CÓDIGO DE ÉTICA
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- José Ignacio Ortiz Chávez
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1 CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DESARROLLO COMUNITARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE TLAXCALA
2 SECCIÓN PRIMERA ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Las disposiciones del presente Código, regirán en la Coordinación del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Gobierno del Estado y en el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado, sin perjuicio de lo establecido en las leyes en materia Federal y del Estado. SECCIÓN SEGUNDA Artículo 2.- El objeto del presente Código es: I. Fortalecer el carácter de los servidores públicos en el desempeño de su trabajo, a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad, desarrollando sus actividades con esmero, productividad y excelencia, para obtener resultados positivos consigo mismos, con la sociedad y con la Institución a la que pertenecen. II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos. III. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la Institución. SECCIÓN TERCERA PRINCIPIOS Artículo 3.- Los principios que deben regir la conducta de los Servidores Públicos tanto del Sistema de promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario como del Instituto de Capacitación para el Trabajo del estado son: I. Responsabilidad: Responder por las acciones realizadas en el ejercicio del servicio público. Entendiendo el alto impacto social que tienen las acciones de Gobierno en nuestra institución, nuestro compromiso, es desempeñar las labores con esmero, dedicación, profesionalismo y vocación de servicio, así como responder a las consecuencias que resulten de nuestra actuación en el ejercicio de la función pública. II. Honradez: Actuar en el quehacer diario con rectitud. Un factor primordial en el desempeño de nuestras funciones como servidores públicos debe ser la honestidad, valor que se debe practicar con convicción y así transmitirlo a la familia y en nuestro centro de trabajo, en el ejercicio de nuestras actividades. III. Integridad: Tener un comportamiento impecable en nuestras acciones.
3 Desempeñar nuestra labor diaria de manera congruente con nuestros valores, de tal forma que el pensar, decir y actuar de cada uno de nosotros logre una alta credibilidad ante la sociedad. IV. Compromiso: Acuerdos con uno mismo. Cumplir íntegramente con nuestras actividades diarias y con los proyectos que nos sean encomendados. V. Legalidad: Cumplir las leyes que regulan nuestras actividades. Desempeñar nuestra función en estricto apego a la normatividad que regula nuestras actividades, previo su conocimiento. VI. Liderazgo: Constituye un privilegio y un compromiso personal. Con nuestro ejemplo proyectamos una actitud emprendedora, innovadora y vanguardista, proporcionando los más altos ideales para una sociedad exitosa, pero sobre todo expresando orgullo y respeto por el servicio público. VII. Eficiencia: Lograr los objetivos propuestos, con eficacia. El personal del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Gobierno del Estado y del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado, debe buscar la excelencia en cada una de las acciones que se nos encomienden. VIII. Transparencia: Generar un ambiente de confianza y claridad en la actividad que desarrollamos. Es incuestionable que la claridad de nuestros actos y de las actividades que desarrollamos, nos llevan a la perfección. IX. Servicio: Cumplir con eficacia y prontitud, la actividad que tenemos encomendada. Cumplir con eficacia y prontitud la actividad que tenemos encomendada, ofreciendo de manera sencilla y amable, respuestas oportunas y efectivas a las personas que soliciten un servicio a la Institución para la que laboramos. Es conveniente además implementar una política de Puertas Abiertas, propiciando que los servidores públicos estén en comunicación directa con la población que acuda a solicitar un servicio. X. Respeto: El respeto es un valor, que debe ser acatado íntegramente. Reconocer en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la dignidad de la persona, de manera que la relación entre servidores públicos sea cordial y de sala competencia, pero sobre todo de obediencia a los superiores, quienes a su vez respetarán a sus subordinados. XI. Imparcialidad: Ausencia de preferencias en el actuar. Nuestro actuar en el diario desarrollo de nuestras funciones, debe ser siempre con objetividad, justicia y rectitud, sin conceder preferencias o privilegios de ningún tipo a organizaciones o persona alguna; así mismo es imprescindible emplear criterios iguales, a efecto de llevar a cabo acciones basadas en criterios objetivos e imparciales. XII. Demostrar que la capacidad da mejores resultados. Nuestro reto es la superación personal y profesional, de manera que demostraremos nuestro talento, nuestras habilidades, destrezas y disposición en todas las actividades que realizamos.
4 SECCIÓN CUARTA CONDUCTAS INTERNAS Uso del cargo público. Artículo 4.- Es obligación del Servidor Público abstenerse de utilizar el cargo que ostenta para obtener beneficios personales, económicos, privilegios o cualquier otro tipo de favor, para sí o para otra persona. Consecuentemente todo Servidor Público debe abstenerse de: I. Usar el gafete oficial expedido por el Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario y/o del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado, fuera de la Institución o Dependencia en la que labora. II. Solicitar algún beneficio a cambio de agilizar o paralizar cualquier trámite que tenga que realizar dentro de las actividades que tenga encomendadas. III. Retardar o entorpecer la correcta atención de una solicitud o petición, por lo que en ningún caso deberá afectar ningún tipo de acciones que perjudiquen la función del Sistema Estatal de promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario y/o al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala. IV. Utilizar su posición para amenazar a subordinados, o a las personas que acudan a solicitar algún servicio a la Institución. V. Duplicar sus funciones. VI. Exhortar o solicitar a sus compañeros y/o subordinados a que utilicen el tiempo oficial para desempeñar funciones de tipo personal. VII. Actuar en contra de la integridad y la seguridad de sus compañeros. VIII. Presentarse al trabajo de forma indecorosa o bajo los efectos del alcohol, droga y cualquier otra sustancia médica no prescrita, que produzca alteraciones en el comportamiento, salud física y mental. Artículo 5.- Es deber de todo Servidor Público, cuidar y resguardar el equipo que se le proporcione para el desempeño de sus actividades, evitando el uso de los mismos para fines distintos de los que han sido destinados o para uso personal. SECCIÓN QUINTA CONDUCTAS EXTERNAS Artículo 6.- Es obligación de todo Servidor Público, cumplir con los siguientes requisitos: I. Portar el gafete, durante las horas de oficina. II. Pronunciarse con honestidad y congruencia, anteponiendo siempre el interés público al interés particular. III. Salvaguardar las Instituciones de cualquier amenaza. IV. Brindar la información correcta y necesaria, con prontitud y diligencia, cuando sea solicitada por los usuarios.
5 V. Respetar las jerarquías y rangos de acuerdo a lo establecido en el organigrama oficial del Sistema Estatal de promoción al Empleo y Desarrollo Comunitario. VI. Reportar cualquier situación que pueda poner en peligro la salud o la seguridad de las personas en el lugar donde presta su servicio. SECCIÓN SEXTA DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL SEPUEDE Y DEL ICATLAX Artículo 7.- Mediante acuerdo y conforme a las facultades del Coordinador del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Gobierno del Estado y Director General del Instituto de Capacitación para el trabajo del Estado, creará una Comisión de Ética, integrada por un Director, Jefe de Departamento, un trabajador y el jefe del Departamento Jurídico, siendo Presidente el Coordinador del SEPUEDE y Director General del ICATLAX.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 10 DE AGOSTO DE 2011, TOMO: CLII, NÚMERO: 32, CUARTA SECCIÓN.
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