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Transcripción:

RESOLUCIÓN 173 (22 de noviembre de 2016) Por medio de la cual se adopta el Calendario Académico General A, año escolar 2017, para la Institución Educativa José Horacio Betancur EL RECTOR DE LA En uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, artículo 25, la Ley 715 de 2001 y su decreto 1850 de 2002 y CONSIDERANDO QUE: La Resolución Nacional 2823 del 9 de diciembre de 2002, otorga la certificación al Municipio de Medellín, departamento de Antioquia, por haber cumplido los requerimientos para asumir la prestación del servicio educativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 715 de 2001. El Artículo 134 y siguientes del Decreto Municipal 883 de 2015, adecúan la estructura de la administración municipal de Medellín y en Artículo 135 traza, en lo específico, las funciones de la Secretaría de Educación de Medellín. Por medio de la resolución 16090 del 30 de septiembre de 2016, se expidió el calendario académico general (A) año escolar 2017, para las instituciones educativas oficiales y de cobertura contratada que ofrecen educación formal regular en el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones. En cumplimiento del Artículo 5, numeral 5.11 de Ley 715 de 2001 y del Artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, la Secretaría de Educación Nacional, con el fin de que el mismo fuera avalado. La entidad del orden nacional orientó a la Secretaría de Educación de Medellín, en el sentido de dar aplicación en el calendario académico 2017, a la Circular 32 del 6 de diciembre de 2012, según la cual, las actividades de desarrollo institucional, las vacaciones docentes, el trabajo académico y los recesos estudiantiles, deben ser planeadas y fijados en semanas y no de manera fraccionada en días pertenecientes a diferentes semanas o meses. Con base en la mencionada orientación, procede la modificación de la resolución 16090 del 30 de septiembre de 2016. Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994, los educando tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo 40 semanas efectivas de trabajo académico. De conformidad con el numeral 7.12 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001k corresponde a los municipios certificados organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción. El Decreto Nacional 1075 de 2015 establece en su Artículo 2.4.3.4.1 que ( ) las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades: Para docentes y directivos docentes: Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales: Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional y Siete (7) semanas de vacaciones. Para estudiantes: Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales

Doce (12) semanas de receso estudiantil SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN El Artículo 2.3.3.1.11.1, del Decreto mencionado, declara que los Los establecimientos de educación Preescolar, básica y media, incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América El Artículo 2.4.3.4.2 del Decreto citado expresa además La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas. La Resolución 1730 del 18 de junio de 2004, reglamentó la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial. La Procuraduría General de la Nación, mediante Circular 16 del 10 de agosto de 2012, invita a las autoridades del nivel territorial, a los consejos directivos, rectores y directivos de establecimientos educativos, para que en su calidad de garantes del servicio de educación, den estricto cumplimiento a la normatividad vigente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Adóptese el Calendario Académico General A, año lectivo en la institución educativa José Horacio Betancur, de acuerdo a la Resolución 017163 del 8 de noviembre de 2016, emanada de la Secretaría de Educación de Medellín. Artículo Segundo: El Calendario Académico General A, año lectivo inicia el lunes 2 de enero de 2017 y termina el viernes 30 de diciembre de 2017 y tendrá 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidas en dos (2) períodos semestrales, así: PRIMER PERIODO SEMESTRAL SEMANAS LECTIVAS Y PERÍODOS ACADÉMICOS PERÍODO DESDE HASTA DURACIÓN (Semanas) 1º 16 de enero de 2017 24 de marzo de 2017 Diez (10) 2º 27 de marzo de 2017 7 de abril de 2017 Dos (2) 17 de abril de 2017 9 de junio de 2017 Ocho (8) Veinte (20) Semanas

