POLÍTICA DE DECLARACIÓN Y TRÁMITES DE CONFLICTO DE INTERÉS EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SOLEDAD ATLÁNTICO, ITSA.
INTRODUCCIÓN Que el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico - ITSA, es un establecimiento público de Educación Superior, del Orden Departamental creado por la Ley 391 de 1997, comprometido con la formación de personas autónomas, creativas, emprendedoras, éticas, responsables y con una visión sustentable, en un modelo de formación basada en competencias que responde a las necesidades del entorno en un contexto globalizado. Dentro del contenido de este artículo resulta importante destacar el concepto de conflicto de intereses, el cual puede surgir en la realización de los trabajos de fiscalización, por lo que es necesario definir políticas y controles que permitan a la institución prevenir que su personal o terceros habilitados pudieran verse afectados en su desempeño, independencia e imparcialidad por algún tipo de conflicto o interés personal. 1. OBJETIVOS Fomentar comportamientos éticos en los servidores públicos, funcionarios, docentes de plantas, ocasionales, contratistas y colaboradores de la institución, por medio de principios, valores y directrices que enmarcan su actuar hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales. Aumentar la confianza, la credibilidad y el control social por parte de los ciudadanos, los servidores y otros grupos de interés.
2. QUÉ ES EL CONFLICTO DE INTERÉS? El conflicto de interés se presenta cuando una persona, como funcionario o empleado del sector público, es influenciada por consideraciones personales al realizar su trabajo y sus decisiones son tomadas con base en razones equivocadas. El conflicto de intereses puede ser: Potencial: No hay conflicto de intereses en el momento, pero en un futuro dadas ciertas circunstancias puede aparecer. Real: Cuando un interés influye parcialmente en el desempeño de las actividades de un servidor público. 3. ALCANCE El presente documento y las obligaciones que de él deriven, son aplicables a todos los servidores públicos del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA. 4. INTRODUCCIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y ÉTICA El Código de Buen Gobierno y Ética del Instituto Tecnológico De Soledad Atlántico-ITSA, es una herramienta que contiene el conjunto de normas respecto a la gestión del instituto con criterios de Ética, Integridad, Transparencia y Eficiencia. Estas normas complementan lo establecido en los estatutos y disposiciones legales aplicables al interior de la institución.
El presente código de buen gobierno y ética, se constituye como instrumento guía para orientar y fijar parámetros de actuación de la institución con los diferentes grupos de interés, tales como profesores, investigadores, estudiantes, proveedores, gremios económicos, grupos sociales, comunidad académica, servidores administrativos, organización estudiantil, partidos políticos, organismos del estado, entre otros. Se retoma en él los valores y principios que constituyen la filosofía institucional y son la base para mantener las relaciones de sus integrantes con ellos mismos y con los grupos de interés. 5. DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERÉS Tomando como referencia el Código de buen gobierno y Ética del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, se describen las directrices que el personal debe observar para no incurrir en conflictos de Interés: a. Deben proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del servidor público. b. No deben utilizar su cargo con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su ética profesional. c. No deben utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones, como medio para obtener beneficios personales o a favor de terceros. Tampoco deben divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas u organizaciones, ni deben utilizar dicha información en perjuicio de terceros.
d. Dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en desarrollo de los servicios y funciones que les compete que puedan influir en sus decisiones para facilitar contratos, nombramientos u operaciones en beneficio propio o de terceros. e. Otorgar compensaciones no autorizadas por las normas pertinentes f. Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de terceros. g. Realizar proselitismo político o religioso aprovechando su cargo, posición o relaciones con la entidad, no pudiendo comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas; tampoco generar burocracia a favor de políticos o cualquier otra persona natural o jurídica. h. Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la transparencia de la gestión del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, y contra el buen uso de los recursos públicos. i. Todo tráfico de influencias para privilegiar trámites. 6. PROHIBICIONES PARA EL PERSONAL SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES Sin perjuicio de la ampliación de estas prohibiciones, los servidores del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, se abstendrán de utilizar las siguientes prácticas en su accionar diario:
a. Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de los intereses de la administración. b. Realizar actividades que atenten contra los intereses de la administración. c. Entregar dádivas a otros servidores públicos a cambio de cualquier tipo de beneficios. d. Utilizar los recursos del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, para labores distintas de las relacionadas con su actividad, ni encausarlos en provecho personal o de terceros. e. Aceptar, para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie por parte de proveedores, contratistas o cualquier persona relacionada o no con la administración, o de personas o entidades con las que el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier clase de compromiso no autorizado. 7. QUÉ HACER EN CASO DE PRESENTARSE ALGUNA DUDA O SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS? En caso de que se presente alguna situación potencial o real de conflicto de intereses que le cause duda o pudiera representar alguna infracción a estas directrices, se debe reportar de manera inmediata a su superior para que se tomen oportunamente las medidas preventivas o correctivas necesarias. 8. INFRACCIONES A LAS DIRECTRICES Es importante considerar que cualquier infracción a estas directrices constituye un incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
9. VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES La Unidad de Planeación y Proyectos es el área encargada de vigilar el cumplimiento de estas directrices, a través de evaluaciones periódicas que permitan detectar potenciales conflictos de interés en el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico-ITSA. 10. FORMATO DE DECLARACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERESES. Con el objeto de establecer controles que coadyuven a evitar el conflicto de intereses, se debe establecer un formato denominado Formato de Declaración de No Conflicto de Intereses. Se recomienda que se establezca un archivo permanente con los Formatos de Declaración de No Conflicto de Intereses suscritos por los servidores públicos para su pronta ubicación, consulta o modificaciones pertinentes. (Se debe solicitar a SGC la creación del formato para el trámite de conflictos de Interés en el ITSA)