINISTRA DE VIVIENDA
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