LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA PROTECCIÓN A LAS INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. The copyright and protection to the scientific investigation.

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA PROTECCIÓN A LAS INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS The copyright and protection to the scientific investigation. María Ebelin Kindelán Laugart Máster en Actividad Física en la Comunidad, diplomada en Propiedad Intelectual, y en Dirección de la Cultura Física. Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte, Facultad Santiago de Cuba. Cuba. mkindelanl@scu.uccfd.cu Vilma del Carmen González Valido Máster en Actividad Física en la Comunidad, diplomada en Dirección de la Cultura Física. Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte, Facultad Santiago de Cuba. Cuba. Recibido: 9-10-2014 Aceptado: 12-11-2014. Artículo de revisión RESUMEN El desarrollo vertiginoso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y con ellas, el surgimiento de nuevos entornos, han planteado enormes desafíos a los sistemas de protección de la Propiedad Intelectual por lo que se ha convertido en un tema de debate no solo por parte de los juristas o los abogados, sino también en la sociedad científica, lo que incluye en sus categorías a el Derecho de Autor y a la Propiedad Industrial. El presente trabajo investigativo tiene como objetivo dar a conocer la importancia del conocimiento del Derecho de Autor por parte de los profesionales de la información y el papel que juegan los centros de información de las universidades en el desarrollo de esta actividad y en la protección de los resultados investigativos de los estudiantes y profesores de la Red del INDER. PALABRAS CLAVE: propiedad intelectual; derecho de autor, propiedad industrial. ABSTRACT The vertiginous development of communication and information technology and with them the new environment appearances has arisen great challenges to the copyright protection system that became in a discussion topic not only for lawyers but also for the scientific society where the royalties and patent rights were included. 52

The present work objective is know about the royalties importance by the professionals information and the role which play the university information center in this activity development and in the students and professors investigative result protection. KEY WORDS: copyright; royalties; patent right. INTRODUCCIÓN La época contemporánea se ha caracterizado entre otros elementos por un desarrollo sin precedentes de la ciencia y la tecnología. La Propiedad Intelectual con sus actividades consustanciales, ha devenido en un instrumento de la política tecnológica y comercial, por lo que constituye un elemento importante para la competitividad internacional basada en la capacidad innovadora del hombre. Los profesionales de la información tienen ante sí el gran reto de incorporar a su actividad el potencial tecnológico disponible para optimizar sus funciones, debe evolucionar en su campo y ser el mejor usuario de nuestros servicios de información especializada. No podrá considerarse ya profesional aquel que no esté actualizado. En nuestro contexto y en el resto de las unidades de la red de información, los investigadores de la información se han visto obligados a cambiar los conceptos sobre sus funciones como profesionales de la información; con la introducción de la automatización se ha hecho necesario superarse en la adquisición de nuevos conocimientos para poder enfrentar las avanzadas tecnologías con las que se cuenta en la actualidad, así como reconocer el vínculo esencial entre la información y el desarrollo. Con el surgimiento de los centros de información se ha logrado el desarrollo de la profesión del investigador de la información, haciendo que este pase a ser, ya no un bibliotecario tradicional, sino que pueda ser reconocido como un científico de la información que labora como investigador, educador, especialista, aplicado en el campo de las ciencias de la información, pues no sólo limita su trabajo a la información contenida en libros y revistas, sino que debe ser capaz de comunicar y difundir los nuevos avances científicos y tecnológicos en materia de computación, la búsqueda informativa en bases de datos, no sólo en nuestro centro, sino de las existentes en del país, así como desempeñar un papel protagónico en el manejo de las diferentes fuentes de información. El conocimiento de elementos esenciales por parte de los investigadores de la información del Derecho de Autor como factor de seguridad jurídica para la cadena de la información es de vital importancia ya que esto le permite la adecuada protección de la información en bien de la sociedad, en particular, de los creadores. DESARROLLO En este siglo para las Instituciones de Información el reto más importante y atractivo es reprogramar y rediseñar la entrega de servicios de información con la calidad requerida por los usuarios/clientes. Esto está dado por los avances tecnológicos y el reconocimiento de que para todas las generaciones de este nuevo siglo, todo el desarrollo estará basado en la disponibilidad y facilidad de acceso a la información 53

