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Transcripción:

REGLAMENTO DE BECAS. ESTABLECIMIENTO: COLEGIO BALTAZAR. DIRECCIÓN: Loteo Esmeralda Sur, Parcela Nº 12. FONO: 260488 REGIÓN: DEL MAULE. PROVINCIA: TALCA. COMUNA: TALCA. ARTÍCULO PRIMERO: En cumplimiento de la normativa vigente. Ley Nº 19.532/97; DSE Nº 755/98 y DFL Nº 2/98, el Colegio Baltazar elabora el siguiente Reglamento de Becas, con el objeto de cumplir con el requisito obligatorio para los establecimientos educacionales adscritos al sistema de financiamiento compartido, el cual tendrá vigencia a contar del año escolar 2014. ARTÍCULO SEGUNDO: El establecimiento educacional de financiamiento compartido Colegio Baltazar, en cumplimiento de la normativa precedentemente citada, eximirá total o parcialmente del pago mensual de la cuota de escolaridad que deben cancelar los padres y/o apoderados, a quienes formalicen su intención de postular al beneficio de una exención escolar y que sean aceptados conforme al presente reglamento. Como lo establece la legislación vigente, dos tercios de los beneficios que se otorguen serán determinados atendiendo la situación socioeconómica de los alumnos o su grupo familiar, debiéndose calcular esto mediante un sistema de puntajes con base de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: 1. Número de hijos del grupo familiar que estudian: 5 puntos por cada estudiante con beca, crédito universitario o matriculado en colegio municipal o particular subvencionado sin financiamiento compartido (para acceder al puntaje basta con demostrar una sola de las condiciones). Puntaje máximo de este criterio: 15 puntos. 2. Situación Familiar del alumno: Si el alumno vive con ambos padres 0 puntos; con el padre o la madre solamente 5 puntos; con otros familiares directos 10 puntos; otras personas con las cuales no tiene relación de parentesco 15 puntos. Puntaje máximo de este criterio: 15 puntos. 3. Ingresos per cápita en UF (Total de Ingresos Brutos del Grupo Familiar/Total de Integrantes del Grupo Familiar): Si los ingresos oscilan entre 0 y 2,5 UF 30 puntos; entre 2,6 y 5 UF 20 puntos; entre 5,1 y 7,5 UF 10 puntos; entre 7,6 y 10 UF 5 puntos y más de 10 UF 0 puntos. Puntaje máximo de este criterio: 30 puntos. 4. Índice de cesantía: 5 puntos si algún integrante del grupo familiar, mayor de 18 años que contribuye al ingreso del grupo familiar, se encuentra cesante desde hace menos de tres meses anteriores a la postulación, acreditado mediante certificado de la administradora de subsidio de cesantía o finiquito del último trabajo. Puntaje máximo de este criterio: 05 puntos. 5. Origen de la vivienda: propia sin dividendo, arrendada con arriendo mensual o dividendo superior a 11 UF 0 puntos; arrendada o con dividendo inferior a 11 UF 10 puntos; allegados por imperiosa necesidad (no se considerará si la vivienda es de uso exclusivo

para el grupo familiar del postulante y no tiene fecha de termino) 15 puntos. Puntaje máximo de este criterio: 15 puntos. 6. Tenencia de Automóvil: si el grupo familiar no tiene automóvil 10 puntos; si tiene para generar ingresos exclusivamente 5 puntos; si tiene para uso particular o más de un automóvil 0 puntos. Puntaje máximo de este criterio: 10 puntos. 7. Enfermedades catastróficas o discapacidad: Si uno o más integrantes del grupo familiar, padece alguna o ambas condiciones (Según clasificación y acreditación AUGE o certificación del Registro Civil en el caso de discapacidad) 10 puntos. Puntaje máximo de este criterio: 10 puntos. Para los efectos de esta tabla de puntajes, se considerará miembro del grupo familiar a todas las personas cuyas necesidades de habitación, alimentación, vestuario, salud y educación, son cubiertas esencialmente por los recursos o ingresos proveídos por los jefes de familia, completados con los aportes de los demás miembros del grupo (es decir la suma de los recursos compartidos en un presupuesto común). Estas condiciones deben ser debidamente acreditadas y respaldadas. El Colegio se reserva la facultad de apoyar el trabajo de evaluación de las postulaciones con la intervención de una asistente social. Se otorgará beca completa al alumno-a que presente condición de vulnerabilidad socioeconómica del grupo familiar y que haya sido reconocida por el Colegio. La condición de vulnerabilidad se medirá y ponderará de acuerdo a los Artículos 2º al 5º del Decreto Nº 196 del 09 de enero de 2006, este Decreto considera la situación Socioeconómica (Presentación de Certificado de Ficha de Protección Social (FPS) otorgado por la Municipalidad correspondiente al domicilio de la familia, con una antigüedad máxima de 2 años), el nivel de escolaridad de los padres o apoderados y el entorno del Colegio. Además el Colegio podrá verificar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los postulantes en el Sistema de Consultas de Alumnos Vulnerables que lleva para estos efectos la JUNAEB. El tercio restante de las exenciones serán de libre disposición del establecimiento educacional y será atribuido con una escala de base 100, de la forma siguiente para los aspectos que se enumeran, debidamente acreditados y respaldados. a) Hija (o) de funcionario o colaborador del colegio, tenida en cuenta la situación socioeconómica del grupo familiar: 40 puntos. b) Rendimiento académico de los alumnos según promedio anual. Puntaje máximo: 20 puntos. Nota de 5,0 05 puntos. Nota de 5,1 a 6,0 10 puntos. Nota de 6,1 a 7,0 20 puntos. c) Porcentaje de asistencia. Puntaje máximo : 10 puntos. 86 a 89 % 05 puntos Sobre 89 % 10 puntos d) Comportamiento de los alumnos, con certificación. Puntaje máximo: 15 puntos Buena 10 puntos. Excelente 15 puntos. e) Alumnos que destaquen en el ámbito deportivo y/o cultural (debidamente certificado): 15 puntos.

