Infraestructura de Firma Digital REPÚBLICA ARGENTINA. Ley N Autoridad Certificante para Personas Físicas de la ANSES

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Contenidos mínimos de los Acuerdos con Suscriptores El presente acuerdo establecido entre el certificador licenciado y el suscriptor determina los derechos y obligaciones de las partes en lo que respecta a la solicitud, aceptación y uso de certificados digitales emitidos según los términos de la Política Única de Certificación para Personas Físicas de la ANSES. 1. Solicitud de Certificado y Descripción de los Certificados Para que la solicitud, aceptación y uso de su certificado digital adquiera plena legitimidad y eficacia jurídica en el marco de este acuerdo, el suscriptor acepta que: - Toda información que suministra a la ANSES en la solicitud del certificado será veraz. - La información suministrada en la solicitud del certificado no ha sido, ni será utilizada, por quien suscribe, para ningún propósito contrario a la Política Única de Certificación para Personas Físicas de la ANSES. - Declara ser la única persona que ha tenido y tendrá único y exclusivo acceso a su propia clave privada y, asimismo, se responsabiliza plenamente ante la ANSES a efectos de que ningún tercero tenga posibilidad de acceder a ella. - Será la única persona que ha tenido y en lo sucesivo tendrá posesión de cualquier frase de comprobación, número de identificación personal (PIN) de revocación impidiendo la posibilidad de acceso a tales elementos. - La utilización de su certificado digital será, exclusivamente, para propósitos legítimos y autorizados, de conformidad con los términos del presente acuerdo. Página 2 de 9

- Manifiesta su total y expresa conformidad con el presente acuerdo como condición esencial y previa a la obtención de un certificado. - Presta expresa conformidad para que la ANSES pueda incluir y publicar el estado de su certificado en la lista de certificados revocados, cuando se hubiera producido la revocación. - Destinará el dispositivo criptográfico que se le asigne para los fines que se encuentren contemplados en la Política Única de Certificación, no pudiendo darle otro destino ni brindárselos a terceros en forma gratuita ni onerosa, ni bajo ningún otro título. - Está obligado a poner debido cuidado en la conservación del dispositivo criptográfico cedido en calidad de comodato, siendo responsable por el mal uso o deterioro que sufra el mismo durante el periodo de asignación de ese bien, salvo caso fortuito o fuerza mayor. - Se compromete a notificar a la ANSES dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrido cualquier siniestro que haya comprometido el funcionamiento del dispositivo criptográfico asignado. 2. Procesamiento de la Solicitud de Certificado del suscriptor El proceso de solicitud debe ser iniciado exclusivamente por el solicitante, accediendo a la aplicación de la Autoridad Certificante para Personas Físicas de la ANSES. Luego que el solicitante ha leído y aceptado el acuerdo con suscriptores y ha ingresado la solicitud debe presentarse personalmente ante la Autoridad de Registro habilitada donde acreditará fehacientemente su identidad, acompañando la siguiente documentación: Página 3 de 9

- Documento de identidad y fotocopia: Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica - Nota de Autorización (original y copia). Debe estar dirigida al responsable de la Autoridad de Registro y debe consignar los siguientes datos: Motivos o causas por las cuales requiere un certificado de la AC-ANSES. Tipo y Número de Documento de Identidad. Área a la que pertenece: Jurisdicción, Organismo, Dependencia y Cargo. Firma del máximo responsable del área. Certificación por la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. - Recibo de solicitud, impreso. La Autoridad de Registro verificará: la identidad y los datos del solicitante contra la documentación requerida, la validez de la Nota de Autorización de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la dependencia a la que pertenece, y el resumen criptográfico (huella SHA-1) del Recibo de Solicitud contra la solicitud proporcionada por la aplicación de la Autoridad Certificante. La aceptación o rechazo de la solicitud será informada al solicitante por correo electrónico y podrá consultarse a través de la aplicación de la Autoridad Certificante. Página 4 de 9

Cumplidos los recaudos del proceso de identificación y autenticación de acuerdo con la, y una vez completada y aprobada la solicitud por la Autoridad de Registro, la Autoridad Certificante emitirá el correspondiente certificado digital, firmándolo digitalmente con su clave privada. El certificado será puesto a disposición del suscriptor, notificándolo de tal situación mediante correo electrónico. Esta notificación puede incluir el certificado como archivo adjunto, o bien información respecto a cómo obtener el certificado emitido por la aplicación de la Autoridad Certificante. El suscriptor acepta la totalidad de las responsabilidades establecidas por la Política Única de Certificación para Personas Físicas de la ANSES a partir del momento de emisión del certificado. El suscriptor debe controlar la corrección de los datos insertos en el certificado y notificar de cualquier error en su contenido. En todo caso, la omisión será interpretada como aceptación tácita de los datos contenidos en dicho certificado digital, no pudiendo alegar en lo futuro disconformidad y/o falta de conocimiento de los términos del mismo. 3. Obligaciones ante la revocación o expiración Con respecto a la clave privada, el suscriptor se compromete al uso responsable de la misma, de acuerdo a los fines estipulados en el presente acuerdo y en la Política Única de Certificación para Personas Físicas de la ANSES. El suscriptor está obligado a iniciar en forma diligente la revocación inmediata en los siguientes supuestos: - Sospecha fundada que la clave privada está comprometida. - Pérdida del dispositivo criptográfico que la contiene. - Desconocimiento o pérdida de la clave de acceso al dispositivo criptográfico o a la clave privada contenida en él. Página 5 de 9

