ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

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1 PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXL Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de Número 144 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO Número 32/2015 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se suprime la Agencia Única del Ministerio Público de Protección a la Familia, de Nuevo Laredo, Tamaulipas.. 2 ACUERDO Específico PGJE/030/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de José Carlos Salazar Sánchez... 5 ACUERDO Específico PGJE/031/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Florentina del Ángel Cruz. 7 ACUERDO Específico PGJE/032/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Mauro Leal Ramírez.. 9 ACUERDO Específico PGJE/033/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Reymundo Pozos López ACUERDO Específico PGJE/034/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Julio González Flores. 13 ACUERDO Específico PGJE/035/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Dilia Antonia Ruíz ACUERDO Específico PGJE/036/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Jorge Eloy Arratia Flores y Liborio Hernández Maldonado ACUERDO Específico PGJE/037/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Oscar Fernández Chávez. 19 INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS ACUERDO IETAM/CG-15/2015 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se aprueba el número de miembros que habrán de integrar y complementar los 43 Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas y en consecuencia, el número de candidaturas a registrar para las elecciones del proceso electoral ordinario AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL

2 Página 2 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 32/2015 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR EL QUE SE SUPRIME LA AGENCIA ÚNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA, DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. MAESTRO ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 23, fracción XIII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1º, 2º, 3º, 9º, fracción XIII, 10, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas; así como el Decreto LXI-855 del H. Congreso del Estado, del 23 de mayo del año 2013, mediante el cual se acuerda la ratificación del suscrito como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el estado de derecho, garantizando así el respeto de los derechos humanos de los gobernados. SEGUNDO.- Que con el objeto de contrarrestar la violencia en las familias de Tamaulipas, mediante acuerdo número 3/00, de fecha 21 de junio de 2000, emitido por el entonces Procurador General de Justicia del Estado, se procedió a la creación de fiscalías especializadas en la protección de aquellos sectores de la sociedad más vulnerables y desprotegidos, como lo son los menores de edad, las mujeres, los adultos mayores que no cuentan con capacidad de ejercicio, y las personas con capacidades diferentes, con jurisdicción en todos los distritos ministeriales del territorio estatal, denominadas Agencias del Ministerio Público Especializadas en los delitos de Violencia Intrafamiliar, Sexuales y realizados en contra de Incapaces y Discapacitados. En el citado Acuerdo quedó establecido que estas agencias tendrán competencia para la investigación y persecución de los siguientes delitos: I.- Los delitos contra la seguridad y libertad sexuales, previstos en el Título Décimo Segundo, Libro Segundo, del Código Penal del Estado de Tamaulipas, (Impudicia, Estupro, Violación, Hostigamiento y Acoso Sexual); II.- Los delitos de Bigamia, Incesto, Adulterio, Exposición de Menores, Abandono de Familia y sustracción de menores por los padres, previstos en Título Décimo Tercero (XIII), Libro Segundo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas; III.- El delito de Tráfico de Menores e Incapacitados, previsto en el Capítulo V, del Título Décimo Quinto, del Libro Segundo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas; IV.- Los delitos de Parricidio, Filicidio, Aborto, Abandono de Personas y Violencia Intrafamiliar, previstos en los Capítulos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo, respectivamente, del Título Décimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas; V.- Cuando exista concurso real o ideal de delitos y uno de ellos sea de los previstos en las fracciones anteriores. VI.- Cuando el sujeto pasivo del delito sea un incapaz o un discapacitado. TERCERO.- Que posteriormente, mediante acuerdo 02/05, de fecha 25 de mayo de 2005, emitido por la Procuradora General de Justicia del Estado y como resultado de un análisis estadístico a la diversidad de conductas antisociales, se consideró necesario la reestructuración y cambio de denominación de las Agencias del Ministerio Público en el Estado, modificando en el Artículo Sexto del mismo, la denominación de las Agencias del Ministerio Público Especializadas en los delitos de Violencia Intrafamiliar, Sexuales y realizados en contra de Incapaces y Discapacitados, para quedar como Agencias del Ministerio Público de Protección a la Familia. CUARTO.- Así mismo, mediante acuerdo número 28/2015, de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Número 129, de fecha 28 de octubre de 2015, se reestructuraron las Agencias del Ministerio Público de Protección a la Familia de la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, suprimiendo la Agencia Segunda del Ministerio Público de Protección a la Familia y subsistiendo la Agencia Primera, cambiando ésta su denominación para quedar como Agencia Única del Ministerio Público de Protección a la Familia, con residencia en aquella Ciudad. QUINTO.- Que de acuerdo a la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se estableció en su Artículo Segundo que el sistema procesal penal acusatorio, previsto en los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución General de la República, entrará en vigor cuando

