DIP. HÉCTOR HUMBERTO LÓPEZ BARRAZA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO. COMPAÑERAS DIPUTADAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS. HONORABLE ASAMBLEA: DIPUTADOS JUAN MANUEL GASTÉLUM BUENROSTRO, JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA, ENRIQUE ACOSTA FREGOSO, ENRIQUE MÉNDEZ JUÁREZ, JUAN MACKLIS ANAYA Y ADRIANA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 62, 110 fracción III, 114, 116, 117 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, venimos por conducto de esta Comisión dictaminadora a someter a consideración de esta Honorable Asamblea INICIATIVA DE ACUERDO ECONÓMICO POR LA CUAL, SE EMITE CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJERO INTEGRANTE DEL CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado de Baja California, se ha caracterizado por su participación constante y se distingue de los demás Estados, por ser precursor y promotor del cambio. 1
Esto conlleva a la necesidad de actuar con madurez en los procesos de transformaciones políticas, haciendo imperativa la necesidad del fortalecimiento democrático, ya que los ciudadanos bajacalifornianos, anhelan una profunda transformación de las institución públicas para adecuarla a las nuevas necesidades de una sociedad que exige un desarrollo con equidad, seguridad pública, democracia plena y condiciones que garanticen la gobernabilidad en el Estado. Esto hace inminente la necesidad del perfeccionamiento y avance en el sistema democrático ya que la sociedad reclama corregir errores, superar problemas y abrir nuevas rutas para que la legalidad y transparencia sean las bases fundamentales para lograr la confianza ciudadana en las instituciones y prácticas electorales. El Congreso tiene por origen la voluntad ciudadana y su único objetivo es que el trabajo legislativo obedezca a los intereses más excelsos y a las necesidades más sensibles de la población, reformando con este espíritu las leyes que den sustento a las Instituciones públicas del Estado. En este contexto, la Comisión de Reforma de Estado, con fecha 31 de julio de 2008, sometió a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, Dictamen Número 1, mediante el cual, se atendió el Acuerdo del Pleno del Congreso del Estado de fecha 10 de Abril de 2008, por el que se establecieron los lineamientos Generales para procesar la Reforma Política en nuestra Entidad que culminaron con la creación de la Mesa Especializada en Reforma Política. 2
Producto del trabajo coordinado por la Comisión de Reforma de Estado entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y la participación de la ciudadanía, fueron las reformas publicadas el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de Agosto de 2008, mediante Decreto 121, de esta H. XIX Legislatura, a los artículos 5, 15, 20, 21, 27, 28, 43, 68, 79 y 100 de la Constitución Local. Estas reformas por lo que concierne a los artículos 5, 15 fracción II y V, 20, 21, 27 fracciones VII y VIII, 79 fracción III inciso a), se realizaron con el objeto de modificar sustancialmente la estructura orgánica del órgano administrativo electoral. Como es de todos conocido, fue modificada la denominación del Órgano Electoral Administrativo, esto es, del Instituto Estatal Electoral por Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. En la reforma de mérito, entre las principales argumentaciones para realizar tales modificaciones fue que este Instituto, no solo tiene atribuciones en materia política electoral, sino en materias diversas relacionadas con la participación ciudadana. Además se cambió la denominación del Órgano Superior Normativo de Consejo Estatal Electoral a Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California ya que en adelante este será el único con carácter normativo. En este contexto, fue también modificado el mecanismo de renovación parcial del Órgano Superior Normativo, esto es, del Consejo General Electoral 3
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, para que sea realizada una renovación total cada tres años. En atención a que esta reforma enuncia en su Tercer Transitorio que: A efecto de que el Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, este integrado por siete Consejeros, el Congreso del Estado deberá de nombrar a la persona que deba cubrir el cargo que correspondía al ciudadano Tonatiuh Guillén López, quien fungirá en el cargo, el tiempo que le faltare por cumplir a este último. Debido a lo anterior, es que acudimos a esta máxima Asamblea Legislativa, con el objeto de dar cumplimiento al Transitorio Tercero de la recientemente aprobada modificación a la máxima Norma Estatal, ya que en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso a), es que dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor, esto es, a mas tardar el 30 de Agosto de este año, debe de ser emitida la Convocatoria para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Consejo General Electoral. Atendiendo a ello, el Congreso del Estado como Institución que representa la pluralidad política de la sociedad bajacaliforniana, esta obligado a integrarse y funcionar bajo este mandato en el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que le son conferidas por la Constitución y las Leyes del Estado, es que en los términos invocados de la legislación vigente deberá emitirse Convocatoria Pública para elegir a un Consejero Electoral de entre los ciudadanos residentes en el Estado, que aspiren a integrar la representación ciudadana en el Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. 4
