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1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 28 de junio de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 4083/2000/TO1/3 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N 1214, caratulada Merlino, José y otros s/defraudación contra la administración pública, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 6. Y CONSIDERANDO: I.- Que por sentencia de fecha 3 de junio de 2016 este Tribunal resolvió CONDENAR A MARÍA JULIA ALSOGARAY, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta perpetua, decomiso de los efectos provenientes del delito consistente en la suma de quinientos mil dólares (U$S ) y seiscientos veintidós mil pesos ($ ), accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante el plazo de seis años, y decomiso de los efectos provenientes del delito de enriquecimiento ilícito (art del Código Penal Ley ) y el pago de las costas emergentes del proceso por el que fuera condenada en la causa N 648 el 21 de mayo de 2004 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 4 cuyos fundamentos se dieran a conocer el día 31 del mismo mes y año, y la de cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable de delito de peculado dictada por este Tribunal el día 18 de junio de 2013 en la presente causa (artículos 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 58, 268 (2) Ley y 261 primer párrafo del Código Penal de la Nación y 403, 530, 531 y 533 del Código

2 Procesal Penal de la Nación)- cf. Fs. 161/164 de las presentes actuaciones incidentales-. II.- A fs. 272 y siguientes se presentaron las Dras. Pamela Bisserier y Daniela Villalón, por la Defensa Oficial de María Julia Alsogaray, interponiendo recurso de casación contra la sentencia arriba mencionada, invocando los arts. 18, 28, 33, 75 inciso 22 y concordantes de la Constitución Nacional, 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 164, 434, 438, 442, 456, 459, 463 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, y la jurisprudencia sentada en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación plasmada en Fallos 327:5095 y 328:3399 voto del Dr. Petracchi-, así como en distintos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que citó y a cuya lectura nos remitimos por economía procesal. Prosiguió la defensa efectuando una reseña del caso, detallando las dos sentencias que se unificaron, a la vez que destacó la totalidad de las causas que tramitan contra Alsogaray habida cuenta del espíritu del artículo 58 del Código Penal, particularizando los casos de las sentencias recaídas en las causas N 1101 y 1013 del registro de este Tribunal. Luego de rememorar las intervenciones que a cada parte le cupo en el presente incidente de unificación, afirmó la defensa que las condenas a dictarse en las causas seguidas a su pupila constituían primera condena en los términos del artículo 26 del Código Penal. Detalló en su presentación que Alsogaray próximamente cumplirá los 74 años de edad, destacando además la conducta procesal que ha sostenido a lo largo de las investigaciones que se siguieron en su contra, por lo cual entendió que la

3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 4083/2000/TO1/3 pena que debía imponerse en el presente decisorio debería ser de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua, decomiso de los efectos provenientes del delito consistente en la suma de quinientos mil dólares estadounidenses (U$S ) y seiscientos veintidós mil pesos ($ ) ajustados bajo las pautas correspondientes con deducción de los importes por su asistida abonados en concepto de impuestos por dichas cifras y el pago de las costas. Al momento de defender el recurso casatorio sobre el resolutorio de los suscriptos, afirmó la defensa que éste transitaba las dos vías contempladas en el artículo 456 del CPPN; en un caso por incorrecta interpretación de la ley sustantiva por la aplicación de lo dispuesto en los arts. 26, 41, 55 y 58 del Código Penal (inc. 1 ) y por el otro pues se trataba de un fallo nulo y arbitrario (inciso 2 del art. 456 referido), y aquí indicó la parte los agravios ocasionados a su asistida en la decisión en trato, remitiéndonos a su escrito para evitar incurrir en inútiles reiteraciones. En la misma línea indicó la defensa que la decisión recurrida carecía de motivación en los términos del art. 123 del CPPN, y su contenido argumental era aparente, pues se habrían soslayado alegaciones de la defensa que la tornaron arbitraria y por ende descalificable como acto jurisdiccional válido. Consecuentemente, solicitó la defensa de María Julia Alsogaray la anulación del pronunciamiento recurrido, se hiciera lugar a su pretensión, y se dictara una condena mediante el sistema composicional a la pena única de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua, decomiso de los efectos provenientes del delito consistente en la suma de quinientos mil dólares estadounidenses (U$S ) y seiscientos veintidós

4 mil pesos ($ ) ajustados bajo las pautas correspondientes con deducción de los importes por su asistida abonados en concepto de impuestos por dichas cifras y el pago de las costas, comprensiva de las impuestas en las presentes actuaciones N 1214 y las N 648 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 4, disponiendo la inmediata libertad de Alsogaray. Mantuvo la cuestión federal que ya ha introducido con la consiguiente reserva del caso federal para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 ley 48). Se hace constar que a fs. 287 de este legajo, se presentó por derecho propio María Julia Alsogaray, exponiendo su voluntad recursiva, ya anticipada por su defensa conforme surge de la presentación de fs. 272/286 a la que antes nos refiriéramos. III.- Llegado el momento de resolver, adelantamos desde ya que se concederá el recurso de casación presentado por la defensa de María Julia Alsogaray, toda vez que cumple con los requisitos de tiempo y modo exigidos por los arts. 457, 459 inc. 2 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo cual deviene formalmente admisible, entendiendo asimismo que se evidencia el claro interés de la defensa de provocar un nuevo examen del criterio que adoptó este Tribunal para dar base al fallo dictado a fs. 264/268, habiendo invocado las circunstancias previstas en el art. 456 incisos 1 y 2 del C.P.P.N en el escrito en análisis, al que nos hemos referido. Asimismo, y en consonancia con los lineamientos fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en precedentes como Herrera Ulloa vs. Costa Rica, ratificados en el Fallo C.1757 XL Casal, Matías Eugenio y otro s/robo simple en grado

5 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 4083/2000/TO1/3 de tentativa, causa nro del 20 de septiembre de 2005, cuando se amplió el ámbito de intervención de la Cámara Federal de Casación Federal, es que resulta admisible la concesión del recurso en trato. Por todo lo expuesto, este Tribunal; RESUELVE: I.-CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto a fs. 272 y siguientes por la Defensa Oficial de María Julia Alsogaray y a fs. 287 por la propia Alsogaray, contra la sentencia dictada el 3 de junio del corriente año (fs. 264/268) -artículos 456 incs. 1 y 2 ; 457; 459 inc. 2 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación-. II.- EMPLAZAR a la defensa a que comparezca por ante la Cámara Federal de Casación Penal en el término de tres días desde que las actuaciones tuvieren entrada en aquél para mantener el recurso concedido (art. 464 del CPPN). III.- TENER presente la reserva del caso federal. Notifíquese mediante cédulas a diligenciar en el día. tr Ante mí: En Conste. se libraron cédulas de notificación.

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