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DECRETO NÚMERO: 057 D E C R E T A:

Transcripción:

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RENÉ RICARDO FUJIWARA MONTELONGO Y DORA MARÍA GUADALUPE TALAMANTE LEMAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA Los que suscriben, René Ricardo Fujiwara Montelongo y Dora María Talamante Lemas, diputado y diputada federal miembros del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 14 Bis 5 y la fracción III del artículo 21 Bis; y se adicionan dos párrafos al artículo 20 y un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley de aguas nacionales, al tenor del siguiente Planteamiento del problema El 70 por ciento de la superficie de nuestro planeta está cubierto por agua; sin embargo, tan sólo el 2.5 por ciento del agua disponible es agua dulce, mientras que el restante 97.5 por ciento es agua salada. Además, es importante resaltar que, del porcentaje total de agua dulce, casi el 70 por ciento se encuentra congelado en los glaciares, 30 por ciento es subterránea y tan sólo 0.3 por ciento se encuentra disponible en ríos y lagos. 1 De lo anterior se desprende que menos del 1 por ciento de los recursos de agua dulce del mundo son de fácil acceso y, por ende, disponibles con seguridad para el consumo. Además de la escasez de los recursos de agua dulce, la distribución de los mismos es muy desigual de una región a otra. En efecto, las zonas áridas y semiáridas del mundo constituyen el 40 por ciento de la masa terrestre y en ellas cae solamente del 2 por ciento de la precipitación mundial. En México, las diferencias en cuanto a la disponibilidad de agua también son muy grandes. Así pues, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las zonas centro y norte de México son, en su mayor parte, áridas o semiáridas y, en consecuencia, los estados norteños apenas reciben 25 por ciento de agua de lluvia. En el caso de las entidades del sureste, es lo contrario, éstas reciben casi la mitad del agua de lluvia (49.6 por ciento). No obstante, los habitantes del sur tienen menor acceso al vital líquido, dado que no cuentan con los servicios básicos, como es agua entubada dentro de la vivienda. 2 En lo que respecta a la zona más densamente poblada del país, Valle de México, se encuentra la disponibilidad anual más baja de agua (apenas 186 m3/hab.). Mientras que el caso de la zona con más alta disponibilidad de agua se encuentra la frontera sur (más de 24 mil m3/hab.). Con base en todo lo mencionado podemos observar que existen los siguientes problemas: escasez del recurso hídrico disponible con seguridad; desigualdad en la distribución regional del mismo; y desproporción entre la disponibilidad del recurso y la densidad demográfica. Aunado a estos factores, en México existe un problema de explosión demográfica, lo cual reduce aún más la disponibilidad de agua. En efecto, según datos de la Semarnat, debido al crecimiento de la población, la disponibilidad de agua en México ha disminuido de manera considerable. Así, dicha Dependencia indica, en su Informe 2012, que la disponibilidad hídrica en México se ha reducido de manera importante, ya que mientras en 1950 ésta era de 17 mil 742 metros cúbicos por año, en el año 2010 se reportó que la disponibilidad por habitante fue de 4 mil 590 metros cúbicos anuales. 3 Este volumen de 4,090 metros cúbicos anuales es considerado, de acuerdo al World Resources Institute (WRI), como una disponibilidad hídrica baja; teniendo en cuenta que según el Indicador de Falkenmark, una disponibilidad inferior a 1,700 metros cúbicos por habitante por año se considera como una situación de estrés hídrico.

