CODIGO DE ÉTICA DE MIDE UC CENTRO DE MEDICIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
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- Pilar Fuentes Luna
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1 CODIGO DE ÉTICA DE CENTRO DE MEDICIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE El presente orientará la conducta laboral, profesional y personal de todos los miembros de (en adelante la organización) en sus relaciones con los miembros de la institución, el personal de la Universidad Católica y los clientes o potenciales clientes de. El tiene el propósito de sensibilizar y orientar la toma de decisiones personales e institucionales de cada uno de los miembros de MIDE UC, respondiendo a las particularidades y responsabilidades de sus cargos, para que el ejercicio de sus funciones laborales sea realizado con apego a los valores de honestidad, transparencia, objetividad e imparcialidad. El presente tendrá observancia general para cada uno de los miembros de y estos asumirán el compromiso de cumplirlo a partir de su contratación en la institución, ya sea que estén contratados de manera indefinida o por proyecto. A personas trabajando en bajo el régimen de contrato de honorarios no les serán aplicables las secciones 1 y 2 de este Código. El Código busca orientar acciones relacionadas con: 1. la participación del trabajador en actividades profesionales fuera de MIDE 2. sobre relaciones laborales y conflicto de interés 3. la recepción de regalos o prebendas 4. el manejo y uso de información confidencial o reservada 5. el manejo de bienes y recursos de la institución 6. el prestigio institucional 7. relación con los evaluados 1.
2 En cada uno de estos ámbitos se distinguirá, cuando sea necesario, la naturaleza del cargo del trabajador que es sujeto de la regulación (directivo, profesional o administrativo), la naturaleza de la tarea que se regula y el momento temporal, si es que procede 1, en que se aplica la regulación. Este código asume que las decisiones éticas dicen relación con el ejercicio de un juicio que es realizado individual y subjetivamente por el trabajador mediante un razonamiento deliberado acorde a normas morales convencionales y orientaciones normativas específicas. Sin embargo, ningún código normativo puede regular la especificidad de cada situación particular. En el caso de que el trabajador tenga dudas sobre las consecuencias de su particular reflexión ética, debe buscar orientación con sus superiores jerárquicos y si la materia fuera de difícil resolución pasará a ser materia de discusión y reflexión por parte del Comité de Ética de la organización, integrado por el Director, el Director Alterno y el Gerente General de, el que emitirá un pronunciamiento al respecto. 1.- Sobre la participación del trabajador en actividades profesionales fuera de El trabajador puede hacer ejercicio laboral de sus capacidades profesionales o técnicas fuera de la jornada laboral contratada por. No obstante lo anterior, el trabajador no podrá prestar servicios profesionales o participar en actividades laborales que revistan un conflicto de interés con. En general, se definirá conflicto de interés como toda situación laboral en la cual un trabajador tiene un interés personal que podría interferir o entrar en conflicto de alguna manera con el interés de la organización. En tal sentido, un conflicto de interés involucra un conflicto potencial o real, entre el deber del trabajador como miembro de la organización y sus intereses personales o privados. Si un conflicto de interés se suscitara, la confiabilidad del trabajador puede verse comprometida y con ello la de la organización ya que podría verse afectada la confianza pública en la integridad de ésta. En el ejercicio de su derecho para realizar actividades profesionales o técnicas fuera de la jornada laboral los trabajadores de la organización pueden llevar a cabo entre otras actividades, tareas académicas como la realización de clases, dictar conferencias o participar en proyectos de investigación, así como escribir artículos de revistas científicas en la medida que estos quehaceres no interfieran con el normal desempeño de sus labores en la institución. En tanto algunas actividades como la dictación de clases y la participación en proyectos 1 Hay regulaciones que son temporales y otras que son continuas. 2.
