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de Buenos Aires el día 17 de agosto de 1949, hija de José Dirk y de María Safi, domiciliada en la calle Hidalgo 386, de esta Ciudad, ejerciendo su defensa los Sres. Defensores Oficiales, Dres. María José Turano y Gabriel Lanaro Ojeda, Andrés Estanislao TROHA, titular del D.N.I. Nro. 7.760.170, de nacionalidad argentina, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de marzo de 1945, hijo de Estanislao y Paula Kodric, domiciliado en Av. Santa Fe 3394, piso 7 "A", de esta Ciudad, ejerciendo su defensa los Dres. Jorge Sappia Dussaut y Cesar Lococo, Sergio Enrique MELLER, titular del D.N.I. Nro. 10.649.252, de nacionalidad argentina, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 26 de agosto de 1952, hijo de Jaime y de Rosa Cuasnicú, con domicilio real en Avda. Libertador 602, piso 7 de esta Ciudad y Gustavo Mario MELLER, titular de la C.I. Nro. 12.599.752, de nacionalidad argentina, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 20 de octubre de 1956, hijo de Jaime y de Rosa Cuasnicú, con domicilio real en la calle 11 de septiembre 1555 8 piso de esta Ciudad, ambos asistidos por los Dres. Maximiliano Rusconi y H. Gabriel Palmeiro, interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal los Sres. Fiscales de Juicio Dr. Diego Velasco y Dra. Stella Maris Scandura y en representación de la Querella los Dres. Omar Sosa y Sergio Aleo. En virtud de las conclusiones a que se arribara en la deliberación llevada a cabo conforme a lo dispuesto por los artículos 396, 398 y 399 del

Código Procesal Penal de la Nación, cuyos fundamentos se darán a conocer en la audiencia fijada para el 20 de octubre de 2017, a las 18:00 horas, por darse las circunstancias contempladas en los párrafos segundo y tercero del artículo 400 del mismo cuerpo adjetivo, en virtud de la complejidad de la presente causa y la prolongación del debate oral y público por más de tres meses, este Tribunal; RESUELVE: I.-NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad deducidos por las defensas de Gustavo Víctor Daneri, Yolanda Mirta Eggink, Andrés Estanislao Troha, Sergio Enrique Meller y Gustavo Mario Meller (artículo 166 "a contrario sensu", sgtes. y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). II.- RECHAZAR LOS PLANTEOS DE PRESCRIPCIÓN de la acción penal interpuestos en favor de Gustavo Víctor Daneri, Gustavo Pascual Cresta, Yolanda Mirta Eggink, Andrés Estanislao Troha, Sergio Enrique Meller y Gustavo Mario Meller (arts. 62 inciso 2 y 67 del Código Penal de la Nación). III.-NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por violación al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable efectuado por las defensas de Gustavo Víctor Daneri, Gustavo Pascual Cresta, Yolanda Mirta Eggink, Andrés

Estanislao Troha, Sergio Enrique Meller y Gustavo Mario Meller (artículos 18, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). IV.- CONDENAR a YOLANDA MIRTA EGGINK, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, en orden al hecho vinculado con los expedientes de ENTEL en liquidación N 10.711/96, el N 2346/98 del Tribunal Arbitral de Obras Públicas y el N S01:0285493/2002 del Ministerio de Economía (arts. 26, 29 inc. 3, 45 y 265, primer párrafo del Código Penal redacción según ley 25.188- y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). V.- DISPONER, que YOLANDA MIRTA EGGINK cumpla por el término de TRES AÑOS con las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis, inciso 1 del Código Penal de la Nación, consistentes en fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. VI.- CONDENAR a SERGIO ENRIQUE MELLER, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y al

pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, en orden al hecho vinculado con los expedientes de ENTEL en liquidación N 10.711/96, el N 2346/98 del Tribunal Arbitral de Obras Públicas y el N S01:0285493/2002 del Ministerio de Economía (arts. 26, 29 inc. 3, 45 y 265, primer párrafo del Código Penal redacción según ley 25.188- y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). VII.- DISPONER, que SERGIO ENRIQUE MELLER cumpla por el término de DOS AÑOS con las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis, inciso 1 del Código Penal de la Nación, consistentes en fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. VIII.- ABSOLVER A SERGIO ENRIQUE MELLER, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho vinculado con el expediente administrativo de ENTEL en liquidación N 8946/94, por el que medió acusación en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). IX.- CONDENAR a GUSTAVO MARIO MELLER, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con la función pública,

en orden al hecho vinculado con los expedientes de ENTEL en liquidación N 10.711/96, el N 2346/98 del Tribunal Arbitral de Obras Públicas y el N S01:0285493/2002 del Ministerio de Economía (arts. 26, 29 inc. 3, 45 y 265, primer párrafo del Código Penal redacción según ley 25.188- y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). X.- DISPONER, que GUSTAVO MARIO MELLER cumpla por el término de DOS AÑOS con las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis, inciso 1 del Código Penal de la Nación, consistentes en fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. XI.- ABSOLVER A GUSTAVO MARIO MELLER, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho vinculado con el expediente administrativo de ENTEL en liquidación N 8946/94, por el que medió acusación en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). XII.- ABSOLVER A GUSTAVO PASCUAL CRESTA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que medió acusación a su respecto en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). XIII.- ABSOLVER A GUSTAVO VÍCTOR DANERI, de las demás condiciones personales obrantes en

autos, en orden al hecho por el que medió acusación a su respecto en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). XIV.- ABSOLVER A ANDRÉS ESTANISLAO TROHA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho por el que medió acusación a su respecto en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). XV.- EXIMIR de costas a la querella en orden a las absoluciones dispuestas en los puntos precedentes, en virtud de haber tenido razón plausible para litigar (art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación) XVI.- ORDENAR el CESE de las medidas cautelares oportunamente dispuestas respecto de Gustavo Pascual Cresta, Gustavo Víctor Daneri y Andrés Estanislao Troha (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación). XVII.- DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los letrados defensores de Gustavo Pascual Cresta, Gustavo Víctor Daneri, Sergio Enrique Meller, Gustavo Mario Meller y Andrés Estanislao Troha, hasta que se acredite el cumplimiento de la normativa previsional y tributaria vigente. XVIII.- ORDENAR LA DEVOLUCIÓN oportuna de la totalidad de los expedientes a sus respectivos

Tribunales de origen, haciéndoles saber el temperamento recaído en las presentes actuaciones. XIX.- ORDENAR, firme que sea la presente, dar oportunamente a los elementos secuestrados, el destino que por su naturaleza corresponda (Arts. 23 del Código Penal y 522 del Código Procesal Penal de la Nación y ley 20.785). XX.-TENER PRESENTES las reservas de recurrir en Casación y del caso federal planteadas (art. 14 de la ley nro. 48). REGÍSTRESE, hágase saber, comuníquese y previa lectura integral que de esta sentencia se haga, archívese.