3 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 3 lo establezca la Legislación Secundaria, sin exceder el plazo de 8 años, contados a partir del día siguiente de la publicación del citado decreto. SEXTO.- Que derivado de la citada reforma constitucional, el Congreso del Estado de Tamaulipas, en sesión celebrada el 12 de agosto de 2015, expidió el Decreto número LXII-622, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, tomo CXL, de fecha 13 de agosto de 2015, a través del cual se emitieron las Declaratorias de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio al Régimen Jurídico del Estado y de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir de las fechas que se indican en el mismo, como sigue: 1.- En el Distrito Judicial Cuarto, con cabecera en Matamoros, que comprende el municipio del mismo nombre, perteneciente a la Tercera Región Judicial, a partir del 5 de noviembre de En el Distrito Judicial Tercero, con cabecera en Nuevo Laredo, que comprende el municipio del mismo nombre, de la Cuarta Región Judicial, a partir del 4 de diciembre de En el Distrito Judicial Quinto, con cabecera en Reynosa, que comprende el municipio del mismo nombre, de la Quinta Región Judicial, a partir del 11 de enero de En el Distrito Judicial Segundo, con cabecera en Altamira, y comprende los municipios de Altamira, Tampico y Ciudad Madero, de la Sexta Región Judicial, a partir del 3 de febrero de En los Distritos Judiciales Sexto con cabecera en Miguel Alemán, que comprende los Municipios de Miguel Alemán, Mier, Guerrero, Camargo y Gustavo Díaz Ordaz, de la Quinta Región Judicial; Octavo con cabecera en Xicoténcatl, que comprende los municipios de Xicoténcatl, Gómez Farías, Ocampo y Llera; y Décimo Quinto con cabecera en González, y comprende los Municipios de González y Aldama, pertenecientes a la Segunda Región Judicial del Estado, a partir del 1 de Marzo de En los Distritos Judiciales Séptimo con cabecera en El Mante, que comprende los municipios de El Mante, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos, de la Segunda Región Judicial; Décimo Primero con cabecera en San Fernando, y comprende los Municipios de San Fernando, Méndez, Burgos y Cruillas, de la Tercera Región Judicial; y Décimo Tercero con cabecera en Río Bravo, que comprende el municipio del mismo nombre, de la Quinta Región Judicial, a partir del 13 de junio de 2016, por la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas y leyes especiales. 7.- Por lo que hace a los Distritos Judiciales Primero con cabecera en Victoria, y comprende los municipios de Victoria, Güémez y Casas; Noveno con cabecera en Tula, y comprende los municipios de Tula, Bustamante, Miquihuana, Jaumave y Palmillas; Décimo con cabecera en Padilla, y comprende los municipios de Padilla, San Carlos, San Nicolás, Jiménez, Mainero, Villagrán e Hidalgo; Décimo Segundo con cabecera en Soto la Marina, y comprende los municipios de Soto la Marina y Abasolo, de la Primera Región Judicial; y Décimo Cuarto con cabecera en Valle Hermoso, y comprende el municipio del mismo nombre, perteneciente a la Tercera Región Judicial, se amplía el catálogo de delitos para adicionar a los ya vigentes, que empezarán a regir el día 15 de Octubre de SÉPTIMO.- Que con motivo de la entrada en operación del sistema de justicia penal acusatorio y oral y la ampliación del catálogo de delitos que en el Estado son competencia de este nuevo sistema, en el cual ya se incluyen los tipos penales de: Corrupción de menores e incapaces, previsto en el artículo 194; Lenocinio previsto por los artículos del 199 al 201, Impudicia, previsto en los artículos 267 al 269; Estupro, previsto en los artículos 270 a 272; Hostigamiento y Acoso Sexual, previsto en los artículos 276 bis al 276 sexies; Bigamia, previsto en los artículos 282 al 284; Incesto, previsto en los artículos 285 y 286, exposición de menores, previsto en el artículo 292; Abandono de Obligaciones Alimenticias, previsto en los artículos del 295 al 299; Aborto, previsto en los artículos del 356 al 361, Sustracción y Retención de Menores por los Padres, previsto en los artículos 300 al 301; Abandono de Personas, previsto en los artículos del 362 al 365 y Violencia Familiar, previsto en los artículos 368 bis al 368 quater, todos ellos del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, se propiciará la reducción considerable del flujo de denuncias recibidas en la Agencia Única del Ministerio Público de Protección a la Familia en esa Ciudad, la cual ante estas circunstancias, resulta operativamente innecesaria que continúe en funciones. OCTAVO.- El objetivo que se persigue con el presente acuerdo es optimizar el funcionamiento del servicio que se brinda a la ciudadanía, suprimiendo en consecuencia la Agencia Única del Ministerio Público de Protección a la Familia, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, por los motivos antes señalados, y que sean las Agencias del Ministerio Público Investigadoras las que en el ámbito de su competencia conozcan de los delitos que hasta el momento no han sido incorporados al nuevo sistema de justicia penal, contemplados en el acuerdo al que hace referencia el Considerando SEGUNDO del presente acuerdo. NOVENO.- Que el Procurador General de Justicia del Estado, de acuerdo a lo contemplado por el artículo 9º, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuenta con facultades para expedir acuerdos, protocolos, circulares, instructivos, bases, lineamientos y demás disposiciones normativas, que permitan el buen despacho de los asuntos y la organización, estructuración y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público, con el propósito de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del servicio que se brinde a la sociedad.

