CIRCULAR MARITIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE LIRQUÉN

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Transcripción:

- 1 - CIRCULAR MARITIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE LIRQUÉN CIRCULAR N 12.600/ 44 / FECHA : 02.ABR.2004 OBJETIVO : IMPARTE INSTRUCCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTE UN SISTEMA FRONTAL QUE AFECTE A LA JURISDICCION DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE LIRQUÉN. REFERENCIA : a) D.L. N 2.222 DEL 21 DE MAYO DE 1978, LEY DE NAVEGACION, TITULO VI, PARRAFO 2, ART.91. b) D.S. N 1.340 DEL 14 DE JUNIO DE 1941, REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN, SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN LAS NAVES Y LITORAL DE LA REPUBLICA, CAPITULO XVIII. c) DIRECTIVA DGTM Y MM. O-31/003 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 1999. d) PLAN DE MAL TIEMPO DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE LIRQUEN ORD. N 3.150/01 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2004. I.- INFORMACIONES : 1. Las malas condiciones de tiempo provocadas por un sistema frontal, el cual puede dar origen a situaciones críticas dentro de los Puertos y Terminales Marítimos o afectar a la seguridad de las personas que se encuentren efectuando faenas en los muelles o a bordo de las naves, como asimismo, a los tripulantes que de hallarse navegando en embarcaciones menores, se vería amenazada su seguridad personal. 2. De la información meteorológica, se puede deducir cuando un sistema frontal afectará a los Puertos y caletas de esta jurisdicción. Consecuente con lo anterior, el reglamento citado en b) de la referencia, en su Art. N 147 y 151, establece y faculta a los Capitanes de Puerto para que tomen todas las medidas que estimen pertinentes ante la aproximación de un sistema frontal, permitiendo suspender el tránsito marítimo o faenas cuando: reinen temporales, aumento en la altura de olas, densas neblinas, cerrazones lluviosas, fuertes vientos o fenómenos anormales que puedan afectar la integridad física de las personas que trabajan en el ámbito marítimo. 3. De las experiencias obtenidas de los sistemas frontales pasados, se deduce la importancia y necesidad de PREVENIR, ANTICIPAR y MINIMIZAR los riesgos que pueda producir un sistema frontal y no reaccionar cuando la situación se agrave o cuando los hechos estén consumados. Por consiguiente, las medidas preventivas que adopte esta Capitanía de Puerto, irá en directo beneficio del sector pesquero y de las empresas ligadas al ambito marítimo portuario. 4. Para la materialización de lo anterior, el Capitán de Puerto de Lirquén, previo análisis de las condiciones de tiempo presentes (intensidad del viento, condiciones de mar, altura y período de olas, etc.) y de los pronósticos meteorológicos, establecerá la condición de tiempo que estime pertinente. II.- OBJETIVO Prevenir y anticipar las medidas de seguridad para enfrentar un sistema frontal y minimizar los daños hacia las personas, medio ambiente y bienes materiales involucrados en el sector marítimo - portuario. III.- INSTRUCCIONES La Capitanía de Puerto adoptará las medidas que estime necesarias en sus puertos y caletas dependientes. Cabe hacer mención que las caletas existentes entre la Ribera Norte del Río Andalién y Buchupureo (Cobquecura), son afectadas con mayor fuerza las caletas de Tomé, Lo Bagres y Cocholgüe, debido a que estas caletas son abiertas y con orientación Norweste. Asimismo, la Bahía de Coliumo se considera como fondeadero seguro.

