CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Transcripción:

Gaceta Informativa Boletín Bimensual No. 01 Noviembre/Diciembre, 2004 CONTENIDO: GACETA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presentación Creación Reseña histórica Organización Composición Atribuciones Presupuesto Jueces Visitas de Presidentes latinoamericanos Jurisprudencia Estadísticas Visite nuestro sitio web Contáctenos Corte Interamericana de Derechos Humanos Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José Teléfono (506) 234 05 81 Fax (506) 234 05 84 Correo Electrónico: corteidh@corteidh.or.cr Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica, América Central

Presentación* La Corte Interamericana de Derechos Humanos quedó formalmente instalada el 3 de septiembre de 1979, en San José, Costa Rica, país hospitalario que brindó la sede del tribunal internacional. En ese acto, entonces calificado como histórico -y que efectivamente lo sería-, culminaron muchas expectativas planteadas en diversos momentos del esfuerzo americano por dotar a esta región del mundo con un sistema propio y eficiente de tutela internacional de los derechos humanos. Y de ahí surgirían otras expectativas, que ahora son signo y compromiso para muchas mujeres y hombres de buena voluntad. En la historia de aquellos trabajos figuran diversos capítulos estelares, que tienen su raíz en antiguos anhelos y arraigadas esperanzas de nuestros pueblos. Estos han puesto la mirada, durante siglos, en un destino superior en el que hallarían, finalmente, libertad y justicia. En la crónica de las décadas recientes es preciso evocar las recomendaciones de la Conferencia de Chapultepec (México, 1945), los pronunciamientos y acuerdos de la IX Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948), el establecimiento de la Comisión Interamericana, las tareas preparatorias de una convención regional sobre esta materia y las deliberaciones de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José, 1969). Al cabo de esa línea, larga y sostenida, se hallaba la fundación de un tribunal para la protección de los derechos humanos en este hemisferio. Antes de la Conferencia de 1969, en el cimiento de sus trabajos, constaba ya la decisión expuesta en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, y en la precursora Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de erigir un sistema internacional que contribuyese -dice aquella Carta- a hacer de América tierra de libertad y ámbito favorable para el desarrollo de la personalidad y la realización de las justas aspiraciones del hombre. A este fin sirve, en su propio ámbito de atribuciones, la Corte que ha cumplido un cuarto de siglo en el ejercicio de la misión jurisdiccional que le confirió la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese tiempo, la Corte ha emitido opiniones consultivas y resoluciones judiciales que integran una relevante doctrina internacional americana en materia de derechos humanos. En la mayoría de los casos se refiere a derechos civiles y políticos, y ha ingresado ya en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales. Los temas de la justicia interamericana son cada vez más numerosos y diversos. Los pronunciamientos de la Corte han sido recibidos por los ordenamientos internos, la jurisprudencia nacional, los programas y las prácticas de los Estados. Esta recepción creciente, que es preciso fortalecer, confiere su mayor utilidad al quehacer de la jurisdicción interamericana, proyectado en el conjunto de las naciones de esta región y puesta a su servicio. La Organización de los Estados Americanos ha reiterado la alta jerarquía que reviste la protección de los derechos humanos en la agenda política regional. Celebramos el reconocimiento de este rango prioritario para el tema supremo de la humanidad. Hace dos siglos, las democracias emergentes declararon que la felicidad del pueblo y la protección de los derechos fundamentales del ser humano eran el fin -es decir, la razón de ser, la justificación misma- de la sociedad política. Si esto es así en los Estados particulares, lo es también en la sociedad internacional que los Estados han construido. En este primer número de la Gaceta se informa, de manera necesariamente resumida, sobre las características del Tribunal y los principales datos de su desempeño judicial. Quienes se interesan en el detallado conocimiento de opiniones, sentencias y medidas provisionales, pueden consultar los Informes de la Corte y la página web de esta institución. También hemos querido evocar aquí las aportaciones de los anteriores jueces, funcionarios y colaboradores de la Corte, autores -todos ellos- del avance que ésta ha tenido en los cinco lustros transcurridos desde la fecha de su instalación. Lo reconocemos y agradecemos. Igualmente deseamos expresar nuestro reconocimiento y aprecio a quienes han favorecido, con múltiples acciones, los trabajos de la Corte. De ellos hemos recibido sugerencias valiosas, participación entusiasta, solidaridad amistosa. En estas filas cuentan, a lo largo de los años, magistrados y jueces, abogados, funcionarios de gobiernos americanos -particularmente del servicio exterior-, miembros de * En este primer número de la Gaceta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se recoge el contenido del folleto editado por el Tribunal con motivo del vigésimo quinto aniversario de su instalación. La Gaceta se publicará bimensualmente y servirá al propósito de difundir las actividades de la Corte Interamericana y las más relevante jurisprudencia formada a través de las opiniones consultivas, las sentencias y las medidas provisionales que ha emitido.

organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, representantes de organismos públicos y privados que cultivan la defensa de los derechos humanos, investigadores, catedráticos, estudiantes, comunicadores sociales; en fin, un amplio conjunto de amigos de la Corte y, sobre todo, de la causa común de los derechos humanos. Si todo eso es relevante para nosotros, más todavía lo es el homenaje que deseamos rendir, en esta hora de renovados compromisos, a las mujeres y los hombres de América que han cifrado su existencia en la afirmación y el desarrollo de los derechos humanos. No ha sido empeño fácil. En él, muchos depositaron su talento, su voluntad y su esperanza. Otros, entregaron su vida. Quienes acudieron a esa trinchera y libraron en ella su mejor batalla dieron sentido y firmeza a lo que hoy intentamos y a lo que harán mañana otras mujeres y otros hombres bajo la misma divisa. Ni lo ignoramos ni lo olvidamos. Sergio García Ramírez Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (período 2004-2006) Creación En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención. Reseña histórica La Corte Interamericana pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C. El 1 de julio de 1978 la Asamblea General de la OEA recomendó la aprobación del ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979. El Estatuto de la Corte fue aprobado durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su primer Reglamento, el cual contiene las normas de procedimiento que rigen su actividad. Luego de varias modificaciones, el 1 de junio de 2001 entró en vigencia el Reglamento actual de la Corte, el cual fue aprobado durante el XLIX período ordinario de sesiones, y resulta de aplicación general a los casos que se tramitan ante la Corte. Organización El Estatuto de la Corte dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica y cuyo objetivo es el de aplicar e interpretar la Convención. La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA. Son elegidos

a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos (artículo 52 C.A.D.H.). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. Los Jueces son elegidos por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículos 6.1 y 6.2 del Estatuto). El mandato de los Jueces es de seis años y solo pueden ser reelectos una vez. Los Jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de Sentencia (artículo 54.3 C.A.D.H.). Si fuere necesario, para preservar el quórum de la Corte, los Estados partes en la Convención podrán nombrar uno o más Jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). Asimismo, existe la figura del Juez ad hoc, la cual ha sido utilizada por los Estados en numerosos casos ante la Corte, cuando entre los Jueces llamados a conocer del caso ninguno es de la nacionalidad del Estado demandado. Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento), y la Comisión es representada por los delegados que designe al efecto. Con la nueva reforma reglamentaria, los representantes de la presunta victima tienen la posibilidad de presentar de manera autónoma un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, además de participar en las diferentes instancias y etapas procesales ante el Tribunal. Los Jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. Actualmente, el Tribunal celebra cuatro períodos ordinarios de sesiones al año. Además, la Corte también puede celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte o por solicitud de la mayoría de los Jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los Jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los Jueces por un período que dura dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto). Existe una Comisión Permanente de la Corte integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros Jueces que el Presidente considere conveniente, de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento). La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto) y un Secretario Adjunto (artículo 14 del Estatuto). Composición En el año 2004, la composición de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia: Sergio García Ramírez (México), Presidente; Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Vicepresidente; Oliver Jackman (Barbados); Antônio A. Cançado Trindade (Brasil); Cecilia Medina Quiroga (Chile); Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); y Diego García Sayán (Perú). El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).