4 Página 4 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial Con base en lo anteriormente fundado y motivado, tengo a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- A partir del 4 de diciembre de 2015, se suprime y desaparece la Agencia Única del Ministerio Público de Protección a la Familia, con residencia en la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, circunscrita territorialmente a la Delegación Regional Nuevo Laredo, dependiente jerárquicamente del Procurador General de Justicia del Estado. SEGUNDO.- En atención a lo anterior, dicha Agencia continuará con el trámite normal de sus funciones en el ámbito de sus atribuciones hasta las 24:00 horas del día 3 de diciembre de TERCERO.- Una vez inscrito el último registro en los libros de gobierno que se llevan en la citada agencia, el mismo día 3 de diciembre de 2015, se asentará en cada uno de ellos la conclusión y cierre de su registro, con fundamento en el presente acuerdo; y posteriormente serán entregados todos en su conjunto con los expedientes vigentes, en trámite, archivo definitivo o en calificación ante la superioridad, al titular de la Delegación Regional en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, así como los sellos oficiales correspondientes, para el debido resguardo tanto de éstos como de los libros de gobierno y expedientes que así lo determine y para que a su vez ordene la reasignación y distribución de todas y cada una de las averiguaciones previas y actas circunstanciadas que aún se encuentren en trámite, a las agencias del Ministerio Público Investigadoras que corresponda. CUARTO.- Los Agentes del Ministerio Público Investigadores con residencia en la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, adscritos orgánicamente a la circunscripción territorial de la Delegación Regional Nuevo Laredo, dependientes del Procurador General de Justicia del Estado, conocerán a partir de las 00:00 horas del día 4 de diciembre de 2015, de acuerdo al turno que corresponda, de las denuncias y/o querellas que sean presentadas con motivo de hechos derivados de los delitos contenidos en el acuerdo 03/00, descrito en el Considerando Segundo del presente acuerdo y que a la fecha no han sido incorporados al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral. QUINTO.- Se llevará a cabo la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente la citada Agencia Única del Ministerio Público de Protección a la Familia, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas. SEXTO.- Por lo que respecta a los recursos humanos y materiales con que cuenta la Agencia Única del Ministerio Público de Protección a la Familia, una vez concluida la entrega-recepción ante la Delegación Regional de aquella Ciudad, quedarán a disposición de su titular, quien propondrá al C. Procurador su reasignación en base a las necesidades del servicio. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos a partir del día 3 de diciembre de TERCERO.- Se instruye a los Agentes del Ministerio Público Investigadores con residencia en la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, adscritos orgánicamente a la circunscripción territorial de la Delegación Regional Nuevo Laredo, dependientes del Procurador General de Justicia del Estado, así como al titular de Oficialía de Partes de esa ciudad, a efecto de que den el debido cumplimiento al presente acuerdo. CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de este acuerdo, dejarán de surtir efectos los Acuerdos, Circulares y cualquier disposición anterior que se oponga al presente. QUINTO.- Publíquese por dos veces el presente acuerdo, en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital del Estado, así como en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, con la finalidad de hacerlo del conocimiento al público en general para los efectos legales que correspondan. SEXTO.- Se instruye al titular de la Delegación Regional de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a fin de que publique el presente acuerdo en los estrados de cada una de las Agencias del Ministerio Público Investigador, Especializadas y Auxiliares adscritas a la Delegación Regional en aquella Ciudad, con el fin de hacerlo del conocimiento del público en general para los efectos legales correspondientes. Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.- MAESTRO ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

