EXTRACTO DE LA LEY 21/2003, DE 7 DE JULIO, DE SEGURIDAD AÉREA: OBLIGACIONES EXIGIBLES A TODA PERSONA CUYA ACTUACIÓN PUEDA AFECTAR A LA SEGURIDAD AÉREA

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Transcripción:

EXTRACTO DE LA LEY 21/2003, DE 7 DE JULIO, DE SEGURIDAD AÉREA: OBLIGACIONES EXIGIBLES A TODA PERSONA CUYA ACTUACIÓN PUEDA AFECTAR A LA SEGURIDAD AÉREA TÍTULO IV De las obligaciones por razones de seguridad Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad. Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones: Personal aeronáutico. Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubes. Entidades dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos. Operadores aéreos. Compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos. Proveedores de servicios de navegación aérea. Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios. Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. Pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos. Entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica. Artículo 33. Obligaciones generales. Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones: 1ª Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica. 2ª Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones. 3ª Colaborar y facilitar el buen fin de las actuaciones de investigación e inspección aeronáuticas. 4ª Dar adecuado cumplimiento a los deberes legales de información a las autoridades aeronáuticas y a los órganos competentes en materia de aviación civil. 5ª Impartir a los pasajeros y demás usuarios de los servicios aeronáuticos las instrucciones y directrices sobre seguridad de las actividades y operaciones de aviación civil. 6ª Mantener adecuadamente los libros, cuadernos, manuales, certificados, registros y cualquier otra documentación legalmente exigida. 7ª Cumplir los deberes de comunicación a los órganos competentes en materia de aviación civil y, en particular, promover los procedimientos de inscripción y cancelación previstos en la normativa reguladora del Registro de Matrícula de Aeronaves. 8ª Realizar exclusivamente las actividades de aviación civil para las que se esté autorizado y designado y cumplir las condiciones establecidas en las normas que las regulen y las limitaciones y obligaciones que se determinen en el título que habilite para su desarrollo. 9ª Mantener las aeronaves, instalaciones, sistemas y equipos utilizados en las actividades de aviación civil, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y abstenerse de realizar actos que obstaculicen o alteren su normal funcionamiento. 10ª Asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que tengan la consideración de esenciales. 11ª Contratar y mantener en vigor los seguros aéreos legalmente obligatorios y constituir los depósitos, fianzas y otras garantías exigibles.

12ª Adoptar las debidas medidas para garantizar la seguridad de los pasajeros y demás usuarios de los servicios aeronáuticos, con especial atención a las personas con discapacidad, personas mayores y niños. 13ª Ejercer las funciones o desarrollar las actividades de las que sean responsables con respeto a los derechos de los usuarios, evitando cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, raza, género, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Artículo 37. Obligaciones específicas de las compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos. Además de las que se establecen en el artículo anterior, son obligaciones de las compañías dedicadas al transporte aéreo comercial y de las empresas que realicen trabajos aéreos las siguientes: 1ª Disponer de los derechos, certificados, licencias o autorizaciones, válidos y eficaces, exigidos para la actividad que pretendan realizar. 2ª Cumplir las condiciones, excepciones y limitaciones impuestas en las licencias o autorizaciones o en las normas reguladoras de la prestación de servicios de transporte aéreo comercial y la realización de trabajos aéreos. 3ª Asegurar la continuidad en la prestación de estos servicios con el nivel de seguridad exigido. Artículo 38. Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de navegación aérea. Los que hayan sido autorizados y designados proveedores de servicios de navegación aérea quedan sujetos a las siguientes obligaciones: 1ª Cumplir las condiciones y los requisitos exigidos para su autorización y designación. 2ª Garantizar la continuidad de la prestación de los servicios con el nivel de seguridad exigido. 3ª Mantener adecuadamente los equipos e instalaciones del sistema de navegación aérea, evitando su deterioro o la degradación de sus prestaciones. Artículo 39. Obligaciones específicas de los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios. Los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios tienen las siguientes obligaciones: 1ª Disponer de un título jurídico válido y eficaz para prestar los servicios aeroportuarios en los aeropuertos de interés general. 2ª Cumplir y mantener las condiciones establecidas en el título al que se refiere el apartado anterior. 3ª Respetar las normas de seguridad, uso y funcionamiento del aeropuerto en el que presten servicios. 4ª Garantizar la prestación de los servicios con el nivel exigido de seguridad. 5ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de Artículo 40. Obligaciones de los gestores de aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. Las personas físicas y jurídicas encargadas de la gestión de aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias están obligadas a: 1ª Asegurar la continuidad del uso en adecuadas condiciones de seguridad del aeropuerto, aeródromo o instalación aeroportuaria que gestionen.

2ª Cumplir las condiciones de seguridad exigidas en relación con el diseño, construcción, uso y funcionamiento del aeropuerto, aeródromo o instalación aeroportuaria que gestionen. 3ª Disponer de un plan de emergencia de protección civil en coordinación con los planes aprobados por los órganos competentes en dicha materia. Artículo 43. Concepto y clases de infracciones. TÍTULO V De las infracciones y sanciones CAPÍTULO I De las infracciones 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de aviación civil las acciones u omisiones que se tipifican como tales en esta ley. 2. Las infracciones administrativas tipificadas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se establece en los artículos siguientes. Sólo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracción aún a título de simple inobservancia. Artículo 44. Infracciones contra la seguridad de la aviación civil. 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley por los sujetos que en cada caso estén sometidos a ellas constituirá infracción leve, salvo que constituya una infracción de las tipificadas en los artículos siguientes en este capítulo, o se produzca alguna circunstancia especial de las previstas en los apartados siguientes en este artículo, que lo califique como infracción grave o muy grave. 2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley constituirá infracción grave cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias calificativas: a) Se haya causado un incidente grave de aviación. b) Se hayan producido lesiones graves a las personas, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, o determinantes de baja para la actividad laboral por período superior a siete días o incapacidad laboral. c) Se hayan originado daños y perjuicios a bienes y derechos que, valorados de forma individual para cada uno de los sujetos afectados, alcancen una cuantía comprendida entre 5.000 y 15.000 euros. d) Se hayan ocasionado retrasos no justificados por tiempo superior a cuatro horas en la prestación de los servicios aeronáuticos. 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley constituirá infracción muy grave cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias calificativas: a) Se haya causado un accidente de aviación. b) Se haya causado la muerte de una persona. c) Se hayan originado daños y perjuicios a bienes y derechos que valorados de forma individual para cada uno de los sujetos afectados alcancen una cuantía superior a 15.000 euros. d) Se haya causado la suspensión no justificada de la prestación de los servicios aeronáuticos. Artículo 48. Infracciones en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos.

1. Constituye infracción administrativa leve en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general la siguiente: Cualquier actuación u omisión imprudente al realizar actividades, operaciones y maniobras en la zona de servicio, que no haya causado daños o menoscabo relevantes, pero haya puesto en peligro obras, instalaciones, quipos, mercancías, contenedores y medios de transporte aéreos o terrestres situados en dicha zona o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten. 2. Constituyen infracciones administrativas graves en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general las siguientes: 1ª Los actos u omisiones culposos que causen daños o menoscabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que se ejecuten en la misma. 2ª El incumplimiento de las normas de identificación personal de quienes desempeñen funciones en la zona de servicio. 3ª El incumplimiento de las reglas de contabilidad establecidas en relación con la gestión de las instalaciones y sistemas y la prestación de servicios aeroportuarios. 3. Constituyen infracciones administrativas muy graves en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general las siguientes: 1ª Los actos u omisiones dolosos que causen daños o menoscabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que se ejecuten en la misma. 2ª El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de los aeropuertos. 4. Constituye, en todo caso, infracción administrativa muy grave la realización de obras, instalaciones o actividades no permitidas por razón de las servidumbres aeronáuticas establecidas, en cualquier aeropuerto o aeródromo. Artículo 51. Reincidencia. La reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas como graves en el apartado 2 del artículo 44, apreciada de conformidad con lo dispuesto en BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26383 el artículo 131.3.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, convierte a aquellas infracciones en muy graves. Artículo 52. Responsables de las infracciones. 1. La responsabilidad administrativa por las infracciones reguladas en esta ley corresponderá: a) En las infracciones contra la seguridad de la aviación civil, a las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la obligación infringida. b) En las infracciones en relación con el transporte y los trabajos aéreos, a las personas que las hayan cometido, a los titulares de la licencia de explotación, permiso o autorización o a los explotadores de las aeronaves. c) En las infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía aérea, al explotador de la aeronave, al expedidor de la mercancía, al agente de servicios de asistencia en tierra y al agente de carga. d) En las infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido, a la compañía aérea, explotador u operador o al piloto al mando de la aeronave con la que se haya cometido la infracción.

e) En las infracciones en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos, a las personas que cometan la infracción o a las autorizadas para la prestación de servicios y para la gestión de las infraestructuras aeroportuarias. f) En las infracciones en relación con la coordinación de los aeropuertos y el uso de las franjas horarias, a las compañías aéreas, al personal aeronáutico o a las demás personas físicas o jurídicas con responsabilidades en la asignación y gestión de las franjas horarias. g) En las infracciones del deber de colaboración con las autoridades y órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de aviación civil, a la persona física o jurídica que cometa la infracción. 2. Cuando una misma infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán solidariamente. 3. No eximirá de responsabilidad el hecho de que las personas que hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin personalidad. Artículo 55. Sanciones. CAPÍTULO II De las sanciones y otras medidas 1. Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionadas del modo siguiente: a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 60 hasta 45.000 euros. b) Las infracciones graves con multa de 45.001 a 90.000 euros. c) Las infracciones muy graves con multa de 90.001 a 225.000 euros.