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N.º 63 - LUNES 6 DE JUNIO DE 2016 Pág. 4 III. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE CULTURA Acuerdo La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo: 2.1.- Aprobación, si procede, de resolución convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales para vigilancia y mantenimiento de centros escolares, 2016. Visto el procedimiento instruido relativo a la aprobación de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales para gastos de mantenimiento de centros escolares, durante el ejercicio 2016, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1.º- Las bases de la convocatoria pública de subvenciones a Entidades Locales, con menos de 5.000 habitantes, para gastos mantenimiento centros escolares de educación infantil y primaria 2016, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2016, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 25, del día 2 de marzo de 2016. 2.º- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se requirió a las Entidades Locales que no habían cumplimentado debidamente su solicitud de acuerdo con las bases de esta convocatoria, para que subsanaran la documentación. 3.º- La Comisión de Evaluación de estas subvenciones, se constituyó y valoró las solicitudes presentadas en plazo en sesión celebrada el día 5 de mayo del año en curso. 4.º- El Diputado Delegado de Cultura, órgano instructor de este procedimiento, vista la valoración de la Comisión, formuló la propuesta de resolución definitiva. Ésta fue notificada a los beneficiarios dándoles un plazo de diez días para que comuniquen su aceptación. Transcurrido el plazo, todos los beneficiarios han aceptado, expresa o tácitamente, la subvención propuesta. 5.º- Todos los beneficiarios están al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y han declarado no hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Sobre los referidos antecedentes cabe formular los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva está regulado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en sus artículos 23 al 27, y en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, artículos 11 al 14.

N.º 63 - LUNES 6 DE JUNIO DE 2016 Pág. 5 Segundo.- La instrucción del procedimiento corresponde al Diputado Delegado del correspondiente Área, artículo 12 de la Ordenanza y artículo 24 de la Ley 38/2003. Según lo establecido en la referida Ordenanza, corresponde a la Comisión de Evaluación valorar las solicitudes. Asimismo, regula su composición. El órgano instructor, visto el informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta definitiva cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Tercero.- La propuesta de resolución definitiva ha de notificarse a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. Cuarto.- El órgano competente resolverá el procedimiento, la resolución además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede subvención, hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes, artículo 25 de la Ley y artículo 13 de la ordenanza. Corresponde al Presidente su resolución, artículo 29.3.j del Reglamento Orgánico de esta Diputación, competencia que tiene delegada en la Junta de Gobierno mediante Decreto n.º 3547/2015, de 3 de julio. Por todo lo expuesto, se adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Conceder subvenciones para gastos de mantenimiento de centros escolares de educación infantil y primaria 2016 a las entidades locales siguientes: P4900300G AYTO. DE ALCAÑICES 9 2961 P4900700H AYTO. DE ALMARAZ DE DUERO. 