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Transcripción:

Página 13184 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente 3161 Resolución de fecha 25 de abril de 2018 de la Dirección General de Medio Natural por la que se autoriza la caza del jabalí y zorro, modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna y diurna, en los cotos de caza de la Región de Murcia, incluidos los que ostenten aprovechamiento cinegético adjudicado en montes de utilidad pública. Vista la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, artículos 52.1.g) y 53.1. Vista la Orden de 26 de Abril de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el informe-propuesta de fecha 5 de abril de 2018 emitido por la Subdirección General de Política Forestal, de la Dirección General de Medio Natural. Visto el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional. Considerando las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General de Medio Natural, según lo dispuesto en el Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, se dicta la siguiente Resolución: Se autoriza la caza del jabalí (Sus scrofa) y zorro (Vulpes vulpes), modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna y diurna, para la prevención por daños, en terrenos de carácter cinegético sometidos a régimen especial de la Región de Murcia, incluidos los que ostenten aprovechamiento cinegético adjudicado en Montes de Utilidad Pública, bajo el siguiente condicionado: 1.- La práctica de la modalidad cinegética autorizada estará condicionada a la presentación por el titular cinegético o arrendatario cinegético de una comunicación previa según modelo anexo que podrá ser descargado de la Guía de Procedimientos (P-7302). La comunicación previa será presentada en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro. 2.- Los cazadores autorizados por el titular cinegético que participen en la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna y diurna al jabalí y zorro deberán portar copia de la comunicación previa. 3. El período de vigencia de esta autorización será desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 17 de febrero de 2019, inclusive, sin limitación de días hábiles. 4.- Las especies permitidas son el jabalí (Sus scrofa) y el zorro (Vulpes vulpes). 5.- Se prohibe la caza de la hembra del jabalí seguida de crías, así como el empleo de postas y su tenencia, la utilización de aceites, gas-oil u otros productos no naturales como medio de atracción para estas especies. No serán considerado

Página 13185 cebos o atrayentes las charcas de agua ni el depósito de maíz en porciones de terreno (preferentemente enterrado en cantidades menores a 2 kg.). 6. El titular cinegético autorizado dará la publicidad necesaria para evitar posibles daños a las personas, ganadería y bienes en las fincas en donde se celebren los aguardos, así como en las colindantes. Deberán atenerse al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en evitación de accidentes. La publicidad necesaria de la celebración de estos aguardos será responsabilidad directa del titular cinegético autorizado y de los cazadores autorizados por éste. 7. Se colocarán los puestos o posturas a una distancia mínima entre ellos que garanticen la seguridad de los participantes, de forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos los demás cazadores. Los puestos o posturas no podrán establecerse a menos de 100 metros del linde del terreno cinegético o no cinegético colindante y 200 metros de la linde de la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en caso de colindancia con ésta, salvo acuerdo entre partes. 8.- La construcción o instalación de puestos de aguardo deberán ser instalaciones desmontables y no fijas, realizadas con materiales naturales, de una superficie máxima de 4 m2, con cubierta o no. Estas instalaciones serán temporales (por anualidad o por periodo de aprovechamiento cinegético). Pasado este periodo el puesto deberá ser desmontado quedando el terreno totalmente libre de cualquier tipo de elemento constructivo. Los materiales deberán ser maderas, piedras o elementos naturalizados que minimicen el impacto paisajístico en el medio, evitando metales, paneles sándwich, plásticos o cualquier estructura que no se integre en el medio y cause un impacto visual. 9.- Las armas serán cargadas una vez colocado el cazador en el puesto designado, previa información de la localización de las zonas de seguridad y campos de tiro, debiendo ser descargadas éstas una vez finalizada la cacería y siempre antes de abandonar el puesto. 10.- Es obligatorio el uso del chaleco reflectante de color amarillo. 11.- Como medida de seguridad, se autoriza excepcionalmente para su uso, en esta modalidad cinegética, el empleo en el momento del disparo de una fuente luminosa artificial y el uso de pequeñas linternas cuando el cazador se disponga a entrar o salir del puesto designado en la celebración del aguardo o espera nocturna. El abandono del puesto, para pistear a un animal herido o regresar al vehículo una vez finalizada la cacería, se efectuará auxiliándose de un foco o linterna encendida con independencia de la visibilidad existente. 12. Con el fin de extremar las medidas necesarias para la debida manipulación de los animales abatidos evitando la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, y particularmente de la carne y restos de los animales de caza destinados al consumo humano y/o animales domésticos, se cumpliran los controles sanitarios previstos por los técnicos competentes. Asimismo, comunicarán a las autoridades sanitarias y a la Dirección General de Medio Natural la aparición de cualquier enfermedad contagiosa de los animales abatidos. 13. La carne de los animales abatidos no podrá ser objeto de venta o comercio. Quedan obligadas las personas autorizadas a advertir del riesgo que supone consumir carne de jabalí abatido sin la inspección previa del veterinario que certifique su aptitud para el consumo, ya que éste puede transmitir entre otras enfermedades, la triquinosis. Asimismo, recomendarán no se les dé de comer vísceras a los perros, ya que se transmite de esta forma el quiste hidatídico y otras enfermedades.