- 2 - Por lo anterior, a contar de esta fecha se dispone las siguientes instrucciones para afrontar un sistema frontal, conforme a la condición de tiempo que establezca esta Capitanía de Puerto: 1.- CONDICIÓN DE TIEMPO VARIABLE: Período comprendido entre el conocimiento de una aproximación de un sistema frontal hasta tener viento superior a 15 nudos e inferior a 25 nudos. Será establecido previa evaluación de las condiciones de viento y mar e informes meteorológicos. A. PUERTOS DE LIRQUEN Y PENCO. a) Durante los meses de Mayo a Septiembre, ambos meses inclusive, las naves que atraquen a los sitios de Puerto de Lirquén, deberán reforzar sus amarras con medios provistos por esta empresa portuaria, objeto optimizar la seguridad y facilitar el desatraque en condiciones de emergencia. Estos medios consistirán, en un tifonera adicional como largo a proa y otro tifonera adicional como spring de popa. b) Las naves atracadas deberán reforzar sus amarras, dotación de seguridad a bordo, máquinas operativas y encontrarse listas para abandonar el muelle ante el empeoramiento de las condiciones meteorológicas. Para esto la (s) agencia (s) de naves, informará (n) por e-mail o fax, los Remolcadores de Alta Mar que se encontrarán Stand By en Talcahuano, en caso de apoyo ante una emergencia o maniobra de desatraque. c) Las embarcaciones de apoyo o de transferencia de prácticos solicitarán zarpe sólo en esta condición, con el objeto de navegar hacia fondeadero seguro. d) Las naves con destino a este Puerto y que recalen en la Bahía de Concepción, su maniobra de atraque quedará sujeta a la evaluación del práctico de servicio y de esta Autoridad Marítima, quien prohibirá o autorizará dicha maniobra. e) En el caso que sea necesario prohibir el atraque de una nave, se sugerirá al Capitán de ésta fondear al socaire de la Isla Quiriquina. f) La continuidad de las faenas portuarias serán evaluadas en terreno por esta Capitanía de Puerto, pudiendo ser suspendidas si se estima que dichas faenas comprometen la seguridad de los trabajadores. B. CALETAS ARTESANALES. a) Se suspende el tráfico de embarcaciones menores dentro y fuera de las Bahías. b) Se autoriza a las lanchas a motor a zarpar a fondeadero seguro, previa autorización de esta Capitanía de Puerto o de la Alcaldía de Mar de Tomé. c) Las embarcaciones menores con motores fuera de borda o a remo, deberán ser varadas o fondeadas en lugares seguros. d) Las naves mayores de 50 T.R.G. deberá mantener su dotación mínima de seguridad abordo, en caso que sea necesario zarpar a la gira a capear mal tiempo. 2.- CONDICIÓN DE MAL TIEMPO: Viento superior a 25 nudos e inferior a 35 nudos. Esa medida es sólo referencial puesto que dependerá de las condiciones de mar, informes meteorológicos u otro factor como por ejemplo: imposibilidad de uso remolcador, corte de espías, etc. se puede resolver esta Condición de Tiempo con viento inferior a 25 nudos. A. PUERTOS DE LIRQUÉN Y PENCO a) Las naves permanecerán con sus dotaciones completas abordo, listas a abandonar los sitios de atraque, si así lo dispone el Capitán de Puerto o si antes lo determina el Capitán de la Nave. b) Si el pronóstico emitido por el Servicio meteologico de la Armada indica que empeorará las condiciones climaticas, se ordenará el zarpe de las naves atracadas. c) Los zarpes de las naves mercantes serán autorizados de acuerdo a la evaluación del Capitán de Puerto, en coordinación con el Práctico de Servicio, teniendo presente el seguro desembarco de éste posteriormente. d) Los Remolcadores de Alta Mar designados por la (s) respectiva (s) agencia (s) de nave (s) que atienda (n) naves en este puerto, se encontrarán Stand By en Talcahuano, listos a prestar apoyo en caso necesario. e) Coordinar con la(s) agencia(s) de nave (s) involucrada(s), la oportuna asignación de amarradores. f) Prohíbese el atraque de naves. g) Se suspenderán los trabajos y faenas portuarias sí las condiciones meteorológicas afectan el normal de desarrollo de éstas, las que estarán sujetas a la evaluación del Capitán de Puerto.