1 329 P4900800F AYTO. DE ALMEIDA 3 987 P4900900D AYTO. DE ANDAVIAS 2 658 P4901000B AYTO. DE ARCENILLAS 1 329 P4901300F AYTO. DE ARGUJILLO 1 329 P4901600I AYTO. DE ARRABALDE 1 329 P4901700G AYTO. DE ASPARIEGOS 1 329 P4902100I AYTO. DE BARCIAL DEL BARCO 1 329 P4902200G AYTO. DE BELVER DE MONTES 1 329 P4902600H AYTO. DE BERMILLO DE SAYAGO 6 1974 P4902700F AYTO. DE BOVEDA TORO 4 1316 P4903300D AYTO. DE BURGANES VALVERDE 5 1645 P4903700E AYTO. DE CAMARZANA DE TERA 9 2961 P4903800C AYTO. DE CAÑIZAL 2 658 P4904000I AYTO. DE CARBAJALES DE ALBA 2 658 P4904400A AYTO. DE CASASECA DE CHANAS 1 329 P4904600F AYTO. DE CASTROGONZALO 2 658 P4906100E AYTO. DE CORESES 10 3290

N.º 63 - LUNES 6 DE JUNIO DE 2016 Pág. 6 P4906200C AYTO. DE CORRALES 5 1645 P4906600D AYTO. DE CUBO DEL VINO 2 658 P4907500E AYTO. DE FARIZA 1 329 P4907600C AYTO. DE FERMOSELLE 5 1645 P4907700A AYTO. DE FERRERAS DE ABAJO 3 987 P4907800I AYTO. DE FERRERAS DE ARRIBA 1 329 P4907900G AYTO. DE FERRERUELA 1 329 P4908300I AYTO. DE FONFRIA 2 658 P4908800H AYTO. DE FRESNO DE LA RIBERA 1 329 P4909300H AYTO. DE FUENTELAPEÑA 3 987 P4909500C AYTO. DE FUENTES DEL ROPEL 2 658 P4909400F AYTO. DE FUENTESAUCO 9 2961 P4909800G AYTO. DE GALENDE 9 2961 P4910300E AYTO. DE GEMA 4 1316 P4910400C AYTO. DE GRANJA DE MORERUELA 1 329 P4910600H AYTO. DE GUARRATE 2 658 P4910800D AYTO. DE LA HINIESTA 2 658 P4911300D AYTO. DE LUBIAN 2 658 P4911500I AYTO. DE MADERAL (EL) 1 329 P4911600G AYTO. DE MADRIDANOS 2 658 P4911700E AYTO. DE MAHIDE 1 329 P4912100G AYTO. DE MANGANESES LAMPREANA 1 329 P4912200E AYTO. DE MANGANESES POLVOROSA 4 1316 P4913300B AYTO. DE MOLACILLOS 1 329 P4913500G AYTO. DE MOMBUEY 2 658 P4913600E AYTO. DE MONFARRACINOS 6 1974 P4913700C AYTO. DE MONTAMARTA 2 658 P4913900I AYTO. DE MORALEJA DEL VINO 9 2961 P4914300A AYTO. DE MORALES DE TORO 5 1645 P4914200C AYTO. DE MORALES DEL REY 3 987 P4914100E AYTO. DE MORALES DEL VINO 15 4935 P4914500F AYTO. DE MORALINA 1 329 P4914600D AYTO. DE MORERUELA INFANZONES 2 658 P4914900H AYTO. DE MUELAS DEL PAN 2 658 P4915000F AYTO. DE MUGA DE SAYAGO 2 658 P4915100D AYTO. DE NAVIANOS VALVERDE 1 329 P4915600C AYTO. DE PAJARES DE LA LAMPREANA 2 658 P4915800I AYTO. DE PALACIOS SANABRIA 4 1316 P4916100C AYTO. DE PEGO (EL) 2 658 P4916200A AYTO. DE PELEAGONZALO 2 658 P4916500D AYTO. DE PEÑAUSENDE 2 658 P4916700J AYTO. DE PERDIGON (EL) 3 987 P4917600A AYTO. DE POBLADURA DEL VALLE 1 329 P4918400E AYTO. DE PUEBLA DE SANABRIA 9 2961 P4918900D AYTO. DE QUIRUELAS VIDRIALES 2 658 P4919300F AYTO. DE REVELLINOS 1 329 P4919600I AYTO. DE RIOFRIO DE ALISTE 2 658 P4919800E AYTO. DE ROALES 2 658 P4920800B AYTO. DE SAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑAS 9 2961

N.º 63 - LUNES 6 DE JUNIO DE 2016 Pág. 7 P4923200B AYTO. DE SAN VITERO 2 658 P4922600D AYTO. DE SANTA MARIA DE LA VEGA 1 329 P4922900H AYTO. DE SANTIBAÑEZ VIDRIALES 9 2961 P4923300J AYTO. DE SANZOLES 2 658 P4924700J AYTO. DE TORREGAMONES 1 329 P4924800H AYTO. DE TORRES DEL CARRIZAL 1 329 P4924900F AYTO. DE TRABAZOS 1 329 P4925400F AYTO. DE VADILLO GUAREÑA 1 329 P4925500C AYTO. DE VALCABADO 2 658 P4926300G AYTO. DE VENIALBO 2 658 P4926400E AYTO. DE VEZDEMARBAN 2 658 P4926800F AYTO. DE VILLABUENA PUENTE 3 987 P4927100J AYTO. DE VILLAFAFILA 2 658 P4927500A AYTO. DE VILLALBA DE LA LAMPREANA 1 329 P4927900C AYTO. DE VILLALPANDO 9 2961 P4928900B AYTO. DE VILLANUEVA DEL CAMPO 3 987 P4929300D AYTO. DE VILLAR DEL BUEY 1 329 P4929000J AYTO. DE VILLARALBO 10 3290 P4929700E AYTO. DE VILLARRIN DE CAMPOS 2 658 TOTAL 273 89817 Asciende a la cantidad total de ochenta y nueve mil ochocientos diez y siete (89.817) euros con cargo a la p.p. 51.3260.46200 y A220160002033. Segundo.