Página 13186 14.- Con independencia de las medidas precautorias que deben adoptarse, cada cazador será responsable de los daños que, por incumplimiento de las mismas, imprudencia o accidentes imputables a él, ocasione a los participantes en la cacería o terceras personas. 15.- Con 48 horas de antelación, como mínimo, se confirmaran a los Agentes Medioambientales de la zona (Tlfno. de contacto 968177500 / cecofor@carm.es) y al Puesto de la Guardia Civil de la zona, las fechas de los aguardos a realizar y su localización mediante coordenadas en el sistema de referencia ETRS89 asociada al terreno cinegético. 16.- Esta autorización no prejuzga derechos de terceros ni de otras obligaciones de carácter privado que pueden vincular al titular cinegético con los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleve consigo el uso y disfrute de los terrenos incluidos en el acotado, o entre estos últimos entre sí, excepto los puramente derivados del aprovechamiento de caza. 17.- Esta autorización no tendrá validez si se carece de otras autorizaciones, licencias o permisos que sean preceptivos legalmente para el desarrollo de la modalidad cinegética autorizada. 18.- El incumplimiento de este condicionado y demás normas reguladoras de la actividad cinegética en nuestra Región será causa de suspensión de la modalidad cinegética autorizada, conllevando la incoación del pertinente expediente administrativo sancionador. Murcia, 25 de abril de 2018. La Directora General de Medio Natural, Consuelo Rosauro Meseguer.

Página 13187 Región de Murcia Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente Dirección General de Medio Natural 1.- DATOS DEL ACOTADO DENOMINACIÓN DEL COTO MATRÍCULA TÉRMINO MUNICIPAL 2.- DATOS DEL COMUNICANTE 2.1.-TITULAR DEL COTO/ARRENDATARIO CINEGÉTICO NOMBRE: MUNICIPIO: C.P. TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: 2.2.- REPRESENTANTE DEL TITULAR DEL COTO/ARRENDATARIO CINEGÉTICO: NOMBRE: MUNICIPIO: C.P. TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: 3.- DATOS DE LA ACCIÓN CINEGÉTICA COMUNICADA MODALIDAD: AGUARDO NOCTURNO AGUARDO DIURNO ESPECIE JABALÍ ZORRO 4.- COMUNICACIÓN DEL RESPONSABLE El interesado comunica que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, reguladora de la práctica de la caza, durante la temporada cinegética 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de la Región, se va a proceder a la práctica de la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna/diurna de jabalí y zorro, durante la temporada cinegética 2018/2019, en el acotado referenciado y declara responsablemente: 4.1.- Que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al desarrollo de la acción cinegética. 4.2.- Que los datos y manifestaciones que figuran en este documento son ciertos y que tiene conocimiento que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe, faculta a la Administración para declarar la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, se procede, inhabilitar temporalmente el ejercicio de la misma; sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 4.3.- Que la práctica de la modalidad cinegética comunicada está condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución dictada por la Dirección General de Medio Natural que regula la práctica de la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna y diurna, para la prevención por daños, en terrenos de carácter cinegético sometidos a régimen especial de la Región de Murcia, incluidos los que ostenten aprovechamiento cinegético adjudicado en Montes de Utilidad Pública.

Página 13188 5.- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA AUTORIZACIÓN (1) EXPRESA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Marcar una X para autorizar a la Administración la notificación electrónica, de no marcarse esta opción la Administración notificará a las personas físicas por correo postal. AUTORIZO A notificarme a través del Servicio de Notificaciones electrónica por comparecencia en la Sede Electrónica de la CARM, las actuaciones que se deriven de la tramitación de esta solicitud. A tal fin, me comprometo (2) a acceder periódicamente a través de mi certificado digital, DNI electrónico o de los sistemas de clave habilitado por la Administración Regional, a mi buzón electrónico ubicado en la Sede Electrónica de la CARM https://sede.carm.es/vernotificaciones. Asimismo, autorizo a la Dirección General de Medio Natural a que me informe siempre que disponga de una nueva notificación en la Sede Electrónica a través de un correo electrónico a la dirección de correo y/o vía SMS al nº de teléfono móvil (1) Las personas físicas podrán elegir el sistema de notificación (electrónico o en papel) ante la Administración, este derecho no se extiende a los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015(personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y personas que los representen) quienes por ley están obligados a ser notificados siempre electrónicamente. (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2, de la Ley 39/2015, una vez transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica, sin que la haya descargado, se entenderá que la notificación ha sido realizada. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para que el órgano administrativo competente consulte de forma electrónica o por otros medios, a esta Administración Pública, otras Administraciones o Entes, los datos de carácter personal y documentos necesarios para proceder a la comprobación y verificación de los datos y requisitos exigidos para tramitar el procedimiento. En caso contrario, en el que NO otorgue el consentimiento para la consulta, marque la siguiente casilla: NO AUTORIZO En el caso de no conceder autorización a la Administración, quedo obligado a aportar los datos/documentos relativos al procedimiento junto a esta solicitud. Por lo expuesto, SOLICITA que se considere presentada esta comunicación de previsión de realización de la modalidad cinegética descrita. En, de de 20 Fdo.: DIRECCIÓN GENERAL DE_MEDIO NATURAL De acuerdo con en el artículo 5, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos de carácter personal de esta solicitud y de sus documentos anexos, se integran en un fichero con la finalidad de gestionar este procedimiento y podrán ser cedidos con esta finalidad a otros órganos de las administraciones públicas. El responsable del fichero es la Directora General de Medio Natural, ante quien el solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la dirección postal:cl. Catedrático Eugenio Úbeda Romero, n.º 3-30008 Murcia. www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474