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Que la Comisión de Asuntos Administrativos y Reglamentos del Consejo Directivo de la Facultad de Agronomía analizó las presentes actuaciones y emite despacho recomendando la unificación de los Reglamentos y el establecimiento del puntaje a asignar a la entrevista y Clase Pública en los casos que corresponda realizarla. Que el Consejo Directivo mediante la Resolución Nº 228/2011 solicita al Consejo Superior la derogación de las Resoluciones Nº 006/98 Nº 007/98, ambas del Consejo Superior y la aprobación del "Reglamento de Entrevista Personal y Clase Pública para los concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa". Que la Comisión de Enseñanza e Investigación y la Comisión de Legislación y Reglamentos del Consejo Superior emiten despacho en forma conjunta, el que, puesto a consideración del Cuerpo en sesión del día de la fecha, se aprueba por unanimidad. POR ELLO: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA R E S U E L V E: ARTICULO 1.- Derogar las Resoluciones Nº 006/98 y Nº 007/98, ambas del Consejo Superior, por las que se aprobaron el "Reglamento de Entrevista Personal y Clase Pública para los Concursos de Docentes Auxiliares y el Reglamento de Entrevista Personal y Clase Pública para los Concursos de Profesores Regulares" de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa, respectivamente. ARTICULO 2º.- Aprobar el "Reglamento de Entrevista Personal y Clase Pública para los concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa", que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese. Pase a conocimiento de Secretaría Académica, a la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria para tramitar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa y a la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa. Cumplido, archívese.-

ANEXO I REGLAMENTO DE ENTREVISTA PERSONAL Y CLASE PÚBLICA PARA LOS CONCURSOS DE PROFESORES Y DOCENTES AUXILIARES REGULARES FACULTAD DE AGRONOMÍA CAPITULO I: CLASES PÚBLICAS ARTICULO 1.- Las Clases Públicas, a las que hace referencia el Artículo 40º del Capítulo VI del Reglamento de Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares de la Universidad Nacional de La Pampa, son obligatorias para todos los concursantes cuando las categorías docentes a concursar sean: Jefe de Trabajos Prácticos, Profesor Adjunto, Profesor Asociado y Profesor Titular.- ARTICULO 2.- Todos los concursantes, para un mismo cargo, darán las Clases Públicas el mismo día y se realizarán en el ámbito de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa.- ARTÍCULO 3º.- La fecha y hora de la Clase Pública será comunicada por Secretaría Académica a cada uno de los concursantes, en forma fehaciente y documentada, con un plazo mínimo de cinco (5) días de anticipación a la Clase Pública. ARTICULO 4.- La Secretaría Académica requerirá a cada integrante del Jurado, en un plazo de cinco (5) días de notificado de su designación, la propuesta de un tema elegido del programa de la asignatura objeto del Concurso o de los contenidos mínimos en caso de no existir programa. En todos los casos cada miembro del Jurado deberá enviar el tema por sobre doble cubierta. El sobre interior deberá estar firmado y cruzado en la parte posterior y contendrá el nombre del Jurado y el tema propuesto. ARTICULO 5.- El tema a exponer será sorteado de entre los sobres recibidos con setenta y dos (72) horas de anticipación a la Clase Pública, notificado fehacientemente a los concursantes y expuesto en carteleras. Deberán estar presentes en el sorteo: una (1) de las Autoridades de la Facultad de Agronomía, un (1) miembro del Consejo Directivo o en su defecto, del Consejo Superior y podrán estar presentes los representantes de los claustros. El tema a exponer, obtenido por el sorteo, será el mismo para todos los aspirantes para un mismo cargo. ARTICULO 6.- Los aspirantes podrán estar presentes durante el sorteo del tema para lo cual se les comunicará fehacientemente el día y hora del mismo, pudiendo ser representados por terceros debidamente autorizados por escrito. ARTÍCULO 7.- En el expediente del Concurso se dejará constancia de los temas propuestos y del tema sorteado mediante acta que se labrará en la que constará: lugar, fecha, autoridades, aspirantes y representantes de los claustros presentes y los resultados de los sorteos. 1