Las becas tienen duración anual (marzo a febrero), no son compatibles con otros beneficios derivados de este mismo reglamento y para optar a ellas las familias deberán estar al día en sus compromisos económicos con el colegio. ARTÍCULO TERCERO: Se constituirá una Comisión de Becas, la cual estará conformada por las siguientes personas y cargos que desempeñan en el establecimiento: a) Sostenedor o Representante Legal. b) Director Administrativo c) Representante del Consejo de Profesores. d) Representante de funcionarios No Docentes. e) Representante del Centro General de Padres. Cada uno de los integrantes tendrá derecho a voz y voto, no podrán abstenerse en caso de votación en las sesiones de la comisión, siendo obligatoria su asistencia. Esta Comisión se constituirá por quienes desempeñen los cargos y/o funciones señaladas durante la última semana de octubre del año anterior a aquel que correspondan los beneficios a otorgar. ARTÍCULO CUARTO: siguiente: Las funciones de cada integrante de la Comisión Becas será la o Sostenedor: Será el encargado de proponer los parámetros que medirán y clasificarán la situación socioeconómica de los alumnos y su grupo familiar. Dirimirá las situaciones que se encuentren en igualdad de requisitos para obtener el beneficio. Además asesorará a la Comisión en su funcionamiento. o Director Administrativo: Presidirá la Comisión Becas; convocará a las sesiones de trabajo. En caso de ausencia le subrogará el Representante del Consejo de Profesores. o Representante del Consejo de Profesores: Participará de las reuniones y aportará antecedentes del cuerpo de docentes del establecimiento. En caso de ausencia asistirá un docente suplente nombrado por sus pares. o Representante de funcionarios No docentes: Participará de las reuniones de la comisión becas, entregando aportes sobre los alumnos postulantes. En caso de ausencia asistirá un no docente suplente nombrado por sus pares. o Representantes del Centro de Padres: Participará de las reuniones y entregará aportes de los apoderados. En caso de ausencia, asistirá un suplente nombrado por el Centro de Padres y Apoderados. ARTÍCULO QUINTO: Los apoderados postularán al beneficio mediante la presentación de un formulario de solicitud, el que informará adecuadamente sobre todos y cada uno de los antecedentes enumerados en el Artículo Segundo de este reglamento. ARTÍCULO SEXTO: Para cada postulación se deberá adjuntar los documentos que acrediten y respalden la información solicitada en el artículo quinto del presente reglamento, cómo además, cualquier otro documento que el postulante estime necesario incluir en su solicitud. Los documentos deben ser presentados en originales y fotocopias la cual será visada, por personal del establecimiento como constancia que es copia fiel del original

