RESULTANDO JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-9/2017 ACTOR: ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

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ÍNDICE ANTECEDENTES...2

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

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ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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Ciudad de México a nueve de agosto de dos mil diecisiete. A C U E R D O:

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

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Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

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R E S U L T A N D O:... 2 C O N S I D E R A N D O:... 3 R E S U E L V E:... 10

Ciudad de México, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

a) Improcedente la adopción de la medida cautelar, relativa a la entrevista transmitida en el programa

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho

Ciudad de México, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

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711/2017. Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil diecisiete. S E N T E N C I A

Transcripción:

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-9/2017 ACTOR: ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIOS: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos, para resolver, los autos del juicio electoral promovido por el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, a fin de impugnar el oficio SFP/001/2017 de cuatro de enero de dos mil diecisiete, a través del cual la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz hizo del conocimiento del actor los montos de las ministraciones calendarizados para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete. RESULTANDO

1. Escisión. Mediante resolución de siete de febrero de dos mil diecisiete, recaída a los incidentes de incumplimiento de sentencia segundo y tercero, respecto de la emitida el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio electoral SUP-JE-83/2016, se determinó, entre otras cuestiones, escindir del tercer incidente, el escrito denominado actualización de incidente de incumplimiento, presentado por el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, a fin de que se tramitara como juicio electoral. Lo anterior, en atención a que lo aducido involucraba una indebida programación y distribución de las ministraciones para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete (con especial énfasis en el mes de enero) por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación de esa entidad federativa, temática que no fue parte de la litis estudiada en la ejecutoria cuyo incumplimiento se reclamaba. 2. Turno. Atento a lo anterior, a través de proveído del propio siete de febrero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta, Janine M. Otálora Malassis, acordó integrar, con las constancias atinentes, el expediente al rubro indicado y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 2

Ello fue cumplimentado mediante oficio de esa misma fecha, por la Secretaria General de Acuerdos, quien remitió el expediente del juicio al rubro citado. 3. Trámite de demanda. A través del citado auto de siete de febrero de dos mil diecisiete, y a fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del presente medio de impugnación, la Magistrada Presidenta requirió a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz para que, con copia de la documentación correspondiente, diera trámite a la demanda, de acuerdo a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esa determinación se notificó a la Secretaría de Finanzas responsable, el diez de febrero de dos mil diecisiete. El diecisiete de febrero siguiente, se recibió en la cuenta cumplimientos.salasuperior@te.gob.mx, el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, así como diversas constancias relacionadas con el asunto, que estimó pertinente remitir. 4. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó tener por recibido el expediente a que se refiere este medio de impugnación. CONSIDERANDO 3

1. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, en términos de lo previsto en los artículos 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de noviembre de dos mil catorce. Lo anterior, porque, como se refirió en la resolución de siete de febrero de dos mil diecisiete, recaída a los incidentes de incumplimiento de sentencia segundo y tercero, respecto de la emitida por esta Sala Superior en el juicio electoral SUP-JE-83/2016, la controversia que en ese momento se escindió y que origina el presente juicio, no encuadra en alguno de los supuestos específicos de los medios de impugnación establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un Organismo Público Local Electoral de una entidad federativa en el que se alegan diversas irregularidades en la forma en que la Secretaría de Finanzas y Planeación, dependiente del Poder Ejecutivo local, programó y distribuyó las ministraciones mensuales del presupuesto público anual aprobado en su favor, conforme al oficio SFP/001/2017, de cuatro de enero del presente año. 4

2. Improcedencia. Conforme a los citados Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los juicios electorales se tramitarán conforme a las reglas generales previstas para los medios de impugnación en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Uno de esos requisitos, es que el medio de impugnación se haya hecho valer de manera oportuna, es decir, dentro del término establecido en la ley de la materia. Sobre el particular, esta Sala Superior advierte que, por la extemporaneidad en la presentación del medio de impugnación, se actualiza una causa notoria y manifiesta de improcedencia prevista en los artículos 9, numeral 3, y 10, párrafo 1, inciso b), in fine de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En efecto, el mencionado artículo 9, párrafo 3, dispone que los medios de impugnación deben desecharse de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la propia Ley General. Por su parte, el diverso dispositivo 10, párrafo 1, inciso b), parte final, establece que los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se interpongan dentro de los plazos señalados en el propio ordenamiento. 5

En relación a los plazos, el artículo 7, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, prevé que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. De lo anterior se concluye que, si en el Estado de Veracruz está en curso el proceso electoral 2016-2017, en donde se elegirán miembros de los ayuntamientos, es evidente que el cómputo respectivo debe hacerse contando todos los días, incluyéndose obviamente, los inhábiles. Ello, porque el organismo actor aduce que la Secretaría señalada como responsable, ha cumplido de manera parcial con su obligación de suministrarle los recursos económicos que requiere, entre otras cuestiones, para hacer frente a los gastos que origina la organización del referido proceso electoral local. Por lo que es evidente que el presente asunto está vinculado con la elección de integrantes de los ayuntamientos de Veracruz, y de ahí que, como se señaló, todos los días deben considerarse como hábiles. De esa manera, cabe destacar que de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días 6

contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. En el caso, como una cuestión previa, se destaca que en el escrito a estudio, el promovente realiza diversas afirmaciones sobre el cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Superior en el juicio SUP-JE-83/2016, atinentes a las ministraciones del ejercicio fiscal dos mil dieciséis; sin embargo, ello no es materia de análisis en el presente juicio electoral, porque tal pretensión fue abordada vía incidental en la resolución del segundo y tercer incidente de incumplimiento de sentencia, emitida por este Tribunal el siete de febrero de dos mil diecisiete. Consecuencia de lo anterior, la materia de estudio en la presente controversia, se delimita a virtud de los argumentos expuestos por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, donde sostiene que, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete (con énfasis en el mes de enero), la Secretaría de Finanzas responsable efectuó una indebida programación y distribución de las ministraciones respectivas, de las cuales tuvo conocimiento a través del oficio SFP/001/2017. Ahora bien, de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente: Mediante escrito recibido el once de enero de dos mil diecisiete en la Secretaría de Finanzas y Planeación del 7

Gobierno del Estado de Veracruz, el Organismo Público Local Electoral, para hacer frente al proceso electoral 2016-2017, solicitó en vía de anticipo, para atender las necesidades prioritarias del gasto en el mes de enero del año en cita, la ministración de $219,732,846.00 (doscientos diecinueve millones setecientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), desglosándose de la forma siguiente: CONCEPTO CAPÍTULO IMPORTE GASTO ÓRGANO 10000000 $13 808,060.00 ELECTORAL GASTO ÓRGANO 10000000 $13 808,060.00 ELECTORAL GASTO ÓRGANO 20000000 $100 018,331.00 ELECTORAL GASTO ÓRGANO 30000000 $55 886,197.00 ELECTORAL GASTO ÓRGANO 40000000 $36 212,198.00 ELECTORAL TOTAL $219 732, 846.00 Por oficio SFP/001/2017 de cuatro de enero de dos mil diecisiete, la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, por instrucciones del Gobernador de la citada entidad federativa, informó al Presidente del Consejo General del Organismo Público Local Electoral, el presupuesto de egresos autorizado por el Congreso local para ese organismo; asimismo, anexó los informes Calendario por Sector a Nivel Partida y Calendario Programático, correspondiente al presupuesto autorizado, en el que se aprecia, entre otras cuestiones, que para el mes de enero del presente año, se autorizó la ministración por un monto de $94,083,333.00 (noventa y cuatro millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.). 8

Dicho medio de comunicación oficial, se recibió por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz el cinco de enero de dos mil diecisiete, según el sello que consta en el propio oficio exhibido como prueba por el organismo actor, en copia certificada, visible a fojas ciento seis y ciento siete de autos. Sobre el particular se destaca, que el artículo 14, apartado 4, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que serán documentales públicas, entre otros, los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten. Asimismo, el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé que las documentales públicas tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. A su vez, el artículo 115, fracción XV, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, dispone que son facultades del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral (ahora Organismo Público Local Electoral), expedir las certificaciones que se requieran. Consecuentemente, si el oficio controvertido por el organismo promovente se exhibió en copia certificada por su 9

Secretario Ejecutivo, es evidente que tiene el carácter de documental pública con valor probatorio pleno en el presente medio de impugnación, más aún, cuando fue ofrecida por el propio inconforme y sin que exista prueba en contrario. De esa manera (retomándose la temática central de esta sentencia), si el Organismo Público Local Electoral tuvo conocimiento del acuerdo en el cual se contiene la materia de estudio, el cinco de enero de dos mil diecisiete, el plazo de cuatro días para promover el medio de impugnación establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del seis al nueve de enero del mismo año, como se advierte a continuación: ENERO DE 2017 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 5 conocimiento 6 DÍA 1 7 DÍA 2 8 DÍA 3 9 DÍA 4 fenece plazo Para efectos del cómputo anterior, como se señaló, se consideran como hábiles, todos los días, con base en el referido artículo 7, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral pues, se insiste, en el Estado de Veracruz se encuentra en curso el proceso electoral 2016-2017. En ese sentido, si el escrito que contiene la 10

impugnación del oficio controvertido fue presentado (dentro del incidente tercero del juicio SUP-JE-83/2016) en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete tal y como consta del sello de recepción que obra a foja veinte de autos, se concluye que el medio de impugnación es extemporáneo, pues se hizo valer veintidós días después de la fecha en que feneció el término para tal efecto. No es obstáculo a lo anterior, que esta Sala Superior haya ordenado en la resolución de siete de febrero de dos mil diecisiete, la escisión del escrito en estudio, del tercer incidente tramitado dentro del expediente SUP-JE-83/2016, pues ello se hizo sin prejuzgar sobre el particular, tan es así que, precisamente, se ordenó la tramitación del presente juicio electoral, como medio idóneo para emprender el estudio respectivo, incluyéndose los requisitos de procedencia. 3. Decisión. Al resultar extemporánea la presentación del medio de impugnación, se debe desechar de plano el escrito de demanda. En consecuencia, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE ÚNICO. Se desecha de plano la demanda. 11

Notifíquese; como en Derecho corresponda. Devuélvanse, en su caso, las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. MAGISTRADA PRESIDENTA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS MAGISTRADO MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA MAGISTRADO MAGISTRADO INDALFER INFANTE GONZALES REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN 12

MAGISTRADA MAGISTRADO MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO 13