1. Adecuación mínimos para Ganancias 4ta categoría

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Transcripción:

Boletín informativo 15 marzo de 2013 1. Adecuación mínimos para Ganancias 4ta categoría: Decreto PEN 244/13 y RG AFIP 3449/13 2. Aumento Topes para cálculo de Retenciones SS y OS. Resolución ANSES 30/2013. ($ 24.473,92) 3. Alícuotas de ART. Suspensión por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) de la aplicación sobre los NO remunerativos. 1. Adecuación mínimos para Ganancias 4ta categoría Con fecha 28 de febrero de 2013 se publicó el Decreto PEN 244/2013 que establece nuevos mínimos para el cálculo de la Retención del impuesto a las Ganancias con vigencia a partir del 1ro de marzo de 2013, quedando establecidos en los siguientes valores: Valores anteriores Valor desde 1 marzo 2013 Anual Mensual Anual Mensual Variación % Deducción especial 62208 5184 74649,6 6220,8 20 Ganancia NO imponible 12960 1080 15552 1296 20 Cónyuge 14400 1200 17280 1440 20 Hijos 7200 600 8640 720 20 Otros familiares 5400 450 6480 540 20 Con fecha 8 de marzo de 2013 y publicación 12 de marzo la AFIP publicó la Resolución General 3449 Mínimo no imponible. Norma complementaria que establece la escala mensual a aplicar para cada concepto.

Para usuarios de Sistemas DAZ, contáctese con su referente para consultar sobre fechas de actualización de las tablas de referencia en vuestra empresa. A continuación el texto de la norma. Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resolución General 3449 Decreto Nº 244/2013. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 8/3/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-10-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que mediante el Decreto Nº 244 del 28 de febrero de 2013, se modificaron los importes de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, a que se refiere el Artículo 23 de la mencionada ley, con efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive. Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Que a tal fin, se estima adecuado informar los importes de las mencionadas deducciones, que deberán computarse en cada mes calendario a partir del 1 de marzo de 2013, a los efectos de la determinación del monto de la retención prevista en el régimen establecido por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Coordinación Técnico Institucional y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296). b) Cargas de familia (Art. 23, inc. b). 1. Cónyuge: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440). 2. Hijo: PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720). 3. Otras Cargas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540). c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296). d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80). Art. 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

2. Aumento de topes de remuneraciones para cálculo de retenciones. Con fecha 11 de marzo de 2013 la Anses publicó la Resolución 30 que establece los nuevos coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, estableciéndose en $ 24.473,92. La modificación tiene vigencia desde el 1ro de marzo de 2013. Para usuarios del Sistema DAZ, el cambio se realiza desde el módulo interface SIJP, opción 1.1. Actualización, Datos de la Empresa. Sobre el panel derecho al pie de la pantalla, se deben reemplazar los valores que figuren ($21.248,45) como parámetro, por el nuevo. Transcribimos a continuación el texto de la normal. Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Resolución 30/2013 Apruébanse coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Bs. As., 7/2/2013 VISTO el expediente Nº 024-99-81427016-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425. Que la Resolución SSS Nº 6/09, determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12. Que asimismo, los artículos 4 y 8 de la Resolución SSS Nº 6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por la misma.

Que la Resolución D.E.-N Nº 327/12 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2012 o que continúen en actividad a partir del 1 de septiembre de 2012, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09. Que el artículo 4 de la Resolución D.E-N Nº 327/12 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 en tanto que los artículos 5 y 6 determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de septiembre de 2012. Que por otra parte, la resolución mencionada en el considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal. Que según lo preceptuado por el artículo 6 de la Ley Nº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2013, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2013 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2 de la Ley 26.417 y su reglamentación (artículo 4 de la Resolución SSS Nº 6/09). Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3 del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 1 del Decreto Nº 154/11. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 Apruébense los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2013. Los mismos integran la presente como ANEXO. Art. 2 Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2013 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1 de marzo de 2013, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, los cuales son aprobados por el artículo anterior. Art. 3 La actualización de las remuneraciones, prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron. Art. 4 Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de marzo es de QUINCE CON DIECIOCHO CENTESIMOS POR CIENTO (15,18%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2 de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2013. Art. 5 El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2013, establecido de

conformidad con las previsiones del artículo 8 de la Ley Nº 26.417, será de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 2.165). Art. 6 El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2013 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley Nº 26.417 será de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 15.861,24). Art. 7 La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($ 753,05) y PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.473,92) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2013. Art. 8 Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2013, en la suma de PESOS UN MIL VEINTIDOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.022,84). Art. 9 La DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución. Art. 10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Diego L. Bossio. NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

3. Alícuota de ARTR. Suspensión por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) de la aplicación sobre los NO remunerativos. Entre los cambios incluidos por la sanción de la Ley Nº 26.773 (Riesgos del Trabajo) se incluía en su Art. Nº 10 la modificación de la base imponible por la incorporación de conceptos no remunerativos, lo cual trajo no pocos problemas, tanto para el comienzo de su aplicación como para la determinación de los conceptos no remunerativos a tener en cuenta. Ahora, las aseguradoras de riesgos del trabajo están enviando a sus clientes copia de la nota de la SRT Nº 928/2013 que adjuntamos en donde se establece la suspensión momentánea de la aplicación del Art. Nº 10 hasta que las SSN y SRT establezcan indicadores que sirvan de base para la definición de alícuotas de las compañías. Los pagos en exceso, quedarán en principio imputados como pago a cuenta.