tenido a la vista, solamente una vez cumplido éste trámite se devolverá el documento original a su dueños. El establecimiento educacional se reserva el derecho de verificar la autenticidad y veracidad de los documentos e información proporcionada por los apoderados, a través de una visita en terreno de una Asistente Social y cuyo informe evacuado y entregado a la Comisión de Becas, será decisivo en el otorgamiento del porcentaje de asignación. Los apoderados que presenten documentos o información adulterada, falsa o que omitan datos relevantes, serán excluidos automáticamente del proceso de postulaciones para el próximo año y/o período de becas. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes que puedan existir. Las solicitudes de becas que no presentaren la documentación completa exigida en los plazos y/o fechas correspondientes no serán consideradas en el proceso de adjudicación de becas efectuado por la comisión que deba hacerlo reglamentariamente. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las postulaciones serán recibidas por la Secretaria del establecimiento educacional y traspasadas a la Asistente Social, en el siguiente orden: Alumnos Antiguos y Nuevos hasta el último día hábil del mes de Enero del año en que se desea postular. Alumnos Nuevos que se matriculan en Marzo hasta el segundo Viernes de dicho mes. No obstante el Director del establecimiento podrá recibir solicitudes para nuevos beneficios en el transcurso del año escolar de alumnos que no hubiesen postulado en las fechas indicadas anteriormente. Estas solicitudes serán puestas a consideración del sostenedor, quien decidirá el destino de cada una de ellas. Si opta por tramitarlas deberá hacerlo de acuerdo al presente Reglamento. Se recuerda a los apoderados y familias que el establecimiento educacional tiene la obligación de entregar un determinado número de becas, cuyo número se determina en función de la proyección de ingresos presentada. Cumplido este mínimo, el sostenedor, voluntariamente y de acuerdo a sus propios recursos, podrá autorizar nuevos beneficios. ARTÍCULO OCTAVO: La Comisión Becas previo estudio, calificará todas las solicitudes recepcionadas; una vez finalizada las sesiones de trabajo en que se analizarán detalladamente las postulaciones presentadas, confeccionará un listado ordenado con el puntaje de mayor a menor de cada uno de los postulantes. Esta nómina reflejará la situación socioeconómica de los apoderados postulantes. Con base en este listado, una vez realizado el cálculo de las becas a otorgar de acuerdo a la proyección de ingresos presentada por el establecimiento educacional a comienzos de año en el Departamento Provincial de Educación respectivo, se otorgarán los beneficios en estricto orden del puntaje asignado a cada solicitud de beca presentada. El sostenedor determinará el porcentaje de cada beneficio a otorgar, éstos pueden ser completos (100%), o un porcentaje de ellos; excepto en el caso de los alumnos-as verificados como vulnerables, que siempre será del 100%; conservando lo dispuesto en el artículo 60 inciso segundo del DSE Nº 755/98, es decir que al menos dos tercios de las becas otorgadas deben estar relacionado con la situación socioeconómica del alumno y su grupo familiar. ARTÍCULO NOVENO: La dirección del establecimiento educacional Colegio Baltazar, recibirá de parte de la Comisión Becas, el listado confeccionado en estricto orden de puntaje de mayor a menor, de acuerdo a la situación socioeconómica del alumno; y sobre esta información se otorgarán los beneficios a los alumnos, hasta completar el mínimo de becas requeridas por el Ministerio de Educación, de acuerdo al cálculo establecido en la normativa vigente. El establecimiento educacional, comunicará por escrito a los padres y apoderados que hubiesen postulado al beneficio de la beca, el monto y/o porcentaje de exención mensual con el cual ha sido beneficiado y que se mantendrá hasta el término del respectivo año escolar.

Todos los postulantes recibirán una comunicación por escrito del resultado de su postulación a más tardar el día 10 de abril del año escolar respectivo, indicándole su puntaje, porcentaje del beneficio (si es que ha sido asignado un porcentaje) y lugar de ubicación en la lista de espera. ARTÍCULO DÉCIMO: Todo apoderado que hubiere presentado una solicitud de postulación, en caso de no estar de acuerdo con el resultado del proceso de atribución, puede hacer uso del recurso de apelación por escrito ante el Director Ejecutivo del colegio en un plazo máximo de 5 días hábiles contados del momento de recibir la comunicación escrita del resultado de la postulación, quien traspasará el documento al sostenedor, el cual puede solicitar información a la Comisión Becas, si lo estima procedente, resolviendo en última instancia y sin derecho a recurso posterior. Estos casos y por estricto orden de recepción de las solicitudes, constituirán la Lista de Espera. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los beneficios de la beca podrán ser suspendidos inmediatamente por: a) Adulteración de documentos y antecedentes presentados o manejo doloso de los mismos, verificada con posterioridad al periodo de asignación de becas. b) Condicionalidad de la matrícula, por problemas de conducta, refrendada por el Consejo de Profesores en conformidad al reglamento interno del establecimiento ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente reglamento se encontrará disponible en la página web del colegio www.colegiobaltazar.cl para la comunidad en general y en particular a todos los padres y apoderados que matriculen a sus alumnos en este establecimiento, de cuyo antecedente se le informará al momento de efectuar la matrícula. El apoderado que considere reunir las condiciones para optar al beneficio de exención de escolaridad, deberá solicitar el formulario de postulación en la secretaría del Colegio. En cumplimiento del artículo Nº 59 del DSE Nº 755/98, se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación respectivo, cómo además cualquier modificación por parte del establecimiento educacional (antes del 30 de agosto) la que tendrá vigencia a contar del período escolar siguiente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DISPOSICIONES VARIAS - En caso de retiro voluntario del establecimiento educacional de un alumno beneficiado con beca, el colegio debe proveer de inmediato el cupo producido, ya sea asignándole a uno o más alumnos, de aquellos en estricto orden de prelación ubicados en la lista de espera, el porcentaje de exención vacante. -En caso de renuncia voluntaria de un alumno al beneficio otorgado, al igual que en el caso anterior, deberá proveerse de inmediato el porcentaje renunciado, con aquellos alumnos integrantes de la lista de espera y en el mismo orden. -El establecimiento educacional, deberá registrar en cada Comprobante de Pago de escolaridad emitido, a aquellos alumnos beneficiados parcialmente con una exención, el porcentaje de la beca otorgada. -El presente Reglamento se remitirá vía correo electrónico a las familias antiguas antes del 31 de agosto de cada año, y a las familias nuevas se les indicara al momento de la matrícula la página del Colegio en donde se encuentra este documento. PAULA JAVIERA DE JESUS MORENO FERNANDEZ C.I. Nº 8.368.374-0 Representante Legal Talca, 27 de Agosto 2013.