JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES

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Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Transcripción:

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-CLT-1/2010 ACTORA: ARACELI MEDINA MARTÍNEZ DEMANDADOS: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y OTROS México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil once. VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-CLT-1/2010, formado con motivo de la demanda laboral interpuesta por Araceli Medina Martínez por su propio derecho, en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la empresa Aseguradora Fondo de Inversión Principal, Sociedad Anónima de Capital Variable; y de MetLife México, Sociedad Anónima, y R E S U L T A N D O I. Mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, Araceli Medina Martínez demandó del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otros, la satisfacción de diversas prestaciones laborales.

EXPEDIENTE SUP-CLT-01/2010 II. Por acuerdo dictado en la fecha señalada en el párrafo anterior, la Presidenta de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con clave SUP-CLT-1/2010, así como turnarlo a la Comisión Sustanciadora de los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores, para los efectos legales conducentes, lo cual fue cumplimentado por oficio TEPJF-SGA- 1586/10, de igual fecha, signado por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior. III. En escrito presentado el tres de junio de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Araceli Medina Martínez, aclara y amplía su escrito de demanda presentado el veintisiete de mayo de igual anualidad. IV. Mediante oficio TEPJF-SGA-1662/10 del tres de junio del año próximo pasado, signado por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, remitió a la Comisión Sustanciadora el escrito referido en el numeral que antecede. V. Por auto de fecha nueve de junio de dos mil diez, se tuvo por recibido y radicado para su instrucción el expediente SUP-CLT- 1/2010 y, en virtud de que la actora, Araceli Medina Martínez, en su escrito inicial de demanda señalaba, entre otros, como demandada a la empresa Aseguradora Fondo de Inversión Principal Sociedad Anónima de Capital Variable, sin embargo, no se le reclamaba prestación alguna, se le requirió para que corrigiera dicha irregularidad, en la inteligencia de que de no hacerlo dentro del plazo concedido para ello, se acordaría lo conducente. 2

EXPEDIENTE: SUP-CLT-1/2010 VI. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dieciocho de junio del año próximo pasado, la actora desahogó el requerimiento mencionado en el resultando que antecede, señalando que ME PERMITO MANIFESTAR MI DESISTIMIENTO POR ASÍ CONVENIR A MIS INTERESES RESPECTO AL LLAMAMIENTO DE LA ASEGURADORA FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL, S.A. DE C.V. VII. En acuerdo de treinta de junio de dos mil diez, se ordenó agregar a los autos el escrito referido en el numeral anterior y vistas las manifestaciones de la actora, se le requirió para que ratificara ante la presencia del Secretario de la Comisión Sustanciadora su desistimiento al llamamiento a juicio de la empresa Aseguradora Fondo de Inversión Principal, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro del plazo concedido, no surtiría efectos dicho desistimiento. VIII. Mediante proveído de trece de julio del año próximo pasado, la Comisión Sustanciadora acordó: 1) Que del dieciséis al treinta de julio de dos mil diez, inclusive, su personal disfrutaría del primer período de vacaciones correspondiente a dicha anualidad, por lo que los días comprendidos en ese período se consideraban inhábiles, en consecuencia, no correrían términos, y 2) Que la referida Comisión reanudaría labores a partir del día dos de agosto de dos mil diez. IX. Por acuerdo de once de agosto de dos mil diez, se le requirió a la actora Araceli Medina Martínez, para que precisara de manera específica qué prestaciones reclamaba de MetLife México, Sociedad Anónima, apercibida que de no dar cumplimiento, no se le daría trámite a la demanda de cuenta, en virtud de que su planteamiento adolecía de claridad. 3

EXPEDIENTE SUP-CLT-01/2010 X. Mediante oficio TEPJF-SGA-4287/10 del veinticinco de octubre de dos mil diez, signado por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, se remitió a la Comisión Sustanciadora escrito de Araceli Medina Martínez de esa misma fecha, por el cual la citada actora se desistió expresamente de la acción laboral intentada en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por convenir así a sus intereses, solicitando se diera por terminado el presente juicio. XI. El veintiséis de enero de dos mil once, Araceli Medina Martínez compareció ante el Secretario de la Comisión Sustanciadora, a efecto de ratificar el escrito a que hace referencia el numeral anterior. Ante esta circunstancia se dispuso la formulación del proyecto de resolución correspondiente, mismo que atento al estado que guardan los presentes autos, se procede a resolver la controversia planteada, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores, de conformidad con la establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 136 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO. En virtud del sentido de la presente resolución, resulta innecesario hacer relación de las prestaciones reclamadas, 4

EXPEDIENTE: SUP-CLT-1/2010 así como de los hechos en que la actora funda sus pretensiones jurídicas, ya que esta Sala Superior no se ocupará de estudiar el fondo del presente juicio, en virtud de que existe constancia dentro del expediente en que se actúa, de que mediante escrito del veinticinco de octubre de dos mil diez, Araceli Medina Martínez, se desistió de la acción laboral intentada en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por así convenir a sus intereses, mismo que ratificó la citada actora en comparecencia celebrada ante el Secretario de la Comisión Sustanciadora el veintiséis de enero del presente año. Lo anterior es así, ya que entre los principios rectores del proceso jurisdiccional para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encuentra el de instancia de parte, según se advierte del artículo 127 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual resulta aplicable en términos del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo que implica que es indispensable la voluntad del interesado como requisito sine qua non para que esta Sala Superior esté en condiciones de iniciar y resolver el juicio en cuestión, de manera que cuando esa voluntad deja de existir, resulta jurídicamente imposible la continuación del procedimiento y se debe dar por concluido el asunto sin tomar decisión alguna ni hacer pronunciamiento sobre las prestaciones de la actora. Además, resulta oportuno puntualizar que la demandante puede asumir una conducta procesal de desinterés y abandonar voluntariamente el proceso en cualquier momento, toda vez que para la continuación del procedimiento es necesario que la actora realice las promociones que sean necesarias. 5

EXPEDIENTE SUP-CLT-01/2010 En tal virtud, como se anticipó, ante la ausencia de voluntad de parte de la actora en el sentido de que el presente conflicto continúe, expresada a través del desistimiento formulado en escrito de veinticinco de octubre de dos mil diez, mismo que fue ratificado por comparecencia de la actora ante el Secretario de la Comisión Sustanciadora el veintiséis de enero del año en curso, y en la que manifestó no reservarse acción ni derecho alguno en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la empresa Aseguradora Fondo de Inversión Principal, Sociedad Anónima de Capital Variable; y de MetLife México, Sociedad Anónima, señalados en sus escritos inicial y de ampliación de demanda del veintisiete de mayo y tres de junio de dos mil diez, respectivamente; lo procedente es tenerla por desistida. Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E PRIMERO. Se tiene a Araceli Medina Martínez, por desistida de la acción laboral intentada en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la empresa Aseguradora Fondo de Inversión Principal, Sociedad Anónima de Capital Variable; y de MetLife México, Sociedad Anónima, por lo que se da por terminado el presente conflicto. conflicto. NOTIFÍQUESE personalmente a las partes en el presente 6

EXPEDIENTE: SUP-CLT-1/2010 En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. MAGISTRADA PRESIDENTA MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA CONSTANCIO CARRASCO DAZA FLAVIO GALVÁN RIVERA MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO 7