- 3 - B. NAVES A LA GIRA: Deberá mantener su posición, capear en alta mar o fondearse al socaire de la Isla Quiriquina (en caso de existir espacio de maniobra suficiente), conforme a decisión del Capitán de la Nave y asesoría de los Sres. Prácticos. C. CALETAS ARTESANALES : a) Puerto cerrado para el tráfico de embarcaciones menores dentro y fuera de la bahía. b) Los Alcaldes de mar deberán coordinar con esta Capitanía de Puerto las condiciones de tiempo establecidas, objeto mantener una información actualizada de cada bahía o caleta. c) Se suspende el zarpe de embarcaciones mayores, con excepción de aquellas, que zarpen a capear mal tiempo o a fondeadero más seguro. d) Se prohíbe el atraque de las naves a los muelles, sin embargo y de acuerdo a las condiciones de mar y viento que se presenten en el momento, la Alcaldía de Mar de Tomé podrá autorizar dicha maniobra en su jurisdicción. e) Las naves especiales mayores de 50 T.R.G. contarán con la siguiente dotación abordo: 01 Patrón, 01 Motorista, 01 tripulante de Máquinas y 01 tripulante de Cubierta. 3.- CONDICIÓN DE TEMPORAL : Viento superior a 35 nudos. Esta medida es referencial puesto que dependerá de la información meteorológica que posea esta Autoridad Marítima, pudiendo ser resuelta esta condición con velocidades de viento inferiores. A. PUERTOS DE LIRQUÉN Y PENCO. a) Toda la tripulación permanecerá abordo para reforzar amarras, largar o levar anclas en caso de emergencia. b) Las naves atracadas deberán abandonar el sitio de atraque. c) Prohíbese el atraque de naves. d) Los remolcadores dispuestos por las agencias de naves involucradas, deberán estar preparados para prestar apoyo en caso sea necesario o a requerimiento de esta Autoridad Marítima. e) Cuando las naves atracadas en Lirquén o Penco, no alcancen a completar su carga, las agencias de naves deberán verificar que éstas se encuentren estibadas y trincadas en las mejores condiciones para zarpar de emergencia, debiendo esta Capitanía de Puerto verificar su cumplimiento, con especial énfasis en la obligatoriedad de abandonar el sitio de atraque con bodegas debidamente cerradas y trincadas. f) Se suspende los trabajos y faenas portuarias. g) Agencias de naves involucradas coordinarán la oportuna asignación de amarradores. h) Las naves a la gira deberán mantenerse en su posición, capear en alta mar o fondearse al socaire de la Isla Quiriquina (en caso de existir espacio de maniobra suficiente), conforme a decisión del Capitán de la Nave. B. CALETAS ARTESANALES : a) Bahías y caletas cerradas para todo tipo de naves y embarcaciones, con excepción de aquellas que zarpen a capear mal tiempo o a fondeadero más seguro. b) Se prohíbe el atraque de naves a los muelles. IV.- DISPOSICIONES GENERALES: a) Esta Repartición y la Alcaldía de Mar de Tomé, izarán las señales visuales que correspondan, de acuerdo a la condición de tiempo y que se detalla en el anexo A. b) Entre los meses de Mayo a Septiembre, ambos meses inclusive, las autorizaciones de reparación o mantención a la máquina principal que soliciten las naves mercantes atracadas en los Puertos de Lirquén y Penco, serán evaluadas caso a caso de acuerdo a las condiciones de tiempo presente e informe meteorológicos. No obstante la duración de los trabajos no será superior a 6 horas y en condición de tiempo Normal. c) Toda nave surta en la bahía, tanto atracada como a la gira, deberá mantener atención permanente en canal 16 VHF para recibir o comunicar cualquier acontecimiento.

- 4 - d) Los armadores o dueños de todo yate, lancha u otra embarcación que no sea utilizada durante el período de invierno, deberá ser retirado de la costa a un lugar más seguro. e) En el anexo D se indica la relación de los teléfonos y equipos de comunicaciones con que cuenta esta Capitanía de Puerto y sus Alcaldías de Mar dependientes. V.- DIFUSION : La presente circular deberá ser difundida para conocimiento y cumplimiento de los usuarios del frente marítimo portuario, que laboren en la jurisdicción de esta Autoridad Marítima. LIRQUÉN, 02.ABR.2004 DISTRIBUCIÓN : 01 A 08.- GENERAL ALCAMARES JURISDICCION 09 A 21.- GENERAL SINDICATOS PESCADORES 22.- PUERTO LIRQUEN 23.- MUELLES DE PENCO 24.- AGUNSA 25.- AGENTAL 26.- BROOM 27.- IAN TAILOR 28.- NACHIPA 29.- SOMARCO 30.- B & M 31.- SAAM 32.- ULTRAMAR 33.- CARP. GDIA. C.P. LIR 34.- ARCHIVO OP. JUAN GAJARDO ROMERO TENIENTE 1 LT CAPITÁN DE PUERTO DE LIRQUÉN

- 5 - SEÑALES DE CONDICIÓN DE TIEMPO Las señales visuales para comunicar a las naves surtas en la bahía la condición de tiempo establecida por la Capitanía de Puerto serán las siguientes: Diurnas: Condición de Tiempo Variable Condición de Mal Tiempo Condición de Temporal : Gallardete numeral 1 (color azul con blanco) : Una esfera negra. Bandera Romeo. : Dos esferas negras. Bandera Romeo. Nocturnas: Condición de Tiempo Variable Condición de Mal Tiempo Condición de Temporal : Un farol verde : Un farol rojo. : Dos faroles Rojos. NOTA: Las señales diurnas podrán ir acompañadas por las banderas Mike o Romeo, según se necesite completar la información visual. La bandera MIKE: Indica que queda suspendido el tráfico para todo tipo de embarcaciones menores en la bahía. La bandera ROMEO: Indica que debe suspenderse todo tráfico de naves, lo anterior se indica gráficamente en el Apéndice 1 al Anexo B, el lugar de izamiento de la señal debe ser en el mástil de señales de la capitanía de Puerto. LIRQUEN, 02.ABR.2004 DISTRIBUCIÓN: IDEM CUERPO PRINCIPAL JUAN GAJARDO ROMERO TENIENTE 1 LT. CAPITÁN DE PUERTO DE LIRQUÉN

- 6 - APENDICE 1 AL ANEXO A LIRQUÉN, 02.ABR.2004 DISTRIBUCIÓN: IDEM CUERPO PRINCIPAL JUAN GAJARDO ROMERO TENIENTE 1 LT. CAPITÁN DE PUERTO DE LIRQUÉN