5 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 5 ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/030/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE JOSÉ CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/030/2015. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio CN/548/2013, de fecha 20 de Febrero de 2013, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y a solicitud del C. CARLOS SALAZAR RUÍZ, padre de JOSÉ CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hija antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 303/2014, que se integra en la Agencia Primera Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Victoria, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de JOSÉ CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y de la C. Leticia Cruz Moreno, expidiendo para tal efecto el siguiente: ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de JOSÉ CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1 000, (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada;

6 Página 6 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.-En el número telefónico desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número extensión II.-En la dirección de correo electrónico: recompensas@tamaulipas.gob.mx QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asímismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Primera Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Victoria, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 303/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de JOSÉ CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de JOSÉ CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 24 de Noviembre de SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

7 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 7 ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/031/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE FLORENTINA DEL ÁNGEL CRUZ. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/031/2015. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/606/2015, de fecha 10 de Julio de 2015, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y a solicitud de la C. Leticia Cruz Moreno, madre de FLORENTINA DEL ÁNGEL CRUZ, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hija antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 328/2015, que se integra en la Agencia Segunda Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Victoria, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de FLORENTINA DEL ÁNGEL CRUZ, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y de la C. Leticia Cruz Moreno, expidiendo para tal efecto el siguiente: ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de FLORENTINA DEL ÁNGEL CRUZ. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1 000, (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada;

8 Página 8 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.-En el número telefónico desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número extensión II.-En la dirección de correo electrónico: recompensas@tamaulipas.gob.mx QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asímismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Segunda Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Victoria, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 328/2015, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de FLORENTINA DEL ÁNGEL CRUZ. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de FLORENTINA DEL ÁNGEL CRUZ, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 24 de Noviembre de SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

9 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 9 ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/032/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE MAURO LEAL RAMÍREZ. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/032/2015. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio CPGJ/DECNS/267/2015, de fecha 08 de mayo de 2015, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y a solicitud de la C. MARÍA DEL SOCORRO RAMÍREZ, madre de MAURO LEAL RAMÍREZ, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hijo antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 458/2015, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Reynosa, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de MAURO LEAL RAMÍREZ, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y de la C. María del Socorro Ramírez, expidiendo para tal efecto el siguiente: ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de MAURO LEAL RAMÍREZ. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1 000, (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada;

10 Página 10 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.-En el número telefónico desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número extensión II.-En la dirección de correo electrónico: recompensas@tamaulipas.gob.mx QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asímismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Reynosa, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 458/2015, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de MAURO LEAL RAMÍREZ. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de MAURO LEAL RAMÍREZ, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 24 de Noviembre de SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

11 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 11 ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/033/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE REYMUNDO POZOS LÓPEZ. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/033/2015. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/403/2015, de fecha 24 de abril de 2015, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y a solicitud del C. HERMINIA POZOS LÓPEZ, hermana de REYMUNDO POZOS LÓPEZ, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hija antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 1222/2014, que se integra en la Agencia Segunda Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Victoria, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de REYMUNDO POZOS LÓPEZ, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y de la C. Herminia Pozos López, expidiendo para tal efecto el siguiente: ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de REYMUNDO POZOS LÓPEZ. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1 000, (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada;

