LA ELIMINACIÓN DEL POS Y SUS IMPLICACIONES SOBRE EL DERECHO A LA SALUD. CAROLINA CORCHO MESA NACIONAL POR EL DERECHO A LA SALUD COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIAT-760
PRESENTACION El Pos y el No Pos desde la Sentencia T-760 (Ley 100 de 1993, 1122 de 2007) El sistema de exclusiones de la Sentencia C-313 (Ley estatutaria 1751 de 2015) La trayectoria pos ley estatutaria
Del Estado Constitucional al Estado Autocrático Ley Plan de Desarrollo 1753 (2014-2018) Art. 65: Política de Atención Integral PAIS. Creación de Rutas Integradas de Atención en Salud. Rutas de Atención Específicas por Grupos de Riesgos. (Integralidad). Decreto 2353 de 2015- Afiliación Transaccional Realizar los procesos de afiliación y novedades en el citado Sistema y definir los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud
2. Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud- Eventos específicos 2.Grupos de Riesgo- Eventos especificos GRUPOS DE RIESGO EVENTOS ESPECÍFICOS 1. Cardio cerebro vascular metabólicas manifiestas 2. Infecciones respiratorias crónicas 3 Nutricionales 4. Trastornos mentales y del comportamiento 5. Trastornos psicosociales y del comportamiento 6. Salud bucal 7.Cáncer 8. Materno -perinatal Diabetes mellitus-accidentes cerebro-vasculares-hipertensión Arterial Primaria (HTA)-Enfermedad Isquémica Cardiaca (IAM) Enfermedad Renal Crónica EPOC Deficiencias nutricionales específicamente anemia-desnutrición- Sobrepeso y obesidad Psicosis tóxica asociada a consumo SPA-Uso nocivo Sobredosis- Dependencia- efectos agudos y crónicos sobre la salud problemas sociales agudos y crónicos Depresión-Demencia-Esquizofrenia-Suicidio Caries-Fluorosis-Enfermedad Periodontal-Edentulismo-Tejidos blandos, estomatosis Ca Piel no melanoma-ca mama-ca Colon y Recto -Ca Gástrico-Ca cuello y LPC en diagramación-ca Próstata-Ca Pulmón-Leucemias y linfomas IVE-Hemorragias -Trastornos hipertensivos complicadas-infecciosas- Endocrinológicas y metabólicas-enfermedades congénitas y metabólicas genéticas-bajo peso-prematurez. Asfixia
Resolución 1328 de 2016 La Resolución 1328 de Abril de 2.016, modificada por la 3951-2016, modificada luego por la 5884 de 2.016, últimamente modificada por la 532 del 2.017 El Artículo 4º. De la Resolución 1328 de 2016 establece la responsabilidad del profesional de salud tratante así: Responsabilidad de los actores. Del profesional de la salud tratante: La prescripción de servicios y tecnologías NO CUBIERTAS en el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC y su reporte. Artículo 8 de la resolución 1328 de 2016: se señala en este artículo la necesidad de que el profesional de la salud diligencie de forma completa los datos solicitados en el reporte de la prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios.
Autonomía Profesional Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.
Resolución 532 de 2017 Art 10, numeral 3: En caso de que la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC corresponda a un medicamento, este deberá cumplir cualquiera de las siguientes condiciones: i) Estar registrado con sus respectivas indicaciones ante el INVIMA o quien haga sus veces, Hacer parte del listado construido con el reporte realizado por las Sociedades Científicas o, iii) Hacer parte de la lista UNIRS o iv) medicamentos sin registro sanitario para primeros o segundos usos que ingresen al país bajo la modalidad de vitales no disponibles. El profesional de la salud lo prescribirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Decreto 2200 de 2005 o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
EXCLUSIONES ( Artículo 15) En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e) Que se encuentren en fase de experimentación. f) Aquellos que se presten en el exterior.
Sentencia C -313 de 2014 Para la Corte, la definición de exclusiones resulta congruente con un concepto del servicio de salud, en el cual la inclusión de todos los servicios, tecnologías y demás se constituye en regla y las exclusiones en la excepción. Si el derecho a la salud está garantizado, se entiende que esto implica el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el más alto nivel de salud posible y las limitaciones deben ser expresas y taxativas. ( ) entiende la Corte que paulatinamente, las exclusiones se deben ir reduciendo en aras del logro del goce efectivo del derecho.
Autonomía Médica Desde la jurisprudencia de esta Corte la autonomía de los galenos ha sido reconocida, cuando la opinión del médico tratante se ha tenido como prevalente y es uno de los requisitos para inaplicar exclusiones, esto es, aun frente a determinada normatividad, se ha destacado y salvaguardado el dictamen del médico que es la expresión de su autonomía.
Resolución 330 de 2017 Artículo 4. Coordinación del procedimiento técnico-científico y participativo. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. 1. Fase de nominación y priorización. 2. Fase de análisis técnico-científico. 3. Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados. 4. Fase de adopción y publicación de las decisiones. Parágrafo. Los diferentes aportes, análisis, conceptos y recomendaciones obtenidos en el desarrollo de las fases de que trata el presente acto administrativo, tendrán un alcance consultivo, informativo y orientador, sin carácter vinculante para la toma de decisiones por parte de este Ministerio.