La Plata, 28 de marzo de 2016

Documentos relacionados
La Plata, 29 de marzo de 2016

La Plata, 21 de enero de 2015

La Plata, 5 de Junio de 2014

La Plata, 5 de Junio de 2014

La Plata, 19 de mayo de 2016

La Plata, 15 de diciembre de 2015

La Plata, 11 de julio de 2013

La Plata, 24 de agosto de 2015

La Plata, 30 de mayo de 2016

La Plata27 de octubre de 2015

La Plata, 13 de abril de 2016

La Plata, 20 de Noviembre de 2013

Que los reclamantes se hayan inscripción y evaluados por el SECLAS con antigüedades de varios años, sin respuesta a la fecha.

La Plata, 27 de marzo de 2013

La Plata, 14 de junio de 2013

La Plata, 18 de mayo de 2016

La Plata, 13 de septiembre de

La Plata, 28 de junio de 2016

La Plata, 25 de enero de 2016

La Plata, 18 de mayo de 2016

La Plata, 19 de septiembre de 2016

La Plata, 4 de junio de 2015

VISTO el Expediente Nº /2016 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

La Plata, 7 de abril de 2016

La Plata, 21 de marzo de 2016

La Plata, 12 de junio de 2014

La Plata, CONSIDERANDO:

La Plata, 3 de Abril de 2014

La Plata, 18 de octubre de 2011

VISTO El artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ley Nº , el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría y,

139 LA PLATA, 12 de mayo de VISTO el Expediente Nº /14, del registro de la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, y

La Plata, 1 de agosto de 2016

La Plata, 9 de agosto de 2016

La Plata, 21 de noviembre de 2012

La Plata, 9 de febrero de 2015

Monitoreo de ruido en la ciudad de huamanga febrero del 2017 Ruido y sus Efectos en la salud

La Plata, 23 de agosto de 2016

Que asimismo manifiesta, que en ese paseo turístico se encontrarían funcionando alrededor de quince puestos de venta de distintos rubros.

La Plata, 6 de febrero de 2012

La Plata, 16 de noviembre de 2015

LA PLATA, 07 NOV 2017

La Plata, 25 de noviembre de 2015

2011 Buenos Aires, Capital Mundial del libro Ley Nº3.433-

La Plata, 13 de dic de 2016

La Plata, 16 de agosto de 2016

La Plata, 16 de abril de 2012

CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE LOS NIVELES DE RUIDO: EL PAPEL DE LAS DIPUTACIONES.

La Plata, 17 de diciembre de 2015

Presentación del Mapa Estratégico de Ruido y de los Planes de Acción del Municipio de Valencia

La Plata, 10 de Enero de 2014

La Plata, 12 de Junio de 2014

La Plata, 15 de marzo de 2016

La Plata, 5 de septiembre de 2016

CONTAMINACION SONORA SERVICIO DE GESTION AMBIENTAL DE TRUJILLO SEGAT

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Provincia de Santa Fe SANTA FE, 7 7 A fifi Defensoría del Pueblo. nuu

LA PLATA CONSIDERANDO:

Manejo Inteligente de la Contaminación Acústica en Municipios

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

BUENOS AIRES, 17 de marzo de 2016

Actuación contra el ruido de Ocio Nocturno en Madrid

La Plata, 23 de noviembre de 2015

La Plata, 25 de octubre de 2016

La Plata, 21 de nov de 2016

La Plata, 5 de Junio de 2014

La Plata, 22 de Mayo de 2014

ORDENANZA Nº 459-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

La Plata, 9 de febrero de 2015

La Plata, 10 de diciembre de 2015

José Moriana Pericet Director Técnico Departamento de Edificación.

INFORME Nº SEGAT/UFC/GOTF. A : Abog. Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez Jefe de la Unidad de Fiscalización y Control

ORDENANZA Nº 129/16 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE REDUCCIÓN SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

ioambiental. Antecedentes

La Plata, 11 de enero de 2016

La Plata, 27 de Abril de 2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

Disminuición de la contaminación sonora para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos limeños en la Avenida Abancay

FICHA DIDÁCTICA RUIDO

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Resolución Normativa ARBA Nº 30/13

EL RUIDO AMBIENTAL Y SU IMPACTO EN LA SALUD. GLORIA CONSUELO HERRERA l.

Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.

Concejo Municipal de Rosario

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

BUENOS AIRES, VISTO, las Actuaciones Números, caratuladas, sobre inconvenientes con el trámite de un subsidio para damnificados por la inundación y:

RUIDO Y SALUD. María Teresa Martínez Remírez CONAMA. Vitoria 01 de diciembre de 2011

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISION DE RUIDOS Y VIBRACIONES

Ing. María Alejandra Sánchez

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 4 de febrero de 2009.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUMANDA.

