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CG/119/2012 En la sesión extraordinaria efectuada el treinta y uno de mayo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Acuerdo mediante el cual se llevan a cabo sustituciones de candidatos de las planillas registradas para los Ayuntamientos de Apaseo el Alto y Celaya, solicitadas por la coalición conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México. RESULTANDO: PRIMERO. Que el treinta de mayo de dos mil doce, el doctor Carlos Torres Ramírez, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General y representante legal de la coalición Partido Verde Ecologista de México, presentó en la Secretaría del Consejo General de este Instituto la solicitud de sustitución de la candidata a regidora suplente de la fórmula primera de la lista de regidores del Partido Revolucionario Institucional, de la planilla registrada para contender en la elección del Ayuntamiento de Apaseo el Alto, a celebrarse el primero de julio de dos mil doce, acompañando a la misma las documentales referidas en el considerando quinto del presente acuerdo. SEGUNDO. Que el treinta de mayo de dos mil doce, el doctor Carlos Joaquín Chacón Calderón, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México y representante legal de la coalición Partido Verde Ecologista de México, presentó en la Secretaría del Consejo General de este Instituto la solicitud de sustitución de la candidata a regidora propietaria de la fórmula séptima de la lista de regidores del Partido Verde Ecologista de México, de la planilla registrada para contender en la elección del Ayuntamiento de Celaya, a celebrarse el primero de julio de dos mil doce, acompañando a la misma las documentales referidas en el considerando quinto del presente acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un 1

órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo. SEGUNDO. Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. TERCERO. Que conforme a lo previsto en el artículo 183, fracción II, de la ley electoral, este Consejo General es competente para resolver las solicitudes de sustituciones de los candidatos presentadas por la coalición Partido Verde Ecologista de México. CUARTO. Que el treinta de abril de dos mil doce, el Consejo General mediante acuerdo CG/042/2012 aprobó el registro de las planillas de candidatos a integrar los Ayuntamientos de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Jerécuaro, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tarandacuao, Tarimoro, Valle de Santiago, Victoria, Xichú y Yuriria, de la coalición conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México. QUINTO. Que en las solicitudes de sustituciones presentadas por la coalición referida en los resultandos primero y segundo de este acuerdo, obran los datos de los ciudadanos cuyos registros se solicitan, consistentes en: apellidos paterno, materno y nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y tiempo de residencia en el mismo, ocupación, clave de su credencial para votar con fotografía, y el cargo para el que se le postula. Asimismo, se manifiesta que los candidatos fueron electos de conformidad con las normas estatutarias de los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México y en términos del convenio de coalición. 2

A dichas solicitudes se acompañaron los siguientes documentos, correspondientes a cada uno de los ciudadanos mencionados en los puntos primero y segundo de este acuerdo: 1. Declaración de aceptación de la candidatura; 2. Copia certificada del acta de nacimiento; 3. Constancia de tiempo de residencia; 4. Copia de la credencial para votar con fotografía, y 5. Constancia de inscripción en el padrón electoral. Además de lo anterior, se adjuntaron las renuncias firmadas por los ciudadanos mencionados en los puntos primero y segundo del presente acuerdo. De las solicitudes de aceptación de las candidaturas se desprende que en cada caso los ciudadanos aceptan las candidaturas para las cuales son postulados. En cuanto a las copias certificadas de las actas de nacimiento, se advierte que las mismas fueron expedidas por los servidores públicos facultados para ello, además de que de las fechas de nacimiento en ellas plasmadas se obtiene que los ciudadanos cumplen con el requisito de edad necesario para ser candidatos. En lo tocante a las constancias de tiempo de residencia, se advierte que las mismas fueron expedidas, en cada caso, por el correspondiente Secretario del Ayuntamiento, quien resulta ser la autoridad municipal competente para expedir tales documentos, esto de conformidad con lo estipulado en la fracción X del artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Asimismo, de las constancias se desprende que los ciudadanos cuyo registro se solicita cuentan con al menos dos años de residir en el municipio respectivo. Por lo que hace a las copias de las credenciales para votar con fotografía adjuntadas, se advierte que corresponden a cada uno de los ciudadanos postulados como candidatos. Finalmente y en lo concerniente a las constancias de inscripción en el padrón electoral, se desprende que las mismas fueron expedidas por los servidores públicos del Instituto Federal Electoral con facultades para ello, 3

por lo que a juicio de esta autoridad electoral, resultan suficientes para probar lo que en las mismas se señala. Así, del análisis de la documentación presentada, se desprende que los candidatos postulados satisfacen los requisitos de elegibilidad señalados en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 9 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y se colman los requerimientos establecidos en el artículo 179 del propio código. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 46, 51 y 183, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente: ACUERDO: PRIMERO. Es procedente la sustitución de la ciudadana Virginia Hernández Malagón, como candidata a regidora suplente de la fórmula primera de la lista de regidores del Partido Revolucionario Institucional, presentada por la coalición conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México en la planilla registrada para el Ayuntamiento de Apaseo el Alto, por lo que se registra a la ciudadana Nadyra Rodríguez Arias, como candidata a regidora suplente de la fórmula primera de la lista de regidores del Partido Revolucionario Institucional, de la planilla registrada para ese ayuntamiento. SEGUNDO. Es procedente la sustitución de la ciudadana Claudia Alejandra Salazar Hurtado, como candidata a regidora propietaria de la fórmula séptima de la lista de regidores del Partido Verde Ecologista de México, presentada por la coalición conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México en la planilla registrada para el Ayuntamiento de Celaya, por lo que se registra a la ciudadana María del Rocío Jacal Herrera, como candidata a regidora propietaria de la fórmula séptima de la lista de regidores del Partido Verde Ecologista de México, de la planilla registrada para ese ayuntamiento. TERCERO. Instrúyase al Director de Procedimientos Electorales para que comunique este acuerdo a los Consejos Municipales Electorales de Apaseo el Alto y Celaya, para los efectos legales conducentes. 4

CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Notifíquese por estrados. Con apoyo en lo previsto por los artículos 64, fracción III, y 65, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, firman este acuerdo el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Secretario del mismo. 5