Intervención n Urbanística en la nueva Ley de Ordenación n Territorial y Urbanística.

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Transcripción:

Luis Pérez Almansa. Jefe del Servicio Jurídico-Administrativo de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio Intervención n Urbanística en la nueva Ley de Ordenación n Territorial y Urbanística.

Objetivos de la nueva Ley/1 Agilizar los trámites en el ámbito de ordenación n territorial y urbanística: Permitir que las actividades económicas se inicien en el plazo más m s breve posible: Supresión n de la obligación n de obtención n de previa licencia de actividad para obtención n de licencia de obra. Articulación n de los títulos t tulos habilitantes de naturaleza urbanística restringiendo la licencia urbanística a supuestos imprescindibles. Control a posteriori de la Administración n Local.

Objetivos de la nueva Ley/2 Articular el procedimiento sancionador sobre la finalidad de restablecimiento de la legalidad urbanística para imbricar el aspecto represivo con el preventivo. Resolver los problemas generados por la caducidad. Eliminar las piezas separadas y simplificar la tramitación. Corregir disfunciones en la valoración n de las obras. Establecer nuevas reglas para determinar la sanción. n. Precisar las cuestiones incidentales. Fomentar el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario de las sanciones.

Intervención n administrativa Conjunto de medidas utilizables por las Administraciones Públicas P competentes, incluyendo el eventual uso de la coacción, para lograr que los actos de los particulares o personas jurídico públicas, p se mantengan el marco del interés s general.. García a de Enterría. A partir del 6 de mayo de 2015 la regulación aplicable será el Título T X de la nueva Ley: La intervención n administrativa y protección n de la legalidad territorial y urbanística.

Títulos habilitantes de naturaleza urbanística Licencia. Declaración n Responsable. Comunicación n Previa. Estos tres títulos t tulos habilitantes se establecen sobre la base de tres criterios: la exigencia de proyecto técnico t (licencia), dirección facultativa (declaración n responsable) u obras menores y asimilables (comunicación n previa).

Licencia urbanística Tradicionalmente la licencia es un simple control previo respecto de la adecuación de una actividad urbanística a la ordenación n establecida por el planeamiento. Es, por tanto, un acto previo reglado que debe expresar el objeto y plazos para su ejercicio.

Supuestos sujetos a licencia Los establecidos en la legislación n básica b estatal en materia de suelo y ordenación n de la edificación. Las obras de infraestructura, vialidad, servicios y otros que se realicen al margen de proyectos de urbanización n debidamente aprobados. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otro uso a que se destine el subsuelo. Obras de todo tipo en edificaciones objeto de protección n específica como intervenciones en edificios declarados BIC o catalogados por el planeamiento. Licencia voluntaria.

Supuestos de no sujeción n a licencia ni otro título t tulo habilitante Ejecución n de obras por órganos de la Administración n Regional o entidades de derecho público que administren bienes de aquellas que tengan por objeto: Construcción n o acondicionamiento de infraestructuras básicas de uso y dominio público p como carreteras, puertos u obras hidráulicas y de transportes. No obstante, el Ayuntamiento puede en dos meses informar sobre la adecuación n al planeamiento. Si hay discordancia se tramita actuación n de interés regional por la Consejería a competente en materia de ordenación n del territorio.

Competencia y procedimiento de concesión n de licencias Órgano competente de la Administración n Local. La denegación n debe motivarse. Emisión n previa de los informes técnicos t y jurídicos sobre la legalidad urbanística. Solicitud acompañada ada de proyecto suscrito por técnico t competente, visado por colegio profesional y con expresión n del técnico t director. La licencia debe resolverse en tres meses cuyo cómputo c se suspenderá si es preciso informe de otra Administración. n. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución n se entenderá desestimada la licencia. La doctrina jurisprudencial mayoritaria respalda el silencio negativo.

Declaración n responsable No es una rara avis en la Administración n Local y determina un control a posteriori. Es el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar los actos urbanísticos que pretende, que dispone de la documentación n que acredita el cumplimiento y que se compromete a mantener el mismo durante el periodo de tiempo preciso para realizar el objeto de la declaración.

Supuestos de sujeción n a declaración n responsable/1 Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación n o demolición n sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación n esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Supuestos de sujeción n a declaración n responsable/2 Renovación n de instalaciones en las construcciones. Primera ocupación n de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes. La colocación n de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía v a pública. p Instalación n de redes energéticas y de comunicaciones. Los usos y obras de carácter cter provisional a que se refiere la presente Ley. Los descritos en el artículo 263 cuando por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección n facultativa. Acondicionamiento de locales de comercio minorista y prestación n de servicios.

Comunicación n previa El interesado pone en conocimiento de la Administración n Municipal que reúne los requisitos para realizar actos de naturaleza urbanística que no están n sujetos ni a licencia ni a declaración n responsable. Como regla general es el requisito para realizar obras menores. Se define por la Ley qué son obras menores. También n se sujeta a comunicación n previa la transmisión n de títulos t tulos habilitantes y los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios.

Efectos y control La licencia legitima para realizar su objeto desde la fecha en que se dicte el acto administrativo y la declaración n responsable y comunicación previa desde el día d a de la presentación n de la documentación n en el registro general del municipio. El Ayuntamiento dispone de quince días d para: Indicar al intensado la necesidad de obtener licencia o declaración n responsable. Requerir al interesado para que amplíe e la información. n.

Condiciones y requisitos de los títulos tulos habilitantes Se concederán n según n el procedimiento establecido en la normativa de régimen r local y ordenanzas municipales. Se entienden concedidos dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero ni otras autorizaciones que establezca la legislación n sectorial. Los periodos de vigencia serán n regulados por los Ayuntamientos. Si afecta a dominio público p o zonas de afección n se entenderán n sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones correspondientes. Caben licencias parciales para fases de una construcción que resulten técnica t y funcionalmente independientes.

Protección n de la legalidad urbanística La vulneración n de la legislación n urbanística y los instrumentos de ordenación n territorial y urbanística posee una triple vertiente: Suspensión n de la actividad incumplidora y anulación de los actos administrativos que pueda ampararla. Restauración n del orden jurídico infringido y la realidad física alterada o transformada por la actuación n ilegal. Imposición n de sanciones a los responsables, previo el oportuno procedimiento sancionador, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.

Procedimiento La ley prescinde de las piezas separadas del TRLSRM. Configura la aplicación n de las medidas de restauración n urbanística como competencia irrenunciable e inexcusable por la Administración. n. Con la regulación n del TRLSRM el considerar el restablecimiento como pieza separada y su vinculación n al procedimiento sancionador determinaba la obligada demora en la ejecución de las medidas de restablecimiento a resolución final del procedimiento sancionador. El gran problema de la caducidad.

Actuaciones sin título t tulo habilitante o incumpliendo sus determinaciones Si las obras están n en ejecución n y se efectúan sin título tulo habilitante u orden de ejecución n que las habilite se dispondrá su inmediata suspensión. n. Previa audiencia del interesado se adoptará alguna de las siguientes determinaciones: Si las obras o usos son total o parcialmente incompatibles se decretará la demolición. Si pudieran ser compatibles se requerirá al interesado para que en dos meses obtenga su habilitación, transcurrido el cual se ordenará la demolición. Doctrina del TS sobre esta cuestión.

Caducidad del procedimiento de restablecimiento Transcurrido un año a o desde el inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística sin que se hubiera dictado y notificado resolución n expresa, se producirá la caducidad del mismo.

Plazo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento La ley pretende también n resolver la cuestión n del plazo en el seguían en vigor las medidas para el restablecimiento de la legalidad estableciéndolo en diez años a contados desde la firmeza del acto administrativo que las acuerde (En el TRLSRM eran quince años a sobre la doctrina del TS del plazo de las acciones personales del Código C Civil). Transcurrido este plazo las obras quedarán n en situación n de fuera de ordenación

Disconformidades no sustanciales La rigidez del sistema se modula con el artículo 279 que permite legalizar en el supuesto de disconformidades no sustanciales por resultar de imposible o difícil reposición, sobre, entre otros, los siguientes criterios: La superficie que exceda respecto de lo autorizado. Visibilidad desde la vía v a pública. p Incidencia de la obra edificada sobre el resto del conjunto edificatorio. Solidez de la obra ejecutada. Afección n a barreras arquitectónicas.

Disconformidades no sustanciales/2 No cabe la aplicación n de este principio a responsables de infracción n grave o muy grave, impuesta por resolución n firme. La resolución n que ponga fin al procedimiento motivará la aplicación n del principio de proporcionalidad y establecerá la indemnización sustitutoria por la actuación n urbanística disconforme. Esta indemnización n es independiente de las sanciones que procedan y sin que la sanción pueda ser inferior al beneficio económico obtenido por la comisión n de la infracción. n.

