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Transcripción:

ACUERDO Específico A/137/14 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de homicidio, trata de personas, en la modalidad de explotación sexual y los que resulten en agravio de Adriana Sarmiento Enríquez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/137/14 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO, TRATA DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y LOS QUE RESULTEN EN AGRAVIO DE ADRIANA SARMIENTO ENRÍQUEZ. JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, en su Meta Nacional México en Paz ; objetivo 1.4. Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente ; estrategia 1.4.1. Abatir la impunidad prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia, estrategia 1.1 Atender prioritariamente los delitos de alto impacto, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Procurador General de la República;

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2015 Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga al Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República; Que el 07 de febrero de 2012, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de homicidio, trata de personas, en la modalidad de explotación sexual y los que resulten, en agravio de Adriana Sarmiento Enríquez; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la FEVIMTRA, consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11, ambos emitidos por el Titular de esta Institución; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió al Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de homicidio, trata de personas, en la modalidad de explotación sexual y los que resulten, en agravio de Adriana Sarmiento Enríquez, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de homicidio, trata de personas, en la modalidad de explotación sexual y los que resulten en agravio de Adriana Sarmiento Enríquez.

El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será hasta de $1, 500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de homicidio, trata de personas, en la modalidad de explotación sexual y los que resulten en agravio de Adriana Sarmiento Enríquez. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior; II. III. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio: Río Elba, No. 17, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500. II. III. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La FEVIMTRA designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La FEVIMTRA deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de homicidio, trata de personas, en la modalidad de explotación sexual y los que resulten en agravio de Adriana Sarmiento Enríquez. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2015 reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas, se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEVIMTRA propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un solo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que hayan sido identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.

SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de 2014.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.