No obstante el agravamiento de la penuria del agua, debido a factores tanto naturales como antropológicos, el poco recurso hídrico disponible con el que contamos lo estamos contaminado. Así, según el Informe denominado Estadísticas del agua en México 2011, en nuestro país más del 70 por ciento de los cuerpos de agua presentan algún grado de contaminación lo que ocasiona graves problemas de disponibilidad y acceso al líquido vital. 4 Otro problema importante relacionado con la posibilidad de utilizar el agua es el mal uso que se le ha dado, el cual dista de ser gestionado de manera sustentable. En México, mientras el recurso hídrico escasea en la mayor parte del territorio nacional, el número de permisos para aprovechar las aguas nacionales va en aumento. Así, tan sólo en la administración pasada, las concesiones subieron a 370 mil, las cuales fueron en su mayoría otorgadas para consumo agrícola y de abastecimiento público. 5 En efecto, de acuerdo con el Registro Público de Derechos del Agua (REPDA), los títulos y demás permisos pasaron de 349 mil 377 en diciembre de 2006 a 369 mil 012 en mayo de 2012, mientras que el volumen concesionado se incrementó casi 8 mil 633 millones de metros cúbicos. La cantidad representa más del doble de lo disponible en el Valle de México para todo el año. Mientras tanto, la sobreexplotación de las aguas subterráneas sigue al alza. De 1975 a 2012, el número de acuíferos sobreexplotados pasó de 32 a 163. Hace dos años, el número rondaba el centenar. El ex titular de la Conagua, en entrevista para el financiero en el 2012, manifestó que el mal uso que se da al agua es evidente y aceptó que había empresas beneficiadas y abusos en el uso de los recursos hídricos. Según lo mencionó el ex titular de Conagua en dicha entrevista, el mayor problema se encuentra en el descontrol del gobierno que permite desarrollos habitacionales y la existencia de empresas embotelladoras que viven del agua, obteniendo el líquido con ventajas, gracias a la corrupción. Según lo manifestó el ex director general de Conagua en dicha entrevista, se calcula que en el Valle de México, por cada título de concesión otorgado por Conagua existe uno más irregular. De esta forma, existe en México un grave problema de disponibilidad de agua debido a una relación desproporcional entre el volumen total de recurso hídrico de acceso seguro disponible y la demanda existente del mismo. Esta desproporción, tal y como se estableció en los párrafos anteriores, se debe a diferentes factores: i) agudización de la escasez de agua debido a la contaminación del mismo; ii) incremento de la demanda de agua debido a un anárquico crecimiento poblacional; y, iii) sobreexplotación y derroche del recurso hídrico; y iv) una mala gestión del agua Argumentación A partir de una simple lectura de la Ley de Aguas Nacionales puede observarse que este marco legal se caracteriza por la ausencia de mecanismos que permitan un aprovechamiento y explotación realmente eficiente del agua y que evite el derroche del mismo debido a actos de corrupción en cuanto a la gestión del líquido vital. Al efecto, uno de los instrumentos de mayor relevancia en la gestión de los recursos hídricos es estimar la disponibilidad del agua en las cuencas hidrológicas, ya que a partir de sus magnitudes se podrán establecer los niveles de escasez o abundancia, asignar equitativamente los requerimientos de los usuarios o llevar a cabo la planeación del recurso agua a corto, mediano o largo plazo. 6 La disponibilidad natural media de agua por habitante en un año, es indicador fundamental para evaluar la situación de los recursos hídricos en una cuenca hidrológica. Ahora bien, tener conocimiento de la situación real de

