LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN I, 82, 106, 108, 138 Y 141 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; LOS ARTÍCULOS 2, 4 Y 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL; LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y ANEXO 1(C: RAMOS GENERALES) DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017; LOS ARTÍCULOS 4, 5, 9, 9 BIS, 10 Y 12 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO; Y LOS ARTÍCULOS 11, 12 FRACCIÓN XVII, 25, 32 Y 38 DEL DECRETO QUE AUTORIZA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal del año 2017, en su Anexo 1 prevé recursos en el Ramo 22 Transferencias a Municipios y en cuya desagregación presentada en el Anexo 20 Transferencias Totales de Recursos a Municipios por Fondo y 21 Participaciones a Municipios por Fondo, en donde se encuentran los recursos del Fondo de Fiscalización y Recaudación. SEGUNDO. Que los recursos provenientes de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación deben ser distribuidos entre los municipios, conforme al Artículo 9 bis de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo. TERCERO. Que conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, es obligación de los gobiernos de los estados publicar, en el órgano oficial de la entidad, así como en la página de internet, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las participaciones que correspondan a cada uno de sus municipios. Lo que ha determinado la expedición del presente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017. PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto, dar a conocer la distribución de recursos provenientes del Fondo de Fiscalización y Recaudación a los municipios del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2017. SEGUNDO. El total de recursos del Fondo de Fiscalización y Recaudación asciende a la cantidad de $102 918,345 (CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M.N). TERCERO. Los componentes para el cálculo de la fórmula son los siguientes: FOFIR i,2017 = FOFIS i,2013 + Δ FOFIR 2017 (0.5 CP i,t + 0.5CA i,t) Donde : FOFIR i,2017 = La participación del Fondo de Fiscalización y Recaudación del municipio i en el año 2017. FOFIS i,2013 = El monto nominal de recursos del Fondo de Fiscalización, recibidos por el municipio i recibió en el año 2013.
FOFIR 2017 = Es la diferencia de recursos entre el Fondo de Fiscalización y Recaudación del año 2017 y el Fondo de Fiscalización del año 2013. CP i,2017 = Es el coeficiente de la recaudación del Impuesto Predial del municipio i en el año, contenida en el reporte del ejercicio 2014 y 2015, de los formatos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal. CA i,2017 = Es el coeficiente de la recaudación por concepto de derechos por suministro de agua del municipio i en el año, contenida en el reporte del ejercicio 2014 y 2015, de los formatos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal. Σ i = Es la suma de todos los municipios respecto de la variable que le precede. CUARTO. Los municipios recibirán mensualmente un anticipo por concepto del Fondo a que se refiere este artículo, que ascenderá a la cantidad mensual promedio que corresponda a lo que el municipio recibió en el ejercicio de 2013 por concepto del Fondo de Fiscalización. Adicionalmente, de forma trimestral se distribuirán los recursos de este fondo, disminuyendo las cantidades entregadas mediante los anticipos señalados en el párrafo anterior, de acuerdo con la fórmula establecida. QUINTO. La fórmula del Fondo de Fiscalización y Recaudación no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo dicho fondo sea inferior a la participación que la totalidad de los municipios hayan recibido en el 2013 por concepto del Fondo de Fiscalización. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo con el coeficiente efectivo que cada municipio haya recibido por concepto del Fondo de Fiscalización y Recaudación en el año 2017. SEXTO. La distribución municipal de los recursos del Fondo de Fiscalización y Recaudación es la siguiente: Municipio Acatlán 81,208 Acaxochitlán 183,062
Municipio Actopan 1,947,967 Agua Blanca de Iturbide 39,036 Ajacuba 242,527 Alfajayucan 202,729 Almoloya 404,321 Apan 807,585 Atitalaquia 2,323,378 Atlapexco 42,514 Atotonilco de Tula 2,169,331 Atotonilco el Grande 346,729 Calnali 63,342 Cardonal 388,207 Cuautepec de Hinojosa 728,202 Chapantongo 208,702 Chapulhuacán 381,213 Chilcuautla 377,040 El Arenal 354,427 Eloxochitlán 313,457 Emiliano Zapata 1,716,085 Epazoyucan 470,751 Francisco I. Madero 501,143 Huasca de Ocampo 242,059 Huautla 84,416 Huazalingo 9,226 Huehuetla 8,455 Huejutla de Reyes 775,167 Huichapan 2,106,775 Ixmiquilpan 964,397
Municipio Jacala de Ledezma 300,200 Jaltocán 81,809 Juárez Hidalgo 10,536 La Misión 15,295 Lolotla 192,774 Metepec 56,007 Metztitlán 65,794 Mineral de la Reforma 10,076,986 Mineral del Chico 1,221,095 Mineral del Monte 290,337 Mixquiahuala de Juárez 1,076,161 Molango de Escamilla 225,306 Nicolás Flores 23,997 Nopala de Villagrán 417,645 Omitlán de Juárez 65,647 Pacula 13,962,444 Pachuca de Soto 22,049,987 Pisaflores 25,169 Progreso de Obregón 698,466 San Agustín Metzquititlán 33,214 San Agustín Tlaxiaca 880,964 San Bartolo Tutotepec 34,166 San Felipe Orizatlán 97,681 San Salvador 668,643 Santiago de Anaya 135,989 Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero 561,446 Singuilucan 211,584 Tasquillo 175,228
Municipio Tecozautla 613,768 Tenango de Doria 468,117 Tepeapulco 2,528,597 Tepehuacán de Guerrero 54,952 Tepeji del Río de Ocampo 3,723,110 Tepetitlán 498,089 Tetepango 2,004,074 Tezontepec de Aldama 381,795 Tianguistengo 25,900 Tizayuca 5,758,105 Tlahuelilpan 759,564 Tlahuiltepa 26,804 Tlanalapa 187,055 Tlanchinol 41,544 Tlaxcoapan 350,460 Tolcayuca 576,169 Tula de Allende 3,715,313 Tulancingo de Bravo 4,877,566 Villa de Tezontepec 758,511 Xochiatipan 9,417 Xochicoatlán 48,289 Yahualica 414,970 Zacualtipán de Ángeles 504,574 Zapotlán de Juárez 615,587 Zempoala 1,315,654 Zimapán 522,340
T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. La distribución de los recursos correspondiente a las Participaciones, se realizará con base en cifras preliminares contenidas en el Decreto que autoriza en todas y cada una de sus partes, el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del año 2017, mismas que son estimadas con base en la Recaudación Federal Participable, por lo que pueden modificarse durante el ejercicio, de acuerdo a las participaciones efectivas transferidas por el Gobierno Federal, o en su caso, por los ajustes que éste determine derivados del incumplimiento de las perspectivas económicas. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. OMAR FAYAD MENESES