Por lo que en la Convocatoria que para tal efecto emita el Congreso, deberá precisarse por lo menos el plazo de inscripción para los ciudadanos, requisitos a cubrir por los aspirantes, procedimiento para comparecencia, el plazo en que las instituciones de educación superior y centros de investigación en Estado, organismos empresariales, y de la sociedad civil podrán proponer al Congreso del Estado hasta dos ciudadanos que consideren con mayor aptitud para el ejercicio de la función pública electoral. En este sentido, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, tomando como base las argumentaciones que anteceden, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos: R E S O L U T I V O S PRIMERO.- Que esta Honorable XIX Legislatura emita Convocatoria Pública para la elección de un CONSEJERO INTEGRANTE DEL CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para cubrir el cargo que correspondía al ciudadano Tonatiuh Guillén López, quien fungirá en el cargo el tiempo que le faltare por cumplir a este último, en los términos siguientes: 5
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA HONORABLE XIX LEGISLATURA La Honorable XIX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, con fundamento en los artículos 5 y 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por lo dispuesto en el Transitorio Tercero del Decreto 121 de esta H. XIX Legislatura, publicado el 14 de Agosto de 2008, por el cual se reforman los artículos 5, 15, 20, 21, 27, 28, 43, 68, 79 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los artículos 3, 112, 113 y 159 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, todas vigentes en el estado de Baja California; C O N V O C A A los Ciudadanos residentes en el Estado de Baja California que aspiren a cubrir el cargo de Consejero integrante del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, por el tiempo que le faltare por cumplir en dicho cargo al ciudadano Tonatiuh Guillén López, para que acudan, a partir de la publicación de esta convocatoria a presentar su solicitud de inscripción ante esta Honorable XIX Legislatura, bajo las siguientes: B A S E S: PRIMERA.- De la Inscripción y del número de Consejeros Ciudadanos: 6
I.- Conforme a lo dispuesto en el Tercer Transitorio de la reforma a los artículos 5, 15, 20, 21, 27, 28, 43, 68, 79 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la emisión de la presente convocatoria será con el objeto de cubrir una vacante, por lo que solo será elegido un Consejero. 1.- Los interesados deberán comparecer de manera personal en Oficialía de Partes, Archivo y Correspondencia del Congreso del Estado, con solicitud por escrito, dirigida a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en días y horas hábiles a partir de la presente publicación y hasta el día 17 de Septiembre de 2008, con excepción del día 15 de Septiembre que el horario de será de las 8:00 a las 15:00 horas y el día 16 de Septiembre que se considera inhábil. Para los efectos de esta convocatoria, se entenderá por días hábiles los comprendidos de lunes a viernes de cada semana y horas hábiles las comprendidas de las 8:00 a las 15:00 horas y de las 18:00 a las 20:00 horas. 2.- En dicha solicitud deberá constar: a) El nombre completo, domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja California, número telefónico del interesado y correo electrónico. b) Curriculum Vitae, donde se especifique que reúne los requisitos que abajo se enuncian y los comprobantes que acrediten los datos asentados en el mencionado Curriculum. 3.- Dicha solicitud deberá ser acompañada de originales y copias para el cotejo de los documentos que acrediten los requisitos señalados en la Base Segunda de esta Convocatoria, especificando en su escrito las razones que motivan su aspiración. 7
SEGUNDA. - De los requisitos que deben reunir los aspirantes: I.- Para poder ser aspirante al cargo de Consejero Electoral al Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, se deben de reunir los siguientes requisitos: 1.- Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos político electorales y civiles, contar con Credencial Federal de Elector y estar inscrito en el Padrón Electoral. Este requisito deberá ser acreditando mediante constancia que al respecto expida el Instituto Federal Electoral. 2.- Tener treinta años de edad o más al día de su designación, y menor de sesenta y cinco; 3.- Tener residencia en el Estado durante los últimos cinco años. Este requisito deberá acreditarse mediante constancia o certificación de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente. 4.- No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para alguno de ellos, 5.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Presidente de Comité Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal, o su equivalente de un partido político; 6.-No haber sido representante de algún partido político ante órganos electorales. 7.- No haber desempeñado cargo de dirección o de decisión nacional, estatal o municipal o su equivalente en algún partido político, 8.- No haber ocupado cargo de primer y segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año anterior al que deban ser electos; 8