siempre teniendo en cuenta su protección legal. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización intergubernamental con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza. La misma es uno de los 16 organismos especializados de las Naciones Unidas. Su función es promover la protección de la Propiedad Intelectual en el mundo entero mediante la cooperación de los Estados y administrar varios tratados multilaterales que tratan de los aspectos jurídicos y administrativos de la misma. En función de la misma Cuba posee dos oficinas CENDA (Centro Nacional de Derecho de Autor) y OCPI (Oficina Cubana de la Propiedad Industrial), encargadas del cuidado y vigilancia de estos derechos. Propiedad Intelectual: Son aquellas creaciones intelectuales de la mente del hombre, que son reconocidas legalmente por los Estados, regula las relaciones jurídicas de la sociedad en el campo de los bienes intangibles, protege la creación intelectual humana en cualquiera de las facetas artísticas o modalidades industriales. En su sentido amplio abarca todas las obras que sean producto del ingenio humano. Categorías en que se divide la Propiedad Intelectual Derecho de Autor y Derechos Conexos Propiedad Industrial La Propiedad Intelectual por su creciente relevancia es algo importante para todos los sectores, donde ha crecido de forma global. Estos logros nos hacen ser más sistemáticos en su perfeccionamiento para obtener mejores resultados. El Derecho de Autor dentro de las bibliotecas juega un papel fundamental porque se convierten en el custodio de los fondos bibliográficos en todo tipo de formato por lo que es de gran importancia que también los investigadores de la información conozcan de sus legislaciones y sus procederes legales para que no permitan que se incurran en delitos por parte de los usuarios. Derecho de Autor: Es la rama del Derecho que protege todas las creaciones artísticas en el sentido amplio y nace con la obra misma como consecuencia del acto de creación, protege al autor respecto a su obra otorgándole facultades sobre ellas. El CENDA surgió por iniciativa y a propuesta del Ministerio de Cultura. Su misión está diseñada para velar por su cumplimiento, contribuir a la creación de condiciones jurídicas, morales y materiales propicias para el trabajo de escritores y artistas, además para el fomento de la creación. Tipos de obras que protege: 1. Las obras literarias y artísticas. 2. Las obras dramáticas o dramáticas musicales. 3. Las obras coreográficas y pantomimas. 4. Las composiciones musicales con o sin letras. 5. Las obras cinematográficas 54

6. Las obras de dibujos, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía. 7. Las obras fotográficas. 8. Las obras de arte aplicado, las ilustraciones, mapas. planos, croquis. 9. Las obras plástica relativa a la geografía, topografía, a la arquitectura o a las ciencias. 10. Software (Institucional). 11. Multimedia (Personal). La duración, o plazo legal, varía en el plano internacional, aunque la vida durante 50 años es común en muchas partes del mundo, lo que significa que los derechos de autor de una obra están vigentes durante 50 años desde el final del año en el que el autor muere. Características del Derecho de Autor: Lo componen a su vez dos tipos de derechos para el titular: Derechos Morales: Permite al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre autor y obra: Derecho de paternidad. Derecho de integridad. Derecho de divulgación. Retracto o arrepentimiento. Características de los Derechos Morales: Inalienable. Irrenunciable. Perpetuo. Exclusivo. Derechos Patrimoniales: Permite al titular de los derechos obtener una remuneración derivada del uso de sus obras por otros: Derecho de comunicación pública. Derecho de reproducción. Derecho de transformación. Derecho de distribución. Características de los Derechos Patrimoniales: Trasferibles. 55

Renunciable. Limitados. Exclusivos. El autor o creador del trabajo es el propietario originario de los derechos de autoría generado, a no ser que los asigne a otro, o la creación se realizará dentro de una relación laboral, en cuyo caso el empleador será el titular de todos los derechos económicos (aunque no de los morales) de la obra en cuestión. Criterios de protección: 1. El Derecho de Autor protege las creaciones formales y no las ideas. 2. La originalidad o individualidad es condición necesaria para la protección. 3. La protección no depende del valor o mérito de la obra, de su destino o de su forma de expresión. 4. La ausencia de formalidades en la protección de las obras. Limitaciones: Excepcionales. No pueden afectar la normal explotación de la obra. Se aplican una vez que la obra ha sido divulgada por primera vez con la autorización del autor. Utilización libre y gratuita. Licencias no voluntaria. Transmisión de Derechos Mortis causa (herederos) Actos inter vivos. Contratos de cesión de derechos Libre utilización del Derecho de Autor: La copia privada, es decir, el uso personal. El uso para fines educativos. El uso para la información. El derecho de cita. El uso para procesos legales. Derechos Conexos: Son los derechos concedidos para proteger los intereses de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en relación con 56

sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, información y sonidos o imágenes. Tienen una duración de 20 años, contados a partir del final del año de fijación o de la actuación o de la emisión. Las obras deben de tener para su registro: Originalidad: (Expresión formal, independencia, ausencia de formalidades) Terminada También se ha podido comprobar que el grado de implicación de la administración en la misma permite que se asegure de forma real la protección de los autores con relación a sus derechos sobre sus obras, se cuenta con una extensa regulación legal, con un registro que opera a nivel nacional, un centro de documentación donde puede consultarse toda la normativa relativa a la Propiedad Intelectual, así como actuaciones directas del gobierno para proteger a los autores. El registro del documento constituye una prueba a primera vista antes tercero en la condición de autor y/o titular. Tiene carácter facultativo, oneroso y declaratorio Las Bibliotecas por definición, son los centros que permiten dar acceso igualitario y democrático a la cultura y a la educación a todos los ciudadanos, por lo que debe poner a disposición de los usuarios, información en diferentes formatos, manteniendo siempre el principio del libre acceso a la información. Toda esta situación provoca que las bibliotecas enfrenten hoy uno de los mayores problemas, definir su posición: por un lado están los derechos de los autores y por el otro el derecho de las personas a acceder de forma igualitaria a la información. Su posición se define como lugar del almacenamiento y custodia de las obras literarias, científicas e investigativas. El titular del derecho de autor de la obra protegida puede utilizar la obra como desee y puede prohibir a otros utilizarla sin su autorización. En consecuencia, los derechos otorgados por las legislaciones nacionales dan al titular los derechos exclusivos sobre la misma. Dentro de la Propiedad Intelectual también aparecen conductas lesivas como son: Plagio: Acción mediante la cual un tercero difunde una obra como suya, ya sea de forma textual o disimulándola con determinados arreglos (no cambia la esencia de la obra). Falsificación: Reproducción de una obra que realiza un tercero bajo la rúbrica del autor original, sin su autorización. Piratería: Consiste en la duplicación, copia, reproducción, grabación o fijación de una obra sin la autorización expresa del titular del derecho, siempre con el objetivo de distribuir dichas copias al público y con fin lucrativo. El Ministerio de Justicia aplica los siguientes procedimientos en caso de alguna de las violaciones anteriormente expuestas: Vía Penal. Vía Civil. Vía Administrativa (Procedimiento administrativo ante el CENDA, Resolución No. 162/02 del Ministro de Cultura. 57

El Centro de Información de la Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte de Santiago de Cuba cuenta con una especialista que es la representante de la propiedad intelectual ante la oficina cubana de la Propiedad Industrial y el Centro Nacional de Derecho de Autor, la cual atiende a su vez al INDER Provincial con todas sus dependencias y municipios, así como las filiales universitarias. Se encarga de asesorar, revisar y registrar ante estas oficinas los resultados investigativos de estudiantes, profesores y trabajadores del centro y de otras instituciones. Se han registrado por este concepto en el CENDA 233 resultados científicos. Se imparten además conferencias, cursos y postgrados relacionados con la Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial y Derecho de Autor y se brinda asesoría a los investigadores del centro, INDER, ANIR, BTJ y Forum de Ciencia y Técnica. CONCLUSIONES El investigador de la información, ente que tiene en sus manos la información y las tecnologías, tiene que conocer estos términos, hasta dónde puede llegar cumpliendo su papel, sin infringir el derecho de autor, ni que este constituya un freno a la información. El tema del derecho de autor viene a colación hoy más que nunca, por ser esta la era de la información y de las tecnologías y por la estrecha relación que hay entre ellas. BIBLIOGRAFÍA 1. Bermello Crespo, L. (2001). Bibliotecas digitales y actividad bibliotecaria. Ciencias de la Información, Vol. 32 (1), 57-68. 2. Bermello Crespo, L. (2003). Acerca de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la enseñanza de la bibliotecología. Ciencias de la Información, Vol. 34 (1),.31-37. 3. Brito Sánchez, Martha O. (2003). Actualización tecnológica e Internet en servicios de información. Ciencias de la Información, Vol. 34 (2), 37-47. 4. Collazo, Yusnelli. (2001). Aproximación al estudio del Derecho de Autor por el profesional de la información. Trabajo de diploma no publicado. Universidad de Oriente. Santiago de Cuba. 5. Cornella, A. (2000). El nuevo perfil profesional del bibliotecario de cara al nuevo milenio. Disponible en: http://www.extranet.net/articulos/en990625.htm. Consultado el 21 de diciembre del 2004. 6. Hechavarría Kindelán, A. (2001). Algunas reflexiones sobre internet y los profesionales de la información. Ciencias de la Información, Vol. 29 (2), 43-48. 7. Información General de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (1997). Ginebra. 8. Lepszyc, Delia. (1998). Derecho de Autor y Derechos Conexos [T. I y II]. La Habana: Félix Varela. 9. Matsuura, Koichiro. (2000). Día mundial del libro y del derecho de autor, UNESCO. Disponible en: http://www.unesco.org/opi/esp/unescoprensa/2000/00-34es.shtml. Consultado el 13 de Mayo del 2014. 58

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