SEMINARIO RUIDO MMA 2017 Actualizacion Mapa de Ruido del Gran Santiago

REGLAMENTO PARA EL ACCESO DE PARQUEO A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES

ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPT-CM Pampas, 07 de abril de 2011

ORDENANZA N MDJM

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional

Cuerpo de Policía Local SISTEMA DE SUPERVISIÓN MEDIOAMBIENTAL EN MATERIA DE RUIDOS AYUNTAMIENTO DE BENIDORM POLICÍA LOCAL 1. PRESENTACIÓN.

UMBRAL AUDITIVO Y UMBRAL DEL DOLOR db db

Transcripción:

La Plata, 28 de marzo de 2016 VISTO El artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría, el expediente N 7063/14 y CONSIDERANDO Que se iniciaron las actuaciones de referencia, por la presentación del Sr. A L T, quien denuncia diversas molestias ocasionadas por un establecimiento deportivo, ubicado a unos metros de su vivienda, sito en calle Alférez Alberto Sardi al ***, entre las calles 9 de Julio y Rondeau, localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires. Que manifiesta además, que las molestias son ocasionadas también por la cantidad de personas que concurren al lugar, estacionando sus vehículos a ambos lados de la calle, ocupando muchas veces la salida de vehículos domiciliarios, además de generar ruidos molestos en particular en los horarios de descanso, como sábados, domingos, y feriados de 9 a 23 hs. (gritos, silbatos, explosiones de petardos, etc.).

Qué asimismo, manifiesta haber sido objeto de pintadas en las paredes de mi frente y en una cortina metálica que existe en el frente de mi domicilio, las que tuve que pintar por mis medios. Que el reclamante ha concurrido en varias ocasiones a la Municipalidad para llevar su reclamo (N 47390), así como también enviado e-mails a la Dirección de Consultas, sin tener respuestas al respecto. Que en el marco de lo normado por el art. 25 de la Ley 13.834, se solicitó informes al Municipio con fechas 19/1/15, 25/3/15, 19/8/15 y 7/1/16, sin respuesta a la fecha. Que surge la necesidad de impulsar el cumplimiento de la Constitución Nacional (arts. 41 y 42) y Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art.28), aplicables mediante el accionar concreto del Municipio para la protección del medio ambiente y la salud. Que la Organización Mundial de la Salud ha estipulado que sobrepasando los 65 decibeles sonoros es perjudicial para la salud. Que se ha conceptuado al sonido como aquello que es elegido para ser escuchado y resulta agradable, mientras el ruido es considerado como una excitación acústica indeseada. Para considerar al ruido como molesto, debe probarse que los mismos superan el nivel mínimo establecido de incomodidad moderada. Que entre los perjuicios a la salud más severos se individualizan hipertensión arterial, problemas cardíacos, estrés, agresividad,

falta de atención, sordera, alteración del sueño, tensión muscular, entre otros. Que la problemática abordada se encuentra legislada en forma específica en el Código Civil Argentino, Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires, y las distintas ordenanzas municipales. Que el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, expresa: Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción. Que para el eficaz control de la contaminación sonora resulta aconsejable que el Municipio cuente con personal técnico para realizar las inspecciones y evaluaciones sobre ruidos molestos aplicando también las normas IRAM 4062 (sonido) e IRAM 4078 parte II (vibraciones). Que las medidas a adoptarse deben fijar pautas claras respecto a la limitación y control de las emisiones sonoras, en este caso por el uso de la pirotecnia, teniendo como premisa fundamental la salud y tranquilidad de la población, así como el respeto del medio ambiente.

Que en ejercicio del poder de policía es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del personal de inspectoría o seguridad urbana ejercer el control sobre ruidos y el tránsito vehicular o aspectos atinentes a la seguridad vial. Que por los motivos expuestos, resulta conveniente aconsejar al municipio de Esteban Echeverría que impulse medidas positivas que contemplen nuevos conceptos y métodos, en virtud del conocimiento particular que cada uno tiene de su población y territorio. Que el artículo 55 de la Ley Suprema Provincial establece que el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 13.834 y lo dispuesto por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo en fecha 25 de febrero de 2015, corresponde emitir el presente acto. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL A CARGO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTICULO 1: RECOMENDAR a la Municipalidad de Esteban Echeverría de la Provincia de Buenos Aires, que arbitre los medios necesarios para establecer medidas eficientes de control que ayuden a prevenir la emisión de ruidos provenientes del establecimiento ubicado en calle Alférez Alberto

Sardi al ***, entre las calles 9 de Julio y Rondeau, localidad de Monte Grande. Asimismo, prevea la utilización de mecanismos de mediación para los casos entre particulares como el presente. ARTICULO 2: Registrar, notificar, y cumplido, archivar. RESOLUCION N 45/16.-