los recursos hídricos en una determinada región hidrológica es imprescindible; sin embargo, el simple conocimiento del mismo no es suficiente para que la autoridad en materia del agua lleve a cabo una gestión eficiente del líquido vital, con la mayor transparencia posible, evitando actos de corrupción. En efecto, en la Ley de Aguas Nacionales hace falta un mecanismo que obligue a la autoridad a tomar en consideración la situación de la disponibilidad de agua en una región determinada y ponerla en relación directa con la demanda de agua existente que se le presenta específicamente para tal región, solicitud que debe resolver mediante el otorgamiento o la denegación de concesión de agua. De existir tal mecanismo, también se permitiría dejar constancia de tal ejercicio de evaluación que debe realizar la autoridad del agua en cuanto a la disponibilidad del mencionado recurso y su suficiencia o insuficiencia para satisfacer la demanda existente. Esto tendría como consecuencia una mayor transparencia en la gestión del recurso hídrico ejecutada por la autoridad del agua y, por ende, una disminución de las oportunidades de actos de corrupción que merman dicha gestión y amenazan la ya frágil disponibilidad de agua. Por tal razón, en la presente iniciativa de reforma proponemos que se incluya en la Ley de Aguas Nacionales la obligación para la autoridad del agua de evaluar el otorgamiento de una concesión de agua tomando en consideración la disponibilidad del agua en una determinada región hidrológica frente a la demanda de volumen de agua que se le solicita en concesión. Si bien es cierto que en la legislación vigente en la materia, ya obliga a la autoridad del agua a tomar en consideración la disponibilidad del agua en el procedimiento de concesión de agua; esta ley no obliga a la autoridad a confrontar dicha disponibilidad real de recurso hídrico con la demanda que se le requiere. Es decir, esta ley no obliga a la autoridad a realizar un ejercicio de ponderación que justifique correctamente el otorgamiento en concesión de determinada cantidad de agua para el desarrollo de alguna actividad. Lo cual se refleja en una mala gestión del agua; dado que sin dicho cotejo, la autoridad no puede tener una apreciación real delas implicaciones que generarán las concesiones que expida en las cuencas y regiones hidrológicas que administra. Además, también es necesario no solamente establecer dicha obligación, sino también instaurar un mecanismo que permita dejar constancia de la congruencia entre la concesión o asignación de determinado volumen de agua otorgado por la autoridad en la materia y la disponibilidad hidrológica existente en la zona requerida. Esto es posible obligando al solicitante a incluir en su solicitud de concesión o asignación, como documento adjunto, un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y la cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del proyecto. De tal modo, la autoridad del agua tendrá en su poder los datos sobre la disponibilidad en agua de la zona específica en la que se le solicita concesión o asignación para confrontarla con la demanda hidrológica específica; y así estar en la aptitud de determinar si es sustentable o no otorgar la concesión o asignación en dicha zona. Además, al obligar a la autoridad a publicar, en el Diario Oficial de la Federación, tanto el título de concesión o de asignación otorgada, así como del certificado de disponibilidad de agua, se permite al ciudadano tener libre acceso a la información. A su vez, esto permitiría que la ciudadanía se encuentre en la posibilidad de erigirse como observador y vigilante del proceso de la gestión del bien público que constituye el agua. De esta manera, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza intenta poner candados al procedimiento de otorgamiento de concesión o asignación de agua y garantizar, por ende, un manejo sustentable y transparente del líquido vital. Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de diputada y diputado federales integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción VII del artículo 14 Bis 5 y la fracción III del artículo 21 Bis; y se adicionan dos párrafos al artículo 20 y un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley de aguas nacionales. Artículo Único. Se reforman la fracción VII del artículo 14 Bis 5 y la fracción III del artículo 21 Bis; y se adicionan dos párrafos al artículo 20 y un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue: Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son: I. a VI. VII. El Ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondanconsiderando la demanda existente en dichas regiones y cuencas hidrológicas, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua; VIII. a XXII. Artículo 20. Previo al otorgamiento de las concesiones y asignaciones, el solicitante deberá tramitar ante la Autoridad del Agua un certificado de disponibilidad de recursos hídricos. El certificado de disponibilidad de recursos hídricos tendrá por objeto dar constancia del estudio casuístico realizado por la Autoridad del Agua respecto de la disponibilidad del recurso hídrico en la zona específica de la región o cuenca hidrológica de que se trate, ponderándola con respecto a la demanda específica del recurso en la calidad y cantidad requerida por el solicitante de la concesión o asignación para el desarrollo de su proyecto y la demanda existente en general en la región o cuenca hidrológica en cuestión. Artículo 21 Bis. El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes:

I. II. III. El certificado de disponibilidad de recursos hídricos emitido por la Autoridad del Agua, así comola manifestación de impacto ambiental cuando así se requiera conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; IV. VIII. Artículo 23. Asimismo, se adjuntará en anexo al título de concesión o asignación otorgado, el certificado de disponibilidad de recursos hídrico emitido por la Autoridad del Agua. Ambos documentos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en la misma fecha en que fuera otorgada la concesión o asignación. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Centro Virtual de Información del Agua. Datos generales sobre el agua en México. Disponible en:http://www.agua.org.mx/h2o/index.php?option=com_content&view=sec tion&id=168&itemid=300002 2 Inegi. (2008). Disponible en: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx?tema=t 3 Semarnat. (2012). Informe de la Situación del Medio Ambiente en México - Edición 2012, Disponible en:http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/00_intros/pdf.html 4 Conagua y Semarnat. (2011). Informe Estadísticas del agua en México. Disponible enhttp://www.conagua.gob.mx/conagua07/publicaciones/publicaciones/sgp-1-11-eam2011.pdf 5 Genaro Mejía. (2012). Mal uso, abusos y corrupción secan el agua en México. Disponible en: http://www.atl.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=5268:mal-uso-abusos-y-corrupcionsecan-el-agua-de-mexico&catid=50:eventos-extremos&itemid=466 6 Breña, A. y Breña, J. La disponibilidad del Agua. Disponible en: http://www.revistaciencia.amc.edu.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=123 Dado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre del 2014. Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica) Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas