LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO. Teresa Salazar Arteche 11 de noviembre de 2016
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- José María Valdéz Bustos
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1 LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO Teresa Salazar Arteche 11 de noviembre de 2016
2 -Normativa en PRL -Incumplimiento de la normativa en PRL. Consecuencias
3 MARCO NORMATIVO LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención DECRETO 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi / REAL DECRETO 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
4 NORMATIVA ESPECIFICA: Reales-Decretos, Decretos Ordenes
5 OTRAS FUENTES NORMATIVAS Convenios Colectivos Normativa técnica (normas internacionales ISO, europeas EN, españolas UNE, etc.) Una norma técnica no es de obligado cumplimiento (salvo que una norma legal así lo establezca), pero suele ser fuente de presunción de conformidad; esto es: no es obligatorio seguir la norma técnica para cumplir la legalidad, pero si se sigue la norma técnica ya no hará falta mayor justificación del cumplimiento legal.
6 LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 3. Ámbito de aplicación Relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores Relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas Sociedades cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal. SIN perjuicio: o Obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, o Derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.
7 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Artículo 14 LPRL 1. Los trabajadoras/es tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario/a de protección de las trabajadoras y trabajadores frente a los riesgos laborales. TRABAJADORAS/ES EMPRESARIADO
8 2. El empresario deberá GARANTIZAR la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en TODOS los aspectos relacionados con el trabajo MEDIANTE integración de la actividad preventiva en la empresa, la adopción de medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras/es
9 Evaluación de riesgos Plan de prevención de riesgos laborales Información Vigilancia de la salud Instrumentos Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente Consulta y participación y formación de las trabajadoras y trabajadores
10 CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO NORMATIVO RESPONSABILIDADES Art.14.3 LPRL El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Art. 42 LPRL El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
11 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS -Requerimientos -Medidas cautelares: paralización de la actividad -Sanciones: Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se categorizan en leves, graves y muy graves tal y como se establece en los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000. por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las cuantías de las sanciones por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales se recogen en el Real Decreto 306/2007. LEVES Multas de 40 a GRAVES Multas de a MUY GRAVES Multas de a Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
12 RESPONSABILIDADES ORDEN JURISDICCIONAL Orden social: -Determinación de la contingencia, recargo de prestaciones y responsabilidad civil ( indemnización) Orden penal: -Determinación delito y responsabilidad civil (indemnización) Orden civil: -Responsabilidad civil (indemnización)
13 ORDEN SOCIAL Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social Cualquier incumplimientos de la normativa en PRL Ámbito unitario de resarcimiento global del daño causado (enfermedad profesional o accidente de trabajo, excepto ámbito penal). Cualquier tipo de relación laboral: funcionarial, estatutaria o laboral Acoso laboral o mobbing Cuestiones sobre los órganos de representación de personal : Delegados de Prevención y Comités de seguridad y salud Disposición final quinta : sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
14 ORDEN PENAL Delito contra la seguridad laboral: art 316 a 318 CP Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal El bien jurídico protegido es la seguridad en el trabajo por lo que no se exige que se haya producido ningún daño o resultado lesivo. Los presupuestos del tipo penal son: -Que se haya producido una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. La infracción consiste en "no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas". Debe entenderse normativa en sentido amplio, desde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la regulación específica de determinados agentes (cancerígenos, biológicos, amianto, ruido, etc.), lugares de trabajo (obras de construcción, buques, etc.), operaciones (manipulación de cargas), equipos de trabajo, etc. -Que dicha omisión comporte un peligro grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores. -Que la conducta responda a dolo o imprudencia grave por parte de su autor. -Que el sujeto activo del delito esté legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con la seguridad e higiene adecuadas.
15 Articulo 318 del Código Penal. Responsabilidad persona física A pesar de que el Código Penal, tras su penúltima gran reforma, la operada por la Ley Orgánica 5/2010, consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no lo hace en el caso de los delitos contra los derechos de los trabajadores. Este artículo 318 hace extensible la responsabilidad penal por la comisión de estos delitos, en el caso de que los hechos se atribuyan a una persona jurídica, a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes conociéndolos y pudiendo remediarlos, no hubieran adoptado medidas para ello Se parte de un concepto amplio que abarca desde el empresario, a los mandos en quién éste haya delegado, así como a las personas que por su formación desarrollen una labor técnica.
16 De esto pueden derivarse algunas cuestiones concursales: los delitos de peligro de los artículos 316 y 317 del Código Penal pueden entrar en concurso con los otros delitos imprudentes del mismo Código, cuando el peligro creado derive en muerte o lesiones de algún trabajador. En estos casos lo procedente es estimar que se produce un concurso ideal entre el delito de lesión y el de peligro. Delito de homicidio imprudente (art. 138 y 142 del CP) Delito de lesiones (art. 147 CP) Delito de aborto imprudente (art. 146 CP) Delito de lesiones al feto (art. 157 y 158 CP) Delito de revelación de secretos (art.199 y 200 CP) Delito de denegación de auxilio (art. 195 CP) Delito de acoso laboral (art CP)
17 CONCLUSIONES Importancia de la implantación de metodologías para el control de los posibles incumplimientos de los miembros de las organizaciones: Normas técnicas Compliance
18 ESKERRIK ASKO Gracias por su atención
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