ARTÍCULO 8º.- Una vez abierto el sobre del tema sorteado se procederá a abrir los demás sobres para dejar constancia que los temas propuestos se corresponden según lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Reglamento ARTICULO 9º. En caso de haber más de un (1) postulante el Jurado sorteará el orden de exposición de la Clase Pública quince (15) minutos antes de la hora prevista para comenzar las Clases. ARTICULO 10.- Los aspirantes podrán estar presentes durante el momento del sorteo del orden de exposición. ARTICULO 11.- Cada exposición tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos como máximo y treinta (30) minutos como mínimo. ARTICULO 12º.- En la Clase Pública, además de la totalidad de los miembros del Jurado, podrá presenciarla cualquier miembro de la comunidad universitaria que así los desee, siempre y cuando se encuentre presente al nicio de la exposición. ARTICULO 13º.- La Clase Pública de un concursante no podrá ser presenciada por el resto de los aspirantes. ARTICULO 14.- Los miembros del Jurado, como así los presentes en la Clase Pública no podrán hacer preguntas ni interrumpir al postulante; pero éste podrá considerar a los presentes como miembros activos de su clase. Al finalizar la exposición de cada aspirante el Jurado podrá interrogarlo sobre aspectos de la clase. ARTICULO 15º.- Si el Jurado considera que alguien del público perturba el normal desarrollo de la Clase Pública, podrá solicitar su retiro de la sala. ARTÍCULO 16.- Concluidas las Clases Públicas, el Jurado producirá un Informe de Evaluación Individual por cada postulante, merituando los siguientes aspectos: a) Metodología Didáctica utilizada. b) Condiciones y aptitudes psicopedagógicas evidenciadas en la transmisión de los contenidos. c) Nivel de actualización puesto de manifiesto en la Clase Pública y en el manejo de la bibliografía. d) Precisión en el lenguaje científico-pedagógico utilizado. e) Utilización del tiempo estipulado para la Clase Pública. Coherencia y secuenciación del discurso. ARTICULO 17.- El aspirante que no se presente a la Clase Pública, si correspondiera, quedará automáticamente excluido del concurso. 2

CAPITULO II: ENTREVISTAS PERSONALES ARTICULO 18.- La Entrevista Personal a que hace referencia el artículo 40º del Capítulo VI del Reglamento de Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares de la Universidad Nacional de La Pampa, se realizará en el ámbito de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa. ARTICULO 19º.- La Entrevista Personal será posterior a la Clase Pública y obligatoria para todos los aspirantes independientemente de la categoría motivo del concurso. ARTICULO 20.- La citación de los aspirantes para las Entrevistas será comunicada, en forma fehaciente y documentada, por Secretaría Académica, con cinco (5) días de anticipación. ARTICULO 21.- De las Entrevistas Personales participarán obligatoriamente todos los miembros del Jurado y el Aspirante, pudiendo asistir los representantes de los Claustros. No podrán estar presentes los restantes aspirantes ni otros miembros de la comunidad universitaria. ARTICULO 22º.- El aspirante que no se presente a la Entrevista Personal quedará excluido del concurso. ARTÍCULO 23.- Los miembros del Jurado, en forma conjunta, deben entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes, según lo estipulado en el Artículo 41º del Reglamento de Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares de la Universidad Nacional de La Pampa (Resolución Nº 248/2009 del Consejo Superior). ARTICULO 24.- Luego de la Entrevista, el Jurado producirá un Informe de Evaluación individual por cada entrevistado. CAPITULO III: ORDEN DE MERITOS ARTICULO 25º.- De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44º del Capítulo VI del Reglamento de Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares de la Universidad Nacional de La Pampa (Resol. Nº 248/2009 CS), el Jurado producirá un Dictamen explícito y fundado dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizada la última instancia del Concurso, indicando el Orden de Méritos de todos los Aspirantes no excluidos y la(s) exclusión(es) de(los) aspirante(s) al concurso, si la(s) hubiera, con su correspondiente justificación. ARTICULO 26º.- El Dictamen Final del Jurado, deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Concursos y a los siguientes valores: 3

Profesores: a) Antecedentes: máximo cuarenta (40) puntos, valorando Docencia, Investigación, Extensión y Gestión Universitaria. b) Entrevista: máximo treinta (30) puntos. c) Clase Pública: máximo treinta (30) puntos. Jefe de Trabajos prácticos: a) Antecedentes: máximo cuarenta (40) puntos, valorando Docencia, Investigación, Extensión y Gestión Universitaria. b) Entrevista: máximo treinta (30) puntos c) Clase Pública: máximo treinta (30) puntos Ayudante de Primera: a) Antecedentes: máximo cuarenta (40) puntos, valorando Docencia, Investigación, Extensión y Gestión Universitaria. b) Entrevista: máximo sesenta (60) puntos. CAPITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 27º.- Todos los términos establecidos en días, en este Reglamento, se cuentan por días hábiles para la Administración de la Universidad Nacional de La Pampa y se cumplen en los horarios establecidos por la Facultad de Agronomía. 4