CONSIDERANDO. II.- Que los artículos 1 y 65, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecen:

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Transcripción:

cn osa Dos itt Thh1 fky o 41 c?sent-f. SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA Órgano Interno de Control CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA "HOSPITÉCNICA, S.A. DE C.V.", PROMUEVE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE ACTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA, DERIVADOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL NÚMERO LPI- 122300001-009-09; Y CONSIDERANDO 1.- Que por escrito recibido en este Órgano Interno de Control el cuatro de diciembre de dos mil nueve, el C. uien se ostenta corno Representante Legal de la empresa "HOSPITÉCNICA, S.A. DE C.V.", promovió inconformidad en contra de actos del, derivados de la Licitación Pública Internacional número LPI-12230001-009-09 convocada para la adquisición de "Medicamentos, Productos Farmacéuticos y Material de Curación''. II.- Que los artículos 1 y 65, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecen: "Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen; "I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; "II. Las Secretarías de Estado, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; "III. La Procuraduría General de la República; "IV. Los organismos descentralizados; "V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

Expediente No. 1-018/2009 Hoja No. 2 "VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal." "Artículo 65.- La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos del procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: "1. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. "En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones; "II. La invitación a cuando menos tres personas. "Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes; "III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. "En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública. "IV. La cancelación de la licitación. "En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y "V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria de la licitación o en esta Ley.

Hoja No. 3 "En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiére vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. "En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo se será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma." Por su parte, el artículo 80, fracción I, punto 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, prevé: "Artículo 80.- Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes facultades: "I. Titulares de las Áreas de Responsabilidades: "1. "2. "4.- Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del Secretario;" (sic) Además de que los artículos 49 y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud prevén que: "Artículo 49. Al frente del Órgano Interno de Control, habrá un titular designado en términos del articulo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, quien en ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Hoja No. 4 "Artículo 51. Los servidores públicos a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades que para los órganos internos de control prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones jurídicas aplicables." (sic) Por otra parte, los artículos 2, fracción III, y 5, fracción V, y 33 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, establecen: "Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: "Ill. Institutos Nacionales de Salud, a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional;" "Artículo 5.- Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican: "1. a IV.... "V Manuel Velasco Suárez;... "Artículo 33.- Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano interno de control, denominado Contraloría Interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo". (sic)

Expediente No. 1-018/2009 Hoja No. 5 III- Que derivado del análisis de los preceptos legales transcritos, se arriba a la conclusión de que, esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, carece de competencia para conocer y resolver la inconformidad presentada por quien se ostenta como Representante Legal de la empresa "HOSPITÉCNICA, S.A. DE C.V.", toda vez que como se desprende del escrito que se acuerda, los actos materia de la presente inconformidad devienen de la Licitación Pública Internacional número LPI-12230001-009-09 convocada por el, Organismo Descentralizado, para la adquisición de "Medicamentos, Productos Farmacéuticos y Material de Curación", pues de conformidad con el artículo 80 fracción I, punto 4 del Reglamento Interior de la Secretaría, de la Función Pública, antes transcrito, esta Área de Responsabilidades solo cuentá con facultades para recibir, instruir y resolver inconformidades interpuestas por actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, en el ámbito de la Secretaría de Salud, en razón de lo anterior y en virtud de que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley des permite y que los actos contra los cuales se presenta la inconformidad fueron realizados por el citado Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, esta autoridad carece de atribuciones para la atención de dicha inconformidad. Ahora bien considerando que el cuenta con un Órgano Interno de Control con las facultades que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, entre otras, recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, consecuentemente, deberá remitirse el escrito de

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Hoja No. 6 inconformidad en comento a dicho Órgano Interno de Control, para que en el ámbito de su competencia conozca y resuelva la citada inconformidad. Para sustentar el criterio al que llegó esta autoridad, es aplicable al caso concreto la Tesis Jurisprudencial número 293, visible a fojas 511 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, primera parte, Tribunal Pleno, que señala: "AUTORIDADES.- Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite". Así, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, apartado D, 76 y 80, fracción I, punto 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 49 y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, es procedente acordar y al efecto se: ACUERDA PRIMERO.- Con base en las estimaciones y fundamentos legales asentados en los considerandos del presente proveído, esta autoridad administrativa carece de atribuciones para conocer y resolver la inconformidad presentada por quien se ostenta como Representante Legal de la empresa "HOSPITÉCNICA, S.A. DE C.V.", en contra de actos del, Organismo Descentralizado, derivados de la Licitación Pública Internacional número LPI- 12230001-009-09 convocada para la adquisición de "Medicamentos, Productos Farmacéuticos y Material de Curación", por lo que, en consecuencia, deberá remitirse

DOs 4. Órgano Interno de Control oc:', %,,--*<1.-, 9 p, n I c, VI 1 Cl <:4-á., C-01.3 spi 151;',-;: \1:?.- - -1" -,-; SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Expediente No. 1-018/2009 Hoja No. 7 la citada inconformidad al Órgano Interno de Control en dicho Instituto Nacional, para que conozca y resuelva la misma. SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a los interesados. TERCERO.- Verifíquese el cumplimiento de lo ordenado con antelación y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo acordó y firma la LIC. GUADALUPE ENRÍQUEZ MENDOZA, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control ')c,1 eacc'g C.c.- C.P. Tomás Limón Lepe.- Titular del Órgano Interno de Control Elaboró: Ana Maria Cadflo Castañeda Revisó: Lic. Rafael Rasen iz Sánchez