Régimen sancionador urbanístico Concepto de infracción. n. Artículo 281. Idéntica regulación n que el TRLSM. Sujetos responsables. Artículo 282. Idéntica regulación n que el TRLSRM. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Profunda modificación n sobre todo en faltas leves.

Clases de infracciones - Se incorpora una nueva infracción n muy grave en el artículo 285.f). - Se matiza la infracción n grave del artículo 285.2.e) y se incorporan dos nuevas infracciones en el apartado k) y l). - Se modifica sustancialmente la descripción de infracciones leves.

Reglas para la determinación n de la sanción En el caso de que el interesado realizara la total restauración n de la realidad física f alterada y reparación n del daño o causado antes de la incoación n del expediente sancionador quedará exento de sanción administrativa.

Sanciones Como novedad se prevé sanción n para el incumplimiento de la obtención n del preceptivo informe de evaluación n de edificios y por incumplimiento de publicidad de desarrollos urbanísticos. Es importante el nuevo criterio de valoración n de las obras de edificación n que establece el artículo 287.a. Se modula la aplicación n de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, estableciendo criterios para aplicación n de estas circunstancias. Se modula, asimismo, el reconocimiento de la responsabilidad del infractor y se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 291 que conlleva una reducción n de la sanción n del 75%.

procedimiento urbanístico sancionador: prescripción n y caducidad. Se reajusta técnicamente t el instituto de la prescripción que responde, en cuanto a sus plazos, al esquema del TRLSRM. La caducidad del procedimiento sancionador sigue en un año o (que se computan desde el inicio del procedimiento a la notificación n a la resolución n sancionadora), ampliables tres meses más. m Transcurrido este plazo se produce la caducidad del procedimiento y se introduce como novedad que si la infracción n no ha prescrito, deberá iniciarse un nuevo y último procedimiento sancionador. Solo cabe, por tanto, que la caducidad del procedimiento opere en dos ocasiones aunque la infracción n aún a n no haya prescrito.

Función n inspectora - Se determina la necesaria coordinación n de los servicios de inspección n municipales y autonómicos. - Se define qué se entiende por obstrucción a la actividad de inspección: n: - Negativa injustificada a permitir el acceso a un inspector debidamente acreditado, salvo en los casos en que sea exigible autorización n judicial y no se haya obtenido ésta. - La negativa a efectuar exhibición n de la documentación n a que se refiere el apartado 1. - La incomparecencia en el lugar y fecha señalados por la inspección n de la acción n inspectora.

EXPEDIENTE ÚNICO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PIEZA SEPARADA DE SUSPENSIÓN PIEZA SEPARADA DE RESTABLECIMIENTO 1º INICIACIÓN(de oficio) Decreto de incoación n (Alcaldía) a) Previo informe o acta del Servicio de Inspección Alternativa Resolución n del Director General Autonómico competente en materia de urbanismo (por subrogación) 2º TRAMITACIÓN N POR EL INSTRUCTOR -Trámite de alegaciones -Prueba -Propuesta de Resolución n por el Instructor (*) -Audiencia del interesado/s -3º TERMINACIÓN -Decreto de la Alcaldía a (o en su caso, del Director General de la AP Regional) -Caducidad (art( art.. 247) -Notificación n al interesado/s ---- SUSPENSIÓN N INMEDIATA (de la actuación n presuntamente ilegal) OTRAS POSIBLES MEDIDAS CAUTELARES (retirada de materiales, precinto del local, etc.) Notificación n con advertencia de recurso contencioso (respecto a esta pieza separada ) - 1º INICIACIÓN (de oficio) Simultanea a la del expediente sancionador - 2º TRAMITACIÓN N AL EFECTO DE LA POSIBLE LEGALIZACIÓN N DE LAS OBRAS O USOS - Plazo de 2 meses al interesado a estos efectos (desde la notificación n de la incoación). n). - 3º LEGALIZACIÓN N (LICENCIA) U ORDEN DE EJECUCIÓN N (DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y LA REALIDAD ALTERADA) - NOTA: : La prueba es común n con el expediente sancionador, aunque en éste no puede hacerse propuesta de resolución n por el Instructor hasta que recaiga la resolución n del apartado 3º 3 de la pieza separada de restablecimiento