SEGUNDO PERIODO SEMESTRAL SEMANAS LECTIVAS Y PERÍODOS ACADÉMICOS PERÍODO DESDE HASTA DURACIÓN (Semanas) 3º 3 de julio de 2017 8 de septiembre de 2017 Diez (10) 11 de septiembre de 2017 6 de octubre de 2017 Cuatro (4) 4º 16 de octubre de 2017 24 de noviembre de 2017 Seis (6) Veinte (20) Semanas Artículo Tercero: Entrega de Informes Académicos: Se entregarán 4 informes académicos y un informe final escritos a los padres de familia, a más tardar una semana después de finalizado cada uno de los períodos académicos correspondiente, mediante reuniones programadas institucionalmente, los padres de familia recibirán el informe periódico de evaluación de que trata el Numeral 9 del Artículo 2.3.3.3.3.4 del Decreto Nacional 1075 de 2015, en el cual se dará cuenta de los avances obtenidos por los educandos en cada una de las áreas durante su proceso formativo. Artículo Cuarto: Actividades de desarrollo institucional: De conformidad con el Artículo 2.4.3.2.4 del Decreto 1075 de 2015, las semanas de desarrollo institucional en las instituciones educativas oficiales y de cobertura contratada que ofrezcan educación formal regular en el Municipio de Medellín, serán las siguientes: ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DESDE HASTA DURACIÓN (Semanas) 9 de enero de 2017 13 de enero de 2017 Una (1) semana 10 de abril de 2017 14 de abril de 2017 Una (1) semana (Semana Santa) 12 de junio de 2017 16 de junio de 2017 Una (1) semana 9 de octubre de 2017 13 de octubre de 2017 Una (1) semana 27 de noviembre de 2017 1 de diciembre de 2017 Una (1) semana Cinco (5) semanas Parágrafo: Las actividades de desarrollo institucional descritas en el artículo 2.4.3.2.4 del Decreto 1075 de 2015, establecidas para los días 10, 11 y 12 de abril de 2017 serán definidas por la Dirección de Gestión Educativa de la Secretaría de Educación de Medellín, para lo cual adoptará un plan de trabajo previamente coordinado con los rectores de la instituciones educativas. Artículo Quinto: Receso estudiantil: En las instituciones educativas oficiales y de cobertura contratada que ofrezcan educación formal regular en el Municipio de Medellín, los estudiantes disfrutarán de doce (12) semanas de receso estudiantil distribuidad de la siguiente manera: RECESO ESTUDIANTIL DESDE HASTA DURACIÓN 2 de enero de 2017 13 de enero de 2017 Dos (2) semana 10 de abril de 2017 14 de abril de 2017 Una (1) semana (Semana Santa) 12 de junio de 2017 30 de junio de 2017 Tres (3) semanas 9 de octubre de 2017 13 de octubre de 2017 Una (1) semana 27 de noviembre de 2017 29 de diciembre de 2017 Cinco (5) semanas Doce (12) semanas Parágrafo: Día E: En cumplimiento del Artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015, la institución educativa José Horacio Betancur tendrá un día de receso estudiantil, con el objeto de realizar una jornada por la excelencia educativa, denominada Día E. El Ministerio de Educación Nacional fijará la fecha en que se llevará a cabo el Día E, a través de resolución.

De acuerdo en lo consagrado en el Artículo citado del Decreto 1075 de 2015, para los docentes y directivos docentes oficiales la jornada de qué trata el presente Artículo, hará parte de las semanas de desarrollo institucional fijadas en el Artículo Segundo de la presente Resolución. Los objetivos del Día E, son los fijados por el Ministerio de Educación Nacional en el Artículo 2.3.8.3.2 del Decreto 1075 de 2015, es decir, revisión por parte de los directivos docente, docentes y personal administrativo, de los resultados institucionales del establecimiento educativo y definición del plan de acción correspondiente para alcanzar las mejoras proyectadas por parte del Ministerio de Educación Nacional para el correspondiente año escolar. Conforme a lo normado por el Ministerio de Educación Nacional, la sesión de trabajo desarrollada durante el Día E, será presidida por el rector y deberá contar con representación de estudiantes y padres de familia que formen parte de los órganos del gobierno escolar, definidos en cumplimiento del Artículo 2.3.3.1.5.3 del Decreto 1075 de 2015. Las estrategias y metas de mejoramiento definidas en el Día E, se informarán a la comunidad educativa, por medio de una sesión presencial con los padres, acudientes, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, dentro del mes siguiente a su realización. Así mismo, la institución publicará en un lugar visible de sus instalaciones, un escrito con las memorias de la sesión de trabajo realizada. Artículo Sexto: Vacaciones de los directivos docentes y docentes oficiales: De conformidad con o consagrado en el Artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015 los docentes y directivos docentes oficiales, disfrutarán de siete (7) semanas calendario de vacaciones distribuidas de la siguiente manera: VACACIONES DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DESDE HASTA DURACIÓN 2 de enero de 2017 6 de enero de 2017 Una (1) semanas Siete (7) 19 de junio de 2017 30 de junio de 2017 Dos (2) semanas semanas 4 de diciembre de 2017 29 de diciembre de 2017 Cuatro (4) semanas Artículo Séptimo: Calendario académico institucional: El rector en desarrollo de las disposiciones nacional vigentes y del presente calendario académico, será el responsable de organizar el calendario de la institución educativa José Horacio Betancur, el cual contendrá las principales actividades que permitan dar cumplimiento al plan operativo del año lectivo 2017, de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el numeral 5 del Artículo 2.3.3.1.4.2. y el Artículo 2.4.3.2.3. del Decreto 1075 de 2015. Artículo Octavo: Distribución de tiempos en la institución educativa: El rector de la institución mediante resolución señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 2.4.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015. Parágrafo: El rector de la institución presentará el calendario académico institucional adoptado para el año 2017 al Director de Núcleo y de igual forma remitirá un informe sobre el cumplimiento al finalizar cada período semestral. Artículo Noveno: Calendario de Fiestas Patrias y otras celebraciones: La fiesta patria del 20 de julio se celebrará el último día hábil anterior a tal fecha con actividades culturales programadas por las directivas y con la participación de la comunidad educativa. Las demás fiestas patrias se celebrarán de conformidad con lo que las directivas de la institución organicen para tal efecto. Parágrafo Primero: Como un apoyo a lo establecido en el Literal d, del Artículo 14 de la Ley 115 de 1994 y en la Resolución Nacional 1600 de 1994, todas las instituciones educativas de la ciudad, conservando el normal desarrollo de sus labores dirarias,