12 Página 12 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.-En el número telefónico desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número extensión II.-En la dirección de correo electrónico: recompensas@tamaulipas.gob.mx QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asímismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Segunda Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Victoria, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 1222/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de REYMUNDO POZOS LÓPEZ. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de REYMUNDO POZOS LÓPEZ, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 24 de Noviembre de SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

13 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 13 ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/034/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE JULIO GONZÁLEZ FLORES. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/034/2015. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio CN/548/2013, de fecha 24 de Junio de 2015, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y a solicitud del C. DORA LUZ MARÍN CHARLES, esposa de JULIO GONZÁLEZ FLORES, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hija antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 55/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de JULIO GONZÁLEZ FLORES, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y de la C. Dora Luz Marín Charles, expidiendo para tal efecto el siguiente: ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de JULIO GONZÁLEZ FLORES. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1 000, (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada;

14 Página 14 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.-En el número telefónico desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número extensión II.-En la dirección de correo electrónico: recompensas@tamaulipas.gob.mx QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asímismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 55/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de JULIO GONZÁLEZ FLORES. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de JULIO GONZÁLEZ FLORES, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 24 de Noviembre de SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

15 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 15 ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/035/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE DILIA ANTONIA RUÍZ. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/035/2015. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/628/2015, de fecha 13 de Julio de 2015, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y a solicitud del C. Alma Miriam Ruíz, madre de DILIA ANTONIA RUÍZ, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hija antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 523/2014, que se integra en la Agencia Primera Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Victoria, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de DILIA ANTONIA RUÍZ, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y de la C. Alma Miriam Ruíz, expidiendo para tal efecto el siguiente: ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de DILIA ANTONIA RUÍZ. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1 000, (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada;

16 Página 16 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.-En el número telefónico desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número extensión II.-En la dirección de correo electrónico: recompensas@tamaulipas.gob.mx QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asímismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Primera Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Victoria, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 523/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de DILIA ANTONIA RUÍZ. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de DILIA ANTONIA RUÍZ, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 24 de Noviembre de SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

17 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 17 ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/036/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE JORGE ELOY ARRATIA FLORES y LIBORIO HERNÁNDEZ MALDONADO. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/036/2015. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio CN/6999/2015, de fecha 26 de Octubre de 2015, el ciudadano MTRO. CARLOS IVÁN RODRÍGUEZ MACÍAS, Secretario Particular del C. Procurador General de Justicia del Estado, y a solicitud de la C. CARLOTA HERNÁNDEZ MALDONADO, esposa de JORGE ELOY ARRATIA FLORES, y madre de LIBORIO HERNÁNDEZ MALDONADO, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su esposo y su hijo antes mencionados, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 1190/2014, que se integra en la Agencia Segunda Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Ciudad Victoria, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de JORGE ELOY ARRATIA FLORES y LIBORIO HERNÁNDEZ MALDONADO, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y de la C. Carlota Hernández Maldonado. ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de JORGE ELOY ARRATIA FLORES y LIBORIO HERNÁNDEZ MALDONADO. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1 000, (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes:

18 Página 18 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.-En el número telefónico desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número extensión II.-En la dirección de correo electrónico: recompensas@tamaulipas.gob.mx QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asímismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Segunda Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad de Ciudad Victoria, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 1190/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de JORGE ELOY ARRATIA FLORES y LIBORIO HERNÁNDEZ MALDONADO. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de JORGE ELOY ARRATIA FLORES y LIBORIO HERNÁNDEZ MALDONADO, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 24 de Noviembre de SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

19 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 19 ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/037/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE OSCAR FERNÁNDEZ CHÁVEZ. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/037/2015. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio CN/6422/2015, de fecha 22 de Octubre de 2015, el ciudadano MTRO. CARLOS IVÁN RODRÍGUEZ MACÍAS, Secretario Particular del C. Procurador General de Justicia del Estado, y a solicitud de la C. ALMA ARACELI CHÁVEZ CARRASCO, madre de OSCAR FERNÁNDEZ CHÁVEZ, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hijo antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 327/2015, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de OSCAR FERNÁNDEZ CHÁVEZ, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, y de la C. Alma Araceli Chávez Carrasco, expidiendo para tal efecto el siguiente: ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de OSCAR FERNÁNDEZ CHÁVEZ. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1 000, (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada;