Si entre los Jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad del Estado demandado, éste puede ejercitar el derecho de nombrar un Juez ad hoc (Artículo 55 C.A.D.H.). Atribuciones De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce las funciones contenciosa y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos, y de la compatibilidad de sus leyes con dichos instrumentos. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en su Carta. 1 Función contenciosa. Por esta vía, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La competencia contenciosa del Tribunal se encuentra regulada en el artículo 62 de la Convención Americana, que establece: 1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. 2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte. 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial. De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención [s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Corte: El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. El inciso 2 del artículo 68 de la Convención señala que [l]a parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de Sentencias contra el Estado. Los fallos del Tribunal son definitivo[s] e inapelable[s]. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo (artículo 67 C.A.D.H.). Los Estados Partes se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes (artículo 68 de la Convención). La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual [d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos (artículo 65 C.A.D.H.). Veintiún Estados Partes en la Convención Americana, con una población conjunta de quinientos millones de habitantes, han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua,

Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados. 2 Función consultiva. Por este medio, la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma, en los términos del artículo 64 de la Convención, que dispone: 1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla. Los Estados miembros de la Organización son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. 3 Medidas provisionales. La Corte puede adoptar las medidas que considere pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, tanto en casos que estén en conocimiento de la Corte, como en asuntos que aún no se han sometido a su conocimiento, a solicitud de la Comisión Interamericana. El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. Presupuesto El artículo 72 de la Convención dispone que la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto. La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó el presupuesto de la Corte para el año 2004 por un monto de US$1,391,300.00. También existe una partida que aporta el Gobierno de Costa Rica a la Corte, como parte del compromiso adquirido al firmar el Convenio de Sede en 1983. Asimismo, la Corte ha recibido aportaciones provenientes de algunos Estados. La Corte también ha recibido, en distintas oportunidades y para la realización de programas específicos, el apoyo por parte de instituciones como la Unión Europea, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Agencia Interamericana para el Desarrollo (AID), el Centro Danés para los Derechos Humanos y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Jueces A continuación se presenta una lista, en el orden alfabético de los apellidos, de los Jueces que han integrado la Corte Interamericana de Derechos Humanos a lo largo de estos veinticinco años: - Alirio Abreu Burelli (Vicepresidente 2002 y 2004), Venezuela (1995 a la fecha); - Asdrúbal Aguiar Aranguren, Venezuela (1991 1994); - Julio A. Barberis, Argentina (1990 1991);