- Excluir de la convocatoria las solicitudes de las entidades locales y por los motivos que se señalan a continuación: A) Por presentar la solcitud fuera de plazo de convocatoria (Base Duodécima): Castroverde de Campos. Tercero.- La justificación de la subvención ascenderá, como mínimo, al importe de la cuantía concedida y se efectuará antes del día 1 de octubre de 2016, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, debiendo presentarse conforme los modelos Anexo III y IV y comprender la siguiente documentación: a) Memoria final detallada, con indicación de los gastos de mantenimiento sufragados, que especifique en que se han empleado las facturas que aportan en la justificación. b) Balance de ingresos y gastos. c) Justificación del destino dado a la subvención en cuestión. Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por el preceptor, así como con los justificantes de las pertinentes cotizaciones a la Seguridad Social y a la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades pertenecientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Los honorarios profesionales se justificarán con las oportunas minutas junto con el recibí o el adeudo bancario. En el caso de otros gastos, la justificación se efectuará a través de factura, original o copia compulsada, que deberá incluir los siguientes elementos:

N.º 63 - LUNES 6 DE JUNIO DE 2016 Pág. 8 I. Nombre o razón social y NIF de la empresa que factura. II. Fecha de emisión. III. Importe total y, en su caso, desglosado por conceptos. IV. IVA: Base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exención del impuesto. V.- Adeudo bancario. Excepcionalmente, y solo en casos de pagos efectuados en metálico, se admitirá informe del responsable de que la factura ha sido pagada. Las facturas deberán ser del periodo comprendido entre septiembre de 2015 y junio de 2016, ambos inclusive, correspondientes a los gastos de mantenimiento producidos por el centro escolar durante el presente curso escolar. Cuando presenten copia compulsada de las facturas, deberá anotarse previamente en los originales que su importe ha sido objeto de subvención por la Diputación de Zamora en su totalidad o en el correspondiente porcentaje, sin esta diligencia en el original no se admitirá la copia compulsada. d) Se deberá incorporar certificación expedida por el Secretario- Interventor o Interventor del Ayuntamiento acreditativa de haberse aplicado al fin para el cual fue otorgado e índice de gastos soportados, conforme al modelo en Anexo IV. e) Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si denegó expresamente el consentimiento para que la Diputación Provincial de Zamora solicite directamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de Seguridad Social aquellos datos personales de los que es titular y que se precisan para este procedimiento. En caso contrario, ésta se incorporará de oficio por la Diputación Provincial de Zamora. 2.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en estas bases. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, realizada conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en la memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuarto.- Notifíquese esta resolución a los beneficiarios en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 30/92 y publíquese en el tablón de anuncios de esta Diputación Provincial. Zamora, 2 de junio de 2016.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.