3 de investigación requirieran el uso de horas que son parte de la jornada laboral, su realización debe ser comunicada a los superiores jerárquicos para convenir las limitaciones y eventuales mecanismos de compensación. En todo caso, en todas estas actividades el trabajador no puede hacer uso ni divulgar información confidencial que sea propiedad intelectual de o de sus clientes. Restricción específica Serán casos evidentes de conflicto de interés para cualquier trabajador de MIDE UC, la participación laboral (dirección, apoyo o asesoramiento) en una empresa o institución que ofrezca productos, actividades o servicios profesionales propios del rubro de y que estén siendo también ofrecidos en el mercado por y cuando esta participación laboral se realiza en la misma área de desempeño que el trabajador tiene en la organización. Particularmente, el trabajador no podrá participar laboralmente u ofrecer sus servicios en empresas o instituciones competidores de, cuando éstas participan en procesos de licitación público o privado compitiendo con la organización. Restricción amplia Para directivos de, tales como directores, gerentes y jefes de proyectos serán casos evidentes de conflicto de interés, la participación laboral (dirección, apoyo o asesoramiento) en una entidad que al ofrecer productos, desarrollar actividades o prestar servicios profesionales que sean propios de, sea directo competidor de la organización. En este sentido, la planta directiva de la organización no podrá llevar a cabo trabajo alguno para empresas o instituciones que sean competidores directos de ésta, si la prestación laboral se realiza en la misma área de desempeño que el trabajador tiene en. 2.- Sobre relaciones laborales que puedan generar conflictos de interés A los directivos de no les estará permitido establecer, a nombre de la organización, relaciones comerciales con clientes o proveedores en los que participen, en labores directivas superiores o intermedias, familiares consanguíneos o por afinidad de 1er y 2do grado. Si el directivo de estimara que esta relación comercial es beneficiosa para la organización deberá exponer la situación a sus superiores y solicitar directrices de comportamiento. 3.
4 Los directivos de se abstendrán de contratar como subordinados a familiares consanguíneos o por afinidad de 1er y 2do grado. 3.- Sobre obsequios, invitaciones u otras prebendas Los trabajadores de no podrán aceptar obsequios, invitaciones, la entrega de prebendas o beneficios que realicen proveedores, clientes o cualquier empresa o entidad que se relacione con la organización. La única excepción a esta norma es la entrega por parte de clientes y proveedores de material publicitario que no exceda de un valor monetario de dos Unidades de Fomento. 4.- Sobre uso de información confidencial Cualquier trabajador que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información confidencial, deberá guardar estricta reserva de esa información y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno. Igualmente, se abstendrá de comunicar dicha información a terceros o hacer recomendaciones basadas en dicha información. La organización definirá en los contratos de trabajo, o en instrumentos anexos a éstos, los temas, áreas o instrumentos que son definidos como información confidencial. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá por un plazo de cinco años a contar de la fecha en que la persona haya terminado su vínculo laboral con la organización. Cuando los trabajadores de la organización utilicen medios corporativos como computadores o teléfonos (correos de voz) provistos por la organización, la información que se almacene en estos medios no puede ser considerada privada y, por ende, no está sujeta a privilegios de confidencialidad en caso que la organización requiera acceso a dichos soportes. 5.- Sobre uso de bienes de la organización Los bienes de - equipos computacionales, periféricos, mobiliario, bienes fungibles, en general- tienen el propósito exclusivo de permitir el desarrollo de las labores propias de la organización y no pueden ser usados en beneficio personal ni vendidos, prestados o arrendados. 4.
5 6.- Sobre mantención y promoción del prestigio institucional El trabajador de debe procurar cuidar el buen nombre de la organización comportándose de acuerdo a los valores que la inspiran y que están explicitados en la visión y misión institucional. Si el trabajador advierte que por alguna razón el prestigio de la institución se encuentra en juego debe manifestárselo a sus superiores jerárquicos. 7.- Sobre el trato y las relaciones con los/as evaluados/as Para asegurar el respeto y proteger la dignidad de las personas evaluadas, adhiere a los Estándares internacionales para la medición y evaluación los que se encuentran resumidos en un documento preparado por la Gerencia de Estudios y Desarrollo y publicado en la Intranet. En dicho documento existe un capítulo denominado Equidad en la medición en el que se expresan las características y condiciones de las relaciones que los trabajadores de deben cumplir en respeto a la dignidad de los evaluados. Es responsabilidad de todos los trabajadores de conocer y aplicar dichos criterios. Aprobado en sesión del Comité Directivo de fecha 10 de marzo de
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