- Thomas Buergenthal (Vicepresidente 1983 1985, Presidente 1985-1987), Estados Unidos (1979 1991); - Policarpo Callejas, Honduras (1989 1991); - Antônio A. Cançado Trindade (Vicepresidente 1997 1999, Presidente 1999-2003), Brasil (1995 a la fecha); - Máximo Cisneros Sánchez (Vicepresidente 1979 1981), Perú (1979 1985); - Carlos Vicente de Roux Rengifo, Colombia (1998 2003); - Héctor Fix-Zamudio (Vicepresidente 1989 1990 y 1994, Presidente 1990 1993 / 1994-1997), México (1985 1997); - Sergio García Ramírez (Vicepresidente 2003, Presidente 2004), México (1998 a la fecha); - Diego García Sayán, Perú (2004 a la fecha); - Héctor Gros Espiell (Vicepresidente 1987 1989, Presidente 1989-1990), Uruguay (1985 1990); - Jorge R. Hernández Alcerro, Honduras (1985 1989); - Oliver H. Jackman, Barbados (1994 a la fecha); - Cecilia Medina Quiroga, Chile (2004 a la fecha); - Alejandro Montiel Argüello, Nicaragua (1991 1997); - Huntley Eugene Munroe, Jamaica (1979 1985); - Rafael Nieto Navia (Vicepresidente 1985 1987, Presidente 1987 1989 / 1993-1994), Colombia (1981 1994); - Pedro Nikken (Vicepresidente 1981 1983, Presidente 1983-1985), Venezuela (1979 1989); - César Ordóñez, Colombia (1979 1981); - Máximo Pacheco Gómez (Vicepresidente 1999-2001), Chile (1991 2003); - Sonia Picado Sotela (Vicepresidenta 1991 1994), Costa Rica (1989 1994); - Rodolfo E. Piza Escalante, (Presidente 1979 1981), Costa Rica (1979 1989); - Carlos Roberto Reina (Presidente 1981 1983), Honduras (1979 1985); - Hernán Salgado Pesantes (Vicepresidente 1994 1997, Presidente 1997-1999), Ecuador (1991 2003); - Orlando Tovar Tamayo (Vicepresidente 1990 1991), Venezuela (1989 1991); - Manuel E. Ventura Robles, Costa Rica (2004 a la fecha). Visitas de Presidentes latinoamericanos En los últimos años, la Corte ha recibido la visita de varios Presidentes de países del continente americano, que a continuación se mencionan en el orden en el que se realizaron las visitas: Luis Herrera Campins (Venezuela), Rodrigo Carazo Odio (Costa Rica), Rafael Caldera (Venezuela), Julio María Sanguinetti (Uruguay), Vinicio Cerezo Arévalo (Guatemala), José Azcona del Hoyo (Honduras), Belisario Betancourt (Colombia), Oscar Arias Sánchez (Costa Rica), Rafael Ángel Calderón Fournier (Costa Rica), José María Figueres Olsen (Costa Rica), Fernando de la Rúa (Argentina), Hipólito Mejía Domínguez (República Dominicana), Fernando Henrique Cardoso (Brasil), Miguel Ángel Rodríguez Echeverría (Costa Rica), Andrés Pastrana Arango (Colombia), Gustavo Noboa Bejarano (Ecuador), Abel Pacheco de la Espriella (Costa Rica), Vicente Fox Quesada (México), Ricardo Lagos Escobar (Chile), Alejandro Toledo Manrique (Perú), Jorge Luis Battle Ibañez (Uruguay) y Álvaro Uribe Vélez (Colombia).

Jurisprudencia Opiniones Consultivas Corte I.D.H., Otros Tratados Objeto de la Función Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 1. Corte I.D.H., El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2. Corte I.D.H., Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3. Corte I.D.H., Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4. Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Corte I.D.H., La Expresión Leyes en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6. Corte I.D.H., Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie A No. 7. Corte I.D.H., El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8. Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9. Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10. Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11. Corte I.D.H., Compatibilidad de un Proyecto de Ley con el Artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-12/91 del 6 de diciembre de 1991. Serie A No. 12. Corte I.D.H., Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13. Corte I.D.H., Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14. Corte I.D.H., Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-15/97 de 14 de noviembre de 1997. Serie A No. 15. Corte I.D.H., El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16. Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17. Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18. Sentencias Corte I.D.H., Asunto de Viviana Gallardo y otras. (Costa Rica). Serie A No.G 101/81. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. (Honduras). Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie

C No. 1. Corte I.D.H., Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. (Honduras). Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2. Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. (Honduras). Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. (Honduras). Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. (Honduras). Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5. Corte I.D.H., Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. (Honduras). Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. (Honduras). Indemnización Compensatoria (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7. Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. (Honduras). Indemnización Compensatoria (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 8. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. (Honduras). Interpretación de la Sentencia de Indemnización Compensatoria (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 17 de agosto de 1990. Serie C No. 9. Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. (Honduras). Interpretación de la Sentencia de Indemnización Compensatoria (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 17 de agosto de 1990. Serie C No. 10. Corte I.D.H., Caso Aloeboetoe y otros. (Suriname). Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11. Corte I.D.H., Caso Gangaram Panday. (Suriname). Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 12. Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros. (Perú). Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C No. 13. Corte I.D.H., Caso Cayara. (Perú). Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14. Corte I.D.H., Caso Aloeboetoe y otros. (Suriname). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15. Corte I.D.H., Caso Gangaram Panday. (Suriname). Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16. Corte I.D.H., Caso Caballero Delgado y Santana. (Colombia). Excepciones Preliminares. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 17. Corte I.D.H., Caso Maqueda. (Argentina). Resolución de 17 de enero de 1995. Serie C No. 18. Corte I.D.H., Caso El Amparo. (Venezuela). Sentencia de 18 de enero de 1995. Serie C No. 19. Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros. (Perú). Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20. Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo. (Nicaragua). Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21. Corte I.D.H., Caso Caballero Delgado y Santana. (Colombia). Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22. Corte I.D.H., Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros). (Guatemala). Excepciones Preliminares. Sentencia del 25 de enero de 1996. Serie C No. 23. Corte I.D.H., Caso Castillo Páez. (Perú). Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C No. 24. Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. (Perú). Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25. Corte I.D.H., Caso Garrido y Baigorria. (Argentina). Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26. Corte I.D.H., Caso Blake. (Guatemala). Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27.

Corte I.D.H., Caso El Amparo. (Venezuela). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28. Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros. (Perú). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29. Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo. (Nicaragua). Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No. 30. Corte I.D.H., Caso Caballero Delgado y Santana. (Colombia). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31. Corte I.D.H., Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros). (Guatemala). Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de septiembre de 1997. Serie C No. 32. Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. (Perú). Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33. Corte I.D.H., Caso Castillo Páez. (Perú). Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34. Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero. (Ecuador). Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35. Corte I.D.H., Caso Blake. (Guatemala). Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36. Corte I.D.H., Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros). (Guatemala). Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37. Corte I.D.H., Caso Benavides Cevallos. (Ecuador). Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38. Corte I.D.H., Caso Garrido y Baigorria. (Argentina). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. (Perú). Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40. Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros. (Perú). Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41. Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. (Perú). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42. Corte I.D.H., Caso Castillo Páez. (Perú). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43. Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero. (Ecuador). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44. Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo. (Nicaragua). Solicitud de Revisión de la Sentencia de 29 de enero de 1997. Resolución de la Corte de 13 de septiembre de 1997. Serie C No. 45. Corte I.D.H., Caso El Amparo. (Perú). Solicitud de Interpretación de la Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997. Serie C No. 46. Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. (Perú). Solicitud de Interpretación de la Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47. Corte I.D.H., Caso Blake. (Guatemala). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48. Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado. (Perú). Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de enero de 1999. Serie C No. 49. Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte. (Perú). Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50. Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero. (Ecuador). Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de mayo de 1999. Serie C No. 51. Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros. (Perú). Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52.

Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. (Perú). Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53. Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. (Perú). Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54. Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. (Perú). Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55. Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado. (Perú). Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56. Corte I.D.H., Caso Blake. (Guatemala). Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 1 de octubre de 1999. Serie C No. 57. Corte I.D.H., Caso del Caracazo. (Venezuela). Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie CNo. 58. Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros. (Perú). Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59. Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. (Perú). Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60. Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros. (Panamá). Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de 1999. Serie C No. 61. Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado. (Perú). Solicitud de Interpretación de la Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 62. Corte I.D.H., Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros). (Guatemala). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza. (Bolivia). Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64. Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado. (Perú). Interpretación de la Sentencia de Fondo. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 2000. Serie C No. 65. Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. (Nicaragua). Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66. Corte I.D.H., Caso Las Palmeras. (Colombia). Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67. Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte. (Perú). Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. (Perú). Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69. Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. (Guatemala). Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70. Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. (Perú). Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71. Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros. (Panamá). Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72. Corte I.D.H., Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros). (Chile). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. (Perú). Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Corte I.D.H., Caso Barrios Altos. (Perú). Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75. Corte I.D.H., Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros). (Guatemala). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76. Corte I.D.H., Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros). (Guatemala). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77. Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado. (Perú). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de31 de mayo de 2001. Serie C No. 78.

Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. (Nicaragua). Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79. Corte I.D.H., Caso Hilaire. (Trinidad y Tobago). Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80. Corte I.D.H., Caso Benjamin y otros. (Trinidad y Tobago). Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81. Corte I.D.H., Caso Constantine y otros. (Trinidad y Tobago). Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82. Corte I.D.H., Caso Barrios Altos. (Perú). Interpretación de la Sentencia de Fondo. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83. Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. (Perú). Interpretación de la Sentencia de Fondo. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 4 de septiembre de 2001. Serie C No. 84. Corte I.D.H., Caso Cantos. (Argentina). Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. Serie C No. 85. Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado. (Perú). Interpretación de la Sentencia de Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 2001. Serie C No. 86. Corte I.D.H., Caso Barrios Altos. (Perú). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. (Perú). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88. Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte. (Perú). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 89. Corte I.D.H., Caso Las Palmeras. (Colombia). Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90. Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. (Guatemala). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91. Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza. (Bolivia). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92. Corte I.D.H., Caso de los 19 Comerciantes. (Colombia). Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93. Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. (Trinidad y Tobago). Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94. Corte I.D.H., Caso del Caracazo. (Venezuela). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95. Corte I.D.H., Caso Las Palmeras. (Colombia). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2002. Serie C No. 96. Corte I.D.H., Caso Cantos. (Argentina). Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97. Corte I.D.H., Caso Cinco Pensionistas. (Perú). Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98. Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez. (Honduras). Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99. Corte I.D.H., Caso Bulacio. (Argentina). Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang. (Guatemala). Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101. Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez. (Honduras). Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102.

Corte I.D.H., Caso Maritza Urrutia. (Guatemala). Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103. Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros. (Panamá). Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104. Corte I.D.H., Caso Masacre Plan de Sánchez. (Guatemala). Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105. Corte I.D.H., Caso Molina Theissen. (Guatemala). Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106. Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. (Costa Rica). Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Corte I.D.H., Caso Molina Theissen. (Guatemala). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108. Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes. (Colombia). Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109. Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. (Perú). Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110. Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese. (Paraguay). Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Corte I.D.H., Caso Instituto de Reeducación del Menor. (Paraguay). Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112. Corte I.D.H., Caso Alfonso Martín del Campo Dodd. (México). Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 2004. Serie C No. 113. Corte I.D.H., Caso Tibi. (Ecuador). Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Medidas Provisionales Velásquez Rodríguez (Honduras) Fairén Garbi y Solís Corrales (Honduras) Godínez Cruz (Honduras) Bustíos Rojas (Perú) Chunimá (Guatemala) Chipoco (Perú) Penales Peruanos (Perú) Reggiardo Tolosa (Argentina) Colotenango (Guatemala) Caballero Delgado y Santana (Colombia) Carpio Nicolle (Guatemala) Blake (Guatemala) Alemán Lacayo (Nicaragua) Vogt (Guatemala) Suárez Rosero (Ecuador) Serech y Saquic (Guatemala) Giraldo Cardona (Colombia) Alvarez y otros (Colombia)

Cesti Hurtado (Perú) Paniagua Morales y otros y Vásquez y otros (Guatemala) Clemente Teherán y otros (Colombia) James y otros (Trinidad y Tobago) Bámaca Velásquez (Guatemala) Tribunal Constitucional (Perú) Ivcher Bronstein (Perú) Digna Ochoa y Plácido y otros (México) Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana (República Dominicana) Comunidad de Paz de San José de Apartadó (Colombia) Loayza Tamayo (Perú) Paniagua Morales y otros (Guatemala) Centro Miguel Agustín Pro Juárez y otros (México) Gallardo Rodríguez (México) Periódico La Nación (Costa Rica) Cárcel Urso Branco (Brasil) Helen Mack Chang y otros (Guatemala) Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (Nicaragua) Lilliana Ortega y otras (Venezuela) Luis Uzcátegui (Venezuela) Luisiana Ríos y otros (Venezuela) Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó (Colombia) Lysias Fleury (Haití) Marta Colomina y Liliana Velásquez (Venezuela) Gómez Paquiyauri (Perú) Comunidad Kankuamo (Colombia) Comunidad Sarayaku (Ecuador) Diarios El Nacional y Así es la Noticia (Venezuela) Carlos Nieto Palma y otros (Venezuela) 19 Comerciantes (Colombia) Emisora de Televisión Globovisión (Venezuela) Masacre Plan de Sánchez (Guatemala) Raxcacó y otros (Guatemala)

Boyce y Joseph (Barbados) Eloisa Barrios y otros (Venezuela) Penitenciarias de Mendoza (Argentina) Estadísticas En seguida se presentan algunos gráficos que ilustran las principales estadísticas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en recientes años.