9.- No ser, ni haber sido ministro de culto religioso, en los seis años anteriores a su designación, y 10. No haber sido condenado por delito doloso, situación que deberá acreditarse mediante carta de no antecedentes penales expedida por la autoridad correspondiente. II.- No pueden ser Consejeros Numerarios del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, quienes ocupen los siguientes cargos: 1.- Ministro, Magistrado, Juez, Secretario o Consejero de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado o de la Federación; 2.- Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; 3.- Procurador, Subprocurador de Justicia, Agente del Ministerio Público Federal o Estatal; 4.- Procurador o Subprocurador de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana; 5.- Oficial Mayor o Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado del Congreso del Estado y; 6.- Directores Generales y Directores o demás funcionarios electorales del Instituto Estatal Electoral hoy denominado Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Baja California y del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado. TERCERA Del Plazo para que las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Estado, Organismos empresariales, y de la Sociedad Civil, propongan hasta dos ciudadanos para integrar el Consejo. 9
Las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Estado, Organismos Empresariales y de la Sociedad Civil, interesados en proponer a ciudadanos para integrar al Consejo, deberán presentar su propuesta por escrito en Oficialía de Partes, Archivo y Correspondencia del Congreso del Estado, dirigida a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en días y horas hábiles, a partir de la presente publicación y hasta el día 17 de Septiembre de 2008, con excepción del día 15 de Septiembre que el horario de será de las 8:00 a las 15:00 horas y el día 16 de Septiembre que se considera inhábil. Para los efectos de esta convocatoria, se entenderá por días hábiles los comprendidos de lunes a viernes de cada semana y horas hábiles las comprendidas de las 8:00 a las 15:00 horas y de las 18:00 a las 20:00 horas. CUARTA Del Procedimiento para la elección; 1.- Recibidas las solicitudes la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, verificará que cada aspirante cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de esta Convocatoria. Los que no cumplan los requisitos serán notificados de tal situación. 2.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, entrevistará personalmente a los candidatos a Consejeros, en la fecha y lugar que se les notifique. 3.- Hechas las verificaciones y entrevistas a que se refieren los puntos anteriores, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales elaborará un dictamen que contenga la lista de los candidatos que reúnan los requisitos de ley que correspondan para ser electos. 4.- Una vez agotados los procedimientos que anteceden, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, propondrá el dictamen a la Comisión de Régimen Interno y 10
Prácticas Parlamentarias y ésta comisión a su vez lo someterá al Pleno del Congreso, quien seguirá el trámite parlamentario ordinario debiéndose considerar la votación prevista por el artículo 21 de la Constitución Local y por el Transitorio Tercero del Decreto 121 de esta Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 14 de Agosto de 2008. 5.- Las notificaciones que deban practicarse a los aspirantes al cargo de Consejero integrante del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, serán hechas por estrados de este H. Congreso, por lo que se habilita como tal, la puerta de acceso principal del Edificio del Poder Legislativo del Estado para todos los efectos legales correspondientes; asimismo se correrá aviso de la notificación vía telefónica o correo electrónico. 6.- Los asuntos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Mesa Directiva del Congreso del Estado con apoyo de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en ejercicio de las facultades legales que les otorga la Constitución Política del Estado y las que les señalan su propia Ley Orgánica. A T E N T A M E N T E MESA DIRECTIVA DIPUTADO HECTOR HUMBERTO LÓPEZ BARRAZA PRESIDENTE DIPUTADO JORGE CASILLAS ARIAS SECRETARIO 11
SEGUNDO.- Una vez aprobados los términos de la presente Convocatoria por el Pleno de esta Legislatura, publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en dos diarios de mayor circulación en la entidad. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 y 145 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, y por tratarse de un asunto de obvia y urgente resolución, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el Transitorio Tercero del Decreto 121 de esta Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 14 de Agosto de 2008, el Congreso del Estado debe de emitir convocatoria dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del Decreto antes mencionado. Por lo anteriormente señalado atentamente solicito se someta a votación nominal de este Pleno la dispensa de trámite, con el objeto de poder discutir y en su caso aprobar la presente iniciativa de Acuerdo Económico. DADO en el salón de sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California a los días veintiocho días del mes de Agosto de 2008. A T E N T A M E N T E COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. JUAN MANUEL GASTÉLUM BUENROSTRO PRESIDENTE 12
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIPUTADO JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA S E C R E T A R I O DIPUTADO ENRIQUE ACOSTA FREGOSO V O C A L DIPUTADO ENRIQUE MÉNDEZ JUÁREZ V O C A L DIPUTADO JUAN MACKLIS ANAYA V O C A L DIPUTADA ADRIANA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ V O C A L INICIATIVA DE ACUERDO ECONÓMICO POR LA CUAL, SE EMITE CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJERO INTEGRANTE DEL CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 13