celebrarán el 17 de marzo de 2017, el Día de la Democracia Escolar con actividades que fomenten las expresiones de justicia, paz, democracia, solidaridad, confraternidad, cooperativismo y en general, la formación de los valores. Parágrafo Segundo: Se realizará la Semana de la Convivencia en el período comprendido entre el 17 y el 20 de octubre de 2017, para tal fin, el Director de Núcleo realizará la programación en su respectivo territorio y el rector de la institución incluirá dichas actividades en su plan operativo anual, las cuales serán reportadas a la Dirección de Gestión Educativa de Medellín Parágrafo Tercero: En cumplimiento del Acuerdo Municipal 32 de 1979, el día 2 de noviembre, fecha en la cual el Municipio de Medellín celebra su aniversario de fundación, la institución conservando el normal desarrollo de sus labores diarias, se vinculará a tal conmemoración organizando actividades que fomenten las expresiones cívicas, ecológicas, culturales, artísticas y deportivas de los estudiantes, en la semana siguiente de tal celebración. Artículo Décimo: Responsabilidades de los establecimiento educativos: El Rector de la institución, además de las responsabilidades establecidas en el Artículo 101 de la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y en esta resolución presentará al Consejo Directivo informes bimestrales sobre el desarrollo del calendario académico institucional. Artículo Décimo Primero: Proceso de matrículas, actividades interinstitucionales y planes especiales de apoyo: Mediante el proceso de matrícula se garantizará el acceso y permanencia de los estudiantes a la educación y la eficiente organización del servicio educativo. Las actividades interinstitucionales que la institución desarrolle con entidades del Estado, serán incluidas en el Proyecto Educativo Institucional. Para el desarrollo de dichas actividades, no se podrán programar semanas específicas que afecten el normal desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución durante un mínimo de cuarenta (40) semanas lectivas anuales. De acuerdo con el Artículo 2.4.3.4.3 del Decreto 1075 de 2015 Las actividades grupales o individuales que organice la institución Educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos, es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias, por lo tanto, no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución. Parágrafo: Para dar efectivo cumplimiento a lo estipulado en el numeral 31 del Artículo 2.3.3.3.3.3 del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Consejo Académico y Directivo de la institución educativa José Horacio Betancur, garantizarán en la programación anual estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en sus procesos formativos. Artículo Décimo Segundo: Control y vigilancia. El control sobre la aplicación del calendario académico en la institución educativa José Horacio Betancur lo ejercerá la Secretaría de Educación, a través de la Subsecretaría de la Prestación del Servicio Educativo. También se tendrá en cuenta a este respecto la Circular 16 del 10 de agosto de 2012 emitida por la Procuraduría General de la Nación, en la cual se invita a las autoridades del nivel territorial, a los consejos directivos, rectores y directores de establecimientos educativos, para que en su calidad de garantes del servicio educativo den estricto cumplimiento de la normatividad vigente en materia de calendario académico. Artículo Décimo Tercero: Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 011028 del 3 de septiembre de 2016. Artículo Décimo Cuarto: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los 22 días del mes de noviembre de 2016. MARIO ANTONIO NARANJO FULLA Rector