- Cambios en los datos contenidos en el certificado o en el formulario de solicitud. De igual manera, en caso de que la Autoridad de Registro, así lo considere, puede actuar de oficio e iniciar la solicitud de revocación. La ANSES tiene un plazo máximo de VENTICUATRO (24) horas desde el momento de recibida la solicitud de revocación, hasta la publicación del certificado revocado, previa verificación de la solicitud recibida. A partir de la expiración o notificación de revocación de su certificado, el suscriptor se abstendrá de toda utilización. 4. Política de Privacidad ANSES en su calidad de certificador licenciado se rige por la Política de Privacidad vigente y publicada en las siguientes direcciones: - http://intranetanses/firmadigital - https://servicioswww.anses.gov.ar/firmadigital 5. Limitaciones de la responsabilidad 5.1. Fuerza mayor Ninguna de las partes podrá considerar a la otra como responsable por cualquier finalización, interrupción o demora en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente instrumento que resultara como consecuencia de aquellas causas consideradas como caso fortuito y/o fuerza mayor (de acuerdo a los artículos 513 y 514 del Código Civil), siempre y cuando la parte que la invocara haya puesto prontamente en conocimiento de la otra parte de manera comprobable y fehaciente las Página 6 de 9

circunstancias del hecho, dentro de las VEINTICUATRO (24) hs. de conocido el mismo, y haya tomado las medidas que razonablemente resultaren necesarias bajo esas circunstancias, para mitigar los efectos ocasionados por el hecho invocado. 5.2. Casos en los cuales el certificador puede limitar su responsabilidad En un todo de acuerdo con el artículo 39 de la ley 25.506, la ANSES no es responsable en los siguientes casos: - Por las condiciones de emisión y utilización de sus certificados, que no estén expresamente previstos en la ley; - Por los daños y perjuicios que resulten del uso no autorizado de un certificado digital; - Por eventuales inexactitudes en el certificado que resulten de la información facilitada por el titular. En consecuencia de ello, en el caso de daños causados a quienes utilicen los certificados digitales por la errónea o no autorizada utilización de los mismos, o por inexactitudes del certificado que resulten de la información facilitada por su titular, la obligación de responder civilmente será del titular, salvo caso fortuito y/o fuerza mayor que lo eximan de responder. 6. Legislación Aplicable y Procedimientos de Resolución de Conflictos La Política Única de Certificación se rige por la Ley 25.506, el Decreto Reglamentario Nº 2628/2002 y la Decisión Administrativa 927/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y demás normas concordantes dictadas por la autoridad competente. Cualquier controversia y/o conflicto resultante de la aplicación de la Política Única de Página 7 de 9

Certificación, podrá ser resuelta en sede administrativa de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72. 7. Cesión de derechos El suscriptor se compromete, bajo los términos del presente acuerdo, a no ceder ni transferir ninguno de los derechos y/o acciones que le corresponden en su carácter de titular de un certificado digital, incluyendo el acceso de terceros a la clave privada y al dispositivo criptográfico. 8. Contactos Esta Política Única de Certificación es administrada por: - Dirección de Seguridad Informática, de la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica de ANSES representada por su Director a cargo. - Domicilio: Piedras 353, (C1070AAG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina - Correo electrónico: firmadigital@anses.gov.ar - Teléfono: (011) 4015-2201 Para realizar preguntas, efectuar reclamos o enviar sugerencias referidos al proceso de certificación el interesado deberá dirigirse a: - Mesa de Servicios de la Dirección de Servicio a Usuarios de ANSES representada por el Coordinador a cargo. - Domicilio: Piedras 353, (C1070AAG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina - Correo electrónico: MESADESERVICIOS@anses.gov.ar - Teléfono: (011) 4015-2100 Página 8 de 9

9. Vigencia El presente acuerdo será válido desde el momento de su aceptación y hasta el cese de su calidad de suscriptor de acuerdo a la Política Única de Certificación vigente. 10. Modificaciones a este acuerdo Toda modificación y/o alteración de los términos de este acuerdo será acordada con el suscriptor, previa aprobación por la Autoridad de Aplicación. Página 9 de 9