20 Página 20 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.-En el número telefónico desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número extensión II.-En la dirección de correo electrónico: recompensas@tamaulipas.gob.mx QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asímismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 327/2015, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de OSCAR FERNÁNDEZ CHÁVEZ. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de OSCAR FERNÁNDEZ CHÁVEZ, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 24 de Noviembre de SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

21 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 21 INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS ACUERDO IETAM/CG-15/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL NÚMERO DE MIEMBROS QUE HABRÁN DE INTEGRAR Y COMPLEMENTAR LOS 43 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EN CONSECUENCIA, EL NÚMERO DE CANDIDATURAS A REGISTRAR PARA LAS ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO ANTECEDENTES I.- La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de sus facultades, emitió en fecha 12 de junio del año dos mil quince, el Decreto número LXII-597, mediante el cual se expidió La Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, misma que fue debidamente publicada en el Periódico Oficial del Estado anexo al extraordinario número 4, de fecha 13 de junio de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. II.- En observancia del artículo 204 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, el día 13 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas hizo la declaratoria formal de inicio del Proceso Electoral Ordinario III.- Conforme a lo que dispone el artículo 173 y 207 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, el 5 de junio del año 2016, se celebrarán elecciones ordinarias para renovar los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas Al tenor de los antecedentes que preceden y en base a los siguientes: CONSIDERANDOS I.- El Instituto Electoral de Tamaulipas es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado y garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado, rigiendo todos sus actos por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad como lo disponen los artículos 91 y 103 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. II.- La Constitución Política del Estado de Tamaulipas en su artículo 20 fracción III, numeral 2, consagra la certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad como principios rectores en el ejercicio de la función electoral. III.- El artículo 1º de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, señala que las disposiciones de dicha Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que en el mismo se establece la función estatal de organizar los procesos electorales para renovar integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado así como sus Ayuntamientos. La aplicación de las normas de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas corresponde al Instituto Electoral de Tamaulipas, en el ámbito de su respectiva competencia; y la interpretación del referido ordenamiento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, asimismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la presente Ley se realizará en estricto apego a lo previsto en los artículos 1º y último párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, correlativos con el artículo 3 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. IV.- De conformidad con lo que dispone el artículo 207 fracciones I, II y III de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, corresponde en el presente proceso electoral, la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo y la de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado. V.- En términos del artículo 110, fracción LXVII de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, entre las atribuciones y obligaciones del Consejo General, se encuentra la de aplicar las disposiciones de la Ley Electoral en el ámbito de su competencia y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus funciones y aplicar las disposiciones legales en el ámbito de su competencia. VI.- En términos de lo que disponen los artículos 193, 194, 196, 197, 198, 200 y 201 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, así como las disposiciones 130 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 4, 21, 22 y 23 del Código Municipal del Estado de Tamaulipas, se establecen las bases para la integración de los municipios del Estado que serán gobernados por ayuntamientos de elección popular directa, e integrados por un presidente municipal, regidores y síndicos electos por el principio de mayoría relativa y complementados con regidores electos según el principio de representación proporcional, por lo anterior para la integración de los ayuntamientos del Estado y su debida complementación, el Consejo General deberá atender lo siguiente: Artículo 197 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.- Los ayuntamientos se integrarán conforme a las bases siguientes:

22 Página 22 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial I. En los Municipios cuya población sea menor de 30,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 4 regidores y un síndico; II. En los municipios cuya población sea hasta 50,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 5 regidores y 2 síndicos; III. En los municipios cuya población sea hasta 100,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 8 regidores y 2 síndicos; IV. En los municipios cuya población sea hasta 200,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 12 regidores y 2 síndicos; y V. En los municipios cuya población sea mayor 200,000 habitantes, el ayuntamiento será integrado con 1 presidente municipal, 14 regidores y 2 síndicos; Artículo En todos los municipios sus Ayuntamientos se complementarán con Regidores asignados según el principio de representación proporcional. Artículo Para complementar los Ayuntamientos con Regidores de representación proporcional se procederá de acuerdo a las siguientes premisas y bases: I. En los Municipios con población hasta 30,000 habitantes, se asignarán dos Regidores de representación proporcional; II. En los municipios con población hasta 50,000 habitantes, se asignarán tres Regidores de representación proporcional; III. En los municipios con población hasta 100,000 habitantes, se asignarán cuatro Regidores de representación proporcional; IV. En los municipios con población hasta 200,000 habitantes, se asignarán seis Regidores de representación proporcional; y V. En los municipios con población superior a 200,000 habitantes, se asignarán siete Regidores de representación proporcional. VII. En relación con las disposiciones legales transcritas en el considerando que antecede, se arriba a lo siguiente: MUNICIPIOS CON POBLACIÓN Menor de 30,000 habitantes Hasta 50,000 habitantes Hasta 100,000 habitantes Hasta 200,000 habitantes Mayor a 200,000 habitantes SE ASIGNARÁN Un presidente municipal Cuatro regidores Un síndico Dos regidores de representación proporcional Un presidente municipal Cinco regidores Dos síndicos Tres regidores de representación proporcional Un presidente municipal Ocho regidores Dos síndicos Cuatro regidores de representación proporcional Un presidente municipal Doce regidores Dos síndicos Seis regidores de representación proporcional Un presidente municipal Catorce regidores Dos síndicos Siete regidores de representación proporcional VIII. A efecto de establecer las bases para la integración y complementación de los 43 ayuntamientos del Estado, en el proceso electoral ordinario , el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, obtuvo las cifras oficiales sobre el número de habitantes, tomando como referencia la información correspondiente a las estimaciones de población obtenidas del sitio Proyección de la población de los municipios a mitad de año por sexo y grupos de edad, , cuyos resultados son los que a continuación se exponen:

23 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 23 MUNICIPIO TOTAL DE POBLACIÓN Abasolo 12,641 Aldama 31,835 Altamira 255,261 Antiguo Morelos 9,622 Burgos 4,642 Bustamante 7,961 Camargo 14,313 Casas 4,672 Ciudad Madero 210,914 Cruillas 1,951 El Mante 123,261 Gómez Farías 9,280 González 46,637 Güemez 16,948 Guerrero 5,176 Gustavo Díaz Ordaz 16,852 Hidalgo 24,828 Jaumave 16,221 Jiménez 8,721 Llera 17,779 Mainero 2,690 Matamoros 530,781 Méndez 4,568 Mier 4,271 Miguel Alemán 30,355 Miquihuana 3,639 Nuevo Laredo 419,267 Nuevo Morelos 3,690 Ocampo 13,628 Padilla 15,302 Palmillas 1,928 Reynosa 691,573 Río Bravo 129,919 San Carlos 9,600 San Fernando 59,473 San Nicolás 1,067 Soto la Marina 26,965 Tampico 311,308 Tula 29,526 Valle Hermoso 66,501 Victoria 356,935 Villagrán 6,427 Xicotencatl 24,369 IX.- En virtud de lo anterior, es posible determinar a qué rango de población corresponde cada municipio, atendiendo los criterios para su integración y complementación a que se refieren los considerandos VI y VII del presente acuerdo, resultando lo siguiente: a).- Municipios con Población menor a 30,000 habitantes: Abasolo, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Cruillas, Gómez Farías, Güemez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Mier, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Villagrán y Xicoténcatl. b).- Municipios con Población hasta 50,000 habitantes: Aldama, González y Miguel Alemán. c).- Municipios con Población hasta 100,000 habitantes: San Fernando y Valle Hermoso. d).- Municipios con Población hasta 200,000 habitantes: El Mante y Río Bravo; y e).- Municipios con Población mayor a 200,000 habitantes: Altamira, Ciudad Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Tampico y Victoria.

24 Página 24 Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Periódico Oficial Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Consejo General tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba el número de miembros que habrán de integrar y complementar los 43 ayuntamientos del Estado de Tamaulipas y en consecuencia, el número de candidaturas a registrar para dichas elecciones durante el proceso electoral ordinario , de conformidad con los siguientes términos: MUNICIPIO TOTAL DE POBLACIÓN PRESIDENTE MUNICIPAL I N T E G R A C I O N (PROPIETARIOS) SINDICOS REGIDORES M.R. REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Abasolo 12, Aldama 31, Altamira 255, Antiguo Morelos 9, Burgos 4, Bustamante 7, Camargo 14, Casas 4, Cd. Madero 210, Cruillas 1, El Mante 123, Gómez Farías 9, González 46, Güemez 16, Guerrero 5, G. Díaz Ordaz 16, Hidalgo 24, Jaumave 16, Jiménez 8, Llera 17, Mainero 2, Matamoros 530, Méndez 4, Mier 4, Miguel Alemán 30, Miquihuana 3, Nuevo Laredo 419, Nuevo Morelos 3, Ocampo 13, Padilla 15, Palmillas 1, Reynosa 691, Río Bravo 129, San Carlos 9, San Fernando 59, San Nicolás 1, Soto la Marina 26, Tampico 311, Tula 29, Valle Hermoso 66, Victoria 356, Villagrán 6, Xicoténcatl 24, TOTALES

25 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de diciembre de 2015 Página 25 SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a efecto de que, en su momento, haga del conocimiento de los 43 consejos municipales electorales, órganos dependientes del Instituto Electoral del Estado, para que en términos de lo acordado en este documento, en su oportunidad, acuerden los registros de las candidaturas que procedan. TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, notifique el presente acuerdo, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. CUARTO.- Se ordena la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados y en la página de Internet del Instituto, para conocimiento público. ASÍ LO APROBARON CON SIETE VOTOS A FAVOR DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES DEL CONSEJO GENERAL EN SESIÓN No. 13, ORDINARIA DE FECHA DE 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015, LIC. JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ ANGUIANO, LIC. NOHEMÍ ARGÜELLO SOSA, MRO. OSCAR BECERRA TREJO, MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES QUINTERO RENTERÍA, LIC. TANIA GISELA CONTRERAS LÓPEZ, LIC. FRIDA DENISSE GÓMEZ PUGA Y LIC. RICARDO HIRAM RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ANTE LA PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 112 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN FE DE VERDAD Y PARA CONSTANCIA LEGAL FIRMAN EL PRESENTE PROVEÍDO EL LIC. JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ ANGUIANO, CONSEJERO PRESIDENTE Y EL LIC. JUAN ESPARZA ORTIZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS. DOY FE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL.- LIC. JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ ANGUIANO.- Rúbrica.- SECRETARIO EJECUTIVO.- LIC. JUAN ESPARZA ORTÍZ.- Rúbrica.

26 PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXL Victoria, Tam., miércoles 2 de diciembre de Número 144 SUMARIO AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL EDICTO Expediente Número 596/2004, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 463/2006, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 00510/2014, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 00985/2014 relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Revocación de la Declaración Unilateral de la Voluntad. EDICTO Expediente Número 00780/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 00222/2015,; relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Notificación de Entrega de Inmueble Sobre Terminación de Contrato de Comodato EDICTO Expediente Número 00639/2013, relativo al Juicio Sumario Civil Sobre Reducción y Otorgamiento de Pensión Alimenticia. EDICTO Expediente Número 00575/2015, relativo al Juicio Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 1639/2014, relativo al Juicio Especial Hipotecario. EDICTO Expediente Número 200/2015, relativo al Juicio Especial Hipotecario. EDICTO Expediente Número 01013/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Prescripción Positiva o Usucapión. EDICTO Expediente Número 00626/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Prescripción Positiva EDICTO Expediente Número 00090/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 00715/2015, relativo al Juicio Sumario Civil Sobre Cancelación de Pensión Alimenticia. EDICTO Expediente Número 00107/1999, relativo al Juicio de Emplazamiento. EDICTO Expediente Número 00107/1999, relativo al Juicio Ordinario Mercantil. EDICTO Expediente Número 01403/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01710/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. Pág EDICTO Expediente Número 01218/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 1291/2015, relativo al Juicio Sucesión Intestamentaria. EDICTO Expediente Número 01229/2015, relativo al Juicio Sucesión Intestamentaria. EDICTO Expediente Número 01422/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00930/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01196/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 1618/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01195/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01495/2015; relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01503/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01222/2015, relativo al Juicio Sucesión Intestamentaria. EDICTO Expediente Número 01671/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00288/2014; relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01078/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00155/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 193/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01154/2015; relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01533/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01705/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00308/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. Pág CONTINÚA EN